Decreto Nº 34.147/S/MAG/TSS/MINAE - Regula el registro, fabricación, comercialización y uso de los productos que contengan aldicarb
颁布于 2007-04-09 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 哥斯达黎加
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant protection, hygiene/sanitary procedures, pesticides, internal trade, international trade, packaging/labelling, registration, transport/storage, toxicity/poisoning
- 类别
- *, agriculture
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Pag2 La Gaceta N° 1 - Miercoles 2 de enero del 2008 N° 34147-S-MAG-TSS-MINAE EL PRESlDENTE DE LA REPUBLICA Y LOS MlNISTROS DE SALUD, DE AGRICULTURA Y GANADERIA, DE TRABAJO Y SEGURlDAD SOCIAL Y DE AMBlENTE Y ENERGIA En uso de las facultades que les confieren los articulos 140, incisos 3) y 18), 46 parrafo segundo, 50 y 66 de la Constituci6n Politica, 273,274, 282, 283 y 294 de la Ley N° 6727, "Ley de la Protecci6n a los Trabajadores Durante el Ejercicio del Trabajo" del 09 de marzo de 1982, Ley N° 6227 "Ley General de laAdministraci6n Publica" del 2 de mayo de 1978, Ley N° 5395 "Ley General de Salud" del 30 de octubre de 1973, Ley N° 7664 "Ley de Protecci6n Fitosanitaria" del 8 de abril de 1997, Ley N° 7473 de Aprobaci6n de los Acuerdos de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales del 20 de diciembre de 1994, Ley N° 8220 "Proteccion al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Tramites Administrativos del de marzo del 2002, Ley N° 7575 "Ley Forestal" del 13 de febrero de 1996, Ley N° 7788 "Ley de Biodiversidad" del 30 de abril de 1998, Ley N° 7152 "Ley de Conversi6n del Ministerio de Industria, Energia y Minas al Ministerio del Ambiente y Energia del 5 de junio de 1990, Reformada por la Ley N° 7554, Ley Organica del Ambiente del 4 de octubre de 1995, Ley N° 5412, "Ley Organica del Ministerio de Salud", del 8 de noviembre de 1973, Ley N° 7472 "Ley de la Promoci6n de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor", del 20 de diciembre de 1994, Ley N° 7475 "Ley de la Aprobaci6n del Acta Final en que se Incorporan los Resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales" del 20 de diciembre de 1994, Ley N° 7779 "Ley de Uso, Manejo y Conservaci6n de Suelos" del 30 de abril de 1998, Ley N° 7779 "Ley de Uso, Manejo y Conservaci6n de Suelos" del 30 de abril de 1998, Decreto Ejecutivo N° 33495-MAG-S-MINAE- MEIC, "Reglamento sobre Registro, Uso y Control de Plaguicidas Sinteticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Tecnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agricola ", del 31 de octubre del 2006 y Decreto Ejecutivo N° 27351 del 14 de octubre de 1998 "Creacion de la Comisi6n Nacional de Desregulacion", Considerando: 1°-Que la salud es un bien de interes publico tutelado por el Estado. 2°-Que el Estado tiene la responsabilidad de garantizar el bienestar de los ciudadanos, sin que por ella se obstaculicen innecesariamente las condiciones de competitividad, para el desarrollo del pais. 3°-Que es fundamental mantener un adecuado equilibrio entre aquellas regulaciones que, como minimo, deben mantenerse para satisfacer el interes publico, inmerso en los distintos procesos socioecon6micos y las acciones aisladas, por parte de laAdministraci6n, que lejos de satisfacer ese interes 10 perjudican. 4°-Que el Estado debe regular que las sustancias quimicas o afines para uso agricola sean manejadas correctamente, para que sean razonablemente utilizadas y no generen riesgos inaceptables a la salud humana y al ambiente, aun cuando se utilicen conforme a las recomendaciones de uso. 50-Que el Estado debe procurar que las actividades agricolas se desarrollen en resguardo de la salud de la poblaci6n y en armonia con el ambiente. 