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哥斯达黎加的法律

Decreto Nº 35.159/MINAET - Establece la cantidad de hectáreas disponibles para el pago de servicios ambientales

颁布于 2009-02-19 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
哥斯达黎加
主题
Forestry
关键词
international agreement-implementation, environmental planning, afforestation/reforestation, climate change, concession, forest management/forest conservation, policy/planning

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文本

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  1. N° 35159-l\flNAET EL PRESIDENTE DE LA REPL/BUC/\ Y 1-'.1 MINlSTRO f11-'. AMRIFNTF. FNFROiA Y TFI .FCOMUNIC-\CIONl-'.S En ejercicio de las facultadcs quc lcs contierc cl artlculo 140. incisos 3) y 18) y el articulo 146 de la Constituci6n Politica en n:laci6n con los articulos 3 inciso k). 46. 47. inciso d) de la Ley Foresta! N° 7575. del 13 ,k l'ebrero ,k 1996. el articulo 5 Je la Ley (.k Simplilirnci6n) Fllciencill Tribulllrias N" 8114. <lei 4 ,kj,ilio tkl 200L el arliculo 38 <lei Reglamenlo a l.1 1.ey 1-'orest.il. f1enelo Ejecutivo N" 25721-MINAE y ~,is relorm,1s <lel 17 <le octuhre de 1996. Considerando: !.-Que la Administraci6n Foresta! de! Estado cs compctcncia dcl Ministcrio de Ambicntc. Energia y Tclccomunicacioncs (MINAET). por mcdio de! Fondo Nacional de Financiamicnto Foresta! (FONAFIFOJ" cl Sistema Nacional de Areas de Conservaci0n (SINAC). instituciones ·que tienen la competencia de fomentar el sector forestal. especiticamente a tra, es del Programa de Pago por Sen icios i\mbientales (PPS/\). 11.---Que d FONAFlFO tiene (;Omo funci(m. el Lri!mite y pago <le Servicios amhienh.1ks que brin<lan los hosques ) plantaciones Corestale~ y otras actividadcs ncccsarias para fortalcccr cl dcsarrollo dcl sector de rccursos naturalcs de! pais. 111.-Quc al SJNAC k corrcspondc partc dcl control. scguimicnto y fomento Programa de Pagos por Servicios 1\mbientales. JV.---Que a traves de Convenios Jnternacionales nuestro pais se ha !;Omprometi<lo ll llevar a rnbo programas tk conservaci(m. recuperllci6n <le (;Obertura foreslllL manejo <le bos4ue~ y rel'oresta(i0n. V.---Que es import.inte l.1 nmsoli<la(i(m <le las areas silve~tres protegidas y el fortalecimiento de las resen·as privada~ y n(1cleos de produccit'Jn fore~tal SDStenihle. mediante el reconocimiento de los servicio~ amhientales que hrinJan estas ilreas. VI.-Quc cs importantc para la actividad forcstal cl dcsarrollo de una cstratcgia clam principalmcntc en rcforcstacit'Jn. en cuanto al plantcamiento en la disponibil idad y uso de los recursos tinancieros. buscando mecanismos que permitan la sostenibilidad de ese tinanciamiento .. \simismo. asegurar la prodncci6n de materia prima que disminuya la presit'Jn sobre el bosque natural. prolegien<lo la bio<li\ersida<l y aseguran<lo la pro,·i~i<"m <le los senicio~ ambient.iles establecidos en la I e\' Foreslal N" 7575. VII---Que mediante la negnciaci0ri de proyeClos de cooperaci6n internacional y nacionaL el MINAET ha solicitado el apoyo tinanciero para fortalecer y dar continuidad al l'rograma de !'ago por ServiciosAmbientales. Asi como. pcrrnitir quc sc dcsarrollcn c institucionaliccn otros mccanismos de tinanciamicnto. corno la vcnta de scrvicios ambicntalcs de rnitigaci0n de gases con cfccto im·crnadcro ) cl mccanismo de cobro del scrvicio ambiental de consenaci6n del recurso hfdrico en Costa Rica. Vlll.