Decreto Nº 34.927/J/COMEX/S/MAG - Reglamento a la Ley de Información No Divulgada
颁布于 2008-11-28 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 哥斯达黎加
- 主题
- Agricultural and rural development, Cultivated plants
- 关键词
- agricultural commodities, access-to-information, internal trade, breeders' rights, institution, registration, certification, legal proceedings/administrative proceedings, intellectual property rights, governance, fertilizers/nutrients, pesticides, plant production, plant protection, plant variety
- 类别
- agriculture
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La (~aceta N" 23/1-1\lartes 9 de didemhre del 200/1 1'0.g 17 N° 34927-J-COMEX-S-MAG 1-'I PRl-'Slnl·N 1·1- DI-.! A RI-P(JRI !CA 1-N 1--:JI-RCICTO. El r--.lINISTRO DE JllSTICIA Y GRACIA. EL MINISTRO D[ cor--.1rncJO EXTERIOR. LA MINISTRA DE SALUD Y EL MINISTRO DE AGRlCIJLTIJRA Y GANADERiA 1-'n ejercie,o de las facultadcs y atrihuciones eontcn1das en los artieulus 50 .. 140. mc1sos 3) y I 8t y 146 de la Const1tuc16n Polit1ca .. los numera!es 25. 27 parrafo primcro. 21:1 parrafo scgundo. mc,so h) y 361 de la l cy General de la Admi111strac16n P\1blica, Lev N" 6227 del 02 de mayo de 1978: el art,culo 11 de la Ley de lnformaCilill no Divulga,h1. l CJ fr· 7975 dcl 04 de enero de 2000. la Ley de Creac16n dd M1111~Leno de Comemo Exterior \ de la Promotora dd Comercio Exterior de Costa Rica. Le, N" 7638 dd Jo de oclubre de 1996: la Ley de Fomento a la Producc1611.Agropecuanu (FODEAJ y Orgimica del M,nisterio de Agncultura y Ganaderia (MAG), I .cv N° 7064 dcl 29 de abril de 1987: la I .cv General de Salud. I c,· N" 5395 def 30 de octubre de 1973 .. la Ley Orgilnic:i del M1111sterio de Saltid .. Ley N" 5412 dd 08 de no\'icmbrc de 1973. la I cy de Promocllin de la Compctcnc,a y Defensa Efi:ctiva del Consumidor .. Ley N" 7472 del 20 de dic,embre de 1994.) Consrdaando: I -Que el articulo 11 de la Ley de Jnformaci6n no D1vulgada atnbuy6 al Podtr Ejecutivo la nece8arrn tarea de Reglamentar d1cha Ley, con la fin,1lidad de dar aplkacion a los prcccptos quc consagra cstc cucrpo nomrnt,vo 11-()uc la rcglamcntacion a la c,tada Icy dcbc dcsarrullar lus proced11111entos aplicables a la protecciOn de la mfomrnciOn no d1vulgada. part,cularmcntc aquclla quc cs sumu11strada a las autoridadcs compctcntcs para obtener el registro de nuevos productos farmact'ut1cos o agroquim,cos. asi comu los proecdim,cntos quc pcnmtan al Reg1stro de la Prop,cdad Industrial, corno admi111straci611 nac1011al responsable de la custod,a de d,cha informacion. cumplir con las func1ones y atribucioncs quc le asigna la men~1011ada Ley ~uando el titular de dicha rnforma~1611 opte por efectuar el lkpl,sito corr~spondi~nk. 111.----Que la Ley de lnfrnmacifln no Divulgada lleva 1mplicitos aspeclo; sobre el trntami~nlo a la rnlllrmac,On conlidenrn,I y senetos comercmles e mdustiiales de IM ctrnles se hace necesa110 y ohl1gatorio. para la; personas que lien~n acc~so a datos 110 d1vulgado;. consenar d secreto de la mformac10n y su protecc16n contra todo uso come,cml desleal As1m1~mo. mcluye normativa relat1va a la responsab1lidad de aquellas personas que uulicen. adquieran o d1\ ulguen infonnac1611 confidencml s111 la automac1on dcl titular. para scr ut1li1ada por tcrccrus no autori1adns. IV -Que de ~onfonrndad con lo d1spuesto por el articulo 361 de la l cy General de la Ad111111istrae1( PUhlica. cl Potier 1-'Jccut,vo mcd,ante publicac16n en el D,ario Ofic,al La Gaceta N" 228 dd 27 de no\1embre de 2007. sc somct,l, a 111formac16n publica cl antcproyceto de Rcglamcntn a la Ley de J11formac1611 no D1vulgada por el plazo de d1ez dias h.ibiles sigL1ienL~s a d1cha ledrn d~ pubhcarn:m Por tanto, DE<RET.