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哥斯达黎加的法律

Decreto Nº 33697-MINAE ─ Reglamento para el acceso a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad en condiciones ex situ

颁布于 2007-02-06 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
哥斯达黎加
主题
Forestry, Wild species and ecosystems
关键词
forest management/forest conservation, forest species, biotechnology, traditional rights/customary rights, cultural heritage, non-wood forest products, inventory, genetically modified organism (GMO), breeders' rights, internal trade, international trade, seeds/planting material, intellectual property rights, biodiversity, international agreement-implementation, genetic resources, access right, biosphere reserves, institution, concession, authorization/permit, legal proceedings/administrative proceedings, ex-situ conservation, wild flora, wild fauna, captive wild animals, plant variety, wildlife products, access and benefit-sharing, protection of species, protected area, PIC-prior informed consent, Free, Prior and Informed Consent (FPIC), governance
类别
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  1. Pag2 La Gaceta N° 74 - Miercoles 18 de abril del 2007 N" 33697-MINAE EL PRESlDENTE DE LAREPUBLlCA Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGIA En uso de las facultades que Ie confieren los articulos 46, 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constituci6n Politica, los articulos 46 y 47 de la Ley Organica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995 y los articulos 62 y 69 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 30 de abril de 1998. Considerando: 1°-Que el Convenio sobre la Diversidad Biol6gica, ratificado par Costa Rica mediante Ley N° 7416 de 30 de junio de 1994, publicada en La Gaceta N° 143 de 28 de julio de 1994, en su articulo 15 afirma que en reconocimiento de los derechos soberanos de los Estados sobre sus recursos naturales, la facultad de regular el acceso a los recursos geneticos es potestad de los gobiernos y esta sometida a la legislaci6n nacional y que cada parte procurara crear condiciones para facilitar su acceso para utilizaciones ambientalmente adecuadas. La Gaceta N° 74 - Miercoles 18 de abril del 2007 Pag3 2°-Que el articulo 6° de la Ley de Biodiversidad N° 7788 de 30 de abril de 1998, publicada en La Gaceta N° 101 del 27 de mayo de 1998, dispone que las propiedades bioquimicas y geneticas de los elementos de la biodiversidad silvestres y domesticados son de dominio publico y que el Estado autorizara la exploraci6n, la investigaci6n, la bioprospecci6n, el uso y el aprovechamiento de los elementos de la biodiversidad que constituyen bienes de dominio publico, asi como la utilizaci6n de todos los recursos geneticos y bioquimicos, por medio de las normas generales de acceso. 3°-Que el articulo 14 de la Ley de Biodiversidad N° 7788, crea la Comisi6n Nacional para la Gesti6n de la Biodiversidad, en adelante CONAGEBIO y Ie asigna como atribuciones entre otras, la conservaci6n, el uso sostenible y la restauraci6n de la biodiversidad. 4°-Que el articulo 62 de la misma Ley, establece que: "Corrcsponde ala Comisi6n proponer las politicas de acceso sobre los elementos geneticos y bioquimicos de la biodiversidad ex situ e in situ. Actuara como 6rgano de consulta obligatoria en los procedimientos de solicitud de protecci6n de los derechos intelectuales sobre la biodiversidad. Las disposiciones que sobre la materia acuerde constituiran las normas generales para el acceso a los elementos geneticos y bioquimicos y para la protecci6n de los derechos intelectuales sobre la biodiversidad a las que deberan someterse la administraci6n y los particulares interesados... ", 5°-El acceso a los elementos y recursos geneticos y bioquimicos de la biodiversidad esta regulado por la Ley de Biodiversidad y diversos acuerdos y tratados intemacionales, a saber el Convenio sobre la Diversidad Biol6gica y el Convenio 169 de la Organizaci6n Intemacional del Trabajo sobre Pueblos Indigenas y Tribales (Ley N° 7316 de 3 de noviembre de 1992 publicada en La Gaceta N° 234 del 4 de diciembre de 1992). 6°-Que la CONAGEBIO tambien ha tomado en cuenta para la elaboraci6n de este Decreto Ejecutivo las Directrices de Bonn sobre Acceso alos Recursos Gencticos y Participaci6n Justa y Equitativa en los Beneficios Provenientes de su Utilizaci6n del Convenio de Diversidad Biol6gica, la suscripci6n del Tratado Intemacional de Recursos Fitogeneticos para la Alimentaci6n y la Agricultura de la FAO (Ley N° 8539 del 17 de julio del 2006 publicado enLaGaceta N° 185 del 25 de setiembre del 2006), asi como la suscripci6n del Acuerdo Centroamericano para el Acceso a Recursos Geneticos y Bioquimicos y al Conocimiento Tradicional Asociado. 7°-Que el articulo 69 de la Ley de Biodiversidad estipula que: "Todo programa de investigaci6n 0 bioprospecci6n sobre material genetico o bioquimico de la biodiversidad que pretenda realizarse en territorio costarricense, requiere un permiso de acceso. Para las colecciones ex situ debidamente registradas, el reglamento de esta ley fijara el procedimiento de autorizaci6n del respectivo permiso." 8°-Que el articulo 17, inciso 3 de la Ley de Biodiversidad establece que es funci6n de la Oficina Tecnica "Organizar y mantener actualizado un registro de solicitudes de acceso de los elementos de la biodiversidad, colecciones ex situ y de las personas fisicas 0 juridicas que se dediquen a la manipulaci6n genetica", 9°-Que ademas de las disposiciones legales nacionales e intemacionales en materia de acceso ya citadas, y de conformidad con el principio de participaci6n ciudadana contenido en el articulo 101 de la Ley de Biodiversidad, el articulo 6 de la Ley Organica del Ambiente, Ley N°7554 de 4 de octubre de 1995, publicadaenLa Gaceta N° 215 de 13 de noviembre de 1995 y el Principio 10 de la Declaraci6n de Rio de Janeiro de 1992, la CONAGEBIO realiz6 consultas y talleres en diversas oportunidades para obtener recomendaciones de expertos, sectores involucrados e instituciones nacionales en la redacci6n de las mismas, procurando cumplir este deber de la forma mas efectiva, participativa y transparente. 1O.-Que el articulo 80 de la Ley de Biodiversidad, establece que obligatoriamente tanto la Oficina Nacional de Semillas como los Registros de Propiedad Industrial y de Propiedad Intelectual, deben consultar a la Oficina Tecnica de la Comisi6n antes de otorgar protecci6n de propiedad intelectual 0 industrial a las innovaciones que involucren elementos de la biodiversidad. Asimismo el interesado debcra aportar el certificado de origen emitido por la Oficina Tecnica y el Consentimiento Previamente Informado. Si existiere oposici6n fundada por parte de la Oficina Tecnica, esto impedira registrar la patente 0 protecci6n de la innovaci6n. ll.-Que el Transitorio primero del Decreto Ejecutivo N° 31514 MlNAE de 3 de octubre de 2003, publicado en La Gaceta N° 241 de 15 de diciembre de 2003, reformado por el articulo 1° del Decreto Ejecutivo N° 32066-MlNAE de 19 de marzo de 2004, publicado eti La Gaceta N°214 de2 de noviembre de 2004, establece: "Transitorio l. Para los elementos yrecursos geneticos y bioquimicos de la biodiversidad mantenidos en condiciones ex situ. A partir de la publicaci6n de esta norma y en el termino de un afio, la CONAGEBIO con apoyo de personas y grupos tecnicos especializados fijara el procedimiento para el acceso a los elementos y recursos geneticos y bioquimicos de la biodiversidad mantenidos en condiciones ex situ de acuerdo con el articulo 69 de la Ley de Biodiversidad. Mientras no exista esta normativa no se otorgaran permisos de acceso para bioprospecci6n 0 de aprovechamiento econ6mico para material que se encuentre en estas condiciones." 12.-Que los esfuerzos de conservaci6n ex situ son vitales para apoyar los sistemas de conservaci6n in situ, asi como para preservar los recursos geneticos y bioquimicos de interes para el pais, y asegurar la viabilidad de poblaciones de especies amenazadas. Por tanto, DECRETAN: Reglamento para el Acceso a los Elementos y Recursos Geneticos y Bioquimicos de la Biodiversidad en condiciones ex situ CAPITULO I Disposiciones generales Articulo 1°-Ambito de aplicaci6n. EI presente Decreto Ejecutivo se aplicara sobre los elementos y recursos geneticos y bioquimicos de los componentes de la biodiversidad, ya sean silvestres 0 domesticados, terrestres, marinos, de agua dulce 0 aereos, en condiciones ex situ, ya sea en colecciones de personas fisicas 0 juridicas, public as 0 privadas, ubicadas en cualquier parte del territorio nacional segun 10 define el articulo 6° de la Constituci6n Politica, 0 en formas no sistematizadas, segun el articulo 5° de este Decreto. Asimismo, este Decreto Ejecutivo tutelara y regulara la protecci6n del conocimiento tradicional asociado y la distribuci6n justa y equitativa de los beneficios derivados del uso de dichos elementos y recursos y/o del conocimiento tradicional. A partir de la publicaci6n de este Decreto Ejecutivo, el acceso a los elementos y recursos geneticos y bioquimicos de la biodiversidad en condiciones ex situ, debera ajustarse a este reglamento y a 10establecido por el Decreto Ejecutivo N° 31514-MINAE en 10que corresponda. Articulo 2°-Exclusiones. Sin perjuicio de 10 dispuesto en el articulo 4° de la Ley de Biodiversidad, se excluyen de la aplicaci6n de este Reglamento, los elementos y recursos de la biodiversidad en condiciones ex situ utilizados como recursos organicos, que continuaran regulados por la Ley Forestal N° 7575 de 13 de febrero de 1996 publicada en La Gaceta N° 72 de 16 de abril de 1996 y reformas, la Ley de Conservaci6n de la Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992 publicada en La Gaceta N° 235 de 7 de diciembre de 1992 y reformas, la Ley de Creaci6n dellNCOPESCA N° 7384 de 16 de marzo de 1994 publicada en La Gaceta N° 62 de 29 de marzo de 1994 y reformas, la Ley de Pesca y Acuicultura N° 8436 de 1° de marzo de 2005 publicada en La Gaceta N° 78 de 25 de abril del 2005 y reformas, la Ley de Protecci6n Fitosanitaria N° 7664 de 8 de abril de 1997 publicada en La Gaceta N° 83 de 2 de mayo de 1997 y reformas, la Ley de Semilias N° 6289 de 4 de diciembre 1978 publicada en La Gaceta N° 7 de 10 de enero de 1979. Tambien