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哥斯达黎加的法律

Decreto Nº 34.141/S/MAG/TSS/MINAE - Regula el registro, fabricación, comercialización y uso de los productos que contengan etoprofos

颁布于 2007-04-09 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
哥斯达黎加
主题
Cultivated plants
关键词
plant protection, hygiene/sanitary procedures, pesticides, internal trade, packaging/labelling, registration, transport/storage, toxicity/poisoning
类别
agriculture

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Pag2 La Gaceta N° 248 - Miercoles 26 de diciembre del 2007 N° 34141-S-MAG-TSS-MINAE EL PRESlDENTE DE LAREPUBLlCA Y LOS MlNISTROS DE SALUD, DE AGRICULTURA Y GANADERIA, DE TRABAJO Y SEGURlDAD SOCIAL Y DE AMBIENTE Y ENERGIA En uso de las facultades que les confieren los articulos 140, incisos 3) y 18),46 parrafo segundo, 50 y 66 de la Constituci6n Politica, 273, 274, 282, 283 y 294 de la Ley NU 6727, "Ley de la Protecci6n a los Trabajadores Durante el Ejercicio del Trabajo" del 09 de marzo de 1982, Ley N° 6227 "Ley General de laAdministraci6n Publica" del 2 de mayo de 1978, Ley N° 5395 "Ley General de Salud" del 30 de octubre de 1973, Ley N° 7664 "Ley de Protecci6n Fitosanitaria" del 8 de abril de 1997, Ley N° 7473 de Aprobaci6n de los Acuerdos de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales del 20 de diciembre de 1994, Ley N° 8220 "Proteccion al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Tramites Administrativos del 4 de marzo del 2002, Ley N° 7575 "Ley Forestal" del 13 de febrero de 1996, Ley W 7788 "Ley de Biodiversidad" del 30 de abril de 1998, Ley N° 7152 "Ley de Conversi6n del Ministerio de Industria, Energia y Minas al Ministerio del Ambiente y Energia del 5 de junio de 1990, Reformada por la Ley N° 7554, Ley Organica del Ambiente del 4 de octubre de 1995, Ley N° 5412, "Ley Organica del Ministerio de Salud", del 8 de noviembre de 1973, Ley N° 7472 "Ley de la Promoci6n de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor", del 20 de diciembre de 1994; Ley N° 7475" Ley de laAprobaci6n del Acta Final en que se Incorporan los Resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales" del 20 de diciembre de 1994, Ley N° 7779 "Ley de Uso, Manejo y Conservaci6n de Suelos" del 30 de abril de 1998, Decreto Ejecutivo W 33495-MAG-S MlNAE- MEIC, "Reglamento sobre Registro, Uso y Control de Plaguicidas Sinteticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Tecnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agricola", del 31 de octubre del 2006 y Decreto Ejecutivo N° 27351 del 14 de octubre de 1998 "Creacion de la Comisi6n Nacional de Desregulacion", La Gaceta N° 248 - Miercoles 26 de diciembre del 2007 Considerando: 1°-Que la salud es un bien de interes publico tutelado por el Estado. 2°-Que el Estado tiene la responsabilidad de garantizar el bienestar de los ciudadanos, sin que por ella se obstaculicen innecesariamente las condiciones de competitividad, para el desarrollo del pais. 3°-Que es fundamental mantener un adecuado equilibrio entre aquellas regulaciones que, como minimo, deben mantenerse para satisfacer el interes publico, inmerso en los distintos procesos socioecon6micos y las acciones aisladas, por parte de laAdministraci6n, que lejos de satisfacer ese interes 10perjudican. 4°-Que el Estado debe procurar que las sustancias quimicas 0 afines para uso agricola sean manejadas correctamente, para procurar que sean razonablemente utilizadas y no generen riesgos inaceptables a la salud humana y el ambiente, aun cuando se utilice conforme a las recomendaciones de uso. 50-Que el Estado debe procurar que las explotaciones agricolas se desarrollen en resguardo de la salud de la poblaci6n y en armonia con el ambiente. 