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哥斯达黎加的法律

Decreto Nº 35.677/MAG - Reglamento de la Ley Nº 8.631, sobre protección de las obtenciones vegetales

颁布于 2009-11-19 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
哥斯达黎加
主题
Cultivated plants
关键词
registration, plant variety, seeds/planting material, breeders' rights, biotechnology, certification, genetic resources, authorization/permit, inspection, internal trade, international trade, institution, legal proceedings/administrative proceedings, fees/royalties, plant production, intellectual property rights, governance
类别
*, agriculture

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. l'Dg 42 La Gaceta '"" 6- Lunes 11 de enero del 201() N° 3S677-MAG Fl PRFSIDFNTF DF I A RFPLJRI ICA Y EL l\lJNJSTRO DE AGRICULTURA Y GANADERiA En ejercic10 de las facultades que les confieren los artkulos 140. mc1sos 3). 8) 18), 201 v 146 de la Consmucit Politica. los articulos 27 meisn I) y 28 inc1so 2) acap1tc b) de la I ey N" 6227. Ley Gcncrnl de la Adrnmislram:,n Pl1blica d~I 28 de abnl de 1978. la L~y <l~ AprobaciOn <ld Convenio lnternac1onal para la Protecc16n de las Obtenciones Vegetales. le\· N° 8635 del 21 de ahnl de! 2008 , la Lev de Protecc1611 de las Ol:>1c11c,ones Vegetalcs. I ey N° 863 1 del 06 <le marlo dd 21)08. y. ('01Js1dcn.mdo 1"-()uc la Constitucion Politica consagra end artieuln -I- 7 d dcrccho <le lodo aulor, 111\'enlor. productor o cornercrnnl~ al d1~ii-ULe temporal de la prop1edad exclusrva de su obra, 111"enc16n, rnorca. nombre comerc1al. coll arreglo a la Ley 2"-()uc la Icy de Protccc,011 <le las Obtcnc,oncs Vegctalcs N" 8631 <leb~ wnlar coll un Reglarnenlo para la 1rnplemenlaciOn d~I ~islerna de protecc1611 de variedades \'egetales. en cumplirn1enlo de los fines y obJet1\0S <lispucstos en csta Icy. 3°-Qu~ la prolecc10ll a las oblenc1on~~ v~gdale:, repr~~enla un estirnulo al esfoerzo de los obtentores que promo\'eri el desarrollo de nuevas vanedades \'egetales. capaces de atender problemas especificos de nuestra acuv1dad ag1opecuana. 4°-Que la aplicac16n de derechos de prop1edad mtelectual prop1cian\ llll dima fa1wablc para la 111\Crs,Un en mvestigac,on y dcsarrnllo de nucvas 1·aneda<les \·cgctalcs 5°-Que la e j~rnc10n de esla legislac,On tk dnechos de propiedad mlelecLual conlr1buye al de:,arrollo <le la rn<lu~Lria 1lac1onal de :,em1lla:,, 6"-Que la aplicac1611 de! regimen de protecc16n perm1tiril. utilizar en Costa Rica "anedades e'(tranjeras que sean beneficrnsas y dar a sus obtentores las misnrns garantias que puedan tener los nac1onales 7°-Que d pais ha asum1do compromisos internac1onales en los quc sc cstablcccn rcspons.1bili<lades en cmmto a la c,istencia <le nonnativa nae1011al para la aplicaci,in de dercdrns de prop,edad intclcctual en 1·aneda<les Ycgctalcs. 8°-Qu~ la gran mayoria <le lo~ paises coll lo:, qu~ Co:,la Rica rnanlien~ Ull irnercambio comercial ~n maleria de sernillas cuenlan COil regimenes bom6logos de protecc16n para las obtenc1ones vegetales 9"-Que es necesano sat1sfacer una demanda crec1ente a 111vel nac1onal en el carnpo de la protecciOn de 1anedades. 10.-Que el productor nacional se verit henefic1ado al contar con lllla mayor ofcrta de vancdades quc contribuyan al mqoram,cnto de su produet,vidad. 11 -Que el ~slableciml~lllo y e j~cuciOn d~ la llormat1va para la proL~cciOn de los <lerechos de lo:, obl~nlore:, de llll~va:, 1ane<lades. conlle\'a 1111 1mpacto posit1vo para el pals al contribuir al me,1oram1ento del 111vel competit1\"o <lei sector agropecuar10. Por lanlo, DECRETA'-1 Reglamento a la Ley de Protecci6n de las Obtenciones Vegetales CAPlTIJLO I l)i~po~icione~ generales Articulo l"-Objeto. I.a prcsentc normat1\'a ticnc por obJcto rcglamcntar la l cy <le Prntcce,On de las Obtcncioncs Vcgetalcs N" 1:1631. publica<la en la Gacda mimero 56 <lei 19 d~ marm del 2008 Su apl1carn e inlnprdaciOn. para eli::clos adrn1nislralnos. correspoll<l~ a la Oficma Nacional de Sem1llas, Articulo 2"-Ambito de aplicaciOn La protecc16n se e'(tenderil a la, va11edades de to dos los generos y especies \'egeta!e,. e;,,.ceptuitndose la, plantas s1lvestres de la b10d1ver,idad co<;tarricense que no lrnyan s1do mcjonidas por las personas. Artieulo 3"-0efiniciones Para la cnrrccta mtcrprctaciOn y aplicac1611 de cste rcglamento sc ut,li7aran las dcfime,oncs de la I cy y las s,guientes. Caractcrcs pcrtincntcs· Expres1one:, knolipirns y g~notip1cas proprns de la var1eda<l v~gdal. qu~ p~m11len su 1denl1ficac1Un E"amen tecnico Examen a realizar para detem1inar s1 la Yanedad es distrnta. homogtnea y estable Genealogia: C onjunto de elementos que de fin en en fornia esquemilt1ca la ascendencm y el