-Que mediante la Ley N° 8640 se aprobt'J el proyecto Fcomerca<los 11 entre el Ranco Mun<l1al-GFF y el Ciobierno Je Ill Rep\lblirn <le Cost.i R ic.i. IX.-Quc en la sclccci6n de proycctos PSA. las Oficinas Rcgionalcs (.kl FONAFIFO. tkben dar priori<lad ,1 las presoli<.:itutks de areas ubi<.:atlas dentro de las prioridades establecidas por el SIN/\C y avaladas por el FONAFIFO para el allo 2009. X-Que en la selecci6n de proyectos en la modalidad de protecci6n ct.:: bosqucs. las Oficinas Rcgionalcs dcl FONAFIFO. dcbcn dar prioridad a I.is presoli<.:itutles <le are.is ubirntlas en ;,onas <le prolecci6n tlel recur~o hldrico. XI.----Que seg(m el arlirnlo 38 tlel Regls1mento a la Ley Fore~t.il N° 7575 y sus modificaciones, el Poder [jecutivo establecen'i mediante decreto ejecutivo, las areas prioritaria~ en las que se tlehe pagar servicios ambientales. la cantidad de hectflreas disponibles) el 11101110 por hectlirea. XII.-EI Occrcto Ejccuti\'O N° 32750-MINAE publicado en Lu Gacera N" 218 tlel 11 <le noviembre <lei 2005 est.ible<.:i6 los montos <le pago de scrvicios ambicntaks en d61arcs. a fin di: lograr un mccanismo ri:al ) permanente de cnstns. XIII-Que r'ONAl"'IFO como 6rgano adscrito al l\flNAET procuran'i mejorar el indice tie desarrollo social especialmente en las {treas rurales. Por tanto, 11FCl!FT\N: Arti<.:ulo [''-Para el s1i'io 2009, se estable<.:e la siguiente <.:antitlad de hectareas disponibles para el pago de servicios ambientales, segim las siguientes motlalidatles: Modalidacl de PSA Hect,ireas I al'boles Obseo,,ad011 La.s bect:i,eas a, , efo, estac,011 I p1esupnestadas 111cluyen MO hectineas rara especies nat1vas. crni1e111das en ,os Rdore.stac,0u 4j00hect:i,eas Dec,ctos de VeJa.s y e.spec,es ameuazadas o en pehg,,, de extrnc16n (Decieto No. 25663 MINt\C ' Decreto Co 2~7(1() MIN ",F y "" ,e1·0,mas CQ11esponde " Sl(IQS '" catalogados Regeneiacion Namrnl I .500 hecta,eas como 11e1rns K1oto; snios con potencial r1nduc1""· l'rntecc1011 de 13osque -15.(l(I() hectnreas S1c,rn17n; y cw,ndo cl lkp;urnmcnlo Pcurecc1<\r1 de Recuisll 5.000hecta,eas de aguas del MINA ET riansfie,a los Hidnco ICCUIS0S a FCINAFIFO en el pla,o establec1do r,mecc16a de Bosque en I .000 hect:i,eas V,,cws de Conscrvacion Sistema Agrntorestal 6110 000 S1boles FONAFIFO podrli variar la distribuci6n cstablccida en cl cuadro anterior de acuerdo cnn la ot'erta seglm las solicimdes que pretendan ingresar a las modalidades, siempre y cuando no sobrepasen el monto total de los recursos autorizatlos en este art/culo. Los contratos que al efecto emita el rONAnro, establecenin las condicioncs. plazos, forma de pago y otros rcquisitos para cumplir con lo estipul.ido en este .irti<.:ulo. En caso di: disponcr con mm mayor asignaci6n de ri:cursos scgl'.111 lo estahlece el articulo 5 de la Ley N" 8114 tJUe corresponde a la "Ley de Simplificaci6n ) Eticiencia Tributarias". y otros recursos financieros prnvenientes