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哥斯达黎加的法律

Decreto Nº 34.894/MEIC - Reglamento para el reconocimiento de unidades de verificación metrológica

颁布于 2008-08-04 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

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关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
哥斯达黎加
主题
Agricultural and rural development
关键词
agricultural commodities, internal trade, international trade, inspection, legal proceedings/administrative proceedings, institution, registration, governance
类别
*

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文本

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  1. La Gaccta N' 242- Luncs 15 de dicicrnbrc dcl 2008 HECRETOS N" 34894-MFIC Y EL MIN1sit61bclk~~NJJJt~:r~tJ=iW~~l\AcoMERc10 En ejemcio de la:, faculrnde:, que le:, contieren lo:, articulo:, 11, 140, inc1:,os 3). 8), l 8) y 20): urtirnlos 146, 148 y 149 mciso 6) d~ fa ConslituciOn Pol/tica del 7 de noviembre de 1949; artkulos 4", 11, 25, 27, 98, 99, 100, 112 inciso 3), 113 inciso 1) de la Lev General de la Administraci6n Pi1hlica. N" 6227 del 02 de mayo de l 978 y' de conformidad con lo dispuesto en el articulo 9', mc1sos h) y j) de la Ley del Sistema Nacwnal para la Calidad. Ley N" 8279 del 2 de mayo de 2002; anic1!10 11 del Decrelo EJeculivo N' 31819-MFJC, Reglamento al Cap/tulo Ill de la Ley N" 8279. publicaJo en cl Diario Oficial La (,'ace/a N" 112 <lei 9 de jm1io <lei 2004: articlllo 34 de la Ley de Protecci6n y Deknsa dcl Consumidor, Ley N° 7472 dcl 20 de diciernbre de 1994; an/culo 8 de la Ley de Protecci6n al Ciudadano del Exceso de Requi:,1to:, de Tritmites Adrnirn:,trati"o~, Ley N' 8220 del 04 lk mar,:o <ld 2002; urtirnlo 6 dd Decrdo EJ~culi,-o N° 32565-MEIC Reglamento ab Ley de Protecci(,n ,11 Ciudad,rno del Exceso de Requisitos y Tnimites Administrntivos, publicado en el Diario Oficial Lc, Gacdc, N° 166 <lei 30 de agosto del 2005. Cons1derandos. I "-Olte medrnnte la L~y <lei Sistema Nac10nal para la Cal1da<l. Ley N" 8279 del 2 de m,1yo de 2002. se crea el Lihoratorio Costarricense de Mctrnlogia, en lo succsiYo LACOMET como l'lrgaoo de dc,conccntrnci6n m:ixima. con personalidad jmidica mstrnmental para el desempet'io de sus func1oncs. adscrito al M1nistcrio de Eco110111/a. lndustria y Comcrc10 (MEICJ. 2"-Que el Laboratorio Co,tarricense de Metroloi::ia entre sus funeioncs ticnc cl de promovcr cl uso. la ealibraei6n, la ~witicaei6n y cl ajuste de los instrnmentos de mcdiei6n. as/ como la trnzabilidad a pat1ones de] Sistema Internacional de Unidades y garantizar la t1azabilidad de instrumentos de med1da. regular y vigilar las caracter/sticas de los inslrnmenlo:, de me<lic1011 empkados en las lran:,accione,; comercrnk, nacionales. 3"-Que el aniculo 34 de la Ley de Protecci611 y Defensa del Consmnidor, Lev N" 7472 de! 20 de diciembre de 1994, sei'iala como obligacionc, def cornncianlc y cl protlltclor, con cl con>ltmi<lor, la, siguientes: Cumplir con lo dispues(o en las normas de calidad y las rcglamcntaeioncs tCCnicas de acatarnicnto obligatorio. mantcncr en hucnas cond1ciooes de funcionamiento y debidamente calibradas las pesas. las medidas, las registradoras, las b.isculas y los dem:l.s instrumentos de me<lic10n. que u1ilicen en ,us negm:io,;. 4°-Que el art,culo 45 d~ la I ~v de rrnt~cei011 y Ddensu dd Consumidor antes citada, indica: "( ... ) \/criticaci(,11 en cl mcrcado. La AdministraeiOn PUbllca dcbc re\'isar. pcri6dica y alcatoriamcnte. los productos y los servicios ofrecidos en el mercado. para constatar que cumplan con las n01mas y reglamentaciones rdat1vas a la salud, el medio ambicnlc. lu :,cguri<lad y la eal1<lad. En la,; imporlacioncs, la re, 1,iOn puede realinrse untes de la nacionali7ac16n del producto. pern de maneru cxccpcionaL a fin de quc la revisi6n no sc con\·icrta en un ob,titculo no arancelario a las importaciones. La AdministraciOn Pi1blica puede unpedir la importaciOn y la comercializaciOn de productos por razones de segmidad. :,alu<l. cali<lad o conservaciOn del me<lio amb1enle, cuando ex1:,la evi<lencia cornprobada de qu~ lo; bienes no cumpl~11 con los r~gbmentos (icnicos rcspccc,vos ni eon los cst.indarcs de calidad eorrcspond1cntcs. 