-\.'-J 1-'I s,guiente Reglamento a la Ley de lnformaci6n No Divulgada CAPiTLJI O I Disposidones Genera\es Articulo l"-Objefo. 1-'1 prcscntc Rcgh1111cnto ticnc por objcto desarrollar los preceptos normat1Yos contenidos en la Ley de l11formac1611 no D,vulgada, l CJ N" 7975 dcl 04 de encru de 2000. las func10ncs dcl Registro de la Prop,edad Industrial, corno autoridad nacional competente rcspccto a la custodia de dicha intormacion ctmndn asi le sea solic,tado por los respect1vos t1tulares. y complementar la reg:lamentac16n aplicable a los prnccdimicntos de rcgistrn de productos farmaCCut,cos c ,ngrcd,cntcs ac11vos grado tC:cnicC/ Articulo 2"-Ambito de protecdOn. I a protcec16n de la ,nfurmacu;n no d1vulgada referente a los secretos ~omerc,ales e mdustr,ales o a otros seerctos emprcsanalcs de car.ictcr comcrc,al que sc establcce en la I ey de lnformacion no D,vulgada. procedera \m1camente en tanto se mantengan v1gente; las <:ondicion~s ~stabln·idas ~n el artic11lo 2 d~ d1cha Ley. /\sim1,mo, los datos de prueha cuya elahoraci6n ,upongan un es1L1~rw cons,d~rable y CU} a presenta<:iOn sea ex1g1da como cond1c1l>n para poder comerciahzar nunos productos farmacellt1cos o agroqmrmcos en el pab. ~~ proteger.in contra ludo usu comer<:rnl de;leal} loda d1n1lgac10n. de confrnrmdad con lo estahlecido en el articulo 8 de la Ley de Jnformac16n no D1\'ulgada Amculo 3''-0rgano encargado de la cnstodia. El l{eg,stro de la Prop,cdad lndustrial. como autoridad nacional. cs cl tirgano compctcnte para ~ustodmr el dep6s1to de los soportes que contengan la rnforma~1611 de los secretos comerciales e mdu;triales de can"icter rnnlid~ncial, cuando d~ man era voluntana .. lo solicite el titular de d1cha infonnaci6n. de conformidad con lo e;tablecido en el articulo 5 d~ este R~glamento. El titular de la mformacion no estariL ohhgado a someter a custodm la mformacion no d1vulgada para obL~ner proL~ccilJn de la m,~ma. Artlculo 4°-Definiciones Para los efectos del presente Reglamento. se enLiende por. Autoridades sanitarias· Autrn1dades encargadas de reg1<;1rar produ~tos farmact'ul1cos o ingred,~ntes actnos grado tC:c111co en el pals. que son el l\lim<;1erio de Salud ~ el M111isterio de Agrkultura ,. Ganaderia bocumento de mo 11Uhlico Todos aquellos darns o informac,one, summi~Lrados por el reg,~lrante que pro,tngan de un regi~Lro p\1hlico (nac10nal o internacional). o h1en. que por su naturaleza el conocimiento de los m1smos no 1mplique violaciones a los derechos de protcccifln de In propied,1d intclcctual de sus lcgitimos posccdorcs. Fomrnn pane de este gmpo. entre otros la solicitud de reg1stro (quc nu scan Ins Jatos de pn1cha1. los ccrt1ticados de ongcn y librc vema del producto a registrar, las cert1ticac1ones del Reg,stro de la Prnp,cdad lntclectual. Ins cert,ticacioncs dcl Rcg,stro Mercantil. los proyectos de etiquetas .. los proced1m1entos de emergencia y pr,meros aux,hns en caso de mtox,cacioncs agudas pnr ingcst16n. contactn n mhala~1611. mforrnaciones sobre tratarn1ento} antidoto medico. entre otros. l'Dg 18 La (~aceta N" 238-1\lartes 9 de didemhre del 2008 Entitlad qu[mica Grupo IUncional del pnncip10 actl\·o que eb rcsponsahlc por la acc,On h1ocida. tis1ologica o farmacolOg,ca Sc en11e11de que comparten una misma e1111dad quimico todos oquellos polimorlos, 1sUmeros y aquello~ dn1vmlos con parks umda, a la entidad quimka que la consmuyen como ester. iter, ,al (indujendo una hal con u111011es de hidrOgeno o rnordinadabL compk ios