de pmyectos en negociaci6n, o pDr otros ingresos que capte el FON A FIFO para el pago tie servicios ambientales. se di~lribuir.in ~egUn criterio de los donantes y del rONArrro. En todo caso. los recursos utilizados para estos tines tleherlin tener el contenido presupuestario <lebidamente aprobado por la ConLralori.i General <le la RepUblica. Artfculo 2°-EI monto 1113.ximo a pagar por Servicios Ambkntalcs preslatlos duranl~ el ai'io d% mil nue\·e. por h~ctarea y por ,irboles sera el siguii:nti:: a). Trescientos veinte d61ares e,actos ($320) por hectiirea. para el Pago de Savicios Amhientales por pmtecci\ tie bosque desembolsados en un perfodo de cinco ai'ios, prorrogable por otro periodo de cinco ai'ios. b). Cualro!;i~nlo~ d61ares exa<.:tos ($400) por he<.:t.ire.i, par.i el Pago de Si:nicios Ambicntali:s por protceci6n de rccurso hfdrico. i:n las zona~ de importancia hitlrica identificadas por el Departamento de Aguas y r'ONi\r'ffO, desembolsados en un perfodo de cinco ai'ios. prnrmgable por otro periodo de cinco aflos. c). Trescientos ~etenta y !;in!;o <l(1lare~ e,ados ($375) por hect{trea. para cl Pago de Servicios Ambicntalcs por protccci6n de bosquc en ,ado~ de nmsenaci(m, en la~ /Ona~ identilica<las por el SINAC ) rONAnro. desembolsados en un periodo de cinco ai'ios, prorrogable por otm periodo tie cinco ai'ios. d). Novecientos ochenta d61ares e;-;actos ($980) por hectiirea. para el Pago tie ~en·icios Amhientales en reforestaci6n. desemholsados en un perio<lo tie cinco .i1los. c). Doscicntos cinco dOlarcs cxactos ($205) por hcctlirca, para cl Pago <le Servicios Ambientale~ de refore~la<.:i6n ( en tierr,1~ no considerad,1~ como tierras prioritarias) mediante regeneraci6n natural con potencial prnducti\'o en sitios con al menos un ai'io de ahandono )' lihres de pastoreo. desembolsados en un periodo de cinco ai'ios. prorrogable por olro perio<lo de cinco a1los. D. Trcscicntos, ~intc d6lar~s cxactos ($320) por hcct{trca, para cl Pago de Servicios Ambientales para la rernperaci(m <le {treas me<lianl~ regeneraci6n natural en pastos y potreros que hay an sido deforestadas antes tlel 31 de tliciemhre de 1989. Estos proyectos se podran realizar solo en {treas tldini<la~ !;Omo Lierra~ prioritaria, para un proyecto <le afori:staci6n bajo i:I ri5gimcn dcl Protocolo de Kyoto-Mccanisrno di: lJesarrollo Limpio (l\lDL) u otro 4ue recnnozca un pago adieional por los creditos de carbono que el rONArrro pueda comercializar. De no contar con un prnyecto hajo el Mecanismo de Desarrollo Limpio, el monto .i pagar se manlen<lra de .i<.:uerdo .ii inciso e), articulo 2 <le cstc di:crcto. Los descmbolsos sc hardn i:n un pi:riodo di: cinco ai\os, prorrogable por otro periotlo de cinco af\os. g). Un d61ar con treinta centavos ($1.30) por flrbol. para el Pago de Servicios Ambicntalcs en rcforcstaci6n intcgrados a sistcmas agrofure~tales. tlesernbob.idos en un pla;,o de tres al'ios. Los montos pendientes de desemholsar de a1JOq anteriores. se regir<ln seg(rn lo establecido en los Oecretos Ejecutivos respectivos para cada ai'io. Artlculo 3°-Se facnlta a lONArffO a establecer montos difcrcnciados a los s.::r1alados en cl articulo 