5"-Quc confonnc al articulo 9 inciso il de la Ley 8279. Ley dcl Sistema Nacional para la Calidad del 2 de mayo de 2002, el Lacomet reconocer:i a Instituciones Pi1blicas o Pnvadas. fisicas o juridicas. como ltrn<ladcs <le \·crilicacion rnctro]Ouica 6"-Que conforme al in:iso· il del art/culo 9 untes citado, en concordancia con d art/culo l l <lei Decrcto Ejccutivo N" 31819-MEIC Reglamento al Capitulo III de la Ley N" 8279 del 9 de jm1io del 2004; para llcvar adclantc In all/ sci'ialado. cs indispensable cl cmi!ir cl prc,entc reglamento a fin de establecer los requisitos y procedimientos por rnedio del cual el Laboratorio Costarricense de Metrologia pueda cumplir con la faculta<l <lei reconocim1ento. Pur tanto, DFCRET·\'s Reglamento para el reconocimiento de unidades de verificaci6n metrologica A11/culo 1"---0bjclivo, El presente reglamento es!ablece el proc~<limi~nlo parn el reco11oc1m1~nto <l~ Unidu<les de Venlicuc10n MetrnlOgica por parte del Laboratorio Costun·icense de Metrolog/a. LA( '()MET, ,\rgano de m:\xima dcsconccntraciOn. adscrito al Ministcrin de Economia, lndustria y Comercio. con cl fin de coadym·ar al establccimiento de una estrucmra metro16gica nacional y velar por el cumplimiento de los reg\amentos tfrmcos r:11e1rol6g1cos. Arl/culu 2°-Arnbilo de aplicaciOn. El pre~enle reglarnenlo s~ra d~ aplicaciOn a toda, la; Unidad~s de V~rifkaciUn MdrolUgicu qu~ solicitcn cl rceonoc1micnto ante cl Laboratorio Costarriccnsc de Mctrologia (LACOMET). 6rgano de m:\xima dcsconccntraci6n. adscrito al Ministerio de Economia. lndustria y Comereio. Art/culo 3"-Dt'finiciunes y abre,·iatnras. a) AcrcdilaciOn: La a~red11a~10n e,; un 111ed10 <le <lelerrninar la compet~neia de organi,1110,, o pn,onas para r~ali?ar pru~ba:, cspcciticas, mcJicioncs. y ealihraeioncs. asi como de provccr rcconoc imicnto formal a los organismos o pcrsonas, yen consccucncia llll medio de brindar seguridad al consumidor sobre el acceso a servicios de prueba y calibraciOn fiables. b) CalibraciUn: Con 1unto de operncioneh que e~tablecen. baJo c,rn,.ILcionn coped lka, ( tcmp~rnlurn, pr~bL(rn, h lllllCda<l rd all va, ~nlrc otrosl, la rclaci6n cntrc los valorcs de las magnimdcs dctcrminadas por un instrnmento de medici6n, medida materializada o material de referencia y los correspondientes valores de la magnitud realizados por I% patroneh. c) Certificado de calibraciOn: Documenlo en el que se reporlan lo:, r~sultados d~ una calibraciOn (correcc,(,n y/o error e incertidumhre) hajo condicionc, c,pcc/ficas; sc consign an la rclaci6n cntrc los val ores de las magnitudes dctcrmioadas por un iostrumcnto de mcdici6n. medida materializada o material de referencia y los correspondientes valores de la magnitud reahzados por los patrones empleados. d) Ccrliticado de vcrificaciOn: Docurnenlu en el que he eerliti~a que la verificac1, de lo& instrumento& de medici, ha oido realinda. dcclarando cl cumplim1cnto de lo cstablccido en \Ill rcglamcnto tCCnico vigcntc. Adcrn:is cstc ccrtificado incluyc una nota sobrc ,i cl instrumento ha sido calibrado anteriormente. t') Dh·isiOn de la escala: Parle de una escala comprend1da entre dos marca, ,uce~1vas. f) EC A: Ent~ Clihlumc~ns~ <l~ AcreditaciOn. g) F.scala (d~ un instrumento de medici6n): Conjunto ordenado de marca,, con nm1 numcraci6n asociada, quc fonna partc de un dispositivo indicador de un instrnmcnto de medici6o. h) LACOMET: Laboratono Costarricense de Metrolog/a. i) lnstrumento dt" mt'diciOn: D1sposit1vo