proceso de me1orn1mento eo la obtenc16n de una \aric<lad vcgctal. I .ey I a I cy de Protcecifln de las Obtcncioncs Vcgetalcs N° 863 l Oficina I a Ofic,na Nae1onal de Scmillas Solicitantc r~rwna lis1ca o Jurid1ca qu~ pre:,~lll~ Ulla :,olicilu<l <l~ conces,On de un Lilulo <l~ obl~lllor Titular Titular de 1111 derecho de obtentor Titulo de obtentor: Documento exped1do por la Oficma en el que se reconoce J amparn el derecho de ohtentm en una "anedad vegernl nueva. d1stinta. estable y honmgenea CAPlTULO 11 Oficina para la proterci(m de las ohtendones \'egetales Amculo 4''-0ticina para la protecdc de las ohlendones ,·egetales Todas las fi.mc1ones esrnblec1das en el presente Reglamento para la protccc16n de los dcrcchos de las obtcncioncs \'Cgctalcs scri111 descmpena<las pnr la Oficina Nacional <le Scm1llas. seg(m lo J1sponc cl arliculo 5 de la l~y <le Prol~~ciOn de la:, Oblenc1ones Vegdaks N° 8631 Para esle eli::cLo. la Olicina podrit coor<lmar y :,~ po<lrii, mcular wn tudos los orga111smos nac1onales e rntemac1onales. pl1blicos y prrvados que coadyuven a lograr ese ob 1et1\·o Amculo 5°-Coo11eracibn en mate1ia <le n.amen La Oficina estaril facultada para concertar acuerdo, adm1mstrnt1vos de coopera(16n en materm de examen tCcnico de las varicdadcs. v de control dcl mantenimicnto de las 1·aneda<les con las autori<lades de a4uellos paiscs con los que sc te11ga11 convenms d~ colaboracil,n. CAPITULO Ill Solicitud dcl dcrccho Arliculo 6°----Solicitantc dcl tlcrccho. Ser:m lilulare:, <l~ los der~chos previstos por el presente rqdamento. a) I os nac,onalcs de Costa Rica y todas las pcrsnnas fis,cas o juri<licas que lengan :,u dom,cilw o estabkcurn~nlo en el pais. b) Lo~ nac,onaks de olros paise:, en lo:, que se cu~nle con Ull ~1:,lema de protecci6n eficaz y que brinde reciprocidad a los nacionales de Costa Rica Cuando el solic11ante tenga su dorn1c1ho fi.iera de Costa Rica debe1il estar representado por turn persona tls1ca o iuridica con podn :,u/ic1ente. La Gaceta '"" 6- Lunes 11 de enero del 201() 1'0.g43 La Olicina detem1i11an·1, a los lineb del p.irralO bl la dkacia dd ;islema de prutecciOn co11ced1do por el olro pais. Art1culo 7"-Formas )' contenhlo de la solicitud Pa1a obtener la protecrn de una I ariedad veg:etal se debe13. p1esenta1 una sohcnud a la Oticma :- µagar la tasa correspond1e111e. Cuando lo esl1me con\'enienle la O(icrna podr,i ~umrn1~Lrar a lo~ rntere;mlos un ["ornrnlo al ekclo. La solicitud y los documentos qlle la acompai'ien dcbcran scr prcscntados en cl u.lioma cspai1ol Toda la 1nformac1011 cons1g:nada en la solic1tud se entender3. que es rendida baJo le de juramento. 2. La solicnud rnclumi. como minimo. los si;rnientes elementos a) El nombre. dom1cilio. nacwnalidad y demiis calidade; del solk1tantc Cuando cl snliwantc sea una pcrsonajuridica dcbcni aportarse la respectiva cert1ficac10n de per,oneria 1und1ca [11 ca,o de que foe1a un causahabiente o un ces10na110 se deheril consig:nar asi y se deberil aportar documento que lo acredite como LaL asi como el nombre del oblenlor original b) S, la sol,citud fucra prescntada por un mandatano. causahab1cntc o ccs1011ar10 dcbcra indu,rsc cl nombrc. Jomicilio, n.1c10nalidaJ y demas calidades de este cl El nombre compkto de la persona fis1ca que lider6 el proceso para el desarrollo de la nueva variedad ch)Direcc10n e'\acla, mimeros de teldOno 1· la'<, direcc1l>n de correo clcctnimco y s1 fucra aplicablc oficina Para rcc,b,r not,ficacioncs, del solicitante o su mandatario. d1 La 1dentificaci6n del taxOn hotiimco (nombre cientltico v nomhre comlln) de la l'ariedad · c) I a dcnommaci,in prnpucsta para la \'ancdad con ind1cacion de si sc tnita de una Jcnominaci, de fantasia o en form a de clidigo fl El tipo, los progen1tores, el ongen geogratico, la genealogia y el mdodo genotO:cnico de obtenc1611 de la var1edad. g) La i11IOrma~10n, si la lrnb,ere, sobre la ~omercializaciOn de la \'anedad a ekctos de verilicar el reqms110 de no\·edad conten1do en cl articulo 11 de la I cv hl lndicar si la va;iedad es ~n nrgan1smo geniticamente mod1ficado o una variedad esencialmente denvada o s1 reqmere el uso repetido de trna vanedad 1) lln mforme lO:cmco con las caracterisl1cas de~cnplivas de la varicdad, basadn en las guias tCcnicas o nom1as C'<pcdidas por la Oflcu1a O por l lPOV Asi como mdicnr vancdodcs sim,larcs y d1tere11cms respecto de esas variedade, jl Proced1m1ento para la conser,;ac16n de la vanedad kJ lnformac16n s1 la vanedad se encuentra solicuada o mscrito en olros regislros como vanedad pro1eg1da o comercial con 111dkac1Un de SU dcno111111ac1lin. En caso necesario. y pnr razones excepcionales e 1mprescind1bles. la Oticina podrii reque11r de! sol1c1tante informacit ad1c10nal para 1enticm los datos contemplados en la solicitud La solicnud deber,"t 1r acompai'iada de lo; siguienles docum~nlos: Tratiindosc dcuna sol,citu,J prcscntada porun mandatario cl mandatn amentkado (01110 formalidad mi111ma 2. En el ca,o de un mandata110. causahab1ente o ces1onario. un documento fehaciente que lo acredne como tal "' lln rnfom1e lt'c111co con las cara~Lerisli~a; de~cnplivas de la vanedad. basado en las guia~ tfrnica; o norma; e:,.,ped1das por la Olicina o por llPOV. 