2, de conformidad con a<.:uertlo~. wnvenios o contratos nm entitlades <lonantes o so<.:ios q,1~ reconozcan montos mayores a los establecidos para los diferentes Servicios Amhientales. Ani<.:ulo 4"-1 as {treas prioritarias para el Lr{tmite d~ las presolicitutles dcl ai'io 2009 en las difcrcntcs modalidadcs scrlin las siguicntcs: 1. Pro}'ectos de Reforestaci6n: Sc cstablccen como prioritarias para la ejecuci(\11 de proyectos de reforestaci6n las areas ~in hos4ue con lo~ siguientes criterios: a). Los sitios que presenten un alto potencial productivo para el desarrollo de plantaciones forestales a excepci6n de las clases de capaeidad de uso VII y VIII {J\.ktodologfa para la Oct~rminaciOn d~ la Capa<.:i<latl tie lbo tie I.is Tierra~ d~ Cosla Rica. 11enelo Ejccmivo N" 23214-MAG-MIRENEM). h ). l'iira los proyectos de reforestacit'm con especies contenitlas en los decretos de vedas y especies amenazadas o en peligro de e,tinci6n {Dccrcto N° 25663-J\.IINAE y Dccrcto N° 25700-MIN.J.E}, s~ est,1ble<.:e como priorit,1rio todo el pais. c). Para proyectos de rcforestaci6n establecidas en las lireas de protecci6n seg(m el articulo N° 33 de la Ley Foresta! N° 7575. se considerarli como prioritario todo el pals. d). Sitios dondc haya un alto pot.::ncial de bloqu~s de plantaciOn dando especi,il priorida<l a los proyectos que ,1tili<.:en ms1terial genetico mejorado. e). Se podrlin incluir areas en dontle se ejecutaron proyectos de reforestaci(m fin.inciados por medio de incentivos y 4ue hay.in cmnpli <lo con los planes de mancjo aprobados ) cl pcriodo de v1gencia. 2. Proyectos de Protecci6n de Bosque y Protecciiin de Bosque en vacios de conservaci6n: Se estahlecen como prioritarias para la eje(uci(m tie proye<.:tos <le prole<.:cii'm de bos4ue la~ {trea~ <:on los siguientes critcrios: a). Los terrenos privados ubicados dentro de los ,·ados de consavacit'm identiticatlos pDr (i'mpuesta de Ordenamiento Territorial para la con~ervat:i(m <le la bio<liversi<lad en Costa Rim {GR(IAS JIJ. scrlin prioritarias: · Como prioridad I , los vacfos de consi:n·aci6n en ti:rri:nos privados denim tie Area~ Silwstres i'rotegidas (AS!'). • Como priori<lad 2 los vacfos de conserYaci6n en terrenos privados dentro de Corredores BiolOgicos. • Como prioridad 3 los vacios tie conservaci6n en terrenos priv.idos l'uera de ASP y <le Corre<lores Riol6gicos. b). r~rrenos priv.idos dentro tie ASP y fuera <le va<.:ios <le consi:rvaci6n. CJ. Terrenos privados tlentro de Corredores Biol6gicos y fuera de vacios de consenaci6n. d). T~1-rcnos ubicados dcntro de los Tcrritorios lndlgcnas d.::I pals. e). Proyedos protecci(m sobre inmuebles que en el pasado hay,1n suscrito contratos de pago de servicios ambientales en ai'ios anteriores, cnn la condici\ tie que cumpl.:m con lo establecido en el Manual de Procedimientos Administrativos publicados en la Rcsoluci6n O 1-2009 en La Gacl'/11 46 d.::I vicrncs scis d.:: marzo <lei 2009. I.a vigen<.:ia tie los nue1 os contratos iniciar.:1 al tlia siguiente de la fecha de vencimiento del contrato anterior. t). lnmuehles que tienen contratos en la modalidatl PSA de Manejo de Rosque y que pre~enten pre~olicitu<l tie ingreso a l.i