se excluye el intercambio de los recursos geneticos y bioquimicos y el conocimiento asociado resultante de practicas, usos y costumbres sin fines de lucro, entre los pueblos indigenas y las comunidades locales de conformidad con el articulo 4° de la Ley de Biodiversidad. EI acceso a elementos y recursos geneticos y bioquimicos de la biodiversidad animal domesticada, se regulara de conformidad con el Transitorio I de este Decreto Ejecutivo. Articulo 3°-Autoridad Nacional competente. La CONAGEBlO es la Autoridad Nacional competente para proponer las politicas sobre el acceso a los elementos y recursos geneticos y bioquimicos de la biodiversidad y a su conocimiento asociado, que aseguren la adecuada transferencia cientifico-tecnica y tecnol6gica, asi como la distribuci6njusta y equitativa de los beneficios derivados del acceso. La Oficina Tecnica de la CONAGEBIO, de conformidad con el articulo 17 de la Ley de Biodiversidad, sera la encargada de tramitar, aprobar, rechazar y fiscalizar las solicitudes de acceso a los elementos y recursos geneticos y bioquimicos de la biodiversidad en condiciones ex situ, asi como al conocimiento tradicional asociado en los terminos del presente Reglamento. La CONAGEBIO a traves de su Oficina Tecnica, actuara como Punto Focal en el tema de acceso a los elementos y recursos geneticos y bioquimicos de la biodiversidad y distribuci6n de los beneficios derivados del acceso ante la Secretaria del Convenio sobre Diversidad Biol6gica. Articulo 4°-Definiciones. Para la aplicaci6n e interpretaci6n de este Decreto Ejecutivo, ademas de las definiciones incluidas en el articulo 7° de la Ley de Biodiversidad de 30 de abril de 1998, public ada en La Gaceta N° 101 del 27 de mayo de 1998, en el articulo 6° del Decreto Ejecutivo N° 31514-MlNAE de 3 de octubre de 2003, publicado en La Gaceta N° 241 de 15 de diciembre de 2003, el articulo 2 de la Ley de Conservaci6n de la Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, publicada en La Gaceta N° 235 de 7 de diciembre de 1992, y el articulo 2 del Reglamento ala Ley de Conservaci6n de la Vida Silvestre, Decreto Ejecutivo N° 32633 MlNAE, del 10 de marzo del 2005, publicada enLa Gaceta N° 180 de 20 de setiembre de 2005, se utilizaran como referencia las siguientes: 4.1 ACCESION: Es el conjunto de uno 0 mas especimenes mantenidos en una colecci6n viva 0 preservada para su conservaci6n 0 uso, los cuales pueden ser muestras de una planta, cepa, linea celular u otros organismos; originarias de una misma poblaci6n, habitat y ubicaci6n geografica, Se conoce tambien como entrada. 4.2 ADN: Acido desoxirribonucleico. Macromolecula que normalmente esta formada por cadenas polinucleotidicas antiparalelas, unidas por puentes de hidr6geno, en la que el residuo azucar es la desoxirribosa. Es la principal molecula que contiene informaci6n genetica, 4.3 ALELOS: Cualquiera de las dos 0 mas formas altemativas de un gen o marcador molecular no codificante que pueden ocupar la misma posici6n -Iocus- en un cromosoma. 4.4 ANIMAL DOMESTlCADO: Ser organico que vive, siente y se mueve por propio impulso, que mediante el esfuerzo del hombre ha cambiado su condici6n silvestre y en algunas oportunidades se ha acostumbrado ala convivencia con el hombre. Pag4 La Gaceta N° 74 - Miercoles 18 de abril del 2007 4.5 ARBOL ELlTE: Arbol cuya superioridad genctica ha sido comprobada por medio de ensayos de progenie 0 ensayos clonales. 4.6 ARBOL PLUS: Arbol fenotipicamente sobresaliente -superior- para varias caracteristicas dadas. 4.7 ARTROPODOS: Animales invertebrados de cuerpo con simetria bilateral, dotados de un esqueleto extemo, cubierto por cuticula, formado por una serie lineal de segmentos y provisto de apendices compuestos de piezas articuladas. 4.8 AUTOTROFO: Organismo que es capaz de elaborar su propia materia organica a partir de sustancias inorganicas, 4.9 BANCO DE SEMILLAS: Coleccion de semillas y otros tipos de germoplasma de una amplia muestra representativa de plantas, que sirve como opcion de conservacion de plantas ex situ. Tambien es una reserva de semillas latentes y viables enterradas bajo el suelo, que han de germinar cuando las condiciones ambientales sean favorables. 4.10 BANCO DE GENES: Coleccion de materiales propagativos que se encuentran almacenados bajo condiciones que mantienen su viabilidad por largos periodos. Estos pueden incluir semillas, polen, cultivo de tejidos, material vegetal de propagacion, ADN e incluso plantas enteras creciendo como plantaciones, asi como genes animales. 4.11 BANCO DE ESPERMA: Lugar en donde se almacenan muestras de semen animal congelado para futuros usos en inseminaciones artificiales. 4.12 CARACTERIZACION: Determinacion de los atributos estructurales, funcionales 0 moleculares de una planta, un animal o un microorganismo u otras formas de vida 0 partes u organos de ellos, con el objeto de distinguirlos 0 diferenciarlos. 4.13 CENTRO DE INSEMINACION ARTIFICIAL: Centro de procesamiento de semen que esta integrado por el laboratorio y el alojamiento de animales en la misma area. 4.14 CEPA: Grupo de individuos derivados por ascendencia de un unico individuo dentro de una especie. 4.15 CIGOTO: Celula resultante de la union del gameto feme nino con el masculino en la reproduccion sexual de los animales y las plantas. 4.16 CLON: Conjunto de individuos geneticamente identicos, 4.17 COLECCION ACTlVA: Conjunto de muestras 0 accesiones de germoplasma almacenadas de corto a mediano plazo y mantenidas con fines de estudio, distribucion 0 uso. 4.18 COLECCION BASICA 0 COLECCION DE BASE: La mas amplia y completa coleccion de accesiones de germoplasma almacenada durante periodos largos, con fines de conservacion. Solo se usa para suplir vacios en la coleccion activa. 4.19 COLECCION EX SITU SISTEMATIZADA: Cualquier coleccion sistematica de especimenes, partes u organos de ellos, vivos 0 muertos, representativos de plantas, animales, microorganismos u otros seres vivos. Estas colecciones pueden ser entre otras, herbarios, extractotecas, ADN total, macerados, viveros, jardines botanicos, bancos de semillas, bancos de germoplasma 0 de genes, in vitro, huertos semilleros, zoologicos, zoocriaderos, acuarios, centros de rescate, bancos de semen animal, colecciones de microorganismos, hongos 0 artropodos 0 colecciones de otros materiales de propagacion, Se trata de colecciones sistematizadas en que se identifican los ingresos 0 accesiones y otro tipo de informacion relacionada, como el nombre cientifico, la procedencia 0 el origen. 4.20 COMPUESTO: En plantas autogamas, mezcla en cantidades iguales de un conjunto de lineas puras identicas en una serie de caracteristicas agronomicas Iavorables, pero distintas en su respuesta a enfermedades, 4.21 CRIOCONSERVACION: Conscrvacion del germoplasma en estado latente mediante su almacenamiento a muy bajas temperaturas, normalmente sumergido en nitrogeno liquido. Se aplica para el almacenaje de semillas y polen de plantas, microorganismos, esperma animal, y line as celulares de cultivo de tejidos. 4.22 CULTIVO CELULAR Y DE PROTOPLASTOS: Crecimiento in vitro de celulas 0 protoplastos aislados de organismos multicelulares o unicelulares. 4.23 EMBRION: Primer estadio del desarrollo de un organismo pluricelular que surge desde la primera division celular del cigoto hasta el inicio de la formacion de organos diferenciados. 4.24 ENSAYO 0 PRUEBA DE PROCEDENCIA: Prueba que se establece con el fin de determinar en uno 0 mas caracteres, la mejor procedencia -origen geografico y/o genetico de un individuo- de germoplasma para uno 0 varios ambientes. La procedencia puede ser nativa, en cuyo caso coincide con el origen, 0 introducida, caso en el cual se denomina procedencia derivada. 4.25 ENSAYO 0 PRUEBA DE PROGENIE: Ensayos para evaluar el potencial genetico del material, donde se establece y compara el valor genotipico de diferentes familias de hermanos 0 medios hermanos para un conjunto de caracteristicas dadas. En animales, un ensayo de mejoramiento genetico usado para descifrar un genotipo de una especie al examinar los fenotipos de sus crias. En arboles, cada familia proviene de un arbol madre al cual tambien se Ie estima su valor genetico a traves del comportamiento de sus hijos en el ensayo. Ensayos donde los descendientes de arboles plus se plantanjuntos bajo un disefio experimental definido para evaluar la calidad genetica de las mejores familias. 4.26 EROSION GENETICA: Perdida 0 degradacion a 10 largo del tiempo de la diversidad genctica, entre especies 0 dentro de especies originada por procesos tanto naturales como dirigidos por el hombre. 4.27 ESPECIE DOMESTICADA: Organismo vivo que ha evolucionado en estrecha relacion con el hombre y ha logrado su reproduccion fuera de su habitat natural, cambiando su condicion silvestre para el uso de actividades humanas. 4.28 EXTRACTO: Componentes mas simples separados a partir de una sustancia liquida 0 solida mas compleja, que tambien puede provenir de un organismo completo. 4.29 EXTRACTOTECA: Lugar donde se guarda una coleccion de extractos. 4.30 FAO: Organizacion de Naciones Unidas para la Alimentacion y la Agricultura. 4.31 FENOTIPO: Apariencia fisica 0 extema de un organismo que refleja la interaccion de su genotipo con su medio ambiente. Caracteristicas medibles y observables de un individuo, 4.32 GENOTECA 0 BlBLlOTECA GENOMICA: Es el ADN total del genoma de un organismo el cual ha sido primero cortado en fragmentos por digestion de una enzima endonucleasa de restriccion para generar una poblacion de secuencias que se superponen 0 traslapan. Los fragmentos producidos se ligan al vector escogido adecuadamente, se transfieren a una celula viva y se clonan. Coleccion de clones de ADN realizada a partir de un conjunto de fragmentos de ADN traslapante, representante del genoma de un orgamsmo. 4.33 GENOTIPO: Constitucion genetica total de un individuo -conjunto particular de alelos-. Conjunto de factores hereditarios que regulan las formas de reaccion del organismo a los estimulos extemos. Estructura genetica de un organismo en un locus (0 loci) que produce un fenotipo especifico. 4.34 GERMOPLASMA: Plantas, semillas u otras partes vegetales Miles en la reproduccion, investigacion y conservacion de cultivos cuando se les mantiene para efectos de estudio, manejo 0 uso de la informacion genctica que poseen. 