6°-Que el plaguicida quimico para uso agricola, de nombre generico Aldicarb, es t6xico para los seres humanos y otros seres vivos como aves, abejas, animales domesticos, organismos acuaticos y otros organismos ajenos al objetivo del producto, y que su utilizaci6n constituye un riesgo potencial para el medio abi6tico. 7°-Que el acuerdo numero IX de la XXlll Reuni6n de Ministros de Salud de Centroamerica y Republica Dominicana (RES SCAD), celebrada en la Republica de Honduras en el afio 2000, establece la aplicaci6n de controles legales mas efectivos tendientes ala prohibici6n y restricci6n de los plaguicidas quimicos que causan mayor morbi-mortalidad en el area centroamericana. 8°-Que se hace necesario y oportuno regular el uso del citado plaguicida quimico. Por tanto, DECRETAN: Articulo 10-Objetivo. El presente decreta tiene por objetivo regular el registro, la importaci6n, el redestino, la fabricaci6n, la formulaci6n, el reempaque, el almacenamiento, la venta, la mezcla, la comercializaci6n y uso, de materia prima 0 producto formulado, de los productos que contengan el plaguicida agricola Aldicarb. Articulo 2°-La venta de productos que contengan Aldicarb solo se autoriza bajo receta profesional expedida en los formularios oficialmente aprobados por un profesional incorporado al Colegio de Ingenieros Agr6nomos. La etiqueta y el panfleto deben llevar la leyenda: "VENTA BAJO RECETA PROFESIONAL". Articulo 3°-Solo se autoriza el uso de formulaciones granuladas de productos que contengan aldicarb en concentraciones menores 0 iguales al 15% de ingrediente activo. Articulo 4°-Las formulaciones granuladas de productos que contengan aldicarb deberan estar libres de polvo y contener una sustancia de sabor amargo. Articulo 5°-Se autoriza la aplicaci6n de los productos que contenganAldicarb utilizando equipos de sistema cerrado. Queda prohibida la aplicaci6n de productos que contengan aldicab utilizando cualquier otro metoda manual. Articulo 6°-Durante las aplicaciones de productos que contengan aldicarb, se debcran respetar las zonas de protecci6n de los rios, los arroyos y otros cuerpos de agua estipulados en el articulo 33 de la Ley 7575 "Ley Forestal". Articulo 7°-Las personas que realizan labores de manejo y uso de productos que contengan aldicarb deben cumplir con las disposiciones del Decreto Ejecutivo N° 18323-S-TSS de fecha II de julio ele 1988, "Reglamento Disposiciones para Personas que Laboran con Plaguicidas", Ademas, deben utilizar el equipo de protecci6n personal recomendado en la etiqueta del producto y cumplir con las medidas establecidas en el Decreto Ejecutivo N° 33507-MTSS, "Reglamcnto de Salud Ocupacional en el Manejo y Uso de Agroquimicos" de fecha 8 de enero del 2007. Articulo 8°-Las labores de manipulaci6n, formulacion y reempaque de productos que contengan aldicarb deben ser realizadas por personal capacitado en el manejo de plaguicidas y utilizar las medidas de protecci6n y prevenci6n personal. Articulo 9°-Los Ministerios de Agricultura y Ganaderia, de Salud, de Trabajo y Seguridad Social y de Ambiente y Energia, dentro de sus competencias, velaran por el cumplimiento de estas disposiciones. Articulo 1O.-Rige a partir de su publicaci6n. Transitorio unico: Las personas fisicas 0 juridicas que fabriquen, formulen, comercialicen, y manipulen materia prima 0 producto formulado que contenga Aldicarb, tendran un plazo improrrogable de seis meses, contado a partir de la publicaci6n de este decreto, para cumplir con 10 dispuesto en los articulos 2, 3, 4 y 5. Dado en la Presidencia de la Republica.vvSan Jose, a las nueve horas del dia nueve de abril del dos mil siete. OSCAR ARIAS SANCHEZ.-La Ministra de Salud, Dra. Maria Luisa Avila Agiiero.-El Ministro de Agricultura y Ganaderia, Lie. Alfredo Volio Perez.x-El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Lie, Francisco Morales Hernandez.x-El Ministro de Ambiente y Energia, Dr. Roberto Dobies Mora.-I vez.-(Solicitud N° 207-07).---C-4II60.---(D34147 111455).