Decreto Nº 35.860/MINAET - Reglamento para la prevención de la contaminación visual
颁布于 2010-02-26 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 哥斯达黎加
- 主题
- Environment
- 关键词
- ecosystem conservation, land-use planning, environmental impact assessment (EIA), environmental standards, use restrictions, pollution control, standards, protection of environment
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La Gaceta V' 69- Lunes 12 de ahril del 2010 N'' 35860-MINA[T EL PRESIDENTE DE LA REPllBUC.A. Y EL MINISTRO DE AMB!ENTE. ENERGIA Y TELECOMUNICACIONES Pli.g3 Con fundamento en las atnbuc1ones \· focultades conferidas en los articulos. 50. 89.140. inc1sos 3) v 181 ,. 14.6 de la Constituci6n Poliuca; articulos 6", IL 16 y 27 de la Le"y Ge1leral de la Adm1mstrac1611 Piiblica, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y 71 de la Ley Orgiln1ca del Amb1ente, Ley No 7554 del 4 de octubre de 1995. Cons1deraudo I -Que la cunlam1nac10n ha ~1<lu ddi111<la pur el arliculu 59 de la Le} Orgilnica <le! Ambiente wmu ·Toda alleraciOn u mudilicaciOn del amb1ente quc puc<la pcrju<l1car la salu<l humana atcntar ~011Lra lo, rccun,ns naturaks o afcctarcl amb1cntc en general de la Nae1011··. y por la Sala Constitu.cionaL en SLl Voto N° 3705-93. eomo "I.a prescncia en cl mcd10 ,m1biente de uno o m,\s eontaminantes. o combinaci6n de ellos. en concentraeiones talcs v con un tiempo de permanencia taL quc causcn en dieho ambicntc canietcnSticas negativas para la v1da lmmana. la salud o el bienestar del hombre, la flora o fauna, o prnduzcan en el habitat de los seres v1vos. aire, agua. suelos. paisajes o recursos naturales en general. un deteriorn unportante" 11.-Que la Sala ConstitucionaL en su Voto N° 2002-6515. ddirn6 la contammac1on v1,ual como --[J cambio o desequilibrio de! pa1saJe. que ati:cta las condic10ne, de vida v las func1ones vitales de los seres v1,·1entes" y por su parte el Articulo 7 l ·de la Ley Orginica de! ,\mb1ente define la contmrnnac16n v1.,ual como ··Las acc10nes, ohras o mstalac10ne, que sobrepasen. en perJuic10 temporal o pennanente de! pmsaJe, los limne, mh11nos ad1ms1hles por las nonnas tfrmcas e<;1ablec1das o que se ernitan en el foturo" y e,tahlece que ··[I Poder EJecu11vo dictma las medida, adecuadas y promoven\ su eJecuc16n mediante los org:amsmos. los eme, publicos y las munic1palidades. parn p1evernr este 11po de contam111ac16n" Ill --Que med1ante resoluc10n nume10 2008-011696 de las once horas \" 1 eintinueve mmutos del veinticinco de 1ul10 de dos 11111 ocho. dictada en n:1iediente de Recurso de Ampa10 N" 08-006824-0007-CO. se declara con luga1 el recurso por la om1siOn del Poder Ejecut1vo. de reglamentar el articulo 71 de la Ley Orgitmca del Amb1ente. mimero 7554 publicada en La Gacew mimero 215 del trece de noviembre de mil no1·ecientos noventa y cmco. conced1tndole al Poder E,1ecm1vo el plazo de dos meses para proceder a la reglamentac10n del articulo 71 de la Ley Orgi111ica del Amb1ente Por tanto, l'>'ig-1 La Ganta V' 69- Lunes 12 de ahril del 2010 Reglamento para la prevenci6n de la contaminacion Visual Articulo l ''-Ohjetivo del Reglamento. [I presen1e reglamento tiene por objeto establecer los lineam1entos tecnicos generales en la evaluaCl( amb1ental. para preve111r los efectos de la contaminarn \ isual Articulo 2°-Akance del Reglamento. Los lrneamientos establec1dos en este reglomento, se aphcarim a las acti, 1dades. obras o proyectos que se encuentren en su fase de d1seiio. en caso <le que no ex1sta un plan reguladur rnnlonal wn la ,anabk amb1enlal aproba<la Arlkulo 3"-Dcliniciunc~: al Actividades, obras o pro,•ectos: ()bras o c<liticac1oncs rcalindas para el desarrollo de la activ1dad humana. h) ContaminadOn Visual: Se cons1derarim contmnmacion visual. las acc1nnes. nbras n 111stalac10nes que snhrepasen. en perjuicio temporal o permanente de] paisaje. los linmes m.i.x1111os adm1s1bles por las nomrns 