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哥斯达黎加的法律

Decreto Nº 33797-MJ-MOPT ─ Declara como proyección oficial para la representación cartográfica la Proyección Transversal de Mercator para Costa Rica (CRTM05)

颁布于 2007-03-30 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
哥斯达黎加
主题
Land and soil
关键词
institution, survey/mapping, data collection/reporting, research, cadastre/land registration, governance

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文本

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  1. La Gaceta 108 – Miércoles 6 de junio del 2007 DECRETO 33797-MJ-MOPT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA LA MINISTRA DE JUSTICIA Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, en el artículo 271 de la Ley General de la Administración Pública, la ley 8154 del Programa de Regularización del Catastro y Registro, la Ley 6545 del Catastro Nacional y la Ley 59 del Instituto Geográfico Nacional. Considerando: 1º—Que el Convenio de Préstamo Nº 1284/OC-CR “Programa de Regularización de Catastro y Registro”, suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo, bajo la modalidad de Financiamiento mixto, entre el citado Banco y El Estado de la República de Costa Rica, cuya Unidad Ejecutora es un órgano desconcentrado del Ministerio de Hacienda, tiene como objetivo: formar el catastro de la totalidad de los predios existentes en el país, debidamente georreferenciados, y compatibilizar esta información con el Registro de la Propiedad Inmueble. 2º—Que es una realidad impostergable, la necesidad de contar en el país con información proporcionada a partir de un levantamiento catastral con cobertura nacional, que facilite las actividades administrativas del Estado, promocionen el desarrollo urbano y rural, a partir de las propias características de la riqueza territorial, promoviendo los programas de infraestructura, el desarrollo turístico, agropecuario e industrial, como premisa de un mejor aprovechamiento del uso de la tierra, mejorando los sistemas de tributos y en especial, garantizando a los titulares sus derechos reales sobre los bienes inmuebles. 3º—Que la Ley de Catastro Nacional, número 6545 y su Reglamento, establecen el procedimiento para el levantamiento catastral del territorio nacional y que la ejecución y mantenimiento del Catastro, es función del Estado y su realización es potestad exclusiva del Catastro Nacional. 4º—Que la Ley de Creación del Instituto Geográfico Nacional, número 59, lo constituye de manera permanente y en representación del Estado, como la autoridad oficial en materia geodésica y de la representación espacial de la geografía de la República, extendiéndose su autoridad a las actividades de cualquier orden que tengan por origen los trabajos confiados a su cargo. 5º—Que el Instituto Geográfico Nacional, es el responsable de la determinación, mantenimiento, ampliación y actualización de la Red Geodésica Nacional de Costa Rica, como marco de referencia para la representación espacial de la geografía oficial. 6º—Que la información geográfica que provee el Instituto Geográfico Nacional, es un insumo básico para el desenvolvimiento de las actividades que se lleven a cabo en el proceso de planeación, y así mismo apoya la definición de las orientaciones y políticas de los sectores público y privado porque contribuye a la visualización y al análisis integral del territorio, la toma de decisiones, en consecuencia, al desarrollo sostenible. 7º—Que el Instituto Geográfico Nacional busca adoptar y aplicar las innovaciones tecnológicas y científicas desarrolladas en el ámbito mundial, con el fin de cumplir con su misión y apoyar el conocimiento geográfico de Costa Rica. 8º—Que el Instituto Geográfico Nacional participa activamente en iniciativas y proyectos afines a sus competencias, procurando el establecimiento de relaciones de cooperación interinstitucional, que promuevan la investigación, el desarrollo tecnológico y la transferencia de conocimientos. 9º—Que la actual Red Geodésica Nacional oficial de Costa Rica esta referida al datum de Ocotepeque con el elipsoide Clarke 1866, establecida en su mayor parte en los años cuarentas y cincuentas, apoyada por el Servicio Geodésico Interamericano (IAGS) del Gobierno de Estados Unidos de América con tecnología de la época. 10.—Que los modernos equipos de medición y de posicionamiento vía satélite han superado la precisión del datum de Ocotepeque, con lo cual dicho datum y en consecuencia la actual Red Geodésica Nacional oficial de Costa Rica, no ofrecen la precisión requerida en la actualidad por los usuarios en nuestro país que utilizan cada vez en mayor número los Sistemas Globales de Navegación por Satélites (GNSS: Global Navigation Satellite Systems), que han venido a revolucionar la tecnología de medición geodésica sustituyendo ventajosamente a los métodos de posicionamiento astronómico, triangulación, poligonación y doppler, y por tanto, es necesario aprovechar al máximo la potencialidad de dichas tecnologías. 11.—Que ante la nueva tecnología y conceptos modernos de Geodesia, la actual Red Geodésica Nacional, en su parte correspondiente a posicionamiento horizontal, presenta defectos de consistencia interna resultantes de circunstancias diversas, que a su vez pueden dar origen a problemas técnicos y jurídicos de diversa índole. Por lo que obliga en términos de desarrollo a la adopción de un nuevo Sistema Geodésico de Referencia, compatible con tecnología moderna. 