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哥斯达黎加的法律

Decreto Nº 3527-1-S-MINAET — Reglamento para el permiso de perforación y concesión de agua para el autoabastecimiento en condominios

颁布于 2009-04-13 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
哥斯达黎加
主题
Water
关键词
water abstraction, well sinking/boreholes, waterworks, water supply, concession, legal proceedings/administrative proceedings, authorization/permit

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文本

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  1. DECRETOS N° 35271-S-MINAET Fl PRFSlDl-'.NTF DE I.A RFP(JRl.lC-\. LA MINISTR/\ DE SALUD Y EL MINISTRO DE /\MBJENTE. ENERGiA Y TELECOMLINICACIONES En uso !k las alribuciones previstas en lo~ artkulos. 50. 140 im:isos 3). IS) 45) y 146 <le Ill Con~Lituci6n Politica. y <le wnlormida<l con lo dispuesto en la Ley General de la /\dministrnci6n P(1blica. N° 6227 del 02 de mayo de 1978 . lo dispw:sto en la Ley de Planiticaci6n Urbana N° 4240 del 15 de noviembre de 1968: la Ley General de Salud N" 5395 del 30 de ocmbrc d.:: 1973: la Lev de Protccci6n al Ciudadano dcl Exccso de Rcquisitos y Tnimitcs Admini'strativos N° 8220 d.::I 4 de marzo dcl 1002. la Ley Orgl'mica del Ambiente N° 7554 tlel 4 de octubre de 1995 y la Ley de Aguas N° 2761.kl 27 1.k agosto Je 1972. Consideraru!o: 1"----Que el Estado (.kbe prowrar el mayor bienestar de los (iu<laJanos, planilfranJo la proJU!;!;i(m ha(ia un aJe(ua<lo reparlo Je la riquern. mediante la conservaci6n. protecci6n. nso racional y sostenible de los recursos y riquezas naturales. 2°-Que la salud de la poblaci6n es un bien de interCs pl1blico mtclado por cl Estado. 3°-Quc al Ministcrio de Ambicntc. Energia y Tclccomunicacioncs. conformc a la Ley N° 276 dcl 26 ct.:: agosto de 1942. le corrcspondc disponcr y rcsol\'cr sobrc cl dominio. apro, ccharnicnto. utilizaci6n. gobicrno ) vigilancia dcl agua. 4°-Que al Ministerio de Ambiente. Energia y Telecomunicaciones. de conformidad con la Ley N" 7152 tlel 05 tlejtmio de 1990. se le otDrga la rectoriadel sector recursos narnrales. energiay minas: adema~ el Reglamento Org.inico <lei l'o(.kr 1-jecuti,o. neneto N" 34582-MP public,1tlo en /,a Gacera 126 <lei 01 Lie julio tlel 2008. le olorg.i la rectoria ~obre el ~e(tor ambiente. energia y telecomunicaciones. 5°-Que el recurso hfdrico es un bien con valor econ6mico. social y ambiental inapreciable: fundamental y estrategico para el desarrollo sostcniblc dcl pafs, al dinamizar la cconomfa, gcncrar cncrgfa limpia, fa\'orcccr la ..::onstrncciOn de infracstrucmra sanitaria y tccnol6gica para vi\'icnda. agraria. turismo. industria y comcrdo. 6°-Que la gestit'm integrada y sostenible Lie los recursos hitlricos del pais es un tema de prioritlad nacional y 4ue se re4uiere la adopcit'ln de lineamientos generates de politica para orientar el accionar de las entitlades pUblicas involuna<la~. 7°-Que la I ey Orgiini!;a tlel Ambiente en su arliculo 2 in(i~o !;). sei'iala que ··c1 Estado ,·elara por la utilizaci6n racional de los elementos ambientales. con el tin de proteger ~ mejorar la calidad de vida de los habitantes del territorio nacional. Asimismo. esta obligado a propiciar un dcsarrollo ccon6mico y arnbicntalmcntc sostcniblc, cntcndido como cl d..::sarrollo quc satisfacc las nc..::csida<lcs hurnanas basicas. sin comprornetcr las opdoncs de las gcncracioncs tlnuras". lF-Que la Le\' Constillltiva de! lnstimto Costarricense de Acuetluctos y Alcantariliados le confiere al lnstituto debaes y atribuciones inelutlibles para el n1111plimiento Lie los objetiYoS pllrs1 los 4,1e foe crea<lo. Lal como lo intli(a el articulo 2", que Lipihca lo siguienle: "Con cl objcto de dirigir. ( ... )) ct.:: resolver todo lo rclacionado con cl suministro de agua potable ) rccolccci6n <le aguas ncgras y residuos industriales liquidos. lo mismo que el aspecto normativo de los sistemas de alcantarillado pluvial en areas urbanas para todo el Lerritorio nacionaL se nea el lnstituto Costarricen~e <le Acuetluctos \' Alcant.irillatlos. (;llmo inslitlKi6n aul(moma <lel Fslatlo." · 9°-Quc cs un dcrccho universal protcgido por nucstra lcgislaciOn cl garantizar que todos los ciudadanos tengamos agua en calidad y cantidad suficiente para satisfacer nuestras necesida<les ) desarrollar nuestras actividades. todo de acuerdo a una debida priorizaci6n del recurso. I 0.