entre otros Datos tie Prueha lnformaciOn no d1~ulgada que comprende lo 111fonrn1c1Un. datos o documentos cuya elahoraciOn suponga un esfuerzo cons1dernhle. no hayan sido divulgados al pllblico y sea11 requendos por una autoridad con el propiis1to de evoluar lo segundad y cticac1a de un producto farmacCut1cn, de acucrdo con lo cstablcc1Jn en el Rqdamento de lnscnpc10n. Control. l111portaci6n y Public1dad de Med1camento;. Decrdo EjecLlll\U N" 28466-S del 08 de lebrero de 2000: y su, reformas. o un ingred1ente activo grado tfrnirn. de acuerdo con lo establec1do en el Reglomento sobre Reg1stro. Uso y Control de Plaguic1Jas SintCticos 1-'ormulaJos. lngrcdicntc Actl\'O Grado Tfr111co. Coadyuuntes y Sustanc1as A fines de Uso Ag1 icola. Decrelo E 1ecul1\o W 33-\95-MAG-S-MINAE-MEIC del 31 de octubre de 2006: y ,us reforma<; con el fin de otorgar el reg1stro de dicho producto o 111gred1ente en el pais Const1tuyen este grupo los s1gu1entcs dncumcntos para cl caso de mgred1c11tcs activos gradn ticnico. los Jatos fisico-quimicos <lei producto comercial. Ins datos Lo'\1colUg1cos, los Jato; eco-lo'\1colUg1cos y los Jatos de efkacia h1016gica. para el caso de produdos farmac~uucos los estud1ns precli111cos y cli111cos I ns datos Jc prucba rcfcndns a nucvos productos farmaCCut1cos y nuevos 111gred1entes act1vos g1ado tfrmco se protege13.n contra el uso comcrc1al dcslcal Ley· La Le~ de lnfrnmacu no D1, ulgada. Ley N" 7975 del 04 de enero de 2000. Producto farmacfotico Produdo que se utiliza para el diagn6stico. prevenciOn. tratam1ento y aliv10 de las enfermedades o es ta dos fis1cos anormalcs, ode los sintomas de Ins m,smns y para cl restablccim,cntn o mod1ticaci6n de func1ones orga111cas en las personas o en Ins a111male; Se mcluyen dentro <le esta delinic1Un y parn declos <lei prcscntc Rcglamcnto. los alimcntns de uso parcntcnil Prnducto agroquimico nueyo Un ingrediente act1vo grado ttcn1co nucvo, tal como sc define en cl Rcglamcnto sobrc Reg1stro. Uso y Control de Plaguic1das Smte!ico, fornmlado,. lngred1ente Acm·o Grn<lo T tc111co. Coady\l\ ante; y Suslancrnh Afineh de Uw Agricola. nccrcto ~-JCCUll\'11 N" 33495-MAG-S-MINA~-M~IC dcl 31 Jc octubre de 2006 \ sus reforrnas Pruducto titrm:i"cCUticu nuc,u: Un prodlldo li1rmac~utico que no contenga una ent1dad qui1111ca presente en la formulac1611 de un pro<lucLo que haya obtenido on registro ~anllano prev1arnente en Costa Rica No se w11s1deraril.n productos farmac~uticos nue,os oquellos que consl1toyan nue\o:, usos o indicaciones, cambw~ en la via de ad111111istrac16n. en la posologta. en la forma farmaciut1ca o en la l'ormolaciUn de una ent1dad (!Uimica o aqudlo:, prodoclob que const1tuyan cnmhinac1011cs de c1111<ladcs (!Uim,cas prcviamcntc reg1stradas en el pais. CAPiTUI O 11 Pmtecci(m de la informaci(m no divulgada en el 3.mbito administrath·o, judicial y por mcdios contractua\cs SECClON PRIMERA Protccciiin admiuistrativa Articulo 5''-Custodia )' depOsito de secretos em11resariales en el Rc~istro de la Propicdatl Industrial Los sopone, materiales en que conste la 111formaci6n no d1vulgada podr(m :,er <leposnado:, en el Registro de la Prop1e<lad Industrial mcd1antc solic,tud quc dcbcra contcncr, como min11no. la sigu1cntc 111formac10n a) Nnmbrc \' <l1rccci6n cxada dcl snlic,tantc. hi Tratil.ndoSe de persona, juridica,. el lugar de su constm,c16n ~ su <lomic1lio social: cl lndicacilill Uc la naturaloa de la informacilin no Ui1Lilga<la co111e111da en el soporte aportado para su custodia y depOsuo. d) Nombrc <lei rcprescntantc legal. cuando sea cl caso: el No111b1e} d1recc16n e,:acta del