4.35 HERBARIO: Colecciones de plantas prensadas y secas, arregladas con un determinado orden y accesibles como referencia 0 estudio. Medio tradicional por el cuallas plantas disecadas son almacenadas por un largo periodo. Incluyen la descripcion botanica, el sitio de recoleccion, distribucion, fenologia yvariabilidad de los especimenes de plantas, 4.36 HETEROTROFO: Organismo incapaz de elaborar su propia materia organica a partir de sustancias inorganicas, por 10 que debe nutrirse de otros seres vivos. 4.37 HlBRlDACION: Produccion de descendientes (hibridos) a partir de progenitores geneticamente distintos, ya sea por procesos naturales o mediante la intervencion humana -seleccion artificial-, que genera nuevas combinaciones gencticas 0 de variabilidad. Descendencia de dos plantas 0 animales de diferentes especies 0 variedades. 4.38 HUERTO SEMILLERO: Plantacion de clones 0 progenies de arboles que han sido seleccionados intensivamente con base en ciertas caracteristicas de importancia economica, aisladas 0 manejadas para reducir contaminacion de polen de arboles inferiores y manejada intensivamente para aumentar la produccion de semilla y facilitar su recoleccion, EI Huerto Semillero Gcncticamentc Comprobado es aquel que tiene el respaldo de pruebas de progenies establecidas y evaluadas en los sitios potenciales de plantacion, y que ha sido sometido a los aclareos geneticos necesarios para conservar unicamente los clones o individuos que han demostrado su superioridad. EI Huerto Semillero No Comprobado es un huerto similar al anterior, pero que no ha sido sometido a aclareos geneticos, ya sea por la ausencia de ensayos geneticos 0 por la corta edad de los ensayos. Aunque este huerto no tiene el respaldo de pruebas geneticas, la alta ganancia genetica superior a la de otros tipos de fuente semillera, tales como los rodales semilleros, 10 ubica dentro de una categoria supenor. 4.39 IN VITRO: Producido en ellaboratorio por metodos experimentales, refiriendose a tecnicas 0 experimentos que pueden ser ejecutados en un tuba de vidrio 0 plastico, generalmente en condiciones controladas. 4.40 JARDIN BOTANICO: Centro que mantiene una coleccion documentada de plantas vivas con fines de conservacion, investigacion, exhibicion y educacion, 4.41 LINEA CELULAR: Linaje celular de un grupo de individuos relacionados por un antepasado comun- que puede mantenerse en un cultivo in vitro 0 que puede ser reconocido in vivo. 4.42 LOCI: Plural de Locus. 4.43 LOCUS: Localizacion fisica especifica de un gen u otro marcador genetico en el cromosoma. Posicion de un gen en un cromosoma. 4.44 MACERADO: Producto derivado de la accion de triturar algun tejido de un organismo hasta tener una contextura mas fina, en algunos casos en lonna de polvo. 4.45 MARCADOR GENETICO 0 MOLECULAR: Es un segmento de ADN cuya herencia se puede rastrear. Un marcador puede ser un gen, 0 puede ser un segmento de ADN sin funcion conocida 0 no codificante. La Gaceta N° 74 - Miercoles 18 de abril del 2007 Pag S Los marcadores se usan a menudo como formas indirectas de rastrear el patron hereditario de genes que no han sido aun identificados pero cuyas ubicaciones aproximadas se conocen. 4.46 MUSEO: Institucion sin fines de lucro, permanente, al servicio de la sociedad y de su desarrollo y abierta al publico, que adquiere, conserva, investiga, comunica y exhibe, con finalidades de educacion y esparcimiento, testimonios materiales de la evolucion de la naturaleza y del hombre. 4.47 PARIENTES SILVESTRES: Parientes de una especie domesticada que crecen silvestres. En plantas, especies vegetales 0 variedades silvestres no cultivadas que poseen algun grado de parentesco genetico con una 0 mas especies cultivadas. 4.48 POBLACION: Un grupo de individuos de una misma especie, que ocupan un area definida en una epoca determinada y por 10general esta parcialmente aislado de otros gru'pos de la especie. 4.49 RECURSOS GENETlCOS YBIOQUlMICOSEXSITUEN FORMA NO SISTEMATlZADA: Cualquier conjunto de especimenes, partes u organos de ellos, vivos 0 muertos, representativos de plantas, animales, microorganismos u otros seres vivos que no se encuentra organizado bajo los parametros y la rigurosidad de una coleccion ex situ sistematizada. 4.50 RODAL: Una comunidad de arboles que poseen suficiente uniformidad en su composicion, constitucion, edad, distribucion espacial 0 condicion que los distingue de otras comunidades adyacentes, de manera que forman una entidad silvicola 0 de ordenacion, Grupo continuo de plantas con la suficiente uniformidad, desde el punto de vista de la distribucion de edad y tamafio, asi como de la composicion, estructura, calidad del sitio para constituir una unidad distinta. 4.51 RODAL SEMILLERO: Rodal superior, mejorado por la eliminacion de arboles inferiores y luego manejado para una precoz y abundante produccion de semillas. 4.52 SEMEN: Conjunto de espermatozoides y sustancias fluidas que se producen en el aparato genital masculino de los animales. 4.53 SILVICULTURA CLONAL: Produccion masiva de material plantable a partir de arboles seleccionados, utilizando metodos de propagacion asexual, normal mente por enraizamiento de estacas juveniles. 4.54 VARIEDAD: Categoria empleada en la clasificacion de plantas y animales, inmediata inferior a la de especie 0 subespecie. Grupo de individuos con caracteristicas distintivas geneticamente heredadas que los hacen diferir de otros ejemplares de la misma especle. Conjunto de organismos de un solo taxon del rango mas bajo conocido que pueda definirse por la expresion de los caracteres resultantes de un genotipo 0 de una combinacion de genotipos, considerandose como una unidad, habida cuenta de su aptitud de propagarse sin alteracion. 4.55 VARIEDAD LOCAL: Variedad de planta cultivada adaptada a las condiciones medioambientales locales. 4.56 VARIEDAD SlNTETlCA: En plantas alogamas, variedad producto del entrecruzamiento de un conjunto de lineas 0 plantas seleccionadas por poseer una serie de caracteristicas agronomicas favorables en comun, la cual se mantiene por libre polinizacion, 4.57 VIRUS: Particula infecciosa compuesta por una capsula de proteina y un centro de acido nucleico (ADN 0 ARN), que depende de un organismo hospedero para su replicacion. Un grupo de agentes infecciosos microscopicos, caracterizado por la ausencia de metabolismo independiente y por su capacidad de reproducirse solo dentro de las celulas vivas de su huesped. Los virus consisten de acido nucleico con una cubierta de proteina; algunos virus tambien estan protegidos por una membrana. En el interior de la celula afectada, los virus usan la capacidad de duplicarse y sintetizar de la celula hospedera para duplicarse 0 producir progenie. 4.58 VIVERO: Se define como el area de manejo 0 sitio donde se reproducen plantas, tanto sexual como asexual mente mediante metodos naturales 0 artificiales, 0 se exhiben, conservan, estudian y/ o comercializan, segun sean sus fines. Terreno donde se siembran las plantas desde el almacigo para transplantarlas a un lugar definitivo. Articulo 5°-Modalidades de permanencia de los elementos y recursos geneticos y bioquimicos de la biodiversidad en condiciones ex situ. Las condiciones ex situ se refieren ala permanencia de los elementos de la biodiversidad fuera de sus habitats naturales. Lo anterior incluye tanto las colecciones sistematizadas, asi como los recursos geneticos y bioquimicos ex situ en forma no sistematizada, mantenidos por personas fisicas 0 juridicas, public as 0 privadas. Para accesar a los elementos y recursos geneticos y bioquimicos en cualquiera de las dos modalidades ex situ, se requiere la obtencion de un permiso de acceso por parte del interesado, siguiendo el procedimiento establecido en este Decreto Ejecutivo. Los elementos y recursos geneticos y bioquimicos ex situ pueden ser conservados vivos en campo, en camaras de refrigeracion, en congelacion, en crioconscrvacion e in vitro, 0 conservados muertos ya sean secos 0 humedos. CAPITULOll Requisitos y procedimientos para la obtencion de los permisos, concesiones y convenios para el acceso a los elementos y recursos geneticos y bioquimicos de la biodiversidad en condiciones ex situ Articulo 6°-Registro de colecciones ex situ sistematizadas. Los propietarios 0 responsables, sean personas fisicas 0 juridicas, publicas o privadas, 0 sus representantes, deberan registrar sus colecciones ex situ sistematizadas en la Oficina Tecnica, de acuerdo con un formulario elaborado y suministrado por la misma. Este formulario, en 10 que sea aplicable al interesado, debora contener la siguiente informacion: a) Nombre e identificacion completa del propietario, responsable 0 representante legal, incluyendo ellugar y medio para notificaciones. Si se trata del representante legal, este debora aportar el documento que 10 acredite como tal (copia de la cedula fisica y juridica en su caso, certificacion de personeria juridica vigente). b) Tipo de colecciones (herbario, vivero, jardin botanico, banco de semillas y otras colecciones, de conformidad con el articulo 4 inciso 19 de este Reglamento) c) Ubicacion exacta. d) Material de las colecciones (tipo de animal, vegetal, microorganismo, hongos u otras formas vivas), origen y/o procedencia del mismo. e) Sistema de conservacion 0 permanencia de las accesiones (segun ultimo parrafo del articulo 5 de este Decreto Ejecutivo). f) Numero de accesiones, especimenes 0 muestras. g) Listados de especies, y si estos ya se encuentran digitalizados, sefialar la direccion de Internet donde puede ser accesada la base de datos. h) Declaracion de que la informacion otorgada a esa fecha se da bajo la fe de juramento. i) Fecha y firma del propietario, responsable 0 su representante legal. j) Otra informacion tecnica relacionada con los elementos 0 recursos geneticos y bioquimicos en condicion ex situ de la coleccion en cuestion que la Oficina Tecnica estime necesarios. Una vez que la parte interesada presente la informacion sefialada en este articulo, la Oficina Tecnica contara con un plazo de quince dias naturales para prevenir al interesado sobre la informacion que debe aclarar o completar. Para que aclare 0 complete la informacion, el