4. IJ11 mforme ticmco que descriha el proceso de verificacmn de la, caracteris11cas del d1st1ntib1lidad. homogene1dad} estabilidad de la vm1edad a pro\eger realiLado por el oblentor 5 1-:I comprnbantc dcl pago de la tasa de la solk,tud 6. IJ11a muestra representativa de semi Ila de la variedad a proteger Articulo 8°-Confidendalidad. El solicnante deberil md1car en la solic1tud los actos. datos y documentos que deben mantenerse en conliden~ialidad, s1empre y cuando esla rnformaciUn ;e califique como mformacion de cariictcr confidcnc1al de conformidad con lo cstablcc1do en la l.cy y cstc rcglamcnto A csrn intormacion solo tcnJn\ acccso cl foncmnmio de la Oficina Nac1nnal de Semillas a cargo de la cu<;todia. a11:l.lis1s y rev1s16n de la misma. y personas autonzadas. No obstante la genealogia de la variedad lendrii de olicio el can'1cter de con(idencial Arliculo 9°-rrioridad. Cuando ;e redame t11rn pr1ondad de 1111a solic11ud prcscntada prcl'iamcntc en cl cstranJcro cl gcst,nnantc dcbcra mclmrla en el documerno de ,ohcimd nacional JUnto con la sigmente 111formaci6n Pais o pai~es en los cuales se ha solicilado la prolecc,l>n 2 Ntimeros de solic1tud correspond1enles 3 Fccha ,Jc prcscntaci,in 4. La denom111ac1on haJo la cual la \'anedad ha sido solicuada o reg:1strada. El solicitante que reclame una prioridad sobre una presentaci6n en el exlran 1ero tendni un plam de Lre~ me;e~ contados a parl1r de la kcha de prcsentacion en Costu Rica para prescntar una cop,a de los documcntus quc cnnstimycn la primcn1 solicituJ. Si la solicim<.I prcscnrnJa en cl cxtranjcrn es 1echazada quedarn ,in etecto la fecha de p1inridad dehiendo seguuse el triimile con la ledrn de pre~entaci{,n en Cosla Rica. Anicolo 10-ldioma c~paiiol Tanll> la sol,cilud como los documentos que se le adjumen vendriln redactados en el 1d1oma espai'iol En el caso de documeotos en otro id1oma se dehen\ ad1untm el dncumento nrigmal y una traducci6n al espaiinl realizada por una ·persona conocedora de lus 1Cm1inos tccn,cos aplicablcs o bicn, pnr un traductur ofic1al deb1damente acr~d1tado anle el Mi111~ter10 de Relacwnes Exleriores } Culto. Esta traducci6n estar3. sujeta a verificac16n por parte de la Oficina. la cual podr:l. ped1r al solicnante aclarac1ones o mod1ticaciones en caso de considera1 In oecesario CAPiTIJLO JV TrAmite de la sulicitud Articulo 11 -Examen de forma de la ~olicitud. Al admitirsc la sol,citud sc le as,gnani un nUmcro de prcscntac,on y se consignarii la l"echa de presenLac,On y el nllmero de la solicnud en cada 11110 de sus folios y en los documentos que se adjunten La Oficina llevar:l. tm Registro de sohc1tudes donde se asentariln estos datos pnr estricto nrde11 de mg:reso 2 I o Oticina cxaminara lo sol,citud en cuanto a la forma. para comprobm ql1e cont1ene todos su~ elementos. 3 Si la solicnud e~ daramenle 1nadmis1ble, lo~ docurnenlo~ que constituyan la solicnud ser:l.n devueltos al solicnante y la tasa de solic1tud le se13. reembolsada en un 50% 4. S1 la solicuud est:\ incompleta n no es conforme. la Ofic111a ped1r:\ al solic,tantc quc la corriJa en un pla7o de 30 dias hiibilcs contadus a parl1r de la lecha de receprnin de la nolilicac10n Toda solic11ud quc no huya s,Jo corrcgiJa ~n cl pla;,o conccJiJo &era archi,uJa mediallle una resoluc,On que se nolilicarii al wlicilanle Si la solirnud es archivada por orn1s1ones de forma no hahril derecho al reembolso de las tasas pag:adas Amculo 12-Retiro de la solicitud. El solicnante podrii remm la solicitud mcJhmtc una manitCstacion por cscrito dirigida a la Oticina Si cl rct1ro sc tramita antes ,Jc la publ,cac,Cm tcn<.lr3. dcrcchn al rcembolso dcl 50% d~ la~ lasa~ que se hub,eren pagado. Articulo 13-PublicaciOn. Una vez cumplidos los requ1sitos de fonna. la solic1tud ser3. obJeto de publicaci6n por una ,·ez en el Diario Oficml la Gaceta I en un diarin de circulaci6n nac1011al. [I anuncio ser:\ gcst,ona,Jo y pago.do por cl sohc,tantc 1-'1 sohc,tantc dcbcni oportar al C'<pc<.licntc cop,a dcl comprobantc de pago de la publicac16n asi como una coprn d~ la 1111~111a. El av1;0 de d1vulgac10n de la ;ol1c1lud serit redaclado por la