apoderado en el pais. cuando el wlicitante no tenga <lomicilio o ebLablec11niento en el pai~. !J nircccion c-:acta. 11 limcro Jc fax o cual qu1cr ntro mc<l10 clcctnin 1cn para rec1bir notificac1ones y otro 11po de wmu111cac1ones. g) Lugar y kdrn de la :,olicitud: \· h I fmna del sol1cuame ~ del almgado que lo aux1lia. cuando fuere el caso 2. Cuando la solicitu<l fucrc prcsc11ta<l,1 por Uos o miis pcrsonas conjumamente. t'stas des1gnarin un representonte comlln en quicn u11ifican su pcrsoncria S1 no sc hicicrc esta <lcsignacuin. sc cons1dera13. como ml al compareciente que aparezca menc1011ado en prnner lugar en la ;olic1tud 3 A la snllcitu<l <lchcrii ad iunrnrsc acta nntarhil en quc constc la dedaraciOn jmada de] titular de lo mforrnaciOn ode su representante legal. rcspccto a la concurrcnc1a de las cond1c1oncs cstahlccidas en el aniculo 2 <le la Ley. a:,i como sobre el he~ho qoe el :,olicitanle dcl <lcp,\s1to cs lcgitimo pnsccdor Jc la informac1(,n, pnr hahcrla generodn o por haherla ohte111do legitimamente de un tercero 4. El (lepOsito de los soportes material~s de la 111formac1(m no di\ lllgada que se refiere el articulo 3 de la Ley Ilene carilcter \'oluntano y. en consccuc11c1a, no produce otro cfccto quc cl de prcconstituir la prucba de la fr cha en que se efectuO el m1smo y del conterndo del secreto. tal como fuc dcpos,tado en cl Reg1stro 5. Los soportes mmenales de la mformaciOn depositados deben prcscntarsc en sobrc ccrradn con una md1cac16n Jc quc cons11tuycn 111formac10n confidencial y no son acces1bles al piibhco El Reg1stro de la Propic<.lad Industrial srilo pcrmitin\ cl acccso al sopnrtc quc colllenga la mformacilln al que sea litular<le la misma o bien a qo1en estuv1ere autonzado por iqe lo que debera acreditar,e en fornrn 111dub1table. En todo caso, d~berii de 1an,e co1i:,tancia en acLa que le\'antara el Reg1stro 6 En ~ual(luier momenLo el t1Lular de la 111formac1Un no d1\'olgada po<lril solic1tar la cancelac10n de! dep6s1to y la dernluc10n de! ,oporte que mcorpore la m1snrn Para el ek<:to. el tltular d~berii pr~senlar solic11ud escnta con su fi1ma deb1damente autentlcada por un ohogado Articulo 6"-Comunicaciiin de informaciiin no di,,ulgada a autoritlades administratiYas Cuando cl 111\llar lcgit11no de 111formac1611 no <livulgada rcfcn<.la a secretos empresanales. datos de pmeba u otros no d1n1lgados, tenga obligaci<'m de comunicar dicha informaci6n a una autoridad admi111~lrat1\'a porex1gem:rn de la leg1~lac1Un de proleccilln dd me<lio amh1ente o ex1genc1as san1tar1a,. d1cha co1mm1cac16n no afectariL a la no\'cJad de una eventual sollc1tud de patcntc 2. Las amondades admrnistrat1Yas a las que se comumque en cumplim,cnto de una d,sposici,in legal o rcglamcntana o en cjccucion de trn acto admmistratl\'O rnrn 111formac16n no d1vulgada estorin obligadas a protcgcrla, s1cmprc quc cl posccdor lcgit1mo hl1hicra 1dentiticado dicha mformaciOn como mformacicin no drvulgada. La, autoridades admmistrall\·as estaran ohligadas a custodiar dicha 111formac1Un no di\'ulgada con la~ gararniab adecoad<fo y no la (omunicariLn a terceros sm haher ohterndo el prev10 con,enti1111ento <lei titular de la m1hma. 3. Para efecto, de apoyar una solicitud de registro sanitano de tm produclo lurmac~o1ico y complir con lob reqllis1los e,ig1<lob por la autondad san1rnria. se podriL perm1tlr. de confonrndad con el R~glamento <l~ ln;cr1pc1{,n, Control. lmportac1(m ! Public1da<l d~ Medicamentos. Decreto Ejecut1vo N° 28466-S del 08 <le tebrero <le 2000 y sus reform as, (!UC un tcrccro d,fcrcntc al titular, solic1tc quc la autoridad