12.—Que el datum utilizado en el mundo actualmente es el Marco Internacional de Referencia Terrestre (ITRF) del Servicio Internacional de Rotación de la Tierra (IERS) con elipsoide asociado al Sistema Geodésico Mundial 84 (WGS84), los cuales están basados en las tecnologías satelitales y terrestres dentro de un esquema global que unifica y procesa toda la información recopilada con estas modernas técnicas científicas. 13.—Que en Costa Rica el sistema de proyección cartográfica oficial es la Proyección Cónica Conforme de Lambert, con sus zonas norte y sur, establecida para la creación del mapa básico y en uso desde la década de los años 50 hasta la fecha. 14.—Que es conveniente la oficialización de un sistema de proyección cartográfica única para Costa Rica basado un Sistema Geodésico de Referencia compatible con tecnología moderna de los Sistemas Globales de Navegación por Satélites (GNSS) y permitiendo subsanar las deficiencias de división del país en zonas y fundamentación geodésica convencional de la proyección oficial actual. 15.—Que de conformidad con lo dispuesto en los artículo 2, 3, 13, 30, 31, 36, 43 y 44 de la Ley 6545 del Catastro Nacional, el artículo 28, apartado a), del Reglamento a dicha Ley, así como de la Ley 8154, del Programa de Regularización del Catastro y Registro, el Anexo A, Capítulo III, Adecuación del marco legal, reglamentario e institucional, cláusula 3.01., apartado (i) y los artículos 1, 2, 3, 10, 12, 13, y 15 de la Ley 59 del Instituto Geográfico Nacional, así como las actividades que se desarrollan en torno a la ejecución del Programa de Regularización del Catastro y Registro; es necesario establecer una nueva Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal y Proyección Cartográfica oficiales de Costa Rica, que establezcan coordenadas compatibles e ínteroperables con las técnicas actuales de georreferenciación, en especial los Sistemas Globales de Navegación por Satélites (GNSS). 16.—.Que dadas las condiciones para la Ejecución del Programa, según el Convenio de Préstamo Nº 1284/OC-CR, así como el acuerdo firmado por el Director de Instituto Geográfico Nacional, el Director del Catastro Nacional y el representante del Componente de Formación del Catastro de la Unidad Ejecutora del Programa, de fecha 07 de julio de 2005 y que fuera conocido por el Comité Técnico RNP en sesión del día 12 de agosto de 2005, debe dictarse el Decreto Ejecutivo que oficialice “La Red Geodésica de Referencia Nacional y la Proyección Cartográfica”, que será utilizada para apoyar la creación de la ortofoto y cartografía digital que se utilizará en el levantamiento catastral y actualización de la cartografía básica de todo el territorio de la República. DECRETAN: Artículo 1º—Se declara como datum horizontal oficial para Costa Rica, el CR05, enlazado al Marco Internacional de Referencia Terrestre (ITRF2000) del Servicio Internacional de Rotación de la Tierra (IERS) para la época de medición 2005.83, asociado al elipsoide del Sistema Geodésico Mundial (WGS84). Este datum está materializado a través de la denominada Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05 de Primer Orden y su densificación al Segundo Orden, consistente en un conjunto vértices geodésicos situados sobre el terreno, dentro del ámbito del territorio nacional, establecidos físicamente mediante monumentos permanentes, sobre los cuales se han hecho medidas directas mediante el Sistema de Posicionamiento Global, estableciendo su interconexión y la determinación de su posición; y permitirá referenciar todos los levantamientos y actividades cartográficas y geodésicas que se efectúen en el Territorio Nacional. Artículo 2º—Se declara como proyección oficial para la representación cartográfica, la Proyección Transversal de Mercator para Costa Rica con el acrónimo CRTM05, con el meridiano central de 84º Oeste, paralelo central 0°, coordenada norte del origen 0 metros, coordenada este del origen 500000 metros, proyectada con un factor de escala de 0,9999 válida para todo el país. Artículo 3º—Mientras no se disponga de un modelo de geoide oficializado para Costa Rica asociado al datum CR05, el datum o nivel de referencia vertical o red de nivelación seguirá siendo el tradicional determinado por técnicas de topografía convencionales y fundamentado en observaciones mareográficas entre 1940 y 1960 para la determinación del nivel de referencia con base en el nivel medio del mar. Artículo 4º—En el momento que se cuente en Costa Rica con un modelo de geoide y un programa de interpolación adecuado, el Instituto Geográfico Nacional procederá a su evaluación y una vez aprobado, el Instituto Geográfico Nacional autorizará su utilización mediante una resolución administrativa razonada. Artículo 5º—El Instituto Geográfico Nacional y el Catastro Nacional, utilizarán esta Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05 de primer orden y su densificación, en sus labores ordinarias, coordinando las actividades de sostenibilidad, mantenimiento y actualización, y formará parte fundamental en el modo permanente de trabajo de ambas Instituciones. En adelante la información cartográfica básica y la catastral, y los datos geográficos en general deberán referirse al sistema de proyección cartográfica CRTM05. Artículo 6º—El Instituto Geográfico Nacional dispondrá