Oticrna y contendril la s1gu1ente mfomiaci6n a) El nornbre. dom1c1lio y calidades del solicitante. hi El oomh1e drnrncilio \ calidades de! mandatario. ,i lo lmb1ere cl Fl n(nncro y tCcha Jc·l,1 solicitud. d) Fl taxon botiin,cn e) Una breve descnpciOn de la \·ariedad !) La denominaci6n de la, ariedad. gl Plazo para preselllar opos1c1ones. Amculo 14 ---Oposid(m !Jna I ez puhhcada la solic1tud. cualquiera que estime que nose deberia otorg:ar el certificadn de obtentor al solic1tante podrii prcscntar a la Oticma, en cl pla1u de dos meses contados a partir de la li::cha de publirnciOn. la opo,1c1611. Esta, deberii estar debidamente li.111dame11lada y acompaiiada de la~ pruebas ~orrespondienles En el caso que se preseme una opos1c16n. la Oficma lo comumcaril al solicitante pma que pueda responde1 a los alegmns en lln plazo de treinta dins postcriorcs a su notitic,1ci6n. Transcurndo cl pla7n para prescntur opos,c,ones sm habcrlas mtcrpu~olo o paru rc;ponJcr lo,; alcgulo; ;<; pro~cdn.i al c~wn~n Jc IOndo En la re,olll,·10n de rechaLo o adm,si{m la Olicma resolverii la op%ic10n Anicolo 15-Escrito de oposiciOn El escnLo de opo;i~10n contendril al menos la s1grnente 111formac16n· al El nombre. dom1c1lio y calidades del opositor hl El oomhre. dom1ctlio y calidades del mandatano. s1 lo huhiere cl [),rcccion c~acta. nUmcros de tcl6fo110 \' fa~. d,rccci6n Jc corrco clcctnirnco y s1 fucra aplicablc oficina para rcc1bir not,ticacioncs. dcl oponellle o ;u mandatar10 d) El n{11n ero y fecha de presentac1611 de la solic1tud obJeto de la opos1c1on. el Los fondamentos de la opnsic16n y las pmehas re,pec111·as fJ hrma dcl oponcntc g) El comprobanle de pago de la tasa de oposiciOn. h) Sei1alamiento de una olicina en el Lemlono nacional o lit>; para not1ticaciones Articulo l 6-E..amen de fondo de la '\-·ariedad La Oficma examinarii la solicimd en cuanto a su fondo a fin de comprobar. snh1e la hasc ,Jc las mformac,nncs summistradas en la solicitud. quc la \aricJad cs nUC\'a y quc sc cumplcn los rcqu,s,tos cstipulados en la Icy y cl rcglamcnto. Si el e,amen revela un ob~Li1culo parn la conce~iOn del derecho de obtentor. la solic1tud ser:l. rechazada Esta dec1s16n puede ser obJeto de recurso en v11tud del articulo 35 del presente Reg:lamento .',111 embargo, si el examen de fondn de la variedad revela que la dcnnm111ac1( prnpucsta no cs uttli1abk sc prnccdcra de conformidad con lo indicado en el pi,rrafo linal del arliculo 20. l'Dg 44 La Gaceta '"" 6- Lunes 11 de enero del 201() Arliculo 17-YerifieaciOn tCCnica de la ~·ariedad. La O[irnrn \'aificar:\ los datos aportado, por el solic11an1e a el"ecto de. a) Comprobar que la ,ariedml perlenece al la\011 bo1,·m1co anuncimlo h) Detenrnnar que la uriedad es d1,11nta. homoginea y estahle c) Cuando se hay a comprobado que la variedad cum pie la:, menc1onada:, condicioncs. cstablcccr la tlcscripci6n otkial de la varicdad. Arliculo 18 -Concc~iOn dcl dcrccho de obtcntor La oficma declarari. mediante Re,oluCl( deh1damente razonada. la conce:,16n o rechazo del derecho de oblenlor 2. La Oficma rnncedera ti derecho de obternor cuando. como resultado <lei examen L~cnico de la qmedad. compruebe que la I ariedad cumple cm1 las cond1ciones prev1s1as en la Ley y e,te Reglamelllo y que el solicitante ha satisfecho los demils requisnos 3 S, la no1·cdatl Uc l,11aricdad csta comprometida por una sol1c11utl en trilmite anterior. la Oticma suspenderil el proced1rn1ento hasta tanto no sc rcsuclva la solic,tud anterior. 4. El derecl10 de ohtentor se rnsmbui en el Reg1stro de Vanedades Protegidas anotilndusc ordenadamentc scgUn la lccha en quc sc ha conced1do 5 1-'I asicnto de 111scripe16n content.Ira la s,guicntc informacuin: al Nombre completo y ealidades del titular b) Nombre ,·ulgar o comUn y cl cientifico dcl gCnero y cspee1c Uc que se trate c) ncnommac!lin y nUmern de registro d I Fedia de expedic16n del derecho e) 1-'ccha de condus,tin de la vigcnc,a dcl dcrccho 5111 pcrJuicio de que el derecho expire por las causales comempladas en los articulos 36 y 37 de este Rqdamcnto 6 Tarnb,tn ~e anolar(m en el registro las resoluciones relmivas al dominio dcl certifkado y cualq11icr otra quc ,11Ccten al titular o al derecho 7 I.a Otkina e,ped1ril al intcrcsado una constanc,a Uc e,ped,ci6n <lei cemticado de obtentor Art,culo I 9.