destmado a ser mihzado para hacer rnedicione,;, wlo o en ~onJunto ~on <lispus11i,o:, complementarios. j) Metodo de mediciOn: Sccucncia lt\gica de opcracioncs. dcscrita de rnancra gcoCrica, utilizada en la cjccuci6n de las mcdicioncs. k) Metrologia: Cieneia de las mediciones. los metodos y los medios de med1c16n (instrumemos o conjuntos de estos), que garantizan la umformida<l y e~act1tud requeridas en la:, me<lic1one:,, 1) Mctrologia legal Parle de la metro logia rdat1va a la:, a<:liv1dadeh que r~wltan Je lo~ requi&i!o& estipulado, en reglamento, iecnicos y que sc aplican a las mcdidas, a las uni dad cs de mcdida. a Ins instrumcntos de mcdida y a los mCtodos de mcdieiOn y quc soo rcalizadas por organismo:, competentes. m)Procedirniento de rnediciOn; ConJunto <l~ opern<:10ne:,, <lescnlo especificamente. para reali7ar med1c1ones particulares. de acuerdo a un mCtndo dctcrminado. n) Reglamento Tecnko: Oocumcoto co cl qllc sc cstablccco las caracteristicas de los bienes o sus procesos y metodos de producc16n conexos. mcluidas las d1sposic1ones administrativas aphcables. y cuya ub,enancia e:, obliga1oria. Tarnbien puede ineluir pres~rip~iuneh en materia de terminologia. simbolo, embalaje, marcado o diquetado aplicabks a u11 bicn, proecso" mCtodo de prodL1cc1\ln l1 opcrae,(,n conexa, n tratar cxclusivamcmc de cllas o) U\'M: Unidades de \'erificaciOn MetrolOgica: Son las entidades que comprueban o verifican que los instmmentos de 111edic1611 u!iliza<los en el comercio. cumplen con lo:, reqm:,i(o:, rne!rol6gico:, previamenle e,Labkc1<los en un r~glamento hicnico: em1li~11<lo un certificado de wrificaci6n. p) Vetiticaci011 de un instrumento de medida: Prnccdimicntn quc incluyc cl examen. cl marcado y'o la crcaci6n de un ccrtificado de verificaciOn que constata y confirma que el instmmento de medic16n sallsface las especiticactones declaradas en un reglmnento ricnico. q) VcrificaciOn inicial: Veriticac10n <le un rn,lrnmenlo de me<liciOn que no ha oido wrificado previamente. La& pruebas que comprende la Ycriticaci, cst:\11 dctinidas en cl rcglamcnto tCcnieo rcspcetivo. r) Vetificaci011 suhsecue11te o e,·entual: Cualquicr vcrificaciOn de un mstrnmento de medici6n desplles de la verificaci6o irnc1al, induyendo: Veriticac10n periOdica obligaloria. VenficaciOn despues de turn reparaci6n. La Gaeeta N' 242- Lunes 15 de diciernbre dcl 2008 Pag3 La vcrificaciOn subsccucntc de un instrumcnto de mcdiciOn puedc &er lle\·ada a cabo antes de la fecha de expiraciUn de la veriticaci6n previa, ya ;ca, a sulicitut! t!cl usLiariu dd rn~lrnmcnlo o 1:uando c~ta ,-crilka1:10n ,;c declara rnv.ilida. Articulo 4"-Procedirniento. El procedimienlo parn el reconocimiento de las Unidades de Verificaciiin Metroliigica se compone de cuatro etapas: a) Presentaciiin ante el LACOI\IET, de la solicitud de reconocimiento de Unidades de \'erificaci(m l\letroliigica. b) ReYisiOn de la documentaciOn. c) \'isita de eYaluaciOu a las instalaciones de la U\'M d) Supen·isiones posterior al reconocimiento. Articulo 5'-Presentaci(m de solicitud de reconocimiento. La solicitud de reconocirnicnto dcbcr:i sc curnplir con lo~ ~iguicntcs requbito~: a) Llenar complcto cl documcnto "Solicitud de reconocimicnto de Unidades de \'erificaciOn Metroliigica" (anexo que forma parte del presente reglamento) indicando el alcance de la Verificaciiin .'