sonitaria revise la matena proteg1da por rnia patente Yigente asi como cl uso de los datos de prucba con protccc16n v1gcntc comn e\'1dencia y apoyo a la solicitud del registro sannano En ml caso. la autoridad sanitaria po<lrii rcali1ar la vcnticac16n dcl cumplim,cnto de los requis1tos sonitmios aphcables. Sin embargo. en d1chos casos. a mcnos quc cl titular <le la p,ncntc rclc\antc o cl tillllar lcgitimo <le lo~ datoh de prueba, seglln aea el caso, <l~ so aulonzaciOn, el registro sanitano s61o podr3. ser emi11do despues del vencimiento de la proleccilln <le la patenle y de lo~ Jato; d~ prueba. coalqo1era que expire despues [n el ca,o de 111gred1ente, actlvos g1ado tfrn1co. el reg1~tro sUlo po<lni ser em11ido, de conli.mrndad con el Reglamento sohre Reg1stro. ! Tso y Control de Plagmc1das Smte!ico, formulados. lngrediente Act1\•0 Grado T ~cnico. Coadyuvanl~s y Sustancias Alin~s de Uso Agricola. Decreto Ejecut1Yo W 33495-MAG-S-MINAE MFIC dcl 31 de octubrc de 2006: y sus reformas. y umcamcnte despuis del \'enc11niento de la protecc1011 a los datos de pmeba. a mcnos quc sc cucntc con cl consc11t1111icnto Jcl titular lcgit11110 Jc los datos de p111eba 4. La, autondades ,amtanas dehetan proteger los darn, de prueba co1ma el uso comer~ial desleal. de acu~r<lo ~on lo establec1do en el amculo 8 de la Ley. este Reglamento. el Reglamento de ln,cnp(16n. ConLrol. lmportacilln y Public1dad <le Med1ca111en1os, Decreto Ejecutivo W 28466-S del 08 de frhre10 de 2000. y ,us reformas} el R~glamento sobre R~gistro. llso y Control <l~ Plagu1cida; Srntd1cos l'rnmulados. lngrediente /\ct1vo Ci1ado Ttcnico. Coadyu\'ontes y Sustanc1as Atincs de Uso Agricola. nccrcto 1-'jccuti\'O N" 3J495 M.AG-S-MINAE-MEIC del 31 de octubre de 2006; y sus refomias I a autoridad sarntana no dcbcr;i <l1vulgar los datos de prucha. excepto cuando sea necesano para proteger al piiblico. s1empre que en caso de tal dl\'ulgacirin. Ins datns de prucba scan protcg,dos contra el uso comerc1al desleal. de acuerdo con lo establecido en el articulo 8 de la I .cy. cstc Rcglamcnto. cl Rqdamcnto Jc lnscripcirin. Control. lmportaciUn y Poblic1<lad de l\le<licamenlo~. Decreto E 1ec0Li\'o N" 28--166-S de\ 08 de fehrero de 2000: y sus reforma, y el Reglamento :,obre Reg1blro, lbo y Control de Plagmc1<la~ SrnLd1cos Formulado:,, lngrediente Ac11vo Grado T icmco. Coad) uvame, y SustancmsAtine, <le Usu Agricola. Decrelo EjecLlll\U W 3J495-MAG-S-MINAE MEIC del 31 de o..:tuhre de 2006. y sus reforma<; seg\Jn ,ea el caso. 5 En caso qoe la ml'ormaciOn comonica<la a una aotondad admmistrnll\'a llegue a ,er ac..:esihle al puhl1co. sm perJuicm de la responsab1lida<l pertm~nle. el titular legilimo de la 1111'ormac10n. 0 la persona autonzada pm iste. podra henefictarse del plazo de gracrn parn el regi~tro de lllla ~venlllal paknl~ prev1slo en el articulo 2.J d~ la Ley de Patentes de lnYenc16n. DibuJos y Modelos lndusmales y r,,1oJclos de Ut1hdaJ. I cy N" 6!:\67 dcl 25 de abril de 19!:\J La (~aceta N" 23/1-1\lartes 9 de diciemhre del 200/1 1'0.g 19 SECCJ6N SEGUNDA CAPITULO Ill ProtccciOn .iudicial Arliculo 7°-Protccci(m de la informaciOn no dh·ulgatla en proccdimicntos jutlicialcs En w<lo proce;o 1u<l1rn1I. en que alguna <le la; parle~ tkba re\elar 111formaci6n protegida. la autorida<l que conozca <lei asunto <leberil adoptar todas las med1das necesarins para 1mpedir su d1vulgaci611 a terceros a.1enos a la controversia N111guna de las panes en el proceso podr.i revdar ni usar dicha informac16n. 2. La autoridad JUd1c1al. ak11d1das las c1rctmstancias del caso. podril amonzar a unn de las partes