-Protecci6n provMonal I ,,1 indcmnincion por tl,1iios y per.1u1c1os a que tiene derecho el titular. con base en el articulo 9 de la lcy. debeni scr rcclamada en la \'1a juristlicc1onal una 1·c1 cunccdido cl certificado de obtentor. Art,culo 20-De la denominaciOn. I a \'anedad seni designada por una denominac16n que Ilene como propOsno ser su des1gnac16n genenca y dcbcni pcnmtir 1tlcntificarla Para clcctos de la dcnominac1(,11 de la varied ad. el solicitante debera aportar una dedaraciOn JUrada 1nd1cando que ninglrn derccho rclacionadu con csa denmmnac16n obstaculi1ani cl usu librc de la denom11rnci6n en relac1611 con la var1edad. S1 se determina la e,1stencia de tal derecho. ya sea anterior o posterior a la conces16n dcl titulo Uc ubtentor. la Oficrna 111d1cara med1ante apercib11111ento por escrito. al solic1tante o al titular. la obligac,tin de camb,ar la dcnominacion en un pla10 de 4umce dias hilbiles Arliculo 11.-Producto tic la co~echa. :-ie requ1ere la aulori,:ac1011 <lei titular dd derecho para la reproducrn , la mulllplicaci6n. produccitin. prepmac1(1n parn e:,us lines. okrta en \'enta. venla o cualqu1er otra come1crnlizac16n. e:-.portac1611 o 11nportac1611, asi coma posesi6n de la :,emilla de la \'anedad proteg1da: realiLados re:,peclo del produclo de la cosecha. mcluidas las plantas enteras y pane, de plantas: ohten1das pm ul1liLaci6n no aulorw,da de la :,emilla de la variedad prolegida. ~e entenderit que el 11tular de un derecho de ohtenc1611 vegetal podril e.iercer :,us derechos sobre lo:, produclos de la co~echa. al Cuando pueda demostrar ya sea con prueha documental o (on pruebas tfr111cas fehacientes que el producto de la cosecha prov1ene de material de su varictlad protcgida. h) Cuando se demuestre que e~isle u:,o no aulori,:ado pues el material no p1ocede de material de reproducc1611 debidamente controlado por lo:, serv1c1os oliciales o huhie~e ~1do produc1do :,m la re~pec11,-a licencia de e,plotac10n. Arliculo 22 -Ejcrcicio ra.wnab\c dcl dcrccho. Para eslos d"ectus ~ los de! articulo 18 de la Ley ,e entendera que un ohtentor no ha pod1do e1ercer raLonablemenle su derecho cuando de:,~onocia las actuac10nes e·tectuadas por terceros -personas fis1cas o Jurid1cas-. con el matenal de reproducc1011 o mulLiplicac1011 re~pecto a la reproducc16n. la mult1pli~aci611. producc16n. preparac16n para esos fines. olerta en venta, venta o cualqu1a olra comercializaci6n. exporlaci6n o 1mporlaciOn. asi como po~es,On de la se1111lla de la variedad proteg1da Una ,·ez conoc1da:, eslas acluac10ne~ para acoger:,e a la prokcc1011 brindada por el amculo 18 de la Ley. el ohtentor deberi haher reahzado previamenle las acc1ones necesaria~ para ejercer su dered10 Solamenle al demostrarse imposihles estas acrnaciones podri el ohtentor mtentar e,1ercer su derecho sobre el producto de la coseclrn. Art,culo :!3 -Respunsabilidad 1-'1 hccho de que cl ohtentor no hay a e.1erc1do razonahlememe su derecho no ex1rne de las responsabilidades a que hubicra lugar en contra de aqud u aqucllas personas tis,cas o iuridicas que 1111c1aron la producc16n o la rnultiplicaciOn de material de su I ariedad s,n su autori1ac16n Articulo 24 -PublicaciOn oficia\ La Oficina publ1carit regularmente en un bulctin crcado al elccto. la sigu1cntc 1nformac1(,n a1 Los titulos de obtentorYegetal otoqpdos b) I as dcnominaciones aprobadas CAPfTllLOV De las excepciones Amculo 25.-Ewepciones al derecho del ohlenlor 1-'I dcrccho de obtentur no sc cxtendera a) A los acto~ realizado:, ~11 un rnarco pn>ado con line~ no comerc1ales ni de lucro. tales como s1e111bras para autoconsumo tam,har o a n1vcl aticionado hJ A lo:, ado:, realw,do:, con line:, expenmenlale~. de in>esl1gac10n cientifica y de docencia CJ l.os ejecmados pan1 tines de la crcaci(in de nucvas variedadcs exceplo cuando la:, nue,-as \'anedades ,ean e:,encialrnente denvadas de la \"anedad proteg1da, nose distmgan claramenk de la \'anedad proteg1da o sean variedades cuya producci6n neces1te el empleo repetido de la , ar1edad proteg1da. Aniculo 26-ExcepciOn al dcrccho para cl a~ricullor A e!i:cLos de 1mplementar las d1spos1ciones de los articulos I ) 23 de la ley. con el tin de salvaguardar los lcgit11nos intcreses de los obtcntorcs y cuntar con una e~cepci6n al derecho <lei agricullor denlro de lo:, lim1le:, razonables se cons1derari que no les1ona el derecho <lei obtemor. el pequei'io o mcd,ano agncultor q11c reserve ) siembrc en su propi.1 cxplotae,t una var1edad prolegida o una cubierla por el mciso 18 c) de la Ley. adqL1indas legitimamente Amculo 27 -Pequeiio o mediano agricullor Para los et"ectos <lei pre:,ente Reglamenlo se considerar~n pequei'iu:, y medianus agrirnllores qu1enes cumplan las s1gmentes condic1ones al Su ded1cae1611 a la producc16n agncola es mayor a un 75% de su ticmpo h) Las labore~ de producc10n son ejecL1tadas en lorma personal o con la colaborac1611 de miembros de su familia, pudiendo contratar Unicamente mano de obra ocasional para algunas lahores espec1ficas c) Su rnzonahilidad sucioeconOm1ca es1;"1 onentada lundamenlalmenle a garnnt1zar la sostenibilidad <lei mkleo familiar. dJ ~us ingresos hrutos anuales producto de su e,plotaci6n agricola no dcben ser supcriorcs al monto dcvengado anualmcnte por un trnba,1ador calificado genenco de acuerdo con la escala ofic1al de salanos "1gente Articulo 21:\.