motl.ilitl.id de protccci6n de hosquc skrnprc quc cumplan con los dcrnlis requisitos estahlecidos en el citado Manual y cnncluya su periodo de vigencia en el mismo ai'io en que se presente la nueva presolicitutl. g). lnmuebles <le propiedatl priv.itla ubirndos <lenlro tie la, are.is silvcstri:s protcgidas y quc a(m no han sido cornprados o e,pmpiados por el Estado. h). Los sitios con bosque ubicados en los distritos con fndice de Dcsarrollo Social (IDS) m~nor a 40%, scg(m la dct~rminaciOn reali,.ida por Mll1FP1 AN (2007). 3. Proyectos de ProtecciOn de Recurso Hidrico: Sc cstablcccn como prioritarias para la c iccuci6n de proycctos dc protccd6n de bosquc las areas con los siguit:ntes criterios: a). Terrenos privados con hosque dentro de la cuenca t.londe se gcncrc cl scrvicio ambkntal dc protccci6n dcl agua y sc ubiqucn en zonas dc importancia para la sostcnibilidad comprobada dcl regimen hidrico. de acuerdo con los criterios que se detinan en los Planes y Programas Nacionales en esta materia. seg\m se establece en el articulo 14 del Decreto Ejecutivo N~ 32868 MINAI-'.. publirndo en ra Gacela N" 21. dd Jo de enno de 2006 (Canon por Concepto de Apro,echw11iento t.le Agu,1s). h). Terrenos privados con bosque uhicat.los en las zonas de importancia hidrica identiticat.las por el Departamento de Aguas y FONAFIFO. u otras instancias dcl MINAET. c). Areas dc bosquc quc tcngan como funci6n principal la protccci6n dcl rccurso hidrico. considcradas de intcrCs para acucductos mrales. proyectos de l\cueductos y Alcantarillados y las empresas de servicios p\iblicos, los cuales deb en estar respaldados mediante una !.:ertilica!.:i(m emitida por d administrador dd acuedu!.:\O respe!.:ti1 o. 4. Proyectos de estab\ecimiento de Arboles Forestales en Sistemas Agroforestales (SAFJ: Se establecen como prioritarias para la ejecnci6n de proyectos establecimiento de ilrboles en SAr las ilreas sin bosque wn lo~ ~iguientes nilerios: a). Ticrras con capacidad de uso VI. V. IV, Ill en su ordcn de prioridad. seg\m dispone la Metodologia para la Determinaci6n de la Capacidad de Uso de las Tierras en Costa Rica, Decreto ~:jecuti\'O N" 23214-l\1AO-l\11Rl-'.Nl-'.M. h). Area~ en convenios especiticos con 1-0NAI-IFO. c). Se d.i.n\ priorit.lad a proyectos tramitados por organizaciones que tcngan convcnio vigcntc con cl FONAFIFO. 5. Proyectos de Regeneraci(m Natural: Se estabkcen !.:OlllO priorit.iri,1s para la ejecuci6n t.le prnyectos t.le regeneraci6n natural las areas sin bosque con los siguientes criterios: a). Pro)ecLo~ de regenera!.:i6n naLUral en pa~Lo~ y poLreros. que se pot.Ir.in reali1ar solo en iin:a~ ddlnidas como tierras K)o\o Ll otr,1~ que ~e rewno,rn un pago adi!.:ional por los ni:t.lito~ de carhono que el FONAFIFO pueda comercializar, que hayan sido deforestadas antes t.lel 31 t.le diciemhre de I 989. b). Proycctos de rcgcncraci6n natural con potcncial producti\'o en sitios con al mcnos un arlo de abandono) librcs de pastorco. En cada una de las Oticinas Subregionales del SINAC y Regionales del FONAFIFO. se mantent.lra un map a acnrnlizado con la~ area~ prioritarias para ubicar las tincas que apliquen al l'rograma de Pago por Servicios Ambicntalcs en las difcrcntcs modalidadcs. Artkulo 5"-Los pla,os de vigen!.:ia y las cesiones de dere!.:ho~ por los Servicio~ Ambientales generat.los que se establezcan en los contratos de l'ago de Servicios Ambientales seglln el articulo 3. inciso k) de la Ley Foresta! N° 7575 scrfin las siguicntcs: a). 