\.letroliigica en la que desea ser reconocido. La documentaciiin dehe ser dirigida a la Direcciiin de] LACOMET. De acnerdo a la ~olicitud, se dehe indicar la siguiente informaciOn: b) luformaciOn general de la lJnidad de VerificaciOn l\.letrologica (lJVM). (Ver punto 1 del Anexo). e) Solicitud: Aportar informaeiOn sobre la eonstituciOn legal de la Unidad de VcrificaciOn MetrolOgica, quc dcbc scr firmada por cl propietario o representante legal. (Ver punto 2 del Ane:1.0). d) '°aturaleza juridica de la Unidad de \'erificaciOn MetrolOgica, indicar si es: lnstiluciiin pllblica, academica, particulares, empresa priuda. (Ver punto 3.1 y 3.2 del Anexo). Se debe incluir el organigrama de la UVM ~- de la organizaciOn superior a la que pertenece. e) Cuando la U\'M no perte11ezca a u11a lnstituci(m Pllhlica o a un Sector Acadimico, debe cumplir con la legislaciOn Yigente en cuanto estar al dia en el pago de impu,.,stos tributarios, municipale~, cuota obrero patronale~, c11otas del eolegio profcsional rcspcctivo y scguro de ric~gos de trabajo de\ ln~tituto "\"acional de Scguros (INS). (\'er punlo 3.3 dcl Anno). El Lacomet podni ,·erificar en cualquier momento la wracidad de estos datos ante las autoridades competentes. t) Alcance de \'erificaciOn MetrolOgica (Ver punto 4 del Anexo). g) lndicar el o \os reglameutos tecnicos metro\Ogicos a Ins que ~e someter:i. el reconocimiento y que forman parte de las Yerificaciones reali:rndas por la lJVM (Ver punto 4.1 del Anexo). h) F.I alcanee de la solicitud debe llenar~e de acuerdo a la tabla indicada en cl Punto 4.2 dcl Ancxo. i) lndicar si la UVM sc cncuentra acreditada ante cl ECA; si asi fuere debeni presentar Unicamente copia de! certificado de acreditaciOn con el anexo tt'cnico donde se especifique el alcance. Si la lJVM est:i. en proceso de ser acredita por el ECA, lrnicamente debe de presentar 1111a certificaciiin del estado de a\'ance en que ~e encuentra dicho proceso (\'er punto 4.3 del Anexo). Cuando la lJ\'\-1 tenga in~pecciones acreditadas o en proceso de acreditaciOn, Lacomd solicitarll al F.CA la informaciiin uecesaria para el procedimiento de reconocimiento respectivo. En el easo de que la UVM now encucnlre acredilada dcbcra de cumplir con todos los re11uisitos establecidos en el presente Decreto E.iecutivo, para obtener el reconocimiento respecth·o. j) Que al existir una L"V\-1 acreditada en un reglamento tt>cnico especifico, las siguientes UVM que deseen funcionar como tal en ese mismo reglame11to tecnico, dehen estar acreditadas. k) Sistema de gesliOn de la calidad de la t:V:\1. (Ver punto 5 del Ancxo). El Sistema de Calidad de la U\'M dcbe cumplir, con Ins requisitos de la norma l:\TE-ISO/IEC 17Cl20 "Criterio.,· (ic·11cn1h·.1· paru /,, opcracirin di.· vario,; ripos de org,mismo.1· quc n'a/izan in.vpeccilin"' I) lnformaciOn dcl personal de la UVM. lndicar los nombrcs y cargos de la~ personas responsablcs dcl sistema de calidad, cl responsable tecnico de la L"V.'\.I y sus sustitutos. (Ver punlo 6.1 y 6.2 del Anexo). Aportar una descripciOn de los puestos de trabajo del personal involucrado en las actividades de wrificaciiin metro\Ogica, detallando el perfil (formaciOn tecnica o profesional requerida) las funciones y las responsahilidades (\'er punto 6.3 del Anexo). m) lustrumcntos y/o equipos de Vt,rificaciiin mctrolOgiea (Ver puuto 7 de! Anexo). La UVM debe adjuntar una lista con los equipos quc uiilicc para la cjecuci(m de las Ycrificacionc~ mctrolOgica~. para las cualcs cl rcconocimicnto e~ solicitado. Asimismo, dcbe estar acompaiiada por el respectivo programa de calibraciones y copia de los certificados de calibraciiin vigentes de estos equipos que permita asegurar la trazabilidad de las mediciones en la Yerificacicin metroliigica. n) Procedimientos de VeriticaciOn Metrolrigica (Ver punto 8 del Anexo). La UVM debe anexar copia de los procedimientos de wrificaciiin metrologica para los cuales se ~olicita el rcconocimicnto. o) Ccrtificados de vcrificaciiin metrolOgica (Ver pun to 9 dcl Anno). La uv,1 debe aportar un formato de certificado de verificaciiin metro\Ogica. Asimismo, el nombre r cargo de\ personal autorizado para la firma de estos documentos. p) Adhesivo de cumplimiento. La U\'M debe aportar una muestra del adhesivo (pegatina) que se colocar:i. en el instrumento despues de la writicaciOn