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哥斯达黎加的法律

Decreto Nº 33826-MINAE ─ Ratifica el Plan Nacional de Desarrollo Forestal 2001 – 2010 (PNDF)

颁布于 2007-02-15 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
哥斯达黎加
主题
Forestry
关键词
forest management/forest conservation, policy/planning, forestry protection measures, afforestation/reforestation, institution, governance

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Pag2 La Gaceta N° 138 - Miercoles 18 de julio del 2007 N° 33826-MINAE EL PRESlDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGIA En uso de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del articulo 140 y 146 de la Constitucion Politica, la Ley Forestal y sus reformas, N° 7575, public ada en La Gaceta N° 72 de 16 de abril de 1996 y el articulo 27 de la Ley General de la Administracion Publica, N° 6227, de 2 de mayo de 1978, y Considerando: Primero.-Que el articulo I ° de la Ley Forestal N° 7575, establece como funcion esencial y prioritaria del Estado, velar por la conservacion, proteccion y administracion de los bosques naturales y por la produccion, aprovechamiento, industrializacion y fomento de los recursos forestales del pais. Segundo.---Que el Estado cuenta con un instrumento de planificacion nacional, denominado Plan Nacional de Desarrollo Forestal 2001 - 2010. Tercero.---Que este Plan Nacional de Desarrollo Forestal 2001 2010, incorpora politicas ambientales globales de Costa Rica, definidas por el Ministerio del Ambiente y Energia, oficializadas en el afio 2001, inspirado en los principios forestales internacionales promovidos por la Organizacion de las Naciones Unidas. Cuarto.---Que el Plan Nacional de Desarrollo Forestal 2001 -2010 y sus planes futuros, se constituyen como elementos primordiales fortalecer un compromiso con el ambiente Nacional de Desarrollo, a traves del Gobierno en ejercicio fortalece un compromiso con el ambiente. Quinto.---Que para cumplir con este compromiso, se requiere conformar y oficializar una Cornision Interinstitucional de Seguimiento al Plan Nacional de Desarrollo Forestal, con el fin de dar seguimiento y evaluar las acciones tomadas por las instancias gubernamentales. Sexto.---Que como parte de las metas del Plan Nacional de Desarrollo Forestal 2001 -2010 y sus planes futuros, se quiere contribuir con la creacion e implementacion de herramientas tecnologicas que promuevan el desarrollo de un sistema de informacion que agilice y garantice una adecuada gestion de la informacion relacionada al sector forestal. Setimo.v-Que en virtudde 10anterior, se requiere creary oficializarun Sistema de Informacion de los Recursos Forestales de Costa Rica, definido en el Plan Nacional de Desarrollo Forestal 2001 -2010, para garantizar el libre y facil acceso a la informacion forestal, tanto a las entidades del sector forestal como a la sociedad civil, conforme a 10estipulado en el articulo 30 de nuestra Constitucion Politica. Por tanto, DECRETAN: Articulo 10-Ratificase el Plan Nacional de Desarrollo Forestal 2001 - 2010, denominado en adelante PNDF, y sus planes futuros, como instrumento oficial de planificacion para uso, manejo y proteccion de los recursos forestales del pais, en el cual se establecen las directrices y lineamientos a desarrollar en el territorio nacional. Articulo 2°-Crease la Cornision Interinstitucional de Seguimiento del PNDF, en adelante denominada Comision de Seguimiento, como una instancia adscrita al Sistema Nacional de Areas de Conservacion (SlNAC), ala cualle correspondera recomendar, formular, gestionar y dar seguimiento a las acciones definidas en el PNDF y sus planes futuros. La misma, estara bajo la supervision y respaldo de diversas instancias, tales como el SlNAC, el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) y la Oficina Nacional Forestal (ONF). Articulo 3°-Constituyase y declarase de interes publico, el Sistema de Informacion de los Recursos Forestales de Costa Rica, denominado en adelante SERe FOR, al cual correspondera recopilar, procesar, analizar, sistematizar y publicar periodicarnente registros oficiales actualizados sobre la situacion de los recursos y actividades forestales de Costa Rica, por medio de herramientas tecnologicas que faciliten el uso y acceso automatizado de la informacion