1-'.n conlratos de reforesla!.:iOn que inwrporen \·aria~ espe!.:ies l"orestale~ y !:Oil t.lil"erentes lurnos de n1~ed1,1, la vige1Kia <lei nmtrato ser:i igual al de la especie que tenga el turno mis largo de cosecha, siempre que este nD exceda de quince ai'ios, en cuyo caso este seria el lapso de ticmpo de la vigcncia. b). Para contratos de protccci6n de bosquc. contratos de protceci6n de bosque en vacios de conservaci6n y contratos de protecci6n del recurso hfdrieo. la vigencia serfi de cinco ai'ios prorrogables por un periodo igL1al. previo wmplimiento de los r~qu1sitos que para este lin se estahlezcan. c). Para contratos de regeneraci(1n natural, la vigencia sera de cinco ai'ios. d). Para contratos de regcncraci6n natural en los quc sc comercialicc crCditos de carbono bajo convenio o proyecto especitico. la vigencia seril de diez ai'ios. e). Para los contratos en los que se desarrollan sistemas agroforestales el pla;,o de los contratos serii de !.:inw aiio~. 1-'.n esta modalit.lad no se re,ili'<ll"ii li.l slie!.:taci(m de] inmueble smte el Registro P(1blirn t.le la l'rnpiedat.l. Articulo 6°-EI Pago de SerYicios Ambientales se hara diferido de a!.:uerdo con las siguientes condiciones: a). El pago de scrvicios ambicntalcs para los proycctos de rcforcstaci6n con areas mcnores o iguales a cincucnta hectarcas, podran rccibir el primer pago por adelantado, ya sea tramitado a travCs de organizaciones o en forma individual. Para estos proyectos. el primer de~embobo del 50% se har.i una ve:;, lormali:;,at.lo el contrato wn el Est,1do siempre y !.:U<lll<lo el monlo <l desembolsu- e~te gar,1nti1ado seglm se estahlezca en el Manual de i'mcedimientos Administrativos int.licado en el articulo cuatro. En los siguiente~ ai'ios el pago se distribuirii asf: 20% en el segunt.lo ail.D, 15% en el tercer ail.o. 10% en cl cuarto ai'io y 5% cn cl quinto ai\o. Estos pagos sc rcalizan a partir de la fccha promcdio de plantaci6n. Los Proycctos de rcforcstaci6n que no reciben pago por adelantado. recibirfin el primer pago del 50% una vez formalizado el contrato con el Estado, se haya establecido la planta!.:i(m) se cumpla !:Oil los requisitos establecidos en el Manual de Pro!.:~dimientos para el Pago t.le Servi!.:ios Ambienlales. En los siguicntcs ai'ios cl pago sc distribuirii asi: 20% en cl scgundo ai'io. 15% en el tercer ai'io. 10%, en el cuarto arlo ) 5°,'t> en el quinto ai'io. lgualmente los pagos se reali:,ar.in a partir de la k!.:ha promet.lio d~ plantaci6n. b). El pago de servicios ambientales para los proyectos de protecci6n <lei bosque. pro\e!.:!.:iim de re!.:urso hidriw y prote!.:ciim t.le bosque para \'ados de conservaci6n. el primer de~embolso del 20%, se harii una vcz tirmado cl contrato con cl Estado y quc sc cumpla con los requisitos establecidos en el Manual de Procedimientos para el Pago de Servi!.:ios Ambientale~ 