interesado contara con un plazo maximo de 10 dias habiles. Una vez aportada la informacion requerida en forma completa, 0 en el caso de que no haya sido sefialada ninguna omision 0 falta, la Oficina Tecnica dispondra de un plazo maximo de 30 dias naturales para resolver sobre la solicitud. La Oficina Tecnica archivara la solicitud, en el caso de que no se aclare 0 aporte la informacion faltante en el plazo estipulado. En el caso de disconformidad, por parte del interesado, respecto a la resolucion emitida por la Oficina Tecnica, ellos dispondran de tres dias habiles para plantear por escrito recurso de revocatoria ante la misma y de apelacion ante la CONAGEBlO, quien agotara la via administrativa. EI plazo se cuenta a partir del dia habil siguiente a la notificacion de la resolucion. Con base en la informacion provista, la Oficina Tecnica elaborara cada tres afios, un informe sobre los recursos geneticos y bioquimicos de la biodiversidad conservados en las colecciones ex situ sistematizadas existentes en el pais, que enviara al Mecanismo de Facilitacion del Convenio de Diversidad Biologica, La Oficina Tecnica promovera en 10 posible y en cooperacion con otros entes publicos y privados, nacionales e internacionales, el registro voluntario de los recursos geneticos y bioquimicos ex situ en forma no sistematizada. Articulo 7°-Requisitos para solicitar el permiso de acceso para investigaci6n basica, bioprospeccion 0 aprovechamiento econ6mico. Para solicitar el permiso de acceso para investigacion basica, bioprospeccion o aprovechamiento economico, a los elementos y recursos geneticos y bioquimicos de la biodiversidad en condiciones ex situ, el interesado 0 su representante, debora completar adecuadamente y en 10 que sea aplicable, los formularios y los documentos que se sefialan en los articulos 8° y 9° del Decreto Ejecutivo N° 31514-MINAE. Si el interesado presentara un acuerdo privado de transferencia de material, tal como esta definido en el articulo 6 del Decreto Ejecutivo N° 31514-MINAE y segun 10 establecido en el articulo 22 de ese mismo reglamento, la Oficina Tecnica recomienda ajustarse al acuerdo modelo incluido en el Anexo I de este Decreto Ejecutivo. EI consentimiento previamente informado y las condiciones mutuamente acordadas se deberan obtener y negociar con los propietarios, responsables 0 representantes de los materiales mantenidos en condiciones ex situ de acuerdo con el contrato modelo dispuesto por la Oficina Tecnica, En los casos en que sea posible determinar la procedencia y el origen de los materiales que van a ser accesados de una coleccion establecida previamente a la entrada en vigencia de este decreta, los beneficios podran compartirse tambien con los proveedores originales de los mismos. Si se trata de un acceso a colecciones sistematizadas nuevas -de conformidad con el articulo 8° de este Decreto Ejecutivo- 0 acceso a las accesiones nuevas en colecciones establecidas previamente a la entrada en vigencia de este Decreto Ejecutivo, los beneficios se compartiran, de conformidad con 10establecido en el consentimiento previamente informado y en las condiciones mutuamente acordadas, tambien con los proveedores originales de los mismos; y en este caso, el interesado y/o el propietario, responsable 0 representante de los materiales mantenidos en condiciones Pag6 La Gaceta N° 74 - Miercoles 18 de abril del 2007 ex situ, aportara a la Oficina Tecnica como uno de los documentos necesarios para darle curso a la solicitud del permiso de acceso, una copia del consentimiento previamente informado y las condiciones mutuamente acordadas con el proveedor original de los recursos. Adicionalmente, desde el momenta del registro de interesados y para cualquier tipo de solicitud, el interesado se compromete bajo la fe de juramento a respetar el codigo de conducta que se incluye en el anexo II de este Decreto Ejecutivo, el cual sera revisado periodicamente por la Oficina Tecnica, Este compromiso sera sefialado tambien por la Oficina Tecnica en la resolucion que aprueba el respectivo permiso de acceso 0 en el convenio marco. EI interesado debora suscribirse a las modificaciones que surjan de la revision del codigo de conducta. Articulo 8°-Establecimiento de nuevas colecciones ex situ sistematizadas. La Oficina Tecnica exigira a los poseedores, propietarios y representantes de nuevas colecciones ex situ sistematizadas -establecidas a partir de la publicacion de este Decreto Ejecutivo-, indicar el origen y/o procedencia de los materiales accesados. Entre las condiciones mutuamente acordadas y el consentimiento previamente informado negociados entre los propietarios, poseedores o administradores de la nueva coleccion y los proveedores originales de los elementos y recursos geneticos y bioquimicos de la biodiversidad, la Oficina Tecnica recomienda preveer, un acuerdo sobre posibles beneficios que pudieran derivarse a partir de un acceso posterior a estos elementos y recursos geneticos y bioquimicos por parte de un tercero. Articulo 9°-Resoluci6n de aprobacion 0 rechazo. La resolucion que emita la Oficina Tecnica, debera indicar claramente si la solicitud file aprobada 0 rechazada y las justificaciones tecnicas, sociales 0 ambientales en que se fundamenta este acto. Si la Oficina Tecnica rechaza un permiso 0 existe disconformidad, por parte del interesado 0 el proveedor del recurso, respecto ala resolucion emitida por la Oficina Tecnica, ellos dispondran de tres dias habiles para plantear por escrito recurso de revocatoria ante la misma y de apelacion ante la CONAGEBIO, quien agotara la via administrativa. EI plazo se cuenta a partir del dia habil siguiente ala notificacion de la resolucion, En los casos de acceso a elementos y recursos geneticos y bioquimicos de la biodiversidad en condiciones ex situ, la Oficina Tecnica determinara la necesidad de emitir el pasaporte correspondiente. Articulo 1O.-Exportaci6n y certificado de legal procedencia. EI otorgamiento del permiso de acceso no exonera al interesado del cumplimiento de las obligaciones que estipula la legislacion nacional en cuanto a la exportacion de las plantas, animales, microorganismos u otros seres vivos, asi como semillas u otras partes, productos 0 subproductos de estos, obtenidos mediante el acceso. Adicionalmente alo establecido en el articulo 19 del Decreto Ejecutivo N° 31514-MlNAE, cuando se pretenda accesar a los elementos y recursos geneticos y bioquimicos de materiales mantenidos en condiciones ex situ, pero por diversas razones el interesado requiere exportar los materiales para su uso fuera del pais, el mismo debcra necesariamente solicitar un certificado de legal procedencia para que acompafie en todo momenta al material, el cualle sera expedido en los terminos estipulados por el articulo 19 del Decreto Ejecutivo N° 31514-MINAE por la Oficina Tecnica, en un plazo no mayor de quince dias naturales a partir de la solicitud. Articulo ll.-Convenios Marco. Las universidades publicas y otros centros de investigacion debidamente registrados, podran suscribir periodicamente a juicio de la Oficina Tecnica, convenios marco con la CONAGEBIO, para tramitar los permisos de acceso a los elementos 0 recursos geneticos 0 bioquimicos de la biodiversidad -ya sea en condiciones in situ 0 ex situ- 0 al conocimiento, la innovacion y la practica tradicional asociada; para investigacion basica, bioprospeccion 0 aprovechamiento comercial y deberan entregar los informes respectivos, segun los terminos y condiciones establecidas en la resolucion emitida por la Oficina Tecnica. Las universidades publicas y otros centros de investigacion nacionales o intemacionales, se registraran ante la Oficina Tecnica, utilizando el formulario de registro estipulado en el articulo 8 del Decreto Ejecutivo N° 31514-MlNAE. En estos casos, los representantes legales de las universidades o instituciones que se acojan a este beneficio, seran penal y civilmente responsables por el uso que se les de. La finalidad de estos convenios marco, es facilitar los tramites y la gestion de permisos de acceso a entidades que se dedican ala investigacion basica, a la bioprospeccion y al aprovechamiento economico de los elementos y recursos geneticos y bioquimicos de la biodiversidad. Estos convenios marco podran seguir el modelo incluido en el anexo III de este Decreto Ejecutivo. CAPITULO III Conservaci6n ex situ Articulo 12.-Dep6sito de duplicados. Con el fin de promover la conservacion ex situ en el pais, de conformidad con el articulo 9 de la Convencion sobre Diversidad Biologica y los articulos 55 y 57 de la Ley de Biodiversidad, la Oficina Tecnica en las resoluciones sobre permisos de acceso a elementos y recursos geneticos y bioquimicos de la biodiversidad en condiciones in situ, podra solicitar al interesado que deposite duplicados del material accesado en alguna de las colecciones ex situ existentes, considerando el espacio fisico y disponibilidad de recursos financieros y cientificos, de quienes mantienen las colecciones registradas segun este Decreto Ejecutivo. EI interesado indicara el origen del material y acatara las disposiciones tecnicas establecidas en dicha resolucion para el deposito de los duplicados. EI acceso posterior a estos recursos geneticos y bioquimicos se permitira solo con la finalidad de investigacion basica. Articulo 13.-Repatriaci6n de informacion 0 de material de colecciones. Por medio de solicitud de los interesados 0 de oficio, la Oficina Tecnica podra solicitar a propietarios 0 responsables de colecciones ex situ ubicadas en el extranjero que mantienen material de origen costarricense 0 accesado en el pais, la repatriacion de la informacion respectiva, y en los casos establecidos en el articulo 57 de la Ley de Biodiversidad, tambien podra solicitar la repatriacion de muestras 0 material de las colecciones. La Oficina Tecnica buscara la colaboracion de otras instancias para el manejo de la informacion obtenida 0 el mantenimiento del material repatriado. Articulo 14.-Mantenimiento de las colecciones. En el caso de que un propietario, poseedor 0 responsable de una coleccion ex situ, decida abandonar, destruir 0 exportar una parte 0 la totalidad de esa coleccion, notificara a la Oficina Tecnica, quien podra buscar la colaboracion de otras instancias para el mantenimiento de material de interes proveniente de estas colecciones, en concordancia con el articulo 57 de la Ley de Biodiversidad. Articulo 15.