indicando apto o no apto para su uso. Arliculo 6"-Revi~iOn de la documentaciOn. Para continuar con el tr:i.mile de reconocimiento, el Lacomet deber:i. verificar ,en un plazo no mayor a Ires dias hll.biles la informaciiin presentada y podrll. prc~cnirlc a la UVJ\I por una Onica ,·cl y por escrito para quc complete los requisitos omitidos o que aclare informaciiin. El Lacomet otorgar:i 1111 plazo no mayor de diez dias hllbiles, para que aporte los requisitos ornitidos o quc ac\are informaciOn. Una vcz complcta la documcntaciOn por pa rte de la UVM, el La comet continuar:i. nue,·amente con el proceso de reconocimiento. Si no fuera cumplida la prevencic\11, se ordenani el reehazo de la ~olicitud y archivo del expediente. Si una vez archiuda la solicitud, la UVM vuelw a solicitar al Lacomet el recouocimiento respectivo, deher:i presentar nue\'amente todos los requhito~ e~tablecido~ en el apartado 5.1 de\ presente Reglamento que a la fecha de esta presentaciOn no se encuentren vencidos. Articulo 7"-\'isita de e,·aluaeiOn a las iustalacion"'s de la lJ\'\-1 . El LACOMET dcsignarii uno o varios funcionarios para quc rcalice la visita de evaluaciiin. Se verifica la ubicaciOn y condiciones apropiadas para los instrumcntos de mcdiciOn. Se wrifica la existencia y cumplimiento de la implementaciOn de los siguientes registros: a) Calibraciones o comprobacione~ y cartas de control de los e11uipos utilizados para las ,·erificaciones. b) Uso de los instrumentos de medicicin. c) Reparaciones del equipo. d) Toma de datos de la verifieacirin metrologica (~ervieios que se brindan). e) Certificados de YerificaciOn. t) lmplementaciOn d"' accion"'s eorreetivas y preventivas. g) Adhcsivos de cumplimicnto. Como resultado de la visit a se debe generar 1111 informe por parte del Lacomet, en el cu al quede constancia de las verilicaciones indicadas supra; asi eorno las no conformidades y hallazgos dctectado~ durantc la evaluaciOn. La unidad de verificacicin metrolrigica debe establecer 1111 plan de acciones correctivas, euando aplique, para solventar las no conformidades detectadas en la evaluaciOn realizada po rel LACOJ\IET. El plan de acciones correcth·as debe ser emiado al LACOMET en nu plazo m:i.ximo de dos meses despuis de que fueron comunicadas las no conformidadcs. El plazo mli~imo de implcmentaciiin de las accione~ correcth·as es de seis meses, la coal debe comunicarse al LACOMET para la comprobaciiin respectiva. Dentro dcl plaw de 10 dias hlibilcs postcriorcs a la comunicaciOn seiialada en el numeral anterior, LACO.\.IET coordinar:i. con la unidad de writicaciOn metrologica una fecha inmediata para comprobar la implcmcntaciOn de las aecionc~ corrcetiYas. Una vcz quc cl LACOMET compruebe que las acciones correctivas planteadas a las no conformidades fueron implementadas efectiYamente, se otorgar:i el reeonocimiento a la organizaciOn como una L"nidad de VerificaciOn MetrolOgica. Este reconocimiento tendr:i. una ,·igencia m:i.xima de 3 aiios, plazo durante el cual la UVM deber:i. buscar aute el ECA la acreditaciOn de\ alcance reconocido, segUn los requisitos de INTF.-ISOI IEC 17020. Articulo 8°-Supervisiones posterior al reconocimiento. El LACOMET se resen·a el dt,reeho d"' realizar inspecciones aleatorias a cmpresas y/o e~tablccimicntos que las Unidade~ de VcrificaciOn l\letrolOgicas reconocidas ban brindado serYicios, como parte de la supen·isiOn de la labor reconocida mediante el presente reglamento. Articulo 9"-Generalidades. El Departamento de Metrologia Legal dcl LACOMET serli cl entc cncargado de eoordinar las accione~ de reconocimiento, asi como dar seguimiento al mismo. Deniro de las acciones de reconocimiento ~e hara entrega de 1111 certificado el cual eontcndr:i. la ~iguiente informaciOn: cl alcance dcl reconocimiento, nombre de la instituciOn reconocida, 1111 cOdigo }' la vigencia del mismo. Las lJ\'M rec11nocidas se encontranin en un listado actualizado en la pligina W\\•w.fo<:umet.go.