Decreto Nº 34327-MINAE-MAG ─ Declara las aguas interiores, del mar territorial y de la Zona Económica Exclusiva como santuario para las ballenas y delfines
颁布于 2008-01-08 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 哥斯达黎加
- 主题
- Fisheries and aquaculture, Wild species and ecosystems
- 关键词
- marine mammals, protected fishing area, territorial sea, EEZ-Exclusive Economic Zone, coastal zone management, fishery management and conservation, maritime zone, aquatic animals, protection of habitats, protected area, biodiversity
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l'>'ig-1 La Gaceta N" :'ill- Martes 11 de marzo de] 2008 N° 34327-MINAE-MAG Fl PRFSIDFNTF DF I A RFP(JRI ICA [L MINISTRO DEL AMBIENT[ Y ENERGL\ Y EL MINISTRO DEAGRICULTURA Y GANADERiA Con l\lndamcnto en lo d1spucsto en cl articulo 46. 50. 141) 111cisos 3) y 18) y 146. de la Constituci6n Polit1ca. 25 rnciso 1). Ley Orgil.nica del Amb1enle N° 7554 lkl 4 de octubre de 1995. Ln de Pe,ca ,. Acu1cullL1ra N" 8436 de! 01 de marzo de! 2005. Ley de Bmdlversidad N'' 7788 del 30 de abril de 1998. Ley de Conservac1611 de Vida Silvestre Ley N" 7317 del 30 de odubre de 1992 y ,u Reglamento. la Con,·e1m611 l11lernac10nal para la reglamentac16n de la caza de las Ballenas aprohada por Le) N° 6591 del 24 de 1ulio de 1981. la Co111enc16n sobre la conservaci6n de las cspccks migratOrius de an,malcs sil,·cstrcs aprobada por l cy N" 8586 dcl 21 de mmzo de 2007. la Convenci6n de Naciones \.lmdas sohre el Derecho del l\lar aprobada por Ley N° 7291 y rali(icmla el 3 de agoslo de 1992. cl Acucrdo sobrc cl Programa lntcrnac,nnal para la Co11scrvaci6n de los Delfines entre la Republ1ca de Costa Rica y [stadn, !Jnidos de i\mefica aprobado mediame Le) N" 7938 del 19 de ocLubre de 1999. el Cunvenio snbrc Dl\crsidad 81ol6gica y sus Ancxos aprnhado 111cd1,mtc l.cy N" 7416 del 30 de jumo de 1994. Co11Ye11c1611 sobre el Comemo Internacional de Espec1es Amenaladas 1ClTES1 de flora y launa silvestre. aprobada medrnnle Ley N'' 5605 y rat1ficada el 22 de ocrnbre de 197--1. y los articulns 6 y 11 de la Ley General de la Adm1111strnc16n Pilblica. N" 6227 del 2 de mayo de 1978 Consrderando I-El Estado ejerce la soberania completa y exclusiva en el espacio a<!reo de su territorio, en sus aguas temtonales en una distanc1a de doce millas a partir de la linea de ha.1a mar a lo largo de ,us costas, en su plmaforma continental; en su zocalo insular de acuerdo con los princ1p10, del Derecho Internacional Fjcrcc adcmiis. una Jtlf1Sdicci6n especial sobrc los mares adyaccntcs a su tcmtono en una extension de doscicntas 1111llas a part,r de la m1sma line,1. a /in de proleg~r. consenar I e>;plolar ~on e,du1>l\1dad todos los rtcurso:, y nquezas naturales e~islenle:, en las aguas. el sudo y el subsuelo de esas zonas. de conform1dad con aquellos pr111c1pios 11.-Que Costa Rica es s1gnatana de com-emos 1nternac1011ales. que reconocen el ,meres comun de las naciones en la conservacu de los recrnsn, narnrales. ; en parucular de espec1es cnmo los mamifrrns marinos, entre cllos. hi Comcncion lntcrn,icional para la rcgfamcntac1( de hi c,i1a de las Rallcnas. producto de la cu al sc acucrda cstabkccr una ('omisllin Ralkncra Internacional, la rnal pers1gue que a mvel intemacional, las regulacion~s p~m11lan que su aprovecharn1enlu ,e realic~ de manera so:,l~nible 111.