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哥斯达黎加的法律

Decreto Nº 34204-MINAE ─ Modifica el Decreto Nº 33525-MINAE, que reglamenta el otorgamiento del certificado “Bandera ecológica”

颁布于 2007-11-23 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

research.laws.repealedOn

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
哥斯达黎加
主题
Environment
关键词
ecosystem conservation, environmental planning, environmental standards, certification, policy/planning, standards, protection of environment

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. La Gaceta N° 8 - Viemes 11 de enero del 2008 PagS N° 34204-MINAE EL PRESlDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGIA De conformidad con los incisos 3) y 18) del articulo 140 de la Constituci6n Politica y de acuerdo con las disposiciones contenidas en las Ley Organica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996, Ley del Servicio de Parques Nacionales N° 6084 del 24 de agosto de 1977, Ley de Conservaci6n de la Vida Silvestre N° 7317 del 30 de octubre de 1992 y Ley de Biodiversidad N° 7788 del 30 de abril de 1998. Considerando: I.-Que el Estado a traves del Ministerio del Ambiente y Energia tiene la obligaci6n constitucional de promover la protecci6n y conservaci6n de los recursos naturales asi como de procurar un ambiente sana para el disfrute de la presente y futuras generaciones. Il.---Que para el cumplimiento de esta disposici6n el ordenamiento juridico Ie sefiala como necesaria la participaci6n activa, conciente y responsable de la sociedad civil a travesde aquellas personas yorganizaciones interesadas en coadyuvar en la aplicaci6n de las leyes que rigen la materia y ellogro de sus objetivos. IlL-Que dicha participaci6n debe ser coordinada y dirigida por el Ministerio del Ambiente y Energia en procura de que se realice siempre conforme a la ley y con participaci6n efectiva y amplia. IV---Que bajo estas premisas el Ministerio del Ambiente y Energia estableci6 como encargada de estos procesos de participaci6n a la Direcci6n de Sociedad Civil, a traves de los Decretos Ejecutivos N° 27485-MINAE dell3 de octubre de 1998 y el N° 30077-MINAE del 16 de enero del 2002 en que la integr6 como parte de la estructura administrativa del MINAE adscrita al Despacho Ministerial. V-Que esta disposici6n resulta coherente en el marco del proceso de modernizaci6n que esta llevando a cabo el Ministerio y en consideraci6n a 10 establecido en el Plan Nacional de Desarrollo del periodo 2006 al 2010, siendo que actual mente las labores atribuidas a esta Direcci6n estan traslapando en algunos ambitos funciones de otras direcciones en las que se cuenta con mayor capacidad instalada y recursos humanos por 10 que pueden eficientemente asumir la totalidad de los procesos. VI.-Que por esas razones se requiere derogar los Decretos Ejecutivos N° 27485-MlNAE del 13 de octubre de 1998 en su totalidad y el en forma parcial el N° 30077-MlNAE del 16 de enero del 2002, en los incisos a) y b) del articulo 10. Por tanto, DECRETAN: "DEROGACION DEL DECRETO N° 27485-MINAE, Y DE LOS lNCISOS A) Y B) DEL ARTICULO 10 DEL DECRETO EJECUTlVO N° 30077-MINAE, Y MODlFICACION DEL ARTICULO 20 DEL DECRETO EJECUTlVO N° 33525-MINAE, PUBLICADO EN LA GACETA N" 31 DEL 13 DE FEBRERO DEL 2007" Articulo 10-Der6guese el Decreto Ejecutivo N° 27485-MINAE del 13 de octubre de 1998, los incisos a) y b) del articulo 10 del Decreto Ejecutivo N° 30077-MINAE del 16 de enero del 2002. Articulo 2°-La Direcci6n General de Gesti6n de CalidadAmbiental (DlGECA) creada por Decreto N° 3I628-MlNAE publicado en La Gaceta N° II de febrero del 2004 adscrita al Despacho Ministerial sera responsable de coordinar la ejecuci6n del los siguientes programas: a) Bandera Ecol6gica. b) GuariaAmbiental. c) Otros que el Rector Ie asigne. Articulo 3°-El Sistema Nacional de Areas de Conservaci6n SINAC creado por la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 30 de abril de 1998 como un 6rgano desconcentrado, dentro de la estructura organica del MINAE en el Decreto Ejecutivo N° 30077-MINAE sera responsable de coordinar la ejecuci6n del programa de Comites de vigilancia de los Recursos Naturales. Articulo 4°-Modifiquese el articulo 20 del Decreto Ejecutivo N° 33525-MlNAE publicado en La Gaceta N° 31 de 13 de febrero del 2007, para que en adelante se lea asi: "Articulo 20.-Direcci6n General de Gesti6n Calidad Ambiental. El Director de la Direcci6n General de Gesti6n Calidad Ambiental sera el responsable de ejecutar las directrices y decisiones de la Comisi6n Nacional de Bandera Ecol6gica y actuara bajo su supervisi6n. Sera nombrado por el Ministerio del Ambiente y Energia, su responsabilidad incluye ademas mantener informado al Consejo y al Ministerio del Ambiente y Energia sobre la aplicaci6n de esta legislaci6n y de otras leyes cuya aplicaci6n Ie corresponde al Programa Bandera Ecologica; asimismo debera supervisar y dar seguimiento al cumplimiento de los reglamentos, las politicas y las directrices en la materia". Articulo 5°-Rige a partir del primero de enero del dos mil ocho. Dado en la presidencia de la Rcpublica.x-San Jose, a los veintitres dias del mes de noviembre del dos mil siete. OSCAR ARIAS SANCHEZ.-El Ministro del Ambiente y Energia, Dr. Roberto Dobies Mora.-I vez.---(Solicitud N° 20100).---C-42920. (034204-560).

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