<:r. El LACOMET brindar:i. capacitaciiin a las U\'M con el fin de que Ins procedimientos para realizar las nrificaciones se e11cuentren homologados entre la~ misma~. F.sta capacitaciiin ser:i. impartida de acuerdo a las necesidades de cada area de acciOn de las lJVM. El LACOI\IET, como responsable tecnico de las actiYidades de metrologia legal. entr,.,gar:i. los proeedimientos dewrificaeiiin a las t:V:\1, impartirfl las actividades de capacitaciOn y entrcgarii constancia a la U\'M dcl entrenamiento recibido. Articulo 10.-0bligaciones de las LIVM. Las unidades de verificaciiin mctrolOgica realizariin los proccso~ correspondicntc~ a nrificacicin inicial, nrificaciOn subsecuente o enntual de los instrumento~ de mediciOn, asi como constatar que Ins miimos se eneucntren dcbidarncntc calibrado~. La L"nidad de \'erificaciiin Metroliigica reconocida debe colocar en cada instrumento de medicic\11 que Yerifica, un adhesiYo (pegatina) de cumplimiento, donde se indique la siguiente informaciOn: a) nombrc y/o ciidigo de la unidad de vcrificaciiin qoc brindO cl servicio Pag4 La Gaeeta N' 242- Lunes 15 de diciernbre dcl 2008 b) frcha <) leyenda indicando si el instrurnento de mediciOn veriticado es aJltu o no aptu para ~u nso, de acucrdo al rcglamcnto tCcnico respectivo. (Ver punto 10 de! Anexo) La lJnidad de VerificaciOn MetrolOgica reconocida debeni remitir al LACOMET un reporte mensual cou los resullados de los servicios h1indados, indicando ademas el uomhre de las empresas yl o e~tablecimientos a los cuales le suministro el servicio; asi como, la direcciiin Hacta, nllmeros telefonicos y Ingar para recibir notificaciiin. Ademas, en los casos en que el instrumeuto de mediciOn no este calibrado y/o incumpla con alguno de los rcquisitos cstablccidos en cl reglamento tecnico respectivo, debe remitir en m1 plazo mhimo de tres dias hlibiles, el certificado de vetificaciOn al I.ACOMF:T para que se inicie el proceso de denuncia ante los entes competentes segUn el Reglamento Tecnico que se este verificando por pa rte de la lJVl\1; con el fin de quc Cslos cslablczcan las sancionc~ administrativa~ y financicras que correspondan. La lJnidad de VerificaciOn MetrolOgica debe someterse a las pruebas de aptitud respectivas que el LACOMET organice durante la vigencia del reconocimiento. La UVM debc utilizarlos formatos c~tablccido~ po rel LA COMET para la realizaciOn de las distintas actividades de verificaciiin metrolOgica. Articulo 11.-lncumplimientos. El LACOMET se reserva el dcrccho de rrnlizar inspccciom.·s alcawrias a cmprcsas y/o cstahlccimicntos que la; Unidade~ de Vn1Jkaci0n Mdrol0g1rns reconoc1das han hrimlado servicios, como parte de la supervisiOn de la labor 1econocida mediante el prcsentc rcglamcnto. La detecci6n de cualquier folla o error identificada& por parte del LACOMET de cualquier incumplimiento por pane de la L"VM, ser:in analizadas con cl prnp<'Jsito de dctcnninar la gnwcdad de las mismas. con cl fin de lomar la,; med1da,; correcti\a; o ;anc1onalona, que correspondan. El LACOMET procedeni en estos casos a conmnicar a Jos im·olucrado, - Fmpre,us y/o establecimientos y UVM- la inforrnac10n con rc,pccto a los incumplimicntos y las medidas aplicahlcs, en los lugarcs sci\alados para oir notificacioncs. El incumplimiento a bs d1stintas obligaciones establecidas en el apartadu 7 anterior. tendr:i como cnn&ecuencia la perdido <lei reconocimiento olorgado. 1.ma veL. ternda por comprobada la folla a trav~~ de un deb1do proce,o. Articulo 12.