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哥斯达黎加的法律

Decreto Nº 35.110/MEIC/TUR - Modifica el Decreto Nº 25.226/MEIC/TUR, Reglamento de empresas y actividades turísticas

颁布于 2009-02-12 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

research.laws.repealedOn

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
哥斯达黎加
主题
Wild species and ecosystems
关键词
protection of habitats, tourism, non-governmental entity, authorization/permit, registration, legal proceedings/administrative proceedings, biodiversity

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文本

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  1. DECRETOS N°35110-l\1ElC-TllR EL PRESIDENT[ DE LA REPlJBLJC/\ Y LOS MINISTROS DE ECONOMiA. INDUSTRJA Y COMER CJ 0, Y TIJRISMO En uso de las facultadcs qu.,:: lcs conficrcn los articulos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Conslitu<.:i6n Politi<.:a (.kl 7 t.k noviembre (.k 1949: el artfculo 28 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 ) sus reformas: Ley General de la Administraci6n Pl1blica, los artfculos 2 y 4 de la L.::y N° 1917 <ld 30 de iulio <le 1955. l.ey Org.inic,1 <ld lnstituto CoSlllrrin:nse t.k Turismo yd Decreto Ejecutivo N° 25226-MElC-TlTR del 15 de marzo de 1996. Rqdmncnto de las Emprcsas y Actividadcs Turfsticas, publicado en La Gacela Ne 121 dd 26 de junio t.le 1996 y sus reformas. ( 'onsidr>rando: 1°-Quc de conforrnidad con la Lev N° 1917 dcl 30 de iulio de 1955. Ley Organica del Jnstituto Costarric~nse de Turismo. el enie rector en maLeria de turi~mo e~ el lnstitulo Costarricen~e de Turismo, al <:ual le compete prornovcr y \"igilar la actividad privada de atcnci6n al turismo, denim de la cu.II se encuentra los estahlecimientos de Hosped.Ije, Uneas Afrea~. Ga,tronomia. Centro~ <le f1iversi6n Noclurna. Arren<la<lora~ <le Vchiculos. Transportc Acmitico. dctinidos y catcgorizados conforrnc al Reglamento <le las Empresas y Acti\'idades Turistica~, Decreto Ejecutivo N" 25226-MFlC-TLIR. <lei 15 de mar:;,o de 1996. publirn<lo en f.a Gace/a N" 121 del 26 de junio de 1996 y sus reform as. 2°-Que dentro de las fonciones asignadas al lnstituto Costarricense <le Turismo en el artk:ulo 4 <le ~u 1.e) Org;inirn. N" 1917 dd JO <lejulio <le 1955. se encuentra el fomento de la actividad turfstica y la vigilancia de la atcnci6n privada al turista. sicndo uno de los instrurncntos para forncntar y apoyar a los empresarios turisticos en la prestaci(1n de sus servicios. el rtgimen a<lmini~Lrati1 ode la declaraloria turislica, el s:ual es de naluraloa voluntaria y mismo que entre otros beneticios, conlleva la clasiticaci6n 1ecnica de los estahlecimientos y la regulacit'Jn de sus acti\'idades hajo par,imetros <le calidad. seguri<l.id y atenci(m al turisla. J0-Que en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turisticas Dccrcto Ejccuti\'O N° 25226-MEJC-TUR, dcl 15 de marzo de 1996 y su~ rel'ormllS, se e~tablece en el Capitulo L Artk:ulo J. 4,1e son empresas turfsticas las que presten servicios directa o principalmente relacionados con cl turismo y quc ajuicio dcl Jnstituto rdman las condicioncs ncccsarias par,1 ser cla~ilic,1das nm10 tale~. ~iendo que e~ a tr,11"<'s de 1% alrnns:e~ <le su / e:xo 3 que se establecen los componentes tecnicos del Manual de Catcgorizaci6n para Rcstaurantcs y dcl Manual de Catcgorizaci6n para Centros de Diversion Noctunrn. como parte integral del mencionado Reglamento. 4°-Quc en cl Manual de Catcgorizaci6n para Rcstaurantcs vigcntc se establece que dichos establecimientos requieren obtener 515 puntos de cnliticaci611-lo que equivale al 65°/0 del pu11taje total posible-. para caliticar a la Dcclaratoria Turistica con la catcgorizaci6n dc Un (I) Tcncdor: micntras queen el Manual de Categorizacilm de Centro~ de Diversion Nocturna se estables:e 4ue tsta, empre~a, requieren obtener 490 puntos de calilicaci(m lo quc cquivalc a tm 75% dcl puntajc total posiblc- para obtcncr Dos (2) Copas y con ello poder clasiticar como empr~sa con D~claratDria Turistica. 5"-Que el Plan Nas:ional <le Turi~mo 2002-2012 ~n su Capilulo 4 sobre las "l\cciones Estrategicas para el Desarrollo" incluye entre sus 1/neas de acciOn. la mejora de la calidad turistica nacional mediante la introducci(m <le panimetro~ .ictuali:;,ll<los en el r~gimen \Oluntario dt la Dcclaratoria Turistica otorgada por cl lnstituto Costarriccnsc de Turismo, recomendando .Ide111{1~ la re\'isi(m de su normati\'a con vista~ a procurar su direcci(m hacia la medici(m <le !'adores dt calidad. (/--Que de los estudios y registms que mantiene el lnstituto Costarricense de Turismo en cuanto al comportamiento del sector de cmprcsas turisticas en las modalidadcs de rcstaurantcs y ccntros de di\'crsi6n nocturna, se refleia un crecimiento acelerado en los niveles inferiores de la actual categoriza-ci6n de calidad de la Declaratoria Turfstica, siendo que un 6--1-''./{I por ci~nlo <le las empre~a, aduale~ se <:on<.:enlran en un ni\el d~ caliticaciOn que oqcila entre 1 y 2 Tenedores o Copas, esto denim de la escala de caliticacit'Jn mi'rxima posible de 5 Tenedores en restaurantes y de 5 Copas en ccntros nocturnos. 