Decreto Nº 34.129/MEIC/MAG/MS - Reglamento para la verificación conjunta del cumplimiento de los reglamentos técnicos
颁布于 2007-07-31 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 哥斯达黎加
- 主题
- Livestock, Food and nutrition, Cultivated plants
- 关键词
- hygiene/sanitary procedures, MRL-maximum residue limit, drugs, animal health, food safety and quality, agricultural commodities, inspection, standards, legal proceedings/administrative proceedings, internal trade, international trade, pesticides, plant protection
- 类别
- *, agriculture
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Pag2 La Caceta N° 240 - Jueves 13 de diciembre del 2007 N° 34129-MEIC-MAG-MS EL PRESlDENTE DE LA REPUBLICA Y LOS MINISTROS DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO, AGRlCULTURA Y GANADERIA Y SALUD De confonuidad con las atribuciones que Ie confieren los incisos 3) y 18) del articulo 140 y articulo 146 de la Constituci6n Politica; inciso 2.b del articulo 28 y articulo 62 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administraci6n Publica del 2 de mayo 1978; Ley N° 1698, Ley de Nonuas Industriales del 26 de noviembre 1953; Ley N° 5292, Ley del Sistema Internacional de Medidas del 9 de agosto de 1973; Ley N° 6054, Ley Organica del Ministerio de Economia, Industria y Comercio del 14 de junio de 1977; Ley N° 7064, Ley de Fomento a la producci6n agropecuaria FODEA y Organica del Ministerio de Agricultura y Ganaderia del 29 de abril de 1987; Ley N° 7664, Ley de Protecci6n Fitosanitaria del 08 de abril de 1997; Ley N° 8495, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal del 06 de abril de 2006; Ley N° 5412, Ley Organica del Ministerio de Salud del 8 de noviembre de 1973; Ley N° 5395, Ley General de Salud del 30 de octubre de 1973; Ley N° 7472, Ley de Promoci6n de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor del 20 de diciembre de 1994; Ley N° 8279, Ley del Sistema Nacional para la Calidad del 2 de mayo del 2002; Ley N° 2035, Ley Organic a del Consejo Nacional de Producci6n del 17 de julio de 1956 y sus refonuas; Ley N° 8533, Ley de Regulaci6n de las Ferias del Agricultor del 18 de julio del 2006; Ley N° 8220, Ley para la Protecci6n al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Tramites Administrativos del 4 de marzo del 2002; Ley N° 7475, Ley de Aprobaci6n del Acta Final en que se incorporan los Resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales del 20 de diciembre de 1994 y Ley N° 7557, Ley General de Aduanas del 20 de octubre de 1995 y, Considerando: l°-Que es deber ineludible del Estado velar por la salud de la poblaci6n, evitando 0 reprimiendo aquellos actos u omisiones de particulares, que impliquen un riesgo potencial 0 inminente afectaci6n para los derechos legitimos de los consumidores y usuarios finales de los bienes. 2°-Que el Estado debe garantizar a la poblaci6n el acceso a alimentos que reunan condiciones sanitarias, fisicas, quimicas, organolepticas, microbiol6gicas y fisiol6gicas seguras para el consumo humano. 3°-Que todo tramite 0 regulaci6n de las actividades econ6micas internas que afecten el intercambio comercial, nacional 0 internacional, debe realizarse en estricto apego a la nonuativa juridica vigente y con respeto a la libertad de empresa, la defensa de la productividad y de los derechos al consumidor, cxigiendosc en los productos a comercializar un estricto control de calidad en las condiciones sanitarias y ambientales, a fin de evitar su deterioro y contaminaci6n; asimismo deberan presentarse limpios, libres de enfenuedades, plagas y residuos quimicos, clasificados por la calidad, y con el precio y la unidad de medida en que se venden visibles al consumidor (Ley N° 8533 "Ley de Regulaci6n de las Ferias del Agricultor"), 4°-Que confonue 10estipula el articulo 45 de la Ley de Promoci6n de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, la Administraci6n Publica debe revisar, peri6dicamente y aleatoriamente, los productos y los servicios ofrecidos en el mercado, para constatar que cumplan con las regulaciones relativas a la salud, el medio ambiente, la seguridad y la calidad. 5°-Que de acuerdo con el Reglamento a la Ley de Promoci6n de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, el Ministerio de Economia, Industria y Comercio (Direcci6n de Apoyo al Consumidor) podra en el ambito de sus competencias realizar investigaciones y verificaciones de mercado para constatar la infonuaci6n otorgada al consumidor, en cumplimiento a la Ley N° 7472 Ydemas legislaci6n cuyo objetivo es proteger en fonua efectiva los derechos e intereses legitimos de los consumidores. 