-Promoci6n de la conservaci6n ex situ. La Oficina Tecnica, por propia iniciativa 0 a solicitud del interesado, en coordinacion con entes publicos 0 privados, nacionales 0 internacionales, podra apoyar iniciativas, programas 0 proyectos, gestion de recursos, difusion de tecnologias, incentivos, asistencia tecnica, capacitacion, entre otros, para promover la conservacion ex situ. CAPITULO IV Disposiciones finales y transitorias Articulo 16.-Normas supletorias. En todo 10demas no establecido por el presente Decreto, rige 10 establecido por el Decreto Ejecutivo N° 31514-MlNAE de 3 de octubre de 2003, publicado en La Gaceta del 15 de diciembre de 2003 y en la Ley de Biodiversidad N° 7788. Articulo 17.-Modificaciones al Decreto Ejecutivo N° 31514 MINAE de 3 de octubre de 2003 publicado en La Gaceta N° 241 dellS de diciembre del ano 2003. A. Reformese el articulo 21, cuyo texto dira: Articulo 21. Convenios Marco. Las universidades publicas y otros centros de investigacion debidamente registrados podran suscribir periodicamente ajuicio de la Oficina Tecnica, convenios marco con la CONAGEBIO, para tramitar los permisos de acceso a los elementos 0 recursos geneticos 0 bioquimicos de la biodiversidad ya sea en condiciones in situ 0 ex situ- 0 al conocimiento, la innovacion y la practica tradicional asociada; para investigacion basica, bioprospeccion 0 aprovechamiento comercial y deberan entregar los informes respectivos, segun los terminos y condiciones establecidas en la resolucion emitida por la Oficina Tecnica, Las universidades publicas y otros centros de investigacion nacionales 0 internacionales, se registraran ante la Oficina Tecnica, utilizando el formulario de registro estipulado en el articulo 8 de este Decreto Ejecutivo. En estos casos, los representantes legales de las universidades 0 instituciones que se acojan a este beneficio, seran penal y civilmente responsables por el uso que se les de. La finalidad de estos convenios marco, es facilitar los tramites y la gestion de permisos de acceso a entidades que se dedican a la investigacion basica, a la bioprospeccion y al aprovechamiento economico de los elementos y recursos geneticos y bioquimicos de la biodiversidad. B. Rcformesc el articulo 6, inciso a, cuyo texto dira: a) Acuerdos de transferencia de material. Convenio celebrado entre los interesados, sean personas fisicas 0 juridicas, publicas o privadas, para el intercambio y transferencia de elementos y recursos geneticos y bioquimicos de la biodiversidad mantenidos en condiciones ex situ 0 in situ, para investigacion basica. Estos acuerdos deberan ser autorizados por la Oficina Tecnica segun 10 estipulado en el articulo 74 de la Ley de Biodiversidad. EI Acuerdo de transferencia de material no sustituye en ningun caso al permiso de acceso correspondiente. C. Adicionese unincisou bis)al articulo 6, cuyotcxto dira: u bis)Regalias. Pago 0 compensacion economica recibida por el permisionario, que resulte 0 surja del uso, distribucion 0 comercializacion de un producto, subproducto, derivado u otro material de valor comercial, procedente de los recursos geneticos 0 bioquimicos accesados. D. Reformese el articulo 9, cuyo texto dira: Articulo 9. Requisitos generales para solicitar el permiso de acceso para investigaci6n basica, bioprospeccion 0 aprovechamiento econ6mico. EI interesado 0 su representante, debcran completar adecuadamente los formularios establecidos en este Decreto Ejecutivo, asi como adjuntar los documentos que se sefialan en este articulo. Los cuales, deberan presentarse con una traduccion no oficial al idioma espafio!. l. Formulario de solicitud Se debera suministrar la informacion y documentacion siguiente: a) Nombre e identificacion completa del interesado, incluyendo el lugar para atender notificaciones. Si no es el propio interesado, debcra indicar los datos del titular y el poder bajo el cual hace las gestiones. La Gaceta N° 74 - Miercoles 18 de abril del 2007 Pag ? b) Si el 0 los solicitantes son personas fisicas 0 juridicas domiciliadas en el extranjero, se designara un representante legal, residente en el pais. Las instituciones de investigacion nacional reconocidas pueden servir de representante legal. En el caso de que los solicitantes sean estudiantes extranjeros cuya solicitud sea para desarroliar un proyecto de investigacion basica, cuyos resultados son para su tesis de grado 0 postgrado, bastara una carta de aval del centro de estudios correspondiente certificando este hecho y que el estudiante tiene apro bado el anteproyecto 0 proyecto, la cual no neccsitara de la autenticacion por parte del representante del servicio consular costarricense. c) Tipo de permiso que solicita: investigacion basica, bioprospeccion 0 aprovechamiento economico, d) Titulo del proyecto de investigacion basica, bioprospeccion 0 aprovechamiento economico, e) Certificacion de personeria juridica, con tres meses maximo de expedida; cuando proceda. f) Fotocopia de la cedula de identidad, pasaporte 0 cedula juridica de la parte interesada y del investigador responsable del proyecto. g) Documentos 0 poderes de representacion, cuando proceda. h) Presentar si existiere, el convenio 0 contrato, segun 10 establecido en el articulo 22 de esta normativa. i) Comprobante del deposito efectuado en la cuenta bancaria de la CONAGEBIO, correspondiente al pago de tramites, tasas administrativas y otros gastos estipulados por la Oficina Tecnica de conformidad con el articulo 17 del presente Reglamento. 2. Guia Tecnica Este formulario contendra la siguiente informacion: a) Nombre e identificacion completa de la parte 0 persona interesada en el acceso, 0 de su representante. b) Nombre e identificacion completa del investigador 0 bioprospector principal del proyecto respectivo 0 del responsable del permiso de aprovechamiento economico, cuando no coincide con la parte interesada. c) Objetivos y finalidad que persigue el proyecto, y descripcion de los alcances de la investigacion, de la bioprospeccion 0 del aprovechamiento econornico. d) Ubicacion de la zona geografica y del lugar donde se realizara la investigacion, bioprospeccion 0 aprovechamiento economico, con indicacion del poseedor 0 propietario del inmueble, 0 duefio 0 responsable de los materiales mantenidos en condiciones ex situ, incluyendo coordenadas geograficas y la declaracion de si se trata de un area silvestre protegida, un territorio indigena, un area marina 0 de agua dulce. e) EI tiempo aproximado que durara todo el proceso y numero de veces que se ingresara al terreno. f) EI tipo de material en que se esta interesado y la cantidad aproximada de material que se requiere, en caso de que se trate de acceso a recursos geneticos y bioquimicos de la biodiversidad. g) La metodologia de colecta del material y procesos 0 tecnicas experimentales, tecnicas de laboratorio, a utilizar en el permiso de acceso. h) Nombre e identificacion completa de la contraparte intemacional 0 nacional en las actividades de investigacion, bioprospeccion 0 aprovechamiento economico, si procede. i) Indicacion del destino potencial de los recursos 0 conocimiento tradicional asociado y de sus destinos subsecuentes. j) Indicacion de la utilizacion del conocimiento tradicionallocal o indigena asociado al uso de los recursos de la biodiversidad, en caso de que se trate de acceso a este tipo de conocimiento. k) Indicacion de los estudios 0 investigaciones que respalden un conocimiento previo sobre los elementos 0 recursos 0 conocimiento tradicional asociado que se pretenden acceder. Si han sido escritos originalmente en otros idiomas, se podran aportar en este idioma, pero se debera presentar una sintesis en espafiol. I) Forma en que las actividades de investigacion, de bioprospeccion 0 de aprovechamiento economico contribuiran ala conservacion de las especies y ecosistemas. m) Posibles riesgos de impacto ambiental 0 cultural que puedan suceder debido al acceso, la extraccion y procesamiento del material, por causa del otorgamiento del permiso de acceso a los recursos de la biodiversidad solicitado, tales como: erosion genetica, detrimento de la biodiversidad, dafios indirectos sobre especies en vias de extincion 0 con poblacion reducida o en veda. n) Cronograma de trabajo. 0) Copia del proyecto 0 anteproyecto a realizar. p) Manifestacion de que todo 10 declarado se ha hecho bajo juramento. 3. Consentimiento previamente informado y las condiciones mutuamente acordadas. EI consentimiento previamente informado y las condiciones mutuamente acordadas se podran obtener y negociar de acuerdo con el contrato modelo dispuesto por la Oficina Tecnica, que entre sus clausulas recomendadas incluye: a) Los fines de la investigacion, de la bioprospeccion 0 del aprovechamiento economico, b) EI lugar 0 lugares en donde se cstablccera la busqueda 0 la explotacion, c) EI numero de investigadores, bioprospectores 0 personas autorizadas que ingresaran al predio y la forma de identificarlos. En caso de que se requiera guia y acompafiamiento de personas de comunidades locales 0 pueblos indigenas, estas deben ser debidamente contratadas y remuneradas al efecto, si asi las partes 10convienen. d) EI tipo de material en que se esta interesado y la cantidad aproximada de material que se requiere. e) Los metodos utilizados para la recoleccion 0 explotacion del material. f) EI precio inicial por muestra que se extraiga, cuando proceda. Este precio y el numero de muestras seran la base para determinar el porcentaje que se menciona en el inciso 4 de este Articulo. g) EI tiempo aproximado que durara todo el proceso y numero de veces que se ingresara al sitio de acceso. h) EI destino potencial de los elementos y recursos geneticos y bioquimicos y de sus destinos subsecuentes. i) Compromiso formal, por parte del interesado, de dar constancia del origen de los recursos y del conocimiento asociado, en cualquier publicacion, tramite 0 uso posterior que se les de. j) Tenninos acordados sobre el intercambio de conocimientos asociados a caracteristicas, cualidades, usos, procedimientos y cuidados sobre los elementos y recursos geneticos y bioquimicos de la biodiversidad; y como estos conocimientos contribuiran ala conservacion de las especies y ecosistemas. k) Terminos acordados sobre alguna otra condicion que la practica 0 el resultado del proceso participativo dispuesto en el articulo 83 de la Ley de Biodiversidad de las comunidades locales y los pueblos indigenas, indiquen como necesaria. I) Manifestacion expresa por parte del interesado de respetar las medidas de proteccion del conocimiento, las practicas y las innovaciones asociadas de las comunidades locales y pueblos indigenas, segun 10establecido en el ordenamiento juridico nacional sobre derechos intelectuales comunitarios SUi genens. m) Tenninos acordados sobre un posible estudio del impacto cultural producto del acceso, si procede. n) Terminos acordados sobre el tipo y formas de transferencia de tecnologia 0 de generacion de la informacion derivados de la investigacion, bioprospeccion 0 aprovechamiento economico hacia las contrapartes nacionales, las comunidades locales y pueblos indigenas y el proveedor del recurso. 