de! proceso a que no revele secretos empresariak,. cunndo. en op111i611 de la aut011dad judicial. dicha re\'elac1611 resulte irrelevante para la resoluc1611 del ohJeto del proce,o S[CCJ(JN TERC[RA ProtecciOn contractual y por derecho de la competencia desleal de los secretos empresariales Articulo 8°-Contrato de cesi6n de secrelo empresarial El titular de un secreto empresarial puede cederlo a tercero, mediante cualquiera de los medios admi11dos por la lqiislac1611 nac1onal. [n ca,o de ce,i<'m, el cedente no podri explotar en el futuro el secreto cmprcsarial ccd1<lo. salvo quc Cstc p1crda su caractcr de sccrcto por hcchos qllC no scan 1mputablcs al ccdcntc. 2 1-"I cco.lcntc rcspon<lc de la titularidad lcg1tuna dcl sccrcto cmprcsanal y debcri conmmcar al ces1011ario coda 11otic1a que pud1era akctar al valor y a la novcda<l <lei secrcto cmprcsarial ccdido Articulo 9°-Contrato de licencia de seen-to empresarial El urnlar de\ secreto empresanal puede amorizar su explotaci6n a t111 tcrccro, <lcnomin,1do lkcnciatario. ql1icn podri utilinr cl sccrcto cmprcsarial hccncia<lo ,Jcntro de los llmitcs contractualcs cstablcc1dos 2 I .a l1ccncia sc presume no cxclus1va salvo quc hay a paClo en contrario o quc las circunstanc1as dcl caso cv1dcncicn quc la 1ntcnc1l de las part~s em pactar la exdu~i\·1<lad. 3 El llcencialano <le s~nelo empr~sarial d~ben·1 a<loplar lodas las me<lidas necesanas que 11np1dan la d1,ulgac1l>n <le <licho secrdo. En ca~o de que e~1:,la una <livulgaci6n no auloriza<la por parte del 1111~1110 y sin pe11uic10 <le la responsabilida<l contractual <lei llcenciatano. el hcenc1ante podril beneticiarse del plazo de gracia pre.-isto en el articulo 2.3 de la Le.- de Patentes de lnvenc16n. D1bu10s \ Modelos lndustriales y Modefos de Utilidad. Ley W 6867 del.25 de abril de 1983. a efectos de la sol1cimd de rnia eventual patente 4. [,;tmguido el contrato de licencia. el nntiguo hcencintario no podril explotar el secreto empresarial. sal10 que este huh1era deve111do pl1hllco por causas que no fueran impurnhles al prop10 llcenciatario El llcenciatario quedara ohligado a restitmr lo, matenales que reco,1an el secreto empre,anal \pianos. instrucc1ones. diagramas de fluJo. etc). de acucrdo con lo quc sc hay,1 prcv1sto en cl contrato Art1culo I 0.-l}eber de confidendalidad en las rclacione~ laborale~. 1-'1 trabajador quc tcnga acccso a un sccrcto cmprcsarial dcbcra guar<lar contidc11c1alidad sobrc la 111formac16n tra11smi11<la, au11 dcspuCs Jc cxtmgu,da la rclaci6n laboral. 2 1-"I trabaja<lor no podra cmnun1car a tcrccros n1 ut11inr por si mismo los s~cr~tos ~mpresariaks a los que hubina l~nido acceso durnnk su rclaci6n laboral. 3 1-:n caso de quc pnr actos Jcl trabaja<lor cl sccrcto cmprcsanal sea acccs1blc al p6bllco sin la dcb,da autonncu y sm pcrjuic,o Jc la rcsponsabilio.lad contracrnal pcrtmcntc, cl titular lcgit1mo dcl sccrcto ~mpresarial podri1 b~neficrnrse dd plaLo d~ grncrn para ~I regislro de una eventual palenle prn•1;lo end arLiculo 2 3 d~ la Ley <le PatenL~S <le In, e1m611, D1buJo~ y Modelo:, ln<lu:,lriales y l\lo<lelos d~ Ut1l1da<l. Ley N° 6867 del 25 de abnl de 1983 Arliculo 11 -Violaci(m de sccrcto:, cm11rcsarialcs c induccirin a la infraccirin contractual De arner<lo con el arliculo 17 de la Ley de Promoc10n <le la Competencia y Deticnsa Elect1va del Consum1<lor. Ley N° 7472 del 20 de d1c1embre de 1994. se cons1dern desleal la adqms1ci6n, divulgac16n o explotac16n. sin autor1zaci611 de su titular de secretos empresanales a los que se haya temdo acceso legitimamente. pero con deber de reserva. o ilegit11nameme