1ec111cas establec1das o que se em1tan en el futuro. c) Dcrccho de via: Frnn ja de Lerreno propiedad dd E:,la<lo. de nalurnleLa <lemanrnl. <le:,1ina<la para la conslrucc10n de ohm:, viale:,, para la c1rrnlac10n de ,-ehirnlos, lrlmsito de pefoona:, y otrns obras rduc,onadas con la scguridad. d ornato y cl uso pcatonal. gcncralmcnte comprenJ,da cntrc los lindcros quc la scpara <le lo, terrenos privados adyacen1es a la via. no suc;cep11hle de uso. ocupac16n n ap1opiac16n particular o con fines particulare,. con excepc1611 de Ins casns de nnmenclamra \ial. rfltuln, 111d1cat1\os de <le~Lino:, lurisl1co~, ad1vidade~ y servic1os y la~ parndas en lrlm~ilo parn el trnn:,porle pl1blico o para buses d) lmpacto ,·isual: grado <le altcrac10n posit1\'a o ncgatrva produc1Ja en Ins rccursos o eumponcntcs Jcl paisaJC el lnfraestructura de servicios: Cnmprende todos In, elemernos que pe11mten la 111terconex1611 a ,istemas de telecomunicaciones. agua y electnc1da<l fl Paisaje: cualquier pa rte del temtono tal como la percibe la poblaciOn. cuyo cankter sea el resulrado de la accifln y la interacc16n de fact ores nalurales y-'o humano:, g) Plan Rcguladur Cantonal: lnslrumentos de plamlicac10n <lei tcmtorio a n1vcl local con la mscrcion Jc la variablc a111b1cntal Art1culo 4"-l}el desarrollo de actividadcs. l-1 dcsarrnllo <le ac11v1dades nhra, y proyectn, se reg1rit pnr lo md1cadn en el Reglamentn de desanolln sostemhle de Ins planes 1eguladores cantonales, que cuenten con viabilidad amb1ental. y conforme a lo estipulado en el Decretn No 32967 <lei 20 de febrero <lei 2006. tnulado Manual de instmmentos 1ec111cos para el proceso de Evaluac10n de lmpacto Amb1ental. Arliculo 5°-Planificaciiin dcl paisajc en las ciudadcs. Toda:, la~ 111unic1pali<lades, en su~ resped1vo~ planes reguladore~ canlonale~. deberlm respetar los li11eam1e11tos t~rnirn:, genernle:, eslablecido, en esle reglamenlo yen cl rcslo de la rcgulacion cxistcntc en la matcna, para la prc\'cncion de la co11tamu1ac1611 \'1SL1al Articulo fi"-CnlocaciOn de Yallas y 1mhliridad en derecho de via. Se deherit actuar de cnnfonrndad con el Decretn EJecum·o N° 2'-1253 ~lopt de! 20 de d1c1embre de 2000. Reglamentn de los Derechns de Via y Pubhc1dad Exterior Articulo 7°-Colocaciiin de infraestructura de sen·icios. Se deberil acluar conlorme a las d1~po~icione~ regulaloria~, 1genle~. Arliculo 8°-Co\ocaciOn de ,·alias )' publicidad en :wnas tic dominio pri,·adu. l ao ,·alias )· public1dad en krrcnos pnvadoo. dcbcni11 apegarse a las cond1c1ones de\ presente reglamen10 y a las d1spns1c1ones locales estahlec1das en lns planes reguladnres cantnnales Respecto a las ya ex1stentes. una ,·ez cumplidos los comprom1sos que pudieran haber s1do pactados. deber:'in adecuarse o lo establec1do antenormente Arliculo 9°-Guias tic cvaluaciiin y de bucna~ pnictiras ambicntalcs. Los <li,-erso~ 1ipo:, <le guias amb1enlales para la evalm1rni11 de 1mpacto ambicntal y guias de bucnas pract1cas amb1cntalcs. dcbcriln 111clu1r un aparlado sobrc prcvcnc16n de la contaminac1Un visual, scgUn los li11cam1c11tos cstablccidos en cste rcglamentn Articulo 10 -,·igilancia y control. Las autnridades que realizan control amhiernal dehen:in velar por el cumplurnentn de In establec1dn en este reglamento Articulo l l -lncnmplimiento de regnlaciones y sanciones. Las infracciones por acc10n u om1si611 a las regulac1ones aqui especificadas. :,enin sanc1ona<las por los Urganos compdenle~ con base en lo estab!ec1<lo en lo~ articulo~ 99. 100 y IOI de la Ley Orgaini~a del Ambiente, y/o de conlonrndad con olra normaliva e:,,1:,tente. Ar11culo 12-Vigencia. R1ge a partir de su publicacion Dado en la Pres1dencia de la Repuhl1ca. a lns vemtiseis dia, de\ mes de tebrern <lei dos mil d1ez 6SCAR ARIAS SANCllEZ-EI Mmistro de Amb1ente. Energia y Telecomumcac1ones. Jorge Rodriguez QrnrOs.-1 vez -0. C N° 8879. Solicitud N" 22132.---C-89270.---{D35860-IN20 I 0027745 J.