-Que desde el aiio 1986 se encuentra v1ge111e una moratoria de la caza comerc1al de ballenas que ba contnbrndo a la recuperaci6n de va11as poblac1ones de cetiiceos. esenc1al para la promoc16n de usos que no conduzcan a la mmtalidad de este ,ecur,;o en mucho, paises IV-Que Costa Rica, reafirma sus derechns. jumd1cci6n y dehere, en su 1011a cco110111ica c,cll1siva. al rat1ticar la ('on,cnc1(,11 de Nacrnncs Un,das sobrc cl Dcrccho dcl l\1ar cntrc cllos. sus dcrcchos de sobcrania para los fines de co11servac10n y adm1111sLraciUn de lo:, recursos natural es de las agua:, :,uprayacentt, al lecho. :,udo y :,ub:,uelo del mar. la 1urisdicc1Un con respecto o la protecc16n y preserYac16n del med10 marino. pudiendo mduso dettrminar la rnplura penrnsible de lo:, recursos vivo, en su zona econ6mica exclus1Ya. As11111s1110, se reconoce el derecbo del pais a proh1bir. l11111tar o reglamentar la e,plotac1611 de los mamitern, marinos en form a mas estricta que las es1ipulac10nes de esrn Convenc16n. cooperando de e,ta fonna en la conscrv,ici6n de los ni.imilcros m,irinos y, en cl caso especial de los ccliic~os. apoyados en organ11ac,oncs 1111crnac1onalcs apropiaJas V.-Que lodas la:, e,pec1es d~ cet,iceo:, a ni1·el nrnndial se encuenlran 111clmdos en lo, Ap~ndices I u 2 de la Co111·enc10n :,obre el Comercio Internacional de Esptc1es .'\menazadas (CITES) de llora y launa silveslre, aprobada mediante Ley N" 5605 y rat1ficada el 22 de octubre de 1974. de las cuales 29 espec1es se encuentran en Costa Rica. VI -Que la Convencifln sohre la conservacifln de las espec1e, migratonas de annnale, ,i ll·estrcs incluyc den1rn de ,us apendice,. la mayoria de cctiiccos quc sc obscrva11 en las aglias junsd,cc1011alcs costamccnscs Vll.-Quc difcrcntcs csrnJios cicntificos han Jctcrmmadn quc los celi1ceo:, son mamikros de muy alla d1vers1dad en el pais, el rnal cuenla con el 35% de la, espec1e:, a nivel mundial. S111 ernbargu. t,Lits son amenazadas por act1v1dades humanas como la pesca 1nc1dental o 111tenc1onaL la contami11ac16n de los mares. el camb10 dimit1co entre otras. VIII-Que la Ley de Pesca y /\cuiculturn en si1 articulo 39 prnhibe la caza maritinm. la captura de ceu\ceos. prnnipedns y quelomo,; a'il cnmo cl aprn~cchamicnto Uc sus ll1g,ircs de cna. salvo lo cstablccido en los con,·cn1os o tratados intcrnac,onalcs dcbidamcntc ratificaJos por Costa Rica. IX -Que el Mirn~teno del Amb1enk y Energia 1MINAE1 ejerce la recLOria polil1ca y lfr111ca en maleria de prolecci6n ) co11servac16n de los recursos naturnles vivos y no v1vos. s1e11do los mamiferos mannos, parte mtegrante de los ecos1stemas naturales a los cuales debe akanzar su imbito de accifln Lo ante1ior de ncuerdo con su le, de creac16n. Lev N" 7152 del 05 de Jllnio de 199IJ. asi como con el Decre'tn [ iecut1vn N° 33151 de\ 8 de man, Jc 2006. X-()uc al INCOPrSCA k corrcspondc d control de lu act1vidad