mediante la mducc16n a la 111tiacc1611 conllactunl o por 1ecn1cas de espiona,1e mdustrial 2 . .',e cons1dera desleal la induccmn a trnhajadrnes. proveedore,, cl1ente, y demas ohhgados a 111frmg1r los deheres comracrnales h:\s1cos que han contraido con los compe11dores 3. La mducc16n a la tenn111ac1011 regular de un contrato o el aprovcdiam,cnto en bcnctic10 prop10 ode un tcrccro de una 111fracc1l\11 contracmal a1cna s6lo sc rcputari dcslcal cuando tcnga por obJcto la d1fus16n o cxplotac16n de un sccrcto cmprcsarial o vaya acompanada de circunstancias talcs como cl cngai\o, la mtcncion de clunmar a un compct1Jor dcl mcrcado u otras anilogas. Protecriim de Ins dalos de 11rueha snministrados a la antoridad :,anitaria para la obtcncirin de un rcgistro S[CClt'JN PRIM[RA nisposiciones Generate:, Articulo 12 --Contidencialidad del registro. En relaci6n con los cxpcd1cntcs de rcgistro ,Jc nuc1·os prodl1ctos tarmacCuticos y nucvos ingred1entes nctivos grado tecmco, de conformidad con la nomrnt1va aplicablc, cl solle11antc dcbcni i11d1car cm\l informac,On dcbc scr protcg,da. de conformidad con las d1spos1ciones estahlec1das en el articulo 2. o en cl ar11culo 4 pirrafo scgundo y cl articulo 8 de la l.cy. scg.un sea cl caso Adicionalmente. todo sollcitante que presente datos de prueba en cumplirmento con la normati\·a aplicahle. dehera ad,1untar una declaraci6n jura<la, en <lon<le <ledare que es legilimo poseedor de los <laws de proeba por haberlos generado el m1smo. o por haherlns ohten1do legitimamente de un lercero Amculo 13.-Respeto de la protecciOn de datos de prueha El r~g1~tro ;an1tar10 d~ produclo; larmact'ut1cos mul11-or1gen } el reg1stro de ingred1entes activns grado tfrrnco que se sustenten ~n Jato; <l~ pru~ba de un lercero y que cumplan los requis1Los estahlec1dos en la nonnativa conespondieme. podran amonzarse en los s1gu1enles supu~slo, al Cuando exista consenmrnento del mular de los datos de prueba: b) Cuan<lo sc haya vcncido cl pla7o ,Jc protccc1, de los datns de proeba 2. Lo amenor. no exune al ,ohcitante del registro del p1oducto li1rmaceu11co multi-orig~n o <lei ingredienL~ ad1vo grado lt'crnco <lei cumpli1mento con las demis dispos1ciones legale, o 1eglamentana, apl1cables Aniculo 14.-Relacirin con la proterciOn mediante patentes El Mirnstcno de Salud <lcbcri tnmar mcd1<las para quc sc rcspclc la prn1ccc1on a las patentes v1gentes en el pais. Con respecto a un producto farmac<!utico. cl Rcglamcnto de lnscripc16n, Control, lmportaci, y Public,daJ de Medicamentos. Decreto Ejecutivo N° 28466-S del 08 de febrero de 2000. y sus rcformas, dcbcni cstablcccr los rcqu1si1os y proccd1m1cntos correspondientes con el tin de asegurar que nose otorgue mnglln reg1stro san1tario durantc cl pla10 de protccc1, de todas las patcntcs Jc proJucto ode proceduniento que cubran el producto farmact'ut1co. a menos que el titular ,Jc la patcntc de su cnnscnt11111c11to SECCION SEGUNDA Protecci6n de los datos de prueha en el registro sanitario de productos farmacCutico:, nucvos Amculo 15 -Plazo de protecriOn de Ins datos de prueha pn:scntados parn cl rc~istro ~anitario de nuc~ o:, prnd uctos farmacCuticos de conformidad con el Reglamento de lnscri11cibn, Control, lmporlaci(m )' Publicidad de Mcdicamcntos, Dccrcto Ejccutivo N" 28466-S dcl 08 de febrero de 2000; y sus reformas 1-"I Mimstcrio Jc Salud dcbcri protcgcr Ins datos de prucba contra el uso comercial desleal. de confonrndad con lo establec1do en el articulo 8 Jc la l cy, cstc Rcglamcnto y cl Rcglamcnto de lnscnpc1, , Control. Importaci6n y Publlc1dad de l\Jed1camentos. Decreto 