0) Terminos acordados sobre la distribucion equitativa de beneficios ambientales, economicos, sociales, cientificos 0 espirituales, incluyendo posibles ganancias comerciales, a corto, mediano y largo plazo, de algun producto 0 subproducto derivado del material adquirido. La Oficina Tecnica velara porque estos terminos se cumplan de acuerdo con el tercer objetivo del Convenio de Diversidad Biologica, p) Estimacion aproximada de los plazos para la distribucion de beneficios. q) Se debera hacer enfasis especial para que el otorgamiento del consentimiento previamente informado se realice, en la medida de 10 posible, con la participacion equitativa de ambos generos, r) Firma 0 huella digital del proveedor y del solicitante con 10 cual se formaliza la conformidad de los terminos del acceso. s) En los casos de investigacion basica 0 bioprospeccion, el proveedor de los recursos: el Consejo Regional 0 el Director (a) del Area de Conservacion especifica --en el caso de que la propiedad sea estatal-, las autoridades de las comunidades locales 0 pueblos indigenas, duefios de fincas, 0 propietarios o responsables de materiales mantenidos en condiciones ex situ, y la parte interesada, fijaran un monto en dinero en efectivo, de hasta un 10% del presupuesto de investigacion o bioprospeccion, de acuerdo con 10estipulado en el acapite c) del apartado 4 de este articulo. t) Otras clausulas negociadas entre ellnteresado y el Proveedor de los elementos y recursos geneticos y bioquimicos de la biodiversidad. EI interesado 0 su representante legal debidamente registrado, se dirigira a los representantes del lugar donde se materializara el acceso a los elementos y recursos geneticos y bioquimicos de la biodiversidad, sean: el Consejo Regional, el Director(a) del Area Pag8 La Gaceta N° 74 - Miercoles 18 de abril del 2007 de Conservacion --en caso de que la propiedad sea estatal-, los duefios de fincas, las autoridades de las comunidades locales 0 pueblos indigenas y los duefios 0 responsables de los materiales mantenidos en condiciones ex situ para discutir a fondo, el significado y alcances del acceso; los terminos de la proteccion del conocimiento tradicional que ellos exijan; y los aspectos practicos, economicos y logisticos del acceso, de acuerdo con 10estipulado en el presente articulo y en el transitorio 2° de este Reglamento. Si el acceso se va a materializar en un area costero-marina, que no este comprendida en la definicion de humedal del articulo 40 de la Ley Organica del Ambiente 0 no este comprendida dentro de los limites de un area protegida declarada como tal, el consentimiento previamente informado debe ser tramitado ante eIINCOPESCA, quien para ello pedira asesoramiento a la Comision Cientifico- Tecnica adscrita a esa Institucion, Si el acceso se va a materializar a orillas de caminos publicos y aceras, 0 en rios, lagunas y humedales, el consentimiento previamente informado debera ser tramitado ante el Consejo Regional 0 el Director del Area de Conservacion correspondiente. En el caso de territorios indigenas, la informacion se regira por 10 que establece el Convenio 169 de la OIT, Ley N° 7316. EI consentimiento previamente informado debera presentarse ademas, en el idioma indigena correspondiente, si asi 10exigen los involucrados. 4. Para investigacion basica 0 bioprospeccion Ademas de 10indicado en los puntos 1,2 y 3, la parte interesada debera: a) Presentar por escrito, compromiso formal donde se manifieste que, ante la modificacion de los fines del permiso ya sea para bioprospeccion 0 aprovechamiento economico, cumplira con los requisitos establecidos para cada caso. b) Entregar tres copias de los resultados finales de la investigacion basica, de la bioprospeccion y de los articulos cientificos y publicaciones que se deriven de ellos, en los cuales se hara reconocimiento del aporte del pais y del conocimiento asociado al recurso 0 recursos respectivos. Las copias sc entregaran como sigue: una a la Oficina Tecnica, una al Area de Conservacion correspondiente y otra al duefio del inmueble 0 proveedor. Si el documento del proyecto de investigacion estuviere en un idioma diferente al espafiol, se debera adjuntar un resumen ejecutivo en espafio!. c) EI interesado debcra depositar a favor del proveedor hasta un 10% del presupuesto de investigacion 0 de bioprospeccion, Este porcentaje sera establecido de conformidad con la voluntad de las partes, y puede oscilar de cero a diez por ciento. Debera ser depositado en una cuenta bancaria 0 donde para este efecto, indique el proveedor directo de los elementos y recursos geneticos y bioquimicos de la biodiversidad. En el caso de que el interesado no disponga en forma inmediata de la totalidad del porcentaje pactado, el pago de este porcentaje podra realizarse en tractos, de acuerdo con el numero y porcentaje de los desembolsos del presupuesto recibidos por parte del interesado, comunicando por escrito el deposito ala Oficina Tecnica y al proveedor. En la resolucion que conceda el permiso de acceso, la Oficina Tecnica establecera la obligacion contraida. Para pactar este porcentaje, podra considerarse el numero y el precio de las muestras solicitadas, entre otros criterios. 5. Para aprovechamiento economico ocasional 0 constante Ademas de 10indicado en los puntos 1,2 y 3, la parte interesada debera aportar: a) Descripcion del uso comercial de los elementos 0 recursos geneticos y bioquimicos de la biodiversidad que se pretenden extraer 0 del conocimiento tradicional asociado. b) Informacion general acerca de la factibilidad economica del proyecto. c) Obligacion de pagar hasta un 50% de las regalias que obtenga el interesado a favor del: Sistema Nacional de Areas de Conservacion, el INCOPESCA, las comunidades locales 0 pueblos indigenas, los duefios de fincas, duefios o responsables de materiales mantenidos en condiciones ex situ, en donde se materializara el aprovechamiento economico, segun se defina 0 establezca en el contrato que contempla el consentimiento previamente informado con el refrendo de la Oficina Tecnica, EI pago de las mismas podra realizarse en tractos, desde el primer momenta en que el interesado obtenga regalias y a posteridad, comunicando por escrito el deposito 0 depositos a la Oficina Tecnica y al proveedor. En caso de que el interesado sea el propietario del bien que contiene los recursos geneticos 0 bioquimicos, tendra la obligacion de pagar hasta un 50% de las regalias que obtenga, a favor de la Comision Nacional para la Gestion de la Biodiversidad (CONAGEBIO), con el fin de que sea invertido en el cumplimiento de sus funciones, Dicha obligacion sera establecida por la Oficina Tecnica en la respectiva resolucion de aprobacion del permiso, en la cual se indicara la cuenta bancaria en que se debe realizar tal deposito. Si se trata de utilizacion constante, de acuerdo con 10 establecido en el Articulo 6 inciso h), una vez autorizado por la Oficina Tecnica, se requerira adicionalmente el tramite para la concesion establecido en el articulo II, del presente reglamento. En el caso de los parques nacionales y reservas biologic as no se podran otorgar concesiones. E. Reformese el articulo 10, cuyo texto dira: Articulo 10.-Plazo para la aprobacion de solicitudes. Una vez que la parte interesada presente los requisitos sefialados en el articulo 9 de este Decreto Ejecutivo, segun sea el tipo de permiso que se solicita, la Oficina Tecnica contara con un plazo de quince dias naturales para prevenir al interesado de los requisitos que debe aclarar 0 completar. Para que aclare 0 presente los requisitos 0 documentos en la forma establecida, el interesado contara con un plazo maximo de 10 dias habiles. Una vez aportados los requisitos y documentos en forma completa, 0 en el caso de que no haya sido sefialada ninguna omision o falta, la Oficina Tecnica dispondra de un plazo maximo de 30 dias naturales para resolver sobre la solicitud. En caso de que no se aclare la informacion 0 no se aporten los requisitos 0 documentos faltantes en el plazo estipulado, la Oficina Tecnica archivara la solicitud. F. Reformese el articulo 12, cuyo texto dira: Articulo 12. Refrendo del consentimiento previamente informado. EI consentimiento previamente informado, requerira el refrendo de la Oficina Tecnica de la CONAGEBio. La Oficina Tecnica emitira el refrendo, considerando los principios y objetivos de la Convencion sobre Diversidad Biologica y la Ley de Biodiversidad, asi como 10 establecido en el ordenamiento juridico costarricense. De conformidad con el parrafo anterior, en el caso de que la Oficina Tecnica considere necesario, podra realizar diferentes consultas y solicitar a las partes involucradas en la negociacion del consentimiento previamente informado, la informacion adicional que estime imprescindible. G. Reformese el articulo 22, cuyo texto dira: Articulo 22. Autorizaci6n de convenio y/o contrato y/o acuerdo de transferencia de material entre particulares. La Oficina Tecnica de la CONAGEBio, autorizara los convenios y/o contratos y/o acuerdos de transferencia de material suscritos entre particulares nacionales 0 extranjeros, 0 entre ellos y las instituciones registradas para el efecto, si