-Copia~ certiticadas. A pcdido de cualqu1cr mtcrcsado y previu pago de la la:,a re~pecti1a, la Oficma podn'1 ewed1r coprns cenificadas de los as1entos e mscripciones que consten en el Reg1stro. asi como ccrtiticacioncs de cxistcnch1 ode no inscripcion Uc una varicdatl Arliculo 29.-Rcclilicacionc~ La 0/icina podn·, rectilicar el conte111do de las rnscnpc1ones que consten en los libros del Reg1stro. siempre que haya errores de forma rela11vos a los documentos regi,trahles CAPiTUI O VI De las tasas Articulo 30.-Tasas Los actos admim.macivos de la Oficina para la aplicaci6n de este reglamenlo l1~nen un coslo el cual ,er:, e:,lahlec1do por la Olicma Nac1011al de Semillas de confonmdad con lo establecido en la Ley Los costos re,pec111·os seritn para los sigmentes serv1c1os· a) Tram,tac,On y rcsoluc16n de solicitudes <lei certifieadu de obtentur vegetal. hl Reivmd1cac1611 de la priondad c) Rcalinc,tin dd examen tCcmco d) Conce~16n del cerl1ficado de oblenlor vegelal. el Mante111miento anual de los derechos <lei ohtentor en ,igencia I a tasa dcbera pagarsc al eum1c111u de cada ailo. durantc tudo cl pcnodo de protccci6n I a tccha li1111te de cancelaci(,n scni cl 31 de enero de cada ai'iu fl Reg1stro de las licencrns de explotac16n g) Prestacion de scrv,c,os adm111istrat1vos. 2 Cuando la Olicma hm a convenido que la realin1c10n del examen 1tc111co se realice por alglln orga111smo nac1011al o extranJero tfrnicamente calificado. el costo a pagar por la realizae16n de! ~xamen 1tc111co sen·, en e:,tus <:aso:, el imporle que deba ahonar la Oficina al organismo o personas que realicen el e-xamen. mcluyendo el monto <lei costo real de los gastos reahzados por la Oficma para todos los trilmitcs admi111strat1vos nccesarios CAPiTULO VII l\-lanlenimiento Amculo 31.-1\fanlenimiento de la Yariedad. 1.-1-'I tirnlar debcril conservar y mantcncr la Yaricdad protegida o. ctrnndo proceda. sus componentes hereduarios, m1entras este vigente el de1echo de ohtentor. 2 - A pct,cion de la Oticma. cl titular dcbcra prescntar a esta y a cualqu,er 111sl1Luc16n o enle por ella de:,1gnada. en el plazo li jado, la mformac10n. los documentos o el material que ,e cons1deren nccesarius para cl control dcl ma11tcnim1cnto de la varicdad Arliculo 32 -('untrol de\ mantcnimiento de la rnricdad. 1.- La Oficina se encargaril de controlar que la variedad y. cuando proceda. sus componentes hered1tar10,. ,e mantengan durante todo cl pcriodo Uc protccc,tin. La Gaceta '"" 6- Lunes 11 de enero del 201() 1'0.g 45 2 - Cuando haya md1cio~. con ba~e en cntenos Ltcn1coh de que la var1edad no estil siendo mantenida y que esos 1nd1c1os nose dis1pen mediante la informacH y los documentos presentados por el tuular de confonn1dad con d articulo 7 de cste rcglamcntn, la Oficma ordenar(1 un cornrol dd mantemmienlo de la >anedat! y fi1ar(1 hll~ modalidades. El control inclrnril ensayos en cult1vo u otros ensayos en lo, que el material sumnustrado por el 111ular se comparara a la dcscnpcitin ofic1al o a la mucstra ofic,al de la vancdad 3 - Cuando el control wg1ern que el titular no ha mantenido la vanedad se procederil a la cancelaci6n dd derecho de obtemor de acuerdo con el articulo 37 de este reglamento. Art1culo 33 -Suminislro de mueslras. A pct,cion de la Oficina. cl titular debmi sumrn1strar a t~La o a cualquier in~liluciOn o enle por ella designada. en el plazo fipdo, muestras aproprndas de la variedad proteg1da o. cuando proceda. de sus componentes hereditarios a los efrctos de al Constimir o rcno1ar la llHICStra oflcial de la 1·ancdad. o bien: b) Electuar el examen comparat1vo de las \'anedades con lines de protecc16n A pe11c16n de la Ofic11rn. el tnular mantendril o preserrnril la nmestrn ofi(ial Art1culo 34-\'isilas de verificadc'in Para CJcrccr las potcstadcs que le conlieren la Ley ~ este Reglamelllo y corroborar o comprobar el cumpl11mento de <:stas. la Oficina d1rectamente o a traves de alguna delegac16n. podni ordenar; pract1cm v1sitas de ve11ficac10n en todo 11empo y lugar. CAPiTUI O VIII Recun,o.s Articulo 35-Rccun,os la~ resolu~1one~ que ti1cle la Olirnia, en uso de las ambuciones que le confieren este reglamento y la Ley. podr.in se1 recumdas mediante un Recurso de Revocatona ante la m1sma Oficma prcscntado en un pla7o de trcs dias euandn sc tratc dcl actn final y de 24 horns en los de1rni~ casos de wnlormidad