1-"jccutivo N" 21H66-S dcl (II:( ,Jc fobrcro de 2000: y sus rcformas. La autor1dad competente no deber.i d1vulgar los datos de prneba. salvo cuando sea nccc,ano para prntcg.cr al pllhhco. sicmprc quc en caso <l~ tal d1\'ulgac1611, los dalo~ <le pm~ba s~ proteJan contra el llbO comercial desleal de acuerdo con lo estahlec1do en el amculo X de la L~y. ~sl~ R~glamenlo } d Reglanm110 d~ lnscripciUn, Control. lmportac16n y Puhllcidad de Med1camentos. Decreto EJeCUll\'O N° 28466-S <lei 08 d~ kbr~ro d~ 2000,) sus r~fonrnt; 2. [l plazo de protecc1611 contra el u,o comercial deslenl de los datos d~ pru~ba pr~senlmlos a la aulondad compet~nt~ para el r~g1stro snnitnrio de productos farmndmicos nuevos. tal como se definen en cl ar11culo 4 de cstc Rcglamcnto, scri de 5 anos contados a partir dcl prnner registro del producto farmaceut1co nue\·o en Costa Rica. SFCCl(lN TFRCl-:RA Protecci()n de dalos de prueba en el regislro de prodnctos agroquimicos nue,·os Aniculo 16-ProtccciOn de Jos tlatos tic prucba prcscntados 11am el registro de nuevos 11roductos agroquimicos de ronformidad con el Rc~lamcnto sobrc Rc~istro, llso y Control tic Plaguicidas SintCticos F'ormulados, lngrediente Activo Grado TCrnico, Coadynrnntes y Sustancia:, \fine:, tic llso A~ricola, Dccrcto Ejccuth·o "\"" 33495---I\IAG S-\ff\AE-I\IEIC del 31 de octnhre de 2006 y sus reform as. El Mi111sler10 d~ Agncullurn y Gana<l~ria deberi1 proleg~r los dntos de prueha contra el uso comercial desleal. de conformidnd con lo estable,·ido ~n el articulo 8 d~ la Ley. est~ Reglam~nlo. y el Reglnmento sohre Regist10. !Jso) Control de Plaguicidas .',1111elico, 1-'onnulaJos, lngrcd1cntc AC11\'0 Grado Tt'cn1co, Coadyuvantcs y l'Dg 20 La (~aeeta N" 23/1-1\lartes 9 de didemhre del 200/1 Su:,Lancia:, Afines de Uso Agrkola. Decrdo E 1ecut1,·o N° 33495 MACi-.',-MINAE-MEIC de\ 31 de octuhre de 2006 v ,us 1eformas I .a autonJad compctcntc no dcbcra d1\'ulgnr los JUtos de prucba. saho cuanJo :,ea nece:,ano para proleger al pi1blico. s1empre queen caso de tal di,ulgarn . los dmos de pmd-,a se protejan conlla el uso comcrcial dcslcal de acucrJo con lo cstnhlccido en d articulo 8 Je la Ley, e:,Le Reglamenlo, y el Reglamenlo :,obre Regislro. llso y Conllol de Plaguicidas Sintiticos l'rnmulados. lngrediente Acm·o Grado l"ccnico. ('oadym antes y Sustanc,as A tines de Uso Agricola. Decrelo E 1ecut1,·o N° 33495-MAG-S-MINAE-MEIC del 31 de octubre de 2006 \ sus reformas 2 1-'1 pla10 de protCcc1U11 contra d uso comcrcial dcslcal Jc los Jatos Je prueha presenlados a la aulondad wmpdenle para el regislro de productos agroquimicos nueYos. tal como se definen en el articulo 4 Jc cstc Rcglamcnto. scra Jcl(I aiios contados a partir dd primer reg1slro del producto agroquimico nuevo en Co:,la Rica. Articulo 17 ---Otras tlisposiciones aplicables La Ley de Promoc1611 de la Competencia y Oeticnsa Elect1u de\ Con,umidor. Ley N'' 7472 del 20 de d1<:1embre de 1994, ,eri1 aplicable sm perju1cio de la prolecc1<.:m a la informac16n no d1vulgada establecida en este Reglamento CAPiTl TU) JV Di~posiciones Finales Arliculo 18-\"igcncia Rige a parl1r del 01 de enero de 2009. Dado en la Pres1denc1a de la Repl1hlica. a los ve111t1ocbo dias del mes de 11m·1emhre del arlo dos 1ml od10 fRANCISCO ANTONIO P.\CHECO rERNANDEZ.-El M111istro de Jusl1cia y Gra~ia a. i., Fernando Ferraro Ca,lro: el Minislro de Comercio Exterior. Marco V1nic10 Ruiz Gutierrez. la l\lmistra de Salud. Maria Luisa A\1la Agliero y el M111istro de ,\gnculturn : Ganaderia. Javier flores Galar,:a.-1 veL.-----\Soli,·itud N° 12561 J.-C-290930.-(D3-\927-l 151661.