contemplaren acceso a los elementos y recursos geneticos y bioquimicos de la biodiversidad del pais. Para tramitarlos y aprobarlos, deberan cumplir con 10 estipulado en el presente Decreto Ejecutivo y en los articulos 63, 64, 65, 69, 70 y 71 de la Ley de Biodiversidad, segun se trate de investigacion basica, bioprospeccion 0 aprovechamiento economico, En su revision y aprobacion, se considerara 10 dispuesto en la Ley de Informacion no Divulgada N° 7975. Asimismo los miembros de la Comision y los funcionarios de la Oficina Tecnica podran firmar acuerdos de confidencialidad con el permisionario cuando sea necesario, de conformidad con el ordenamiento juridico costarricense. En caso de que el convenio y/o contrato y/o acuerdo de transferencia de material sea realizado despues de haberse concedido el permiso de acceso solicitado, el permisionario debera presentarlo ante la Oficina Tecnica para su debida autorizacion, Caso contrario se cancelara el permiso otorgado. H. Reformese el Transitorio 2, cuyo texto dira: Transitorio 2. Conocimientos, innovaciones y practicas de las comunidades locales y los pueblosindigenas. Los permisos de acceso de investigacion basica, de bioprospeccion 0 de aprovechamiento economico, que involucren conocimientos, innovaciones y practicas de las comunidades locales y los pueblos indigenas sobre el uso de los recursos geneticos y bioquimicos de la biodiversidad, se otorgaran conforme a los establecido en los articulos 66 y del 82 al 85 de la Ley de Biodiversidad y el Convenio 169 sobre Pueblos Indigenas y Tribales, aprobado mediante Ley N°. 7316 del 03 de noviembre de 1992, publicada en La Gaceta N° 234 del 4 de diciembre del 1992. Articulo 18.-Disposiciones Transitorias: Transitorio I. Acceso a recursos geneticos de la biodiversidad animal domesticada. Para elaborar el reglamento de acceso a recursos geneticos de la biodiversidad animal domesticada, la CONAGEBlO contara con la asesoria y apoyo de personas y grupos tecnicos especializados. EI Decreto Ejecutivo correspondiente debera promulgarse en un plazo maximo de veinticuatro meses a partir de la fecha de publicacion de este Decreto Ejecutivo. Mientras no exista este reglamento no se otorgaran permisos de acceso de bioprospeccion o de aprovechamiento econornico para el material que se encuentre en estas condiciones. La Gaceta N° 74 - Miercoles 18 de abril del 2007 Pag9 fluidos vasculares (ejernplo; sangre, savia), residuors)o cxcrcciorucs), macerado(s), extracto( s), compuesto(s) natural( es) aislado( s) como proteinas, enzimas, lipidos, carbohidratos, acidos nucleicos, metabolitos primarios y secundarios y otros; cultivos celulares, microorganismos aislados, informacion genetic a, gen(es) clonado(s), librerias genomicas del organismo insertas en bacterias recombinantes, acidos nucleicos amplificados y progenie derivada de el(los) materiales; que pennitan la trazabilidad de los mismos. Se debe llenar en forma continua e indicar el final con la frase "Ultima Linea"). Articulo 4. Obligaciones del "INTERESADO". a) "EI INTERESADO" asignara un sistema de identificacion a todo el material obtenido del "PROVEEDOR", que pennita mantener un control del material transferido. b) "EI INTERESADO" suministrara (numero) informes de avance sobre los resultados de la investigacion que involucra el material recibido, (indicar periodicidad). c) "EIlNTERESADO" hara referenciaa esteATM en todas las publicaciones concernientes al uso del material recibido y enviara copia de dichas publicaciones al "PROVEEDOR". d) Si "EL INTERESADO" desea proteger los resultados de sus investigaciones basadas en el material transferido mediante algun sistema de proteccion de derechos de propiedad intelectual, previamente informara al "PROVEEDOR" y a la Oficina Tecnica de la CONAGEBio, antes de proceder a asegurar estos derechos. Articulo 5. Cumplimiento de la legislaci6n nacional e intemacional. Este ATM no sustituye en ningun caso, al permiso de acceso a los elementos y recursos geneticos y bioquimicos de la biodiversidad otorgado por la Oficina Tecnica de la CONAGEBIO. Los derechos de propiedad intelectual relacionados con las disposiciones de este ATM deben ajustarse a 10 establecido en la legislacion nacional e internacional sobre esta materia. "EL INTERESADO" tambien asume toda responsabilidad de cumplir con las reglas y requisitos que sobre movimiento de material esten vigentes en su pais y en paises en transito. Articulo 6. Transferencias sucesivas. "EL lNTERESADO" no podra transferir a terceros, el material original, ni duplicados, sin la previa autorizacion escrita del "PROVEEDOR". En caso de existir un tercer interesado, este esta igualmente vinculado en los mismos terminos establecidos en el presente acuerdo entre "EL PROVEEDOR" y "EL lNTERESADO" original. Articulo 7. EI Origen y/o Procedencia de Materiales Transferidos. "EL lNTERESADO" citara siempre el origen y/o procedencia de los materiales transferidos y dara el credito respectivo en las publicaciones, resultado de las investigaciones realizadas a partir del material 0 de informacion suministrada por "EL PROVEEDOR". Articulo 8. Distribuci6n de beneficios. Con base en los objetivos del Convenio de Diversidad Biologica (1994) y la Ley de Biodiversidad (1998), por medio de este ATM, se podran acordar distribucion de beneficios derivados del uso de los elementos y recursos geneticos y bioquimicos de la biodiversidad entre "EL INTERESADO" y "EL PROVEEDOR", tales como: capacitacion, transferencia de tecnologia, investigaciones conjuntas e inversion en infraestructura. Articulo 9. Incumplimiento y solucion de controversias. "EL PROVEEDOR" se reserva el derecho de cancelar este ATM, cuando se compruebe que se ha incumplido el mismo. En caso de incumplimiento o controversias derivadas de este contrato, por alguna de las partes, las mismas se someteran a 10que estipula la normativa vigente. Articulo 10. Consentimiento. La sola tenencia del material transferido por "EL PROVEEDOR" implica la aceptacion por parte del "lNTERESADO" de las clausulas del presente ATM. Articulo 11. Notificaciones. Las noticias y comunicaciones podran ser registradas en forma escrita, por facsimile, correo certificado, correo electronico acompafiado de la confirmacion electronica escrita, para ambas partes. Articulo 12. Aplicaci6n de la legislaci6n costarricense. Este acuerdo se rige por las leyes de Costa Rica. Articulo 13. Autorizaci6n de la Oficina Tecnica, Estos acuerdos debcran ser autorizados por la Oficina Tecnica de la CONAGEBIO segun 10 estipulado en el articulo 74 de la Ley de Biodiversidad, para 10cual tanto "ELPROVEEDOR" 0 "ELlNTERESADO" 10presentaran ante esa dependencia. Articulo 14. Plazo. EI presente acuerdo rige a partir de su firma y es valido por un periodo de ~-----,~- c-c hasta el dia ==o=o~c-=-=~--o- --o-~ Al vencimiento del plazo, "EL lNTERESADO" debera destruir 0 devolver al "PROVEEDOR" el material transferido sin costa alguno para este y de conformidad con 10que este Ie indique. La vigencia del articulo 7 es pennanente y subsiste a la extincion de este acuerdo. identificacion), con el siguiente objetivo: ~ ~ (lncluir lista de materiales a entregar, aportando entre otras especificaciones: nombres cientificos, codigos, cantidades 0 numero de muestras 0 accesiones. Ademas deberan definirse los materiales a transferir: el(los) mismo(s) organismo(s) vivo(s) 0 muerto(s), tejido(s), organois), embriones, celulas reproductivas (ejemplo; gametos, polen, ovulos, semen), ~ ;c~-cy c; - ,,---o- c , ~---------(nombre e Transitorio II. Acceso a recursos fitogeneticos para la alimentaci6n y la agricultura en condiciones ex situ: En tanto no exista una nonnativa juridica especifica para la implementacion del Tratado Internacional de Recursos Fitogeneticos para la Alimentacion y la Agricultura ratificado mediante Ley N° 8539 del 17 de julio del 2006 public ada en La Gaceta N° 185 del 25 de setiembre del 2006, que pudiera establecer otra disposicion al respecto, la Autoridad Nacional para la aplicacion de dicho Tratado en el tema de acceso a los recursos fitogeneticos para la alimentacion y la agricultura, sera la Comision Nacional para la Gestion de la Biodiversidad (CONAGEBIO) y su Oficina Tecnica, de confonnidad con la Ley de Biodiversidad N° 7788 y el Decreto Ejecutivo MlNAE- N° 31514, para 10 cual la CONAGEBlO y su Oficina Tecnica utilizaran como organa de consulta a la Comision Nacional de Recursos Fitogeneticos (CONAREFI). Transitorio III. Registro de colecciones ex situ. Los propietarios o responsables de colecciones ex situ, 0 sus representantes legales, tendran un plazo maximo de diez meses a partir de la publicacion de este Decreto Ejecutivo, para registrar sus colecciones ante la Oficina Tecnica de la CONAGEBIO. La Oficina Tecnica establcccra los formatos correspondientes. Transitorio IV. Conocimientos, innovaciones y practicas de las comunidades locales y los pueblosindigenas. Los permisos de acceso de investigacion basica, de bioprospeccion 0 de aprovechamiento economico, que involucren conocimientos, innovaciones y practicas de las comunidades locales y los pueblos indigenas sobre el uso de los recursos geneticos y bioquimicos de la biodiversidad, se otorgaran conforme a los establecido en los articulos 66 y del 82 al 85 de la Ley de Biodiversidad y el Convenio 169 sobre Pueblos Indigenas y Tribales, aprobado mediante Ley N° 7316 del 03 de noviembre de 1992, publicada en La Gaceta N° 234 del 4 de diciembre del 1992. Articulo 16.-Rige a partir de su publicacion, Dado en la Presidencia de la Rcpublica.c-San Jose, a las once horas del seis de febrero del dos mil siete. OSCAR ARIAS SANCHEZ.-EI Ministro del Ambiente y Energia a. i., Jorge Rodriguez Quiros.c-! vez.---(Solicitud N° 38208).