-Que el articulo 271 Lie la I ey General Lie Salu<l N" 5395. regula el ,mtoalxiste(imienlo en la~ regiones <lei pais tlon<le no hubiere abastos pUblicos de agua potahle y en tanto estos se establecen, los habitantes deber.in utilizar los sistemas de aba~tecimiento de agua para el con~umo y uso domt'stico que el Ministerio Lie Salud serl.ale. Por tanto, nn1tFT.1,· Reglamento para el Permiso de PerforaciOn y ConcesiOn de Agua para el Autoabastecimiento en Condominios Aniculo 1 "-0bjetivo y akance. Fl objetivo tlel pre~ente reglamento cs fijar los lincamicntos quc sc dcb..::11 seguir para la obtcnciOn de un permiso Lie perlorllci(m ~/o !;Ont:esi6n Lie agull para el autoaba.,te(imiento en condominio. , ArLiculo 2"-Ambito de aplicaci(m. Lo aqui estipula<lll le serii aplicablc (micamcntc a aqucllos condominios ubicados en zonas dondc no hubiere aba~Lo pl1bli(o <le agua potable. <letermina<lo asi por una carta de disponibilidad hidrica cmitida por cl Jnstimto Costarriccnsc de Acucductos y Akanlarilllltlos o por algl1n otm prestalllrio <le ~ervi(io pl1bli(o autori;,a<lo. Articulo 3°-Definiciones: Autoabastecimiento: Se entiende por autoabastecimiento la distribuciOn del agua para consumo humano tlentro de un CDndominio. Condominio: Para efectos de tn\mites ante el Departamento de Aguas del Ministerio de Ambiente. Energia )' Telecomunicaciones se entendera por condominio en el presente decreto, el inmueble susceptible de aprnvechamientD independiente por pane de distintDS propietarios, con elementos comunes de canicter indivisible. asi como cualquier otro tipo de condominio definitlo en el Reglamento a la Ley Reguladora de la l'rnpiedad en Condominio. Decreto N° 32303-MJVAH-MEIC-TUR. Articulo 4°-Trllmite. Para el tn'tmite de permiso de perforaciOn ~/o concesi6n de agua para autoabastecimiento de consumo humano en condominios. sc dcbcr.i cumplir con los rcquisitos vigcntcs dcl tr.imite general <le perl'oraci6n estable(itlos metliante neneto F jecutivo N" 30387 MINAE-MAG y conccsiOn cstablccidos ..::11 la Ley ct.:: Aguas N° 276. Adcm.is <leberii aportar la carla Lie no tlisponibilitlatl hitlrica emiLitla por el ln~litulo Costarriccnsc de Acucductos y Alcantarillados o por algUn otro prcstatario <lei servi(io pUblico autori;,atlo. Para el triimite Lie perforaci(m tlel subsuelo y/o conccsi6n de agua. sc proccdcr.i conformc a la normativa citada ..::11 cste articulo. Articulo 5°-ExtinciOn de la concesiOn. De conformidad con cl articulo 25 in(i~o 2 Lie Ill 1.e) de Aguas. la concesi(m <le apro\echamienlo de agua sc cxtinguin't en cl momenta ..::n que los opcradorcs pllblicos logrcn abaste(er <lire(tamente de agua polllble al titular Lie Ill co1we~i(m) se <le Ill conc,iOn real dcl scrvicio. adcmas de las causalcs vigcntcs quc cxtingucn Ill concesi(m. Psira esto, el lnslituto Costarricense de A(ue<ludos y Alcantarillados o cl opcrador compctcntc dcbcr.i comtmicar al Ministcrio de Ambiente, Energi,1 y Telenlmunir,Kiones, !;US1ntlo se reali(en ampliaciones de infracstructura. con cl fin de quc Ministcrio de Ambicntc. Energia y relen>munica(iones, nolillque ,1 lo~ usuarios sobre la 11ecesid,1<l Lie iniriar cl tr.imitc de concxi6n. Articulo (i'-Para el permiso de per!(ir,Kiim) crnwe~i(m Lie agua parn el llbaste<.:imiento en Con<lominio ser.i aplicable. no s61o la~ tlisposiciones dcl pr..::scntc rcglamcnto. en especial las se11aladas en cl artfculo 4. sino tllmbit:n Ill normativa vigente en mllteria Lie perl'oracione~ y concesione~, as[ como la lcgislaci6n ambicntal y ct.:: salud aplicablc. ArLiculo 7"-De la vigencia. Fl presenle necreto Fjecutivo rige a partir de su publicaci6n en cl Diario Oficial La Gucelu. Dado en la Prcsidcncia de la Rcpl1blica.-San Jos~. a los trccc dfas <lei me~ Lie abril <lei tlos mil nue1 e. (JSCAR ARIAS SANCIIF/.-1.a Ministra Lie Salu<l, Maria Luisa Avila Aglicro) cl Ministro de Ambicntc. Energia y Tclccomunicacioncs. Jorge Rotlrig,1e;, Q,1ir6s.-l ve;,.----{0. C. N" 95871).----(SoliciLuJ N" 22061).-C-90510.-(035271-44930).

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