pesquera y acuicola. asi como la prolecc10n y co11senac10n de los recurws mminu~ en la, ug.uu~ jur1~d1c~lllnaln XI -Que anualmenle en las agm1s Junsdi,·c101rnles del pais. :,e ob,ervan la:, ball en a, jorobadas (Megaplern nova~anglrn~) prol'~nienles dd Pacifico Sur y Norte. ademis se obsen·an comlmmente las especies tucux1 /Sotalia fluYiatilisJ delfines nanz de botella (Tursiops tnmcatus). delfines manchadns (Stenella anenuata) y delfines sprnner (Stenella long1rnstm;) asi como la hallena p!lotn ( (iloh1cephala macrmh) nchus1. XII -Que es intcres del [stadn rnstarricense asegurar que la, poblac,oncs Jc ball en as y dcltincs quc v,sitan las aguas Junsd,cc,onalcs dcl pais, sc mantcngan constantcs, tmllo por su Yalor mtnnscco como por su valor b1ol6g1co Por tanto, DHRET,N. Arliculo 1°-Dtdiirense las aguas mleriores. dd mar Lemlonal ) de la Zona Econ6m1ca Exclusiva de] pais tanto en el Caribe como en el Pacifico. como Sa111uar10 para las Ballenas y Del fines /\mculo 2°-Se prohihe tnda act1v1dad humarm en el santuario tend1ente a persegu,r. caprnrar. herir, nmtar. trasegar n comerc,alizar estas cspccics en his agl1as jurisdiccionalcs de Costu Rica. s,ilvo lo csrnblccit.lo en los Convcnios lntcrnac,onalcs dcb1Jamcntc rat1ficaJos por Costa R,ca. Articulo 3°---Con cl fin de promowr la bioJivcrs1daJ conscrvac,on y uws que no conlribuyan a la mortalidad de lo, celitc~o:, en la, agm1s junsd1ccionales. el Sammmo perseguiri los siguienles ob1eLil'os. a) La max1mizaci6n en los indices de poblac1011es de cetitceos para que se mantengan sus 111veles de acuerdo a su capacidad natural bl PromoYer la conservaci6n de los ceticeos a lo laigo de sus c1dos de v1da. brindando un enfas1s particular a los lugares de cna. aparcam,cnto. y criann. as1 como nuas migratonas cons,stcntcs. La Gaceta N" :'ill- Martes 11 de marzo de] 2008 c) Eslmrnlar de manna coordrnada, la i11vesl1gaciOn en la reg1l>n del Padfko Este TropicaL de manera queen un !i.ituro pueda extenderse esta rniciativa a otrns paises por donde estas mismas espec1es m1grnn. d) Pefoeguir que las adrvidade, en Lomu a la obser\'aciOn de mamilero, marinos se realice de manera responsable y soste111ble, asi como en est11cto ape go a la normat1va amb1ental. Articulo 4°-La, instituciones (011 rnmpetencia en la matena dcbcnin cnlaborar en cl Jcb,do sqw11111cnto al cumpllmicnto de la normati\·a kn<l1enk a asegurnr la co11sen·ac1Un de e~tos recursos ya regular las acti\ 1<lades sostenibles con dependenc1a de este recurso. Articulo 5°-la no observanc1a de la proh1b1c10n conte111da en el articulo :t' de e,;te Deere to ser:\ sanc111nada de confonnidad con lo dispue,;to en la l cy Jc Pcsca y Acu1cL1itura N° 8436. y cualqL11cr ntra d1spos1c16n quc ;e emila a lin de proteger e,ta; e,pecie;, Arliculo 6"-Rige a parl1r de ;u publlcac1Un Dado en la Pres1dencia de la Repiiblica. a los ocho dias del mes de enero del dos mil ocho. (JSC.\R ARIAS .',/\NCH[Z-EI Mnnstro <lei i\mh1ente y Energia. Rohcrto nobles Mora -1-'1 Mmistrn Agrkullllra y Ganadcria, J,w1cr ~ lores (jalar1a -I VC7 ------!Sollcitud N" 20117),-C-73280------\ [)343n-20935) Pli.g 5