-Coordinaciiin con otras cntidadcs. Cum1do la UVM tcnga inspcccioncs acrcd1tadas o en proccso de acrcditaci6n ante cl ECA. LACOMET coordinar.i. con el ECA para que le summistre la infomiac1611 necesarrn con el fin de continuar con el proceso de reconocimiento. De igual mancra. rnando la UVM haya sido rcconocida ante LACOMET c inicie cl pmccso de acreditaci<'m de las inspcccioncs, la UVM comunican\ al LACOMET para quc csta tiltirna sumi111strc al l:TA la inforrnaciOn 4ue sea de utilidad para la acreditaci, . Lo cuordinaciOn que se indica en los puntos 9.1 y 9.2 anteriore,. dcbe rcaliL.ar~e en concordam:ia con cl articulo 8 de la Ley 8220. Ley de Pro1ecci011 al Cimladano del E,cew de Requi,ito, y Triimite~ Admmistrativos y el articulo 6 del Decreto Ejecutivo No 32565-MElC'. Reglamento a la Ley de ProtecciOn al Cmdadano del Exceso de Requisitos y Tr8.mites Administ1ativos. Aniculo 13.-La Comisi6n de Metrologia fijan\ el costo del rcconoeimicnto con fundamcnto rn las cstipulacioncs lcgalcs y lo publicara en cl Diario Oficial La Ciace/a. Transitorio (mico.-Los tcrccros quc de bucna fc solic,taron y fueron reconocidos como Un1dades de VerificaciOn MetrolOgica. pre\·io a lu publicaci(rn del presente Decreto Fjecutivo. conservanin inc(,lurne el reconocimienlo olorgado y lodo, MIS derecho,. Articulo 14.-Rige a partir de su publicaciiin en el Diano Oticial La Gacl!la. Dado en la Pres1dencia de la ReplJblica.-San Josi, a Jos 4 dia~ del me, de ago;lo del do, mil ocho. 6SCAR ARIAS S.'\NCHEZ.-EI Mini~tro de Economia. lndu&Lna y Comcrcio. Marco\. Vargas Diaz.-l vez.-(Sol,cm1d N" 4.H.17).-C 1047420.---{D34894-113471 ). ANEXO SOLICITUD DE RECOJ\"OCJMIENTO DE UNIDADES DE VERIFICACJ6N METROL6GJCA INFORMACJ6:,,· GE'."JERAL DE LA UNIDAD DE \'ERIFICA.Cl61\ METROL6GIC.-\ (llVl\-1) Nombre de la UVM: Direcci6n: Telefono: P:igina web: Representanle ante el Lacomet Teleform: Lugar para recib1r notificaciones: 2 SoLICITUD El suscnto. Apartado pootal: Fax: Correo decu·6nico: Mayor de cdad, con documcnto de idcntiticaci, como propietario o representante legal autorizado en su condici6n de de 1,1 nrgani7aci6n con CCdulaJuridica No. A~txo No. De la unidad de verificaci6n mctrol(,gica: SOLICIT A ANTE EL LACOl\-IET: Realizar la evaluaciOn correspondiente para que se someta a aprobaci6n el reconocimiento como Unidad de Vcrificaci6n Mctro16gica. Esta solicitud cs prcscntada en la cilldad de cl dia d cl del me, aflo Firma Sello OrganinciOn '°ota: Esta solicirnd se debe lle11a1 en su totalidad adjuntando los anexos que se solicitan. Toda la infonnac1611 que brinda la unidad de verificaci611 metrol6gica en csta solicimd y sus ancxos sc trata de mancra confidcncial, de conforme al Jrt/culo 273 de la Ley (JCncral de la Adrninistraci6n P\Jhlica. La Gaccta N' 242- Luncs 15 de dicicrnbrc dcl 2008 3 NATLIRALEZA Jl:RiDICA DE LA l"',IJDAD DE VERIFJ( ,\CION METROL6GJC,\ 3.1 La Unidad de VcrificaciOn MctrnlOgica pcrtcnccc a: D D D D D D Un particular Una empresa privodo Una inqimciOn p\Jblica Una mstimciOn ae,u.lemica Una empre:;a 0:011 01.ras adividades a<lem~, de Ju, de ,-enlka<:i<.in mdroll,gio:.i Otra. Descnba: 3.2 Cuenta la UVM con personeriajurfdica propia'' Si No Pag5 En caso afirmat1vo adjontar copia certificada por autoridad competente o notario pi1blico. En caso negattvo adJuntar copia de la personeria JUridica de la organi7aci, superior a la que pertenece. Fn el caso de ser persona fbica, adjuntar copia de la cl!dula de identiJaJ. Anexo No. 3.3 Qnede conformidadcon loestablecidoen el Reglamentopara el Reconocimientode Unidadesde Ve1 ificaciOn en su numeral 5.1 "Documentaci6n. Rcquhito~ Obligarorios··, ad1pile 3. Que m1 repre:;enta<la conu<:edora <le las penas con 4ue m1e,1ro ur<lenam1ento jurid1cu ca,;liga lo, delito, Jc perJllrio y falso tesumonio. dcclaro bajo la fc de jurnmento: Que me cncuentro al dia en los pagos de 1mpucstos triburnrio y 1111111,cipalcs; asimismo, estar al dia en las cuotas del colegio profes1onal respectivo y seguro de riesgos de trabajo del lnstitnto Nacional de Seguros (INS). Anexo No. 3.4 Datos