Decreto Nº 34.211/S/MINAE/TUR - Declara de interés nacional los proyectos que promuevan procesos de desalinización del agua marina para el consumo humano, riego y demás usos del recurso hídrico
颁布于 2007-12-03 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 哥斯达黎加
- 主题
- Water
- 关键词
- water desalination, water supply, potable water, water quality standards, concession, effluent waste water/discharge, water abstraction, pollution control, freshwater pollution, standards
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Decreto Nº 34211-S-MINAE-TUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, LA MINISTRA DE SALUD, EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA, Y EL MINISTRO DE TURISMO En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3), 18) y 146) de la Constitución Política; 28 inciso b) de la Ley General de Administración Pública; la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”, y en el artículo 2 la Ley Nº 1917 del 29 de julio de 1955 “Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo”. Considerando: 1º—Que el Estado debe procurar el mayor bienestar de los ciudadanos, planificando la producción hacia un adecuado reparto de la riqueza, mediante la conservación, protección, uso racional y sostenible de los recursos y riquezas naturales. 2º—Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado. 3º—Que constituye una función esencial del Estado velar por la salud de la población, correspondiéndole al Ministerio de Salud la definición de la política nacional de salud, la normativización, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas relativas a la salud. 4º—Que el recurso hídrico es un bien con valor económico, social y ambiental inapreciable; fundamental y estratégico para el desarrollo sostenible del país, al dinamizar la economía, generar energía limpia, favorecer la construcción de infraestructura sanitaria y tecnológica para vivienda, agraria, turismo, industria y comercio. 5º—Que la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos del país es un tema de prioridad nacional y que se requiere la adopción de lineamientos generales de política para orientar el accionar de las entidades públicas involucradas. 6º—Que el Gobierno de la República ha manifestado su clara voluntad de ampliar los espacios de participación de la sociedad civil en la identificación de los problemas nacionales y en la búsqueda de soluciones a los mismos. 7º—Que la Ley Orgánica del Ambiente en su artículo 2.c. señala que “El Estado velará por la utilización racional de los elementos ambientales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los habitantes del territorio nacional. Asimismo, está obligado a propiciar un desarrollo económico y ambientalmente sostenible, entendido como el desarrollo que satisface las necesidades humanas básicas, sin comprometer las opciones de las generaciones futuras”. 8º—Que la Ley Constitutiva al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados le confiere al Instituto deberes y atribuciones ineludibles para el cumplimiento de los objetivos para los que fue creada, tal como lo indica el artículo 2º, que reza lo siguiente: “Con el objeto de dirigir, (…) y de resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable y recolección de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto normativo de los sistemas de alcantarillado pluvial en áreas urbanas para todo el territorio nacional, se crea el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, como institución autónoma del Estado.” 9º—Que la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, Ley Nº 1917 de 9 de agosto de 1955 en su artículo 5 incisos e) y g), establece como una de las funciones del Instituto, velar por la protección y la conservación de los recursos naturales, así como procurar que los visitantes tengan una grata permanencia en el país. 10.—Que el Gobierno de la República ha manifestado su clara voluntad de apoyar actividades y programas de desalinización del agua de mar, reciclaje del agua y recolección de agua de las nieblas costeras, que sean sostenibles y eficaces en función de los costos y en los que se utilice eficientemente la energía, prestando con ese fin asistencia tecnológica, técnica, financiera y de otra índole. Por tanto, DECRETAN: Artículo 1º—Declárese de interés nacional y de alta prioridad los proyectos de iniciativa pública o privada que promuevan procesos de desalinización del agua marina para su posterior aprovechamiento para el consumo humano, riego y demás usos del recurso hídrico. Artículo 2º—Las dependencias de la Administración Pública y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para colaborar con el desarrollo de los proyectos de desalinización del agua marina. Artículo 3º—Las instituciones competentes del Poder Ejecutivo, en un plazo que no podrá exceder los noventa días naturales contados a partir de la vigencia del presente Decreto Ejecutivo, deberán elaborar la reglamentación necesaria en lo atinente a normas de sistemas de tratamiento y abastecimiento y desalinización de agua marina, cuando éstos tengan como fin último el agua para consumo humano, riego y demás usos del recurso hídrico, debiendo procurar que se dé un uso eficiente del agua producto de dichos procesos. Artículo 4º—El Ministerio del Ambiente y Energía será la institución a cargo de otorgar las concesiones correspondientes para el aprovechamiento del agua marina, para lo cual contará con un plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales contados a partir de la presentación de la solicitud por parte del interesado. La aprobación de las solicitudes dependerá del cabal cumplimiento de todos los requisitos que reglamentariamente sean definidos por el Poder Ejecutivo. Artículo 5º—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de diciembre de dos mil siete. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero; el Ministro del Ambiente y Energía, Dr. Roberto Dobles Mora; y el Ministro de Turismo, Lic. Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—(Solicitud Nº 386-07).—C-42370.— (D34211-29).