con lo es1ablec1tio en la Ley General de la Adm1111strac1c'in Pilbhca. y seriln apelables por el 111teresado dentro de! teicer dia ante el M1111st10 de Agncultura} Gmmderia Art1culo 36 -Nulidadcs. I ,a Oficma, a pe11c16n de cualqu,er persona con un 111ter~s legil1mo, tiedarnri1 nulo un certilicado de obtentor, egelal en las s1gu1entes situac1ones a1 Cuando nose cumplieran las cond1c10nes de novedad y dist111c16n. squin la Icy en cl momcnto tid otorgam1cnto dcl dcrecho b) Cuando la vanedati no era homogtnea o e~Lable rnando se concediO el derecho de obtemor. segiln las 111formac1ones y los documentos propmc1onados pm el solic1tante. c) Cuando cl ccrtiticado de obtentor sc le hub,crc confrndo a una perwna que 110 calificara como tal. Todo derecho de obtentor declarndo nulo se consideraril como no concedido Articulo 37-Cance\aciones la Ofiuoa cancelara el derecho s1 a) I.as cond1c1oncs de homogcnc1dad y cstab1litiad no sc cumplcn m;is en la vanedad. b) El titular no responde a la sol1c1tud de la Oficrna con d fin de efectuar un control del mantenim1ento de la variedad c) 1-:I t11ular no paguc las tasas corrcspond1cntcs dj La 0/icina prev1ene cancelar la tienomrnac1Un de la ,·anedad y el titular no propone en el plazo conced1do otra denom1nac16n que convenga .',Oln podn\ dedararse la cancelaci6n tras el 1equernrnento hecho al titular con cl fin de quc \'ste cumpla la obhi:wc,On quc sc le 1mpo11c en u11 pla,:o de seis me,es, contados a partir de la notilkacil,n. La cancelac1c'i11 se anotaril en el Registro de Var1edades Proteg1das ~ ,e puhlicarit mm sola vez. pnr parte de la Oticma en el Diarin OfiCJal La G1K('/u \ en t111 diario de circuhiciOn nacion,1l Articulo 38.-Formalidadcs para la prcscntacic'in de una dcclaraciiin tic rcnuncia El escr1to de declarac16n de renuncm deberit ser presentado ante la Ofi(ma y dehera contener al menos la s1guiente mformaci6n. a) Nombrc dcl titular. b) Fecha de otorgam1ento del cenificado de obtentor y niimero de reg1stro cl I Ina declarncu de renunc1a. 2 I .a rcnuncia dcl titular t!cl ccrt1fieat!o de obtcntor no akctar;i las obliga<:1011e, de las panes pend1enle~ de liqu1dar. 111 I% wntralo~. o procesos .1udic1ales relac1onados con el cert1ficado o las licencias otorgadas mediante este La existencm de licencias obligatonas pm mtcrCs pliblico no impcd,n\ la rcnuneia dcl titular Art1culo 39.-l'.'1:tincic'in del derecho I a C'Wnc,On dcl dcrccho de obLentor por cualquier cau~a. conlle,an\ la cancelac1Un del cert1(icatio de obtentor Yegetal en el Reg1stro de variedades proteg1das y la entrada de la rnriedad en el dom11110 pllblico. sm per iu1cio de las responsahilidades que sc hub,cscn podido denvar durantc su v1gcncia CAPfTULO IX Licendas Articulo 40.-lnscripciUn de liccncias contractualcs. La Olicma crearit dentin <lei Registro de ,arieda<le, protegi<las, un Registro de licencia, de cxplotac1l a cfccto de quc los timlarcs de ccrtificados de obtcntor quc hayan conced1do licenc1as a terceros las rnscnban El as1ento contendril la sigu1cntc mforrnaci6n d nmnbrc dd titular dcl ccrtificado de obtcntor cl dd licencrnnte y el licenc1atar10. la espec1e} variedad ob.1eto de la licenc1a. d nUmcrn de ,nscripcion de csa 1·ancdad Para cl rcg1stro de las l1ccnc1as sc deberil aportar una solic1tud de i11scnpc16n de licenc1a con esta mforrnaciOn Articulo 41 -{'ondiciones para olorgar una licencia obligatoria y prncedimientos Para Ins eticctos del articulo 29 de la Ley se considernrii que hay una rnZl>n calificada de 111ter~s piiblirn cuando t',ISta una emergencia o (uando la explotac16n de una vanedad se cons1dere md1spensable para hat1hfilcer las neces1dade; biisica; de un sector en la poblac1Un y ex1sta defic1encia en la oferta o abasto. 2 El Pre~1dente de la Repi1blica. a 111stanc1as del Mrnisterio de Agriculmra y Cianaderia otorgara la licencm obhgatona a una o van as enl1tiadn e~lalales o a una o vanas persona~ fis1ca~ o Jurid1cas del sectoi pnvado, depend1endo de la gra, edad de la situaei6n. por rnetiio tie un Decrelo E 1ecuti,-o que de1allar(1 las cond1ciones baJo las nrnles se otorga la licencrn 3. Cualqu1er pen,ona que considere nece;m10 que ;e olorgue turn licencia ohl1gmoria porque se cumplen las condiciones para ese etecto quc cstablcccn la l ,cy y cstc Rcglamcnto. podrii 1n1c1ar cl proccso de conces16n ante la Oficina con ,u respect1.-a 1ust1ficac16n I .a Oficma sustanc1aril la solirnud y la elevaril al M1111steno de Agriculturn parn hU triirn1te 4. En caso de que el l\lirnsteno de i\gricultura y Ganaderia ekcli\ amen le considere necesario otorgar una l1cencia obligmornt a una o van as persona, fis1cas o juridka, del sector pnvado sol1citan\ a la Olicina la publicaciOn tie LIila ol"erta pllblica para que ~e presen1en mteresados en la hcencia. 