6°-Que los articulos 5, 8 Y 54 de la Ley de Protecci6n Fitosanitaria del Estado establece la competencia del Servicio Fitosanitario del Estado al Ministerio de Agricultura y Ganaderia para analizar, retener 0 inspeccionar vegetales, agentes de control biol6gico, organismos de uso agricola, sustancias quimicas, biol6gicas 0 afines y equipos de aplicaci6n en la importaci6n, redestino 0 trans ito. 7°-Que los articulos 6, 38, 53 Y 59 de la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, establecen la competencia del Servicio Nacional de Salud Animal al Ministerio de Agricultura y Ganaderia para llevar a cabo regulaciones de control de calidad, monitoreo, registro, importaci6n, desalmacenamiento, control sanitario de la producci6n nacional, almacenamiento, transporte, redestino, trans ito, comercializaci6n, medios de transporte, retenci6n y decomiso, y el uso de medicamentos veterinarios, sustancias peligrosas, material genctico, material biotecnol6gico, agentes pat6genos de origen animal, aditivos alimentarios y alimentos para animales domesticos, acuaticos, silvestres u otros. 8°-Que la Ley Organica del Consejo Nacional de Producci6n numero 2035 y sus refonuas establece que la finalidad del CNP es la transfonuaci6n integral de las actividades productivas del sector agropecuario, en procura de su modernizaci6n y verticalizaci6n para darle la eficiencia y competitividad que requiere el desarrollo econ6mico de Costa Rica. Asimismo, el articulo 23 del Reglamento a esa Ley estipula que el Consejo Nacional de Producci6n en coordinaci6n con otras entidades, realizara la inspecci6n, verificaci6n y muestreo de productos importados y de mercado nacional en las areas de Inocuidad y Calidad. 9°-Que los articulos 349 al 352 de la Ley General de Salud, establecen el procedimiento e investidura que poseen los funcionarios de los Ministerios de Salud y los inspectores de Cuarentena Agropecuaria del Ministerio de Agricultura y Ganaderia para realizar las inspecciones para otorgar penuisos de importaci6n, venta 0 distribuci6n de alimentos y de medicamentos u otros productos, que requieran de un analisis previo en resguardo de la salud de las personas. 1O.-Que los Ministerios de Agricultura y Ganaderia y Economia, Industria y Comercio, Salud y el Consejo Nacional de Producci6n han acordado realizar un programa de verificaci6n conjunta sobre el cumplimiento de los reglamentos tecnicos, con el prop6sito de evitar la duplicidad de funciones en el campo de la inspecci6n y optimizar los recursos destinados a esa actividad fiscalizadora. Por tanto, La Gaceta N° 240 - Jueves 13 de diciembre del 2007 Pag3 DECRETAN: Reglamento para la Veriflcacien Conjunta del Cumplimiento de los Reglamentos Tecnicos Articulo 10-EI objetivo del presente reglamento es optimizar los recursos del Estado para vigilar el cumplimiento de la legislaci6n y los reglamentos tecnicos conexos para garantizar a los habitantes de la Republica el acceso a alimentos y productos para el consumo humano que cuenten con las medidas sanitarias y fitosanitarias seguras para el consumo. La optimizaci6n de los recursos del Estado se hara, dotando de investidura a los funcionarios de las diferentes dependencias competentes de los Ministerios de Economia, Industriay Comercio, Agriculturay Ganaderia, Salud y Consejo Nacional de la Producci6n, de manera que se brinden apoyo entre si, en la inspecci6n, muestreo y verificaci6n de los productos y subproductos alimenticios y agropecuarios que se comercialicen en el pais; a traves de la ejecuci6n de un programa permanente de verificaci6n conjunta. Articulo 2°-Para efectos de este decreto, los siguientes conceptos y definiciones, se entenderan y utilizaran, en el sentido que se indica seguidamente: 2.1 aduana: La aduana es la unidad tecnico-administrativa encargada de las gestiones aduaneras y del control de las entradas, la permanencia y la salida de las mercancias objeto del comercio internacional, asi como de la coordinaci6n de la actividad aduanera con otras autoridades gubernamentales ligadas al ambito de su competencia, que se desarrollen en su zona de competencia territorial 0 funcional. 2.2alimento: Toda sustancia procesada, semiprocesada 0 no procesada, que se destina para la ingesta humana, incluidas las bebidas, la goma de mas car, frutas, hortalizas, granos y cualesquiera otras sustancias que se utilicen en la elaboraci6n, preparaci6n 0 tratamiento del mismo, pero no incluye los cosmeticos, el tabaco ni las sustancias que se utilizan como medicamentos. 