-C-680825. (033697-29467). ; cuyo investigador principal responsable es ~ (las personas 0 los representantes legales de las Instituciones 0 empresas), quien en adelante se denominara "EL INTERESADO". Articulo 2. Usos autorizados. "EL PROVEEDOR" transfiere el material al "INTERESADO", para ser usado exclusivamente para fines de: En el proyecto titulado: ~, quien en adelante se denominara "EL PROVEEDOR" y ANEXO I. Acuerdo Modelo de Transferencia de Materiales Articulo 1. Partes del acuerdo. Considerando la nonnativa vigente contenida en el Convenio de Diversidad Biologica, ratificado mediante la Ley N° 7416, del 30 de junio de 1994 publicada en La Gaceta N° 143 de 28 de julio de 1994, la Ley de Biodiversidad N° 7788 de 30 de abril de 1998, publicada en La Gaceta N° 101 del 27 de mayo de 1998, las Nonnas Generales para el Acceso a los Elementos y Recursos Gencticos y Bioquimicos de la Biodiversidad, establecidas mediante Decreto Ejecutivo N° 31514-MINAE de 3 de octubre de 2003, publicado en La Gaceta N° 241, de 15 de diciembre del 2003 y sus refonnas, en adelante "Normas", el Reglamento para el Acceso a los Elementos y Recursos Geneticos y Bioquimicos de la Biodiversidad en condiciones ex situ, establecidas mediante Decreto N° -MINAE, publicado en La Gaceta N° , del del 200 , en adelante "Reglamento ex situ y la legislacion concordante; se suscribe el presente Acuerdo de Transferencia de Material (ATM); entre , entendiendose que no podra ser u7ti,-oli-za-d'0-p-o-r-e'I""T"E'1nlN'T~ET'RCTE"S"AccD~O""'p-a-ra-otroproposito diferente al descrito anterionnente, sin la previa autorizacion escrita del "PROVEEDOR". Articulo 3. Materiales. Para los objetivos de este ATM, se entendera "material" 0 "materiales" aquellos elementos y recursos geneticos y bioquimicos de la biodiversidad mantenidos en condiciones ex situ 0 in situ en el territorio nacional. Mediante este ATM, "EL PROVEEDOR" entrega al "lNTERESADO", los elementos y recursos gencticos y bioquimicos de la biodiversidad mantenidos en condiciones ex situ 0 in situ descritos a continuacion: Pagl0 La Gaceta N° 74 - Miercoles 18 de abril del 2007 Articulo 15. Copias autenticas Este acuerdo se extiende por duplicado para cada una de las partes. Ambas se reservan el derecho de presentarlo ante notario publico para su respectiva protocolizaci6n. Proveedor Interesado / / / / Fecha -- -- --Fecha Ademas de estas clausulas, el Acuerdo de Transferencia de Material puede contener disposiciones sobre los siguientes aspectos: a. Garantias dadas por el proveedor respecto de la identidad y/o calidad del material provisto. b. Definiciones. c. Obligaci6n de reducir a un minimo los impactos ambientales de las actividades de recolecci6n. d. Sucesos que limitan la responsabilidad civil de una u otra parte (tales como catastrofes naturales, incendios, inundaciones, etc.). e. Clausula de confidencialidad. f. Garantia. g. Otras, en concordancia con el ordenamiento juridico costarricense. ANEXO II. C6digo de conducta para el acceso a elementos y recursos geneticos y bioquimicos de la biodiversidad Objetivo: EI presente C6digo de Conducta tiene como objetivo promover el acceso racional y la utilizaci6n sostenible de los elementos y recursos geneticos y bioquimicos de la biodiversidad tanto en condiciones in situ como ex situ, reducir los riesgos de erosi6n genetic a y proteger los intereses tanto de los usuarios como de los proveedores de esos elementos y recursos. Objetivos especificos: a. Promover la conservaci6n, recolecci6n y utilizaci6n de los elementos y recursos geneticos y bioquimicos de la biodiversidad en condiciones in situ, respetando el medio ambiente y las tradiciones y culturas locales e indigenas; b. Fomentar la participaci6n de los agricultores, cientificos, organizaciones, empresa privada, universidades y otros, en acciones destinadas a la conservaci6n y utilizaci6n de los elementos y recursos geneticos y bioquimicos de la biodiversidad; c. Evitar la erosi6n genetic a y la perdida permanente de elementos y recursos geneticos y bioquimicos de la biodiversidad; d. Promover el intercambio de material genetico aplicando los mecanismos de bioseguridad pertinentes, asi como el intercambio de la informaci6n y de las tecnologias correspondientes; e. Contribuir a que todo acceso se realice respetando las leyes nacionales; f. Promover la distribuci6n de beneficios derivados del acceso entre el proveedor 0 donante y el usuario, particularmente tomando en cuenta los costos inherentes ala conservaci6n y ala mejora de los elementos y recursos geneticos y bioquimicos de la biodiversidad. Naturaleza: Este se basa en el principio de que la conservaci6n y la disponibilidad constante de los elementos y recursos geneticos y bioquimicos de la biodiversidad interesan a toda la humanidad. Compromisos: Las personas fisicas y juridicas interesadas en llevar a cabo actividades de acceso a elementos y recursos geneticos y bioquimicos de la biodiversidad que se encuentre en el territorio nacional definido en el articulo 6 de la Constituci6n Politica, se suscribiran a el, Ello implica la voluntad de cumplir con los siguientes compromisos: a. Respetar el ordenamiento juridico nacional b. Resolver cualquier reclamo ante las instancias administrativas y judiciales correspondientes de lajurisdicci6n costarricense. c. Seguir y respetar los procedimientos existentes para el otorgamiento de permisos de acceso a los elementos y recursos geneticos y bioquimicos de la biodiversidad. d. Facilitar la informaci6n que las autoridades nacionales Ie soliciten. e. Proveer informaci6n veraz y notificar de cualquier cambio en la misma a la mayor brevedad. f. Usar los elementos y recursos geneticos y bioquimicos de acuerdo a la intenci6n manifestada en la documentaci6n provista a las autoridades nacionales. g. Prestar la colaboraci6n necesaria ante las visitas de las autoridades nacionales para verificar el cumplimiento del permiso otorgado. h. Comunicar a las autoridades nacionales los usos y destinos sucesivos que se den a los elementos y recursos geneticos y bioquimicos accesados. 1. Comunicar a las autoridades nacionales, cualquier acci6n tendiente a proteger alguna innovaci6n mediante algun sistema de protecci6n de derechos de propiedad intelectual. J. Tener la mejor disposici6n en la negociaci6n de los posibles beneficios monetarios y no monetarios derivados del acceso a los elementos y recursos geneticos y bioquimicos de la biodiversidad. k. Respetar y acatar las medidas de protecci6n de las practicas, conocimientos e innovaciones de pueblos indigenas y comunidades locales asociados al uso de la biodiversidad. 1. Procurar que los beneficios derivados del acceso se distribuyan entre todos los involucrados de forma justa y equitativa. m. Dar constancia del origen de los elementos y recursos geneticos y bioquimicos accesados en cualquier publicaci6n, tramite 0 uso posterior que se Ie de al permiso otorgado. n. Realizar las actividades de acceso bajo las mejores practicas de sostenibilidad y mitigaci6n del impacto ambiental. ANEXO III. Modelo de Convenio Marco para el acceso a elementos y recursos geneticos y bioquimicos de la biodiversidad Entre nosotros, , en calidad de Presidente y representante legal de la Comisi6n Nacional de Gesti6n de la Biodiversidad de conformidad al Decreto Ejecutivo N° : : ----;--~ , con facultades suficientes y (Incluir calidades del representante legal de la Universidad Publica 0 del Centro de Investigaci6n) hemos convenido en celebrar este Convenio Marco para el Acceso de los Elementos y Recursos Gencticos y Bioquimicos de la Biodiversidad, el cual se regira por el Convenio de Diversidad Biol6gica ratificado mediante la Ley N° 7416, del 30 de junio de 1994 public ada en La Gaceta N° 143 de 28 de julio de 1994, la Ley de Biodiversidad N° 7788 de 30 de abril de 1998, public ada en La Gaceta N° lOl del 27 de mayo de 1998, las Normas Generales para el Acceso a los Elementos y Recursos Geneticos y Bioquimicos de la Biodiversidad, establecidas mediante Decreto Ejecutivo N° 31514-MINAE de 3 de octubre de 2003, publicado en La Gaceta N° 241, del 15 de diciembre del 2003, en adelante "Normas", el Reglamento para el Acceso a los Elementos y Recursos Geneticos y Bioquimicos de la Biodiversidad en condiciones ex situ, establecidas mediante Decreto Ejecutivo N° -MINAE, publicado en La Gaceta N° , del del 200 , en adelante "Reglamento ex situ", ---.--.~-.---c-c­ c : ---.--~~ : -~-c ~ y sus reformas, la legislaci6n concordante y por las siguientes estipulaciones: CONSlDERANDO: l. Que segun establece el Convenio sobre la Diversidad Biol6gica, el Estado ejercera soberania completa y exclusiva sobre los elementos de la biodiversidad, autorizando la explotaci6n, la investigaci6n, la bioprospecci6n, el uso y el aprovechamiento de los elementos de la biodiversidad que constituyan bienes de dominio publico, asi como la utilizaci6n de todos los elementos y recursos geneticos y bioquimicos. 2. Que el Estado a traves de la Ley de Biodiversidad N° 7788, establece como objetivo general, la conservaci6n de la biodiversidad y el uso sostenible de los recursos, asi como la distribuci6n justa y equitativa de los beneficios y costos derivados. 3. Que el articulo 14 de la Ley de Biodiversidad, cre6 CONAGEBio, como 6rgano desconcentrado del MINAE con personeria juridica instrumental. Entre sus atribuciones comprende la coordinaci6n de las politicas para el acceso alos elementos y recursos geneticos y bioquimicos de la biodiversidad y el conocimiento asociado que asegure la adecuada transferencia cientifico tecnica y la distribuci6njusta de los beneficios. 4. Que los articulos del 62 al 85 del Capitulo V de la Ley supracitada, declaran a la CONAGEBio como Autoridad Nacional, para regular el acceso a los elementos y recursos geneticos y bioquimicos de la biodiversidad. 5. Que la normativa juridica Ie asigna a la Oficina Tecnica, entre otras funciones, la de tramitar, aprobar, rechazar y fiscalizar las solicitudes de acceso a los elementos y recursos geneticos y bioquimicos de la biodiversidad, por 10 que contara, entre otras, con la posibilidad de realizar las tareas de verificaci6n y control que considere pertinentes. 6. Que el articulo lOde la Ley de Biodiversidad y el articulo I de las Normas Generales para el Acceso a los elementos y recursos geneticos y bioquimicos establecen entre otros objetivos, el no limitar la participaci6n de todos los sectores en el uso sostenible de los elementos de la biodiversidad y en el desarrollo de la investigaci6n y la tecnologia, promoviendo y facilitando el acceso a los elementos y recursos geneticos y bioquimicos, propiciandose con ello el desarrollo de la investigaci6n y la transferencia de dicha tecnologia. 7. Que la Ley de Biodiversidad en su articulo