de la organizaciOn ,uperior a la cual pertenece (cuan<lo aplique): Numbre; Dirccci, : Telefono: Fax; P.:igina web: 3.5 01gan1giama de la U\'M y de la organizaciOn superior a la qne pe11enece. Anexo No. 4 ALCANCE DE \'ERIFICACl6N METROL6GIC,\ Aparlado po,;lal; 4.1 La UVM solicita el reconocimknto por parte del LACOMFT. conforme a lo, requisitos y criterios contenidu, en: Rcglamcntos T<':cnicos: Ampliar o reducir e,ta tabla &i e, necesario. Anexo No. 4.2 Presemar el akancc de vcrificaci6n mctrul6gica de acuerdo con lo solicitado en la siguieme tabla. e incluirla coma ane>.o. Proced11rnento, <le veriticacil melrol<.igica Personal califlcado para Productos, procesos Tipo de verificac16n (hacer referencia al docnmento norma11vo: norma, realizar la,; acli\·1<lmle; de ,erificaciOn y-'o sistcmas a vcrificar (cjcmplo: vi,llal- f/sica) cspccificaci, . rcglamcnto tfrnicn dncumcnto metrolOgica (anotar nornbre y cargo) 1nln11u. clc.) Nota: el alcance se Jebe pre&entar en e&ta tabla, ,in modificar lo& encaben1dos. Anexo No. ldemificacion Descripci6n Marca Modelo Ambno o Capl1ciJ«J Comml de Tranb1l1dad del ml1nlcn11rncnfo cquipo Pel'lndoc1dad de Fecha iil11tna C,ilib1,,c1tin cl1hbrncitin Calibrado po, Pag 6 La Gaccta N' 242- Luncs 15 de dicicrnbrc dcl 2008 4.3 lndiear si la U\'M est:i aereditada o en proeeso de acreditaci6n, conformc al apartado 5. l.5.3 5 SI STEM,\ DE GESTI6'l DE C\UIHI) l)E L\ UYM 5.1 Tiene la Unidad de Verifieaci611 \1etrol6gica un Sistema de Gesti6n de C'alidad implementado'! Si 5.1.1 En caso afirmntivo 111d1car la norma de referencrn: INTE-JSO/JEC' 17020 Otra. Describa: 6 INFORMACJO:,.· DEL PERSONAL DE LA lll\"IDAD DE \"ERIFICA(J6l\· METROL6GJ(A 6.1 Responsabk del Sistema de Calidad de la UVM y su sustituto en caso de ausencia Rcsponsabk: Cargo: Respons.ible: Cargo: 6.2 Rcsponsahle t~cnko de la UVM y su sustinno en easo de auscneia: Re,pom;abk Cargo: Rc,;pom;abk: Cargo: No 6.3 Dehcripc16n de lo, pue,to> <le traba jo del personal rnvolucrado en las activ1<lmle:, de verificac16n metrolcigica (<letallar el pertil. la, li.mciones y re,ponsahi lida,ks ). An~xo No. 7 INSTRUMENTOS Y/0 EQUPOS DE ll\"SPECCl6N 7.1 Adjuntar una I ism con los instrumentos y/o equipos en li.mcion.m1iento 4ue se utilicen para hi ejecuciOn de his verificac1ones metrolOgicas para las males es solicitado el reconocimiento. Ancxo No. 7 .2 Ad juntnr programa de cnlibrac16n de los eqmpos. Ancxo No. 7.3 A<ljuntar copia de los certifica<los de calibracicin. Anexo No. 8 PROCl':DII\IIENTOS DE \"ERlrlCACl61'i 1\11':TIWLOGICA S. I Adjuntar copia de los proccdimicntos de vcritieaci6n mctrolOgica para los cualcs sc solieita cl rcconocimicnto Anexo No. 'I CERTIFICADO DE YERIFICACl6N METROL6GICA 9.1 Adjuntar un formato de certificado de verificaciOn metrol6g1ca que emite la U\'M. El certificado debe ser completo. incluido resultados. Anexo No. 9.2 Persom (s) auloriza<la (s) para fimiar lo,; ~ertificados de \enficaciOn melrol0girn Nombre: Cargo: Nombre: Cargo: Ampliar esta tabla s1 es necesario. La Gaccta N' 242- Luncs 15 de dicicrnbrc dcl 2008 Pag 7 10 ADHESIVO DE CUI\IPLIMIENTO Adjuntar una muestra de] adhes1vo que colocar.i la UVM al eqmpo venficado, de conform1dad con el punto 5.5.2 de] presente reglamento .. Anexo No. :\ota 1: Cada ancxo quc sc incorporC a la solicitud dcbc cstar dcb,damcntc idcnuticado y numcrado. '.\"ota 2; Nose deben dejar espacios en blanco; en los casos en do11de la preguma no aplique el laboratorio debe cons1g11ar las s1glas NA (No aplica). '.\"ota J; La presente sohcitud mcluidos los anexos debe ser presentada asi: Una copia impresa en hojas tamaiio carta, colocadas en archiYador tamailo carta. Todos los documentos del sistema impresos deben ser copias conlroladas.

Decreto Nº 34.894/MEIC - Reglamento para el reconocimiento de unidades de verificación metrológica · Nelum