Decreto Nº 35.462/MAG - Crea la Comisión Técnica para la prevención y combate de las plagas de los cítricos
颁布于 2009-07-17 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 哥斯达黎加
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- institution, fruits/edible nuts, pests/diseases, agricultural extension, plant protection, agricultural development, governance
- 类别
- agriculture
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文本
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N° 35462-M/\G 1-1 l'RESll)I-.N 11- DE I.A Rl-1'11111.l('A. Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERiA En ejercicio de las facultades que les contieren los articulos 140. incisos 3), 18) y 20) y el 146 de la Constituci6n i'olitica: articulos 25 inciso I). ?.7 im.:i~o I). 28 irn.:isos b) y j). <le la I ey N" 6227 <lei 2 tk mayo <le I 978. Ley General de la Administraci6n Pl1blica; la Le) de Fomcnto a la l'ro<lucci6n Agropecuari.I FODEA y Org:inica <lei l'\linisterio <le Agriculturn y (jana<lerfa. Ley N° 7064. del 29 de ahril Je 1987; y los artfculos 4 y 7 de la Le) N° 7664 del 08 de abril de 1997. Ley de Proteccion Fitosanitaria. ( ·01m'tlcrnm!o: 1°-Quc corrcspondc al Ministcrio de Agriculmra y Ganaderi.I proteger los vegetales de los pe1juicios causaJo, por la, plagas. asi como evitar y prevenir la introducci6n y difusi6n de las plagas que amenacen la actividad ccon6miea sustcntada en la producci6n agrfeola. 2°----Que la opini6n y consejo Je los diierentes adores involucraJos en las actividades agrfcolas produetivas. resulta de interes para la Administraci6n. en bu sea de solucioncs conjuntas a los difcrentes problcmas que ,ili:ctan 1,1 <1CtiviJ,1tl. 3°-Que el Ministerio de /\gricultura y Ganaderia se encuentra facultado para estahlecer comisiones asesoras relacion.Idas con la aplicaci6n <le la I ey N" 7664. ~egUn se e~tablen: en su arlkulo 7. 4°-Que es necesario fortalecer a nivel nacional la prevenci6n y comhate de plagas en las especies de citricos. similares y otras susceptihles a ella., 5°-Quc la producci6n de citricos rcprcscnta un factor importantc para la economia del pals. ya 4ue en la actualidad el .'!rea de cultivo dedicada a esta actividad ronda las \'einticinco mil hectiireas. lo cual a su vez genera tm porccntajc signitieati\'o de cmplcos dircctos c indircctos. Adcm.'!s los citricos representan una fuente importance de nutrientes y vitaminas de la dieta diaria de los costarricenses. 6°----Quc cl Estado ticnc como obligaci6n la dcfcnsa y promoci6n <le los intereses econ0mico~ de la n1lecti\·iJ,1tl y el bienestar general Je la misma. Por tanto. DECRET~' CR[i\CJ6N DE LI\ COMISJ6N T[CNJC/\ PAR/\, LA PREVENCJ6N Y COMBATE DE l'LACiAS DE LOS CITRICOS Articulo 1°-Cread0n. Sc crca la Comisi6n TCcnica para la Prevenci(m y Com bate de las Plagas Je los cilrirn~. rnmo (lrgano ase~or Jel Mini~Lerio <le Agricultura y Gana<leria. i\rticulo 2°-lnte~raci0n. Esta Comisi6n estani integrada por: a) Un representante del Servicio Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadcria. quc prcsidirft y coordinarft la Comisi6n. b) Un representante <lel lnstituto Nacional de lnnov,JCi0n y Transli:rencia en Tecnologfa i\gropecuaria Jnstimto (]NT/\). cl \Jn representante de las empresas industrializadoras, cuyo nombramienlo e~\ar;i a cargo Je la C.imara <le Industrias. d) Un representante de la Oticina de .\gricultura. ( /\phis) de la Embajada de USA. e) Un representante de la Ci!mara <le CiLricultores. n Un rcprcscntante de! Laboratorio de Biologia Cclular y Molecular de la \Jniversidad de Costa Rica, con experiencia en diagn6stico de plagas de los citricos. ArLkulo 3''-Funciones tie la Comisicin. I a Comi~i(m ten<lr.i las siguientes ti.mciones: a) Emitir las recomendaciones titosanitarias y las rethidas a los programas de Capacitaci6n para la prevcnci6n y combatc de las plagas. b) Anal izar) opinar sob re las acciones t<:cnicas titosanitarias propuestas por el Servicio Fitosanitario de! Estado. en relaci6n con las plagas que amena:,,an los citriws <lei pab. c) Analizar y opinar sobre el avance de los programas de prevenci6n y control propuestos por el Servicio Fitosanitario <lei Esta<lo. <l) Nombrar subwmisione~ de trabajo, silo wnsi<lera ne~esario para su mcjor timcionamicnto. e) l<l~ntiticar y recomendar nece,ida<les de investigacit'm fitosanitari.I en dtricos. t) Proponcr las mcdidas oportunas para cl dcsarrollo de la normati\'a titosanitaria en el area citrfcola. Artfculo 4°-Reuniones de In ComisiOn. La Comisi6n sc reunira ordinariamente una Yez cada dos meses en el lugar que se acuerde en la prim era se~i(m. tkbiendo reali1arse la primna en el l\1inisterio de Agriwllura y Ganaderia: y extraordinariamente. cada vez que sea convocada a solicitud dc su coordinador ode trcs de sus micmbros. Artfculo 5°-QuOrnm. El qu6rum de las sesiones se fonnara con la rnitad rn.is ,1110 de su~ miembros en la hora sefiala<la para la primera convocatoria y una horn despue~ con los miemhros presentes. en un minimo dc trcs. Los acucrdos sc tomaran por ma; oria simple de votos. yen caso de empate. el Presidente tendra voto de ealidad. Articulo 6"-1,o~ miembros <le la Corni~i(m sen ir;in en sus cargos ad honorem. Artfeulo 7°-Rigc a partir de su publieaei6n. Dado en la i'residencia de la Repl1hlica.-San Jose. a los diecisiete dias dcl mes de julio de! arlo dos mil nucvc. (JSCAR ARIAS SANCHEZ.-El Ministro de Agricultura y Ganaderia. Jm·icr Flores Galarza.-1 vcz.-(O.C. N° 98114 SFE-MAG). (Sol. N° 27881 ).-C-66770.--{D35462-77415).