para su uso interno y de los interesados en la información cartográfica, las aplicaciones que permitan la transformación de datos referenciados en los anteriores sistemas de proyección cartográfica Lambert Costa Rica Norte y Lambert Costa Rica Sur al nuevo sistema de proyección cartográfica CRTM05. En cuanto a Catastro Nacional se refiere, dispondrá de estas aplicaciones dentro del marco de sus competencias. Artículo 7º—Conforme se produzcan datos cartográficos en el nuevo sistema de proyección cartográfica CRTM05, el Instituto Geográfico Nacional publicará por los medios adecuados aquella información que se ha oficializado. En cuanto a la cartografía catastral le corresponderá al Catastro Nacional la oficialización de la misma, acorde con el ordenamiento jurídico establecido para la oficialización de los datos del Catastro. Artículo 8º—Como parte integral de este Decreto Ejecutivo, el Instituto Geográfico Nacional publicará un documento oficial denominado “Lineamientos técnicos para la oficialización del nuevo sistema CRTM05” que tendrá carácter de manual, en el cual se detallarán las características físicas y matemáticas del sistema cartográfico CRTM05”, y las fórmulas matemáticas para todos los cálculos geodésicos del sistema. Artículo 9º—Formarán parte de la Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal de Primer Orden varias estaciones permanentes de monitoreo continuo de la constelación de los Sistemas Globales de Navegación por Satélites (GNSS), las cuales estarán distribuidas estratégicamente a lo largo del territorio nacional, y tendrán la finalidad de ofrecer un servicio geodésico a la comunidad nacional e internacional, que utilizan el sistema satelital, los datos GPS de dichas estaciones para referir sus mediciones al sistema cartográfico CRTM05 y al sistema geodésico CR05. No obstante, las mediciones al vínculo CRTM05 y CR05, se podrán realizar también aplicando los métodos convencionales de la topografía y geodesia. Artículo 10.—Los vértices geodésicos y las estaciones permanentes de referencia de operación constante de monitoreo de la constelación de los Sistemas Globales de Navegación por Satélites (GNSS) que forman parte de la Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05, son propiedad del Estado; los propietarios -sean personas físicas o jurídicas- de los predios donde se ubican dichos vértices y estaciones están obligados a cuidar de su conservación y son responsables ante el Instituto Geográfico Nacional y penalmente, de su deterioro o destrucción, siempre que el daño constatado no se deba a fuerza mayor. Esta obligación de los propietarios será cumplida sin gravamen para el Instituto, pero quedará sujeto a indemnización y pago por la tala de árboles y la apertura de sendas, carriles o brechas toda vez que el propietario pueda justificar debidamente el perjuicio que se le ocasiona. Artículo 11.—La Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05 y el sistema de proyección cartográfica CRTM05, constituirán el único sistema oficial de coordenadas para la República de Costa Rica a partir del cual se debe referenciar todos los levantamientos y actividades cartográficos y geodésicos que desarrollen en el Territorio Nacional toda dependencia pública, persono o entidad privada nacional o extranjera que emprendan o contraten trabajos geodésicos y cartográficos, contribuyéndose de esta forma a evitar el gasto público y obteniendo por otra parte información geográfica confiable, uniforme y comparable que sea de utilidad general y que apoye la toma de decisiones en los distintos niveles del Estado. Artículo 12.—El Instituto Geográfico Nacional y Catastro Nacional para efectos de conservar, mantener y densificar la Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05, programarán los recursos y acciones necesarias dentro del presupuesto y Plan Anual Operativo correspondientes, para lo cual establecerán los aranceles por los servicios de información derivados de la Red Geodésica Nacional, de conformidad con la legislación vigente. Artículo 13.—Rige a partir de su publicación. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Transitorio I.—El Instituto Geográfico Nacional tendrá un período de nuevo (9) años, contados a partir de la promulgación del presente Decreto, para la implementación completa del nuevo sistema oficial de coordenadas en la cartografía básica oficial. Transitorio II.—Será responsabilidad de cada dependencia pública, la transformación de datos referenciados atinentes a sus tareas de competencia institucional en los anteriores sistemas de proyección cartográfica Lambert Costa Rica Norte y Lambert Costa Rica Sur, al nuevo sistema de proyección cartográfica CRTM05. Transitorio III.—Una vez publicada y oficializada la cartografía en el sistema de proyección cartográfica CRTM05 para una determinada zona del país, conforme al artículo 6º anterior, para esa zona se dará un plazo máximo de tres (3) años, prorrogables a dos (2) períodos iguales, para que todos los trabajos geodésicos y cartográficos oficiales, puedan trasladarse al nuevo sistema. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de marzo de dos mil siete. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia, Laura Chinchilla Miranda y la Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(S. P. Nº 44873).—C-107100.—(D33797-46293).

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