6u-Que el plaguicida quimico, para uso agricola, de nombre generico etoprofos, es t6xico para los humanos y otros seres vivos como aves, abejas, animales domesticos, organismos acuaticos y otros organismos ajenos al objetivo del producto, y que su utilizaci6n constituye un riesgo potencial para el medio abi6tico. 7°-Que el acuerdo numero IX de la XXlll Reuni6n de Ministros de Salud de Centroamerica y Republica Dominicana (RES SCAD), celebrada en la Republica de Honduras en el afio 2000, establece la aplicaci6n de controles legales mas efectivos tendientes ala prohibici6n y restricci6n de los plaguicidas quimicos que causan mayor morbi-mortalidad en el area centroamericana. 8°-Que se hace necesario y oportuno regular el uso del citado plaguicida quimico. Por tanto, DECRETAN: Articulo 10-Objetivo. EI presente decreta tiene por objetivo regular el registro, la fabricacion, la formulacion, el reempaque, el almacenamiento, la venta, la mezcla, la comercializaci6n y uso, de materia prima 0 producto forrnulado, de los productos que contengan el plaguicida agricola etoprofos. Articulo 2°-La forrnulaci6n granulada de los productos que contengan etoprofos, se autoriza unicamente para ser aplicada al suelo, utilizando bomba granuladora manual 0 mecanica, las mismas deberan estar totalmente libres de polvo y contener mercaptano como alertante. Articulo 3°-En los cultivos de hortalizas se autoriza la aplicaci6n de la formulaci6n liquida solamente bajo el sistema cerrado de riego por goteo. Articulo 4°-Se prohibe la aplicaci6n aerea de los productos que contengan etoprofos. Articulo 50-Durante las aplicaciones de los productos que contengan etoprofos, se deberan respetar las zonas de protecci6n de los rios, los arroyos y de otros cuerpos de agua estipulados en el articulo 33 de la ley 7575 "Ley Forestal". Articulo 6°-Las personas que realizan labores de manejo y uso de productos que contengan etoprofos, deben cumplir con las disposiciones del Decreto Ejecutivo NU 18323-S- ISS, de fecha II de julio de 1988, "Reglamcnto Disposiciones para Personas que Laboran con Plaguicidas", Ademas, deben utilizar el equipo de protecci6n personal recomendado en la etiqueta del producto y cumplir con las medidas establecidas en el Decreto Ejecutivo N° 33507-MISS, "Reglamento de Salud Ocupacional en el Manejo y Uso de Agroquimicos", de fecha 9 de noviembre del 2006. Articulo 7°-Las labores de manipulaci6n, formulaci6n y reempaque de productos que contengan etoprofos, deben ser realizadas por personal capacitado en el manejo de plaguicidas y utilizar las medidas de protecci6n y prevenci6n personal. Articulo 8°-Los Ministerios de Agricultura y Ganaderia, de Salud, de Trabajo y Seguridad Social y de Ambiente y Energia, dentro sus competencias, velaran por el cumplimiento de estas disposiciones. Articulo 9°-Rige a partir de su publicaci6n. Transitorio unico: Las personas fisicas 0 juridicas que fabriquen, forrnulen, comercialicen y manipulen materia prima 0 producto formulado que contenga etropofos, tcndran un plazo improrrogable de seis meses, contado a partir de la publicaci6n de este decreto, para cumplir con 10 establecido en el parrafo segundo del articulo 2 y con relaci6n a 10 estipulado en los articulos 3u y 4Udel presente decreta en 10que corresponde al etiquetado del producto agricola. Dado en la Presidencia de la Republica.c-San Jose, a las nueve horas del dia nueve de abril del dos mil siete. OSCAR ARIAS SANCHEZ.-La Ministra de Salud, Dra. Maria Luisa Avila Agiiero.-EI Ministro de Agricultura y Ganaderia, Lie. Alfredo Volio Perez.x-El Ministro de Irabajo y Seguridad Social, Lie, Francisco Morales Hernandez.x-El Ministro de Ambiente y Energia, Dr. Roberto Dobies Mora.-I vez.---(Solicitud N° 209-07).-C-45980.---(D34141 111436). Pag3

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