2.3 frutas y verduras (hortalizas, tuberculos y vegetales): Productos de origen vegetal, perecederos, generalmente de periodos cortos de vida util, para el consumo en estado fresco. 2.4granos: Productos de origen vegetal, que requieren procesamiento para su conservaci6n y consumo, que incluyen entre otros: arroz, frijol, maiz, trigo, soya, mani, 2.5Inspecclon: Examen de las materias primas, los productos y subproductos alimenticios, con el fin de comprobar que estos se ajustan a los requisitos. 2.6 inspector: Funcionario competente 0 investido de autoridad, encargado de la inspecci6n recolecci6n, de muestras y verificaci6n del mere ado en materias primas, productos y subproductos alimenticios para el consumo humano. 2.7territorio aduanero: es el ambito terrestre, acuatico y aereo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberania completa y exclusiva. 2.8verificacion conjunta: Programa de verificaci6n e investigaci6n de mercado permanente desarrollado en forma conjunta por las instituciones involucradas. Articulo 3°-Crease la Comisi6n Tecnica de Verificaci6n del Cumplimiento de los Reglamentos Tecnicos, en adelante "La Comision", bajo la rectoria del Ministerio de Economia, Industria y Comercio en materia de su competencia, quien la presidira y cuyo objetivo sera velar porque se inspeccione, se realicen labores de muestreo y se verifique en forma integral el cumplimiento de los reglamentos tecnicos en los alimentos que se destinan para el consumo humano en el mere ado nacional y el territorio aduanero, sin perjuicio de las facultades que por ley corresponden a otras instituciones. Articulo 4°-Esta Comisi6n estara integrada por un representante propietario y uno suplente designados al efecto por cada una de las siguientes instituciones: a) Ministerio de Economia, Industria y Comercio, especificamente de la Direcci6n de Apoyo al Consumidor, quien preside. b) Ministerio de Agricultura y Ganaderia, especificamente uno del Servicio Fitosanitario del Estado y otro del Servicio Nacional de Salud Animal. c) Ministerio de Salud, Direcci6n de Registros y Controles. d) Consejo Nacional de la Producci6n, especificamente de la Direcci6n de Calidad Agricola. Los representantes propietarios y suplentes seran nombrados por el Ministro 0 Presidente Ejecutivo respectivo. Dichos miembros deberan tener conocimiento 0 estar relacionados con los procedimientos de inspecci6n, muestreo y verificaci6n del cumplimiento de los reglamentos tecnicos. Articulo 50-Las funciones de la Comisi6n seran las siguientes: a) Elaborar la propuesta del Plan Anual Operativo de inspecci6n, muestreo y verificaci6n y someterlo a la aprobaci6n de las instituciones involucradas a fin de que forme parte de los planes operativos anuales de cada instituci6n y se Ie asignen los recursos presupuestarios correspondientes. b) Coordinar todas las acciones para que los procedimientos de verificaci6n de los reglamentos tecnicos, cumplan con los requerimientos de las instituciones involucradas. c) Proponer la elaboraci6n y reforma de los decretos de investidura de las diferentes dependencias competentes de las instituciones involucradas que realizan labores de inspecci6n, muestreo y verificaci6n de los reglamentos tecnicos. d) Coordinar el desarrollo de programas de capacitaci6n con respecto a los procedimientos y requerimientos de la inspecci6n, muestreo de productos y para la verificaci6n del cumplimiento de los reglamentos tecnicos para los inspectores de cada una de las instituciones involucradas, a fin de que se tenga un conocimiento claro del trabajo arealizar. e) Velar por la ejecuci6n del Programa Permanente de Verificaci6n y el cumplimiento de los Planes Anuales Operativos de inspecci6n, muestreo y verificaci6n. f) Elaborar y rendir informe anual a los Jerarcas de las Instituciones sobre el desarrollo y cumplimiento del Plan. g) Emitir criterios con el fin de mejorar las funciones tanto de la Comisi6n como de las Dependencias competentes de la inspecci6n, muestreo y verificaci6n. h) Velar porque cada instituci6n involucrada mantenga en custodia el acerbo documental de las inspecciones, incluidas las pruebas "in situ" y las de laboratorio. Articulo 6°-La Comisi6n sesionara ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocada por la presidencia, en ellugar que para el efecto designe la convocatoria correspondiente. Articulo 7°-La funci6n de inspecci6n, muestreo y verificaci6n de los reglamentos tecnicos, estara a cargo de las dependencias respectivas, de conformidad