1.os desembolso~ de lo~ aiios siguientes scrfm de un 20% cada mlo hasta cl quinto aiio. Los mismoS podrftn solicitarse a los doce. veinticuatro. treinta y seis y cuarenta y ocl10 mese~ de la fecha de \ igencia <lei nmtrato. CJ. El pago de ser\·icios amhientales para los prnyectos de regeneraci6n natural. cl primer dcscmbolso dcl 20%. sc hara una vcz tirmado cl contrato con el Esta do y que se cnmpla con los requisitos establecidos en el Manui.ll de PnKet.limientos psira el pago de S~rvi!.:io~ Ambicntalcs. Los dcscmbolsos de los aiios siguicntcs scrfin de un 20% cada ai'io hasta el quinto ai'io. Los mismos podran solicitarse a lo~ t.lo!.:e. veinLiwatro, lreinta y sei~ y !.:Uarenla y IKho mese~ de la fee hat.le vigencia del contrato. d). El pago ct/ scrvicios ambientalcs para los proycctos en los quc sc desarrollen Sistemas Agroforestales. el primer desembolso se hani un,1 ve/. llrm,1do el re~pe!.:tivo nmtrato y ~e !.:ertilique por parte del rcgcntc forcstal cl cstablccimicnto de los ftrbolcs y su fccha promcdio de plantaci6n. Este primer desembolso seril de un 65~,;, del monto estable!.:ido. p<1ra el s~gundo <1fio s~r.i de un 20% y un 15''./{I par<1 el tercer ai'io y podrfo solicitaVie a los doce y veinticuatrn meses dcspuCs de la fccha promcdio de cstablccimiento de los arbolcs certiticada por el regente forestal. Aniwlo r-l.Jnicamente. para el'ectos de go;,ar <lei Pago de Servicios Amhientales. las tincas con bosques que tengan planes t.le manejo de bosque vigcntcs. podrftn solicitar cl rcconocimicnto de los Servicios Ambicntalcs en la modalidad de protecci6n de bosque. si a la fecha de presentar la soli!.:itL1t.l han transwrrido m;is de die, s1i'ios de la llrm,1 de dicho~ nmtratos y permisos, siempre y cuando la Administraci6n Foresta] del EstadD (AFE) cmita tm informc de quc sc cumpli6 con cl Plan de Mancjo en su Ca~e de aprovechamienlo segUn los Principios, Criterios e lndirndores de sostenihilidad (['C&I) aprohados por t.lecreto ejecutivo. Articulo 8°-FONAFIFO rcalizarii cl pago de scr\'icios ambicntalcs con fondos captados por instituciones p\1bl icas y privadas. por la milizaci6n de servi!.:ios ambientales generados por los bosques y plan\a!.:iones forest,1les, que contribuyan a la proteccit'm del recurso hit.lrico para consumo humano. ricgo o hidrockctrico. las condicioncs de los mismos scrftn establccidas por lo~ nmvenios y contratos l'ormali1ado~ para tal el'ecto. Articulo 9°-Los recursos no utilizados por el FONAFIFO. las dc\'olucioncs rcalizadas o los rccursos rccupcrados en vircud de incnmplimientos contractuales. serfin depositados en una cuenta que al ek!.:to estable,!.:a el !.:it,1do fondo y seriin presupue~t,1t.los par,1 1,1 ejern!.:i(m de nuevos proyectos de pago t.le servicios amhientales. Articulo 10.-Rige a partir de su publicaci6n. Dado en la Prcsidcncia de la Rcpi1blica.-San JosC. cl dia diccinucvc del mes de febrero del afio dos mil nueve. 6SCAR ARIAS SANCHEZ.-EI Ministro de Ambicntc. Energia Telecomunicaciones a. i.. Jorge Rodriguez Quir6s.-1 vez.-(0. C. N° 06 FONAFIFO).--{Soli!.:itud N" 35489).--{'-238710.--{035159-32731 ).

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