5 El Potier EJecut1vo lomarii en rnenta adem(1s los s1gmentes aspectos en la deci,i6n para el otnrga1111ento de una hcencia nbligatnna a) ()uc sc dctcn111nc quc ,mpcran circunstancias cxtraordmarias que alectan la sat1sfacc16n de neces1dades bilsicas en cualqu1er sector de la poblacion y quc sc determine quc csas c1rcunsta11c1as podria11 Yerse resueltas en parte med1ante la e'l:plotac16n de una o mas vancdadcs vcgctalcs protcg,das bl Que lrnyan transcumdo por lo menos tres ai'ios desde la fecha de la conccs1on dcl dcrccho de obtcntor cl Que se haya notificado prevrnrnente al obtentor y que este no hayu mostra<lo intcr\'s tch,1c1entc o sc cncucntrc impos1b1hrndo t!e cubr1r la emergenc1a o la s1tuaciOn de oferta o desabastec1rniento en his cont!icioncs cstablccidas por cl Ministcrio de Agrieultura y Ganaderia 6. La licencm obhgatona ,e conceder:\ por un plazo determrnado. previo el curnpl11111ento tie los reqms1Los que la Olicina sei'iale en las convocato11as de oferta pliblica entre Ins que se deberii preve1 el pugo de una compensac1lm a cargo del licenciatario ya favor tiel t1lular de la va11edad vegetal o su causahabiente 7 La licencia obligalona conkm(1 a su benelirnmo el derecho no exdusivo de realizar todos. n algunos. depend1endo de lo que cstablC?ca cl dccrcto rcspcctivo. de los actos cub,crtos por cl articulo 18 de la Ley por razones de m1lidad pllblica 8 1-"I Podcr l-"Jccut1vo podril cxig1r al titular quc ponga a d1spos1c1U11 del beneficiar10 de la licencia obligator1a la can11dad de material <le reprotiuccu o <le mulupl1cac16n quc sea ncccsaria para una ut1lizac1c'i11 rnzonable de la licencia obligatona, hiempre) cuando ;e realice el pago de una remunerncion adecuada 9 La hcencia potir(1 prorrogar~e ~i ~e considern, wbre la ba~e de un nuevo prnce,o donde se \entiquen todos estos requerim1entos, que persi,ten las cond1ciones necesarias para la conce~iOn tie la licencia, pa,ada la prnnera fecha de exp1rac16n I 0. El !'oder E 1ecutivo rel1rarii la licencia obligatoria si SLI bendic1ario viola las contiiciones en las que foe conced1da 11 1-"I ob ten tor conscrvaril s1cmprc su dcrccho de contmuar cxplotan<lo y aprovechando la rnnedad 12 S, durantc la vigcnc1a de la liccncia obligatona la varic<lad vcgctal obJeto de la misma pasa al domi1110 pl1blico. a pamr de esta l1lt1rna fccha d hccnciatano no tendril obligac1Un de pagar al obtcntor o sus causahab1entts la compensac1c'i11 establec1da en la licencia Articulo 42.-Contenido de la licencia obligatoria. 1-"I dccrcto e.1ecut1vo de cnnces16n de la hcenc1a obligatoria comendril como 111i1111110 los siguicntcs rcquisitos: a) El nornbre complelo del licenc1mano bl Los nomhres completos del obtentor ode sus cau,ahah1e111e, c) La denominaciOn y nOmero tie reg1;tro de la varietiad \·egelal d1 El monto de la cornpensaei6n en favor de! obtentor o de su, cau~ahab1entes. el De1echos. obligac1ones y restricc1ones del licenciatario I) La rnenc1lm de qL1e la l1cencia no seni exdu~i\ a, no podr(1 trnn~mllirse, ni suhrogar,e ha io nmglin supuesto. g) 1-"I tCnmno de su v1gcnc1a. l'Og 46 La Gaceta '"" 6- Lunes 11 de enero del 201() CAPiTULOX Registros Arliculo 43 -Rc~istro~. Conscn·acicin tic cxpctlicntcs. la Oficina mantendrit un Reg1stro de solicitudes y un Reg1mo de Var1edades Protegidas. Los reg1stros seril.n pl1blicos saho oquellas partcs dcl C'ipcd1cntc 4uc hayan sido ,.kdaradas confio.kncialcs. 2. Toda persona que teng:a un mter<!s formal podr.i.. en las instalacrnnes \k la Ofkma y durnnle el hornno 4ue al eli::do ;e establecer(1 a1 Consultar los dornmentos rela11vos a la solicitud turn vez que haya hido publicada. hl Consultar los documento, relativo, a un deredrn de ohtentor ya co11ced1do 3 1-'n cl caso de 1nfom1ac1(,11 quc haya sido dcclarada contidcnc,al por el solic11ante esta se ex1miril. de las med1das de public1dad por lo que d,cha ,nformacion no podr;i scr consultada. 4. La Oficma consenar:\ los elementos de Ins e,:ped1enw,. los origmak, o la; reproducc1one~. durnnle un plazo de cinco afio~ a parl1r de la fecha de retiro o de rechazo de la snlicitud. o s1 es del caso. de la lecha de extrnciOn del derecho de ohtentor Art,culo 44-Vigenda R1gc a partir de su puhlicacion Dado en la Pres1dencia de la Repl1bl1ca-Son Jose. a los diec111ueve dias dcl mes de novicmbrc dcl ailn dos mil nucvc 6SCAR ARIAS SANCIIEZ.-El M1111stro de Agncultura y Ganaderia, Ja\'ler Flores Galarza-I ,ez-RP2009147869.-(D35677 IN20 I 00006211.

Decreto Nº 35.677/MAG - Reglamento de la Ley Nº 8.631, sobre protección de las obtenciones vegetales · Nelum