forestal a tosas las instituciones competentes y a sociedad civil, especificamente, a traves de un sitio web bajo dominio gubernamental, denominado www.serefor.go.cr. Articulo 4°-EI Comite de Seguimiento estara conformado por los siguientes miembros acreditados: • Un representante del SINAC que participara como Coordinador (a) de la Comision y principal responsable del SIReFOR. • Un representante del FONAFIFO. • Un representante de la ONF. • Un representante del Colegio de Ingenieros Agronomos, Un representante de la Junta Nacional Forestal Campesina. • Un representante de la Camara Costarricense Forestal. Un representante del Ministerio de Agricultura y Ganaderia. • Un representante de la Asociacion Coordinadora Indigena y Campesina de Agroforesteria Comunitaria Centroamericana. • Un representante de la Organizacion de Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentacion, Articulo 5°-Eventualmente las instituciones que integran la Cornision de Seguimiento podran designar como apoyo para sus representantes, a uno 0 mas de sus funcionarios; los mismos tendran voz mas no voto en las sesiones correspondientes. Articulo 6°-En caso de ausencia de algunos de los miembros acreditados, la institucion correspondiente podra asignar a uno de sus funcionarios en reemplazo, previa notificacion al Coordinador de la Comision de Seguimiento con cinco dias habiles de antelacion, Articulo 7°-La Comision de Seguimiento debera establecer las comisiones 0 grupos consultivos que considere necesario, para someter a analisis temas 0 problemas especificos relacionados a las acciones definidas por el PNDF. Articulo 8°---Con el fin de cumplir con las politicas estipuladas por el PNDF y sus planes futuros, la Comision de Seguimiento tendra que definir en un plazo de seis meses a partir de la publicacion del presente Decreto, un reglamento interno tanto para su funcionamiento como para efectos de cumplir con el objetivo definido para el SIReFOR en el articulo 3, asegurando la precision de las funciones y responsabilidades de cada una de las instituciones involucradas, para 10cual cada una de estas debera incluirlo en sus respectivos planes de accion institucionales dentro de la estructura funcional, administrativa y financiera correspondiente. Articulo 9°-EI SIReFOR estara bajo la responsabilidad de la Administracion Forestal del Estado y sera establecido dentro del SINAC como un Programa Nacional, para 10 cual debera asegurar una adecuada implementacion tecnica dentro de su estructura funcional, administrativa y financiera, en un plazo no mayor a los doce meses a partir de la publicacion de este Decreto. En virtud de 10 establecido en este articulo, el SINAC debcra procurar la asignacion 0 contratacion de un Coordinador de Programa que tendra la facultad de solicitar a todos los entes y organos publicos; informacion, estudios y datos que requiera, para el mejor cumplimiento de sus funciones. Para ello, todas las oficinas publicas, debcran facilitar la informacion que este requiera. Articulo IO.-Tanto las acciones tecnicas y administrativas del Plan Nacional de Desarrollo Forestal, como las de la Comision de Seguimiento y del SIReFOR, podran serfinanciadas por fondos de los Ministerios, entidades del Estado, Municipalidades, asi como de otros fondos provenientes de la cooperacion nacional e internacional, rigiendose por 10estipulado por Ley en 10concerniente a donaciones. Asimismo, todas las acciones podran participar financieramente con otras entidades en programas 0 proyectos conjuntos, siempre que se trate de cumplir con el objetivo del articulo 3°. Articulo ll.-En virtud del articulo anterior, se faculta a todos los entes y organos publicos, particularmente a los que integran a la Cornision de Seguimiento, para que designen y autoricen los recursos economicos y tecnicos necesarios para coordinar, apoyar y ejecutar las acciones relacionadas al PNDF y sus planes de accion futuros, incluyendo a las de SIReFOR. Articulo 12.-Rige a partir de su publicacion. Dado en la Presidencia de la Rcpublica.c-San Jose, a los quince dias del mes de febrero del afio dos mil siete. OSCAR ARIAS SANCHEZ.-EI Ministro del Ambiente y Energia, Roberto Dobies Mora.-I vez.-(D33826-60698).

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