con su competencia. Articulo 8°-Autorizar y dotar de investidura a los funcionarios de las diferentes Dependencias en el ambito de su competencia, para que actuen como "Inspectores para la Verificaci6n Conjunta de los Reglamentos Tecnicos", en adelante "Inspectores", Lo anterior, sin perjuicio de los Convenios que las instituciones suscriban con otros entes para el cumplimiento de los fines de este reglamento y de conformidad con el Plan Anual Operativo de inspecci6n, muestreo y verificaci6n. Articulo 9°-Para la implementaci6n del presente decreto son funciones de las instituciones involucradas las siguientes: a) Redactar las propuestas de los procedimientos para la inspecci6n y toma de muestras de los productos y subproductos para someterlos a aprobaci6n ante la Comisi6n. b) Crear los mecanismos necesarios de comunicaci6n y coordinaci6n para informar a los miembros de la Comisi6n, sobre las inspecciones, muestreos y verificaciones realizadas. c) Elaborar y mantener un registro de los resultados obtenidos de las inspecciones, muestreo y verificaci6n que requiere la Comisi6n. d) Presentar un informe peri6dico detallado y los anexos que correspondan sobre las inspecciones realizadas y los resultados correspondientes, independientemente de que se cumpliera 0 no con el reglamento. Articulo 10.-Los inspectores tendran las siguientes funciones: a) Realizar las inspecciones, muestreo y verificaciones en los mere ados, establecimientos comerciales, plazas, ferias del agricultor, centros de acopio 0 de empaque, territorio aduanero y en medios de transporte para verificar el cumplimiento de los reglamentos tecnicos. b) Levantar acta de los resultados de la inspecci6n. c) Tomar las muestras correspondientes cuando aplique y enviarlas a los laboratorios 0 entidades correspondientes. d) Congelar 0 decomisar los productos, segun corresponda, en caso de que se detecte alguna irregularidad que implique riesgo 0 un eventual dafio a la salud, la seguridad 0 el ambiente. e) Notificar simultaneamente el resultado de la inspecci6n "in situ" y de las pruebas solicitadas a los laboratorios, a cada instancia correspondiente. f) Incluir los resultados a la base de datos, de las inspecciones realizadas. g) Cualquier otra facultad que les otorgue las leyes y reglamentos vigentes. Articulo ll.-Para los efectos de analisis, se aprovechara la infraestructura y laboratorios oficiales 0 reconocidos via convenios por cualquiera de las instituciones involucradas. Articulo 12.-Para el cumplimiento de los fines de este decreto, las personas fisicas y juridicas, asi como los funcionarios publicos, estan en la obligaci6n de prestar toda la colaboraci6n necesaria, de acuerdo con las facultades que se Ie confiere a la Administraci6n Publica en la legislaci6n vigente. Articulo 13.--Cualquier medida tecnica que se ordene, debera estar debidamente sustentada y cumplirse, segun sea el caso, con el debido proceso establecido en la Ley General de la Administraci6n Publica, las leyes correspondientes de cada instituci6n, en los procedimientos contemplados en los articulos 80 y 81 de la Ley de Protecci6n Fitosanitaria, y los reglamentos tecnicos de los productos. Articulo 14.-Los incumplimientos ala presente regulaci6n seran sancionados segun sea el caso, de acuerdo con los articulos 57, 59, 60, 61 Y63 de la Ley de la Promoci6n de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor; los articulos 375 y 378 de la Ley General de Salud; el Capitulo Vlll "De las disposiciones penalcs" de la Ley de Protecci6n Fitosanitaria y el C6digo Penal vigente. Se faculta al Ministerio de Agricultura y Ganaderia, al Ministerio de Economia, Industria y Comercio, al Ministerio de Salud y al Consejo Nacional de Producci6n para que ejecuten las acciones necesarias que garanticen el cumplimiento de 10dispuesto en este Reglamento. Pag4 La Caceta N° 240 - Jueves 13 de diciembre del 2007 Articulo 15.-EI costo de los servicios que genere la aplicaci6n del presente Reglamento, de conformidad con 10dispuesto en las leyes de cada una de las instituciones participantes, los debera cubrir el administrado al cual se Ie efcctua la verificaci6n conjunta. Articulo 16.-Rige a partir de su publicaci6n. Dado en la Presidencia de la Rcpublica.v-Ban Jose, a los treinta y un dias del mes de julio del dos mil siete. Publiquese.---6SCAR ARIAS SANCHEZ.-EI Ministro de Agricultura y Ganaderia y de Economia, Industria y Comercio, Marco A. Vargas Diaz, y la Ministra de Salud, Maria Luisa Avila Agiiero.-I vez. (Solicitud N° 15904).-C-II0725.-(D34129-110069).