7°-Quc de los datos antcriorcs sc concluyc quc con cl actual nivcl requerido de un ( 1 J Tenedor o rnia (I) Copa en la categorizaci6n de las empresa~ de re~lauranles ) centro~ nocturno~ 4ue <lesean optar por la declar,1torill tL1ristic,1. nose denota unll ten<lencia a Ill m~iora continua. ni Lm inter~s por .Ilcanzar categorias superiores de calid.Id, qlle reflej~n un nivel mas compctitivo dcl sector. 8°-Quc cl lnstimto Costarriccnsc de Turismo ha conccntrado sus esfuerzos de registro y control. en un sector que durante los perfodos del 2004 al 2007. demuestra crecimienlo de la oferta de re~laurantes y centros nodurnos con un,1 cons:entraci(m de un 74"/{I en Ill pro, in<.:ia de San Jos~ y por ~nde con una clara ausencia de oferta e inversi(m en los destinos turisticos de playa 6 de otras zonas de intcrCs turistico, sicndo adcmas, quc sc ha logrado dctcrminar quc cl lnstituto invicrtc 8.000.000 milloncs de colones por ano en las labores de registro y control que demandan las empresa~ mencionadas que se encuentran en el umbral de cali<lad minimo de 1 a 2 Tenet.lores o Copas. 9°----Que es funcit'Jn del ln~tituto Costarricense d~ Turismo velar por los nivclcs de caliJwJ) scrvicio en prn de la compctitivida<l de las cmprcsas del sector turfstico. por lo que el fomentar indices miis adecuados y estrictos para la s:alifica<:i(m <le rnlida<l (calegori1aci611) en la~ ~mpresa~ <ledara<las lurbtirn~. le ptrmitir;i no solo <lepurar la oferta. lan1recien<lo un ne<.:imiento mrfstico con ~st.ind.Ires mis rigurosos y diferenciados, orient.Idos a captar la satisfacci6n de gustos y prcfrrcncias de un turista '-1UC sc rnclvc cada vcz mas c-xigcntc. sino quc dc csta mancra, sc propician adcmiis cambios cn cl sector turfstico acordes a la polftica de desarrollo sostenible de la actividad turistirn <:ostarricen~e. Por tanto. f1HRFT.I'\' Reforma al Reglamento de las Empresas y Actividades Turisticas, Decreto Ejecuth-'o N° 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996, para fijar en tres tenedores para las empresas de restaurantes yen tres copas para los centros de diversiOn nocturna, los niveles de categorizaciOn para optar por el regimen \.'oluntario de la declaratoria turistica Articulo 1''-Modifiquese el inciso 3) de la Parte II) '·Requisitos TCCnicos". de la "Gufa de rcquisitos para obtcncr la dcclaratoria tmistica actividad: Gastronom/a v Ccntros de Divcrsi6n Nocturna" , Ancxo 2 dcl Reglamenlo de las Emflresas y Actividades Turisticas, contenido en el f1enelo F j~cutivo f)E 25226-MFlC-TUR. <lei 15 <le mar,o <le 1996. publicado en La Gace1a N° 121 del 26 dejunio de 1996, manteniendose el rcsto dcl ancxo im ariablc. para quc dicho inciso sc lea como siguc: ( ... ) 11- Requisitos Tecnicos Las cmprcsas quc sc cncucntran en opcraci6n y solicitan la dcclaratoria, dcbcran: .. ) 3. Obtener en la inspes:<.:i6n. evalu.ici(m y cali lis:aci(m una rntegorill de tres tenedores en el caso de las empresas gastron6micas y de trcs copas cn cl caso dc los ccntros de divcrsit'Jn nocturna. Aniculo 2"-Adici<'mese un in<:i~o 2.3) al articulo 8 <lei Reglamenlo de las Empresas y /\ctividades Turisticas. contenido en el Decreto Ejecutivo DE 25226-MEJC-TUR, dcl 15 de marzo de 1996. publicado en La Gacf'lu N° 12 L de! 26 de Junio de 1996, quedando el r~sto de la norm a invariable, para que <lie ho inciso se lea como sigue: Art/culo lP-La SDlicitud, dehera acompal'larse de los siguientes don1111ento~: ( ) { ... ) 2.3 Para poder optar por la declaratoria turistica, las empresas gastron6micas y los ccntros de dh crsi6n nocturna, dcbcn ohtener y mantener una cl.Isiticacit'Jn d~ Tres Tenedores para el rnso de 1,1~ empresas gastro11(1111irns y l'res Cop,1~ p,1ra el s:,1~0 <le los Centros de Diversi6n Nocmrna. Articulo 3"-Rige ,1 p,irtir <le su public,1<.:i6n en el f1iario Olici,il /,a Gacera. Dado en la l'residencia de la Repllhlica, a los doce dias del mes de febr~ro dd afio dos mil nune. (JSCAR ARIAS SA.NCHEZ.-EI Ministro de Econom/.I, lndustria y Comer<.:io, Mar<.:o A. VargllS f1i.v. y el Ministro <le Turismo, Carlos Rirnr<lo Benavides Jimenez.-1 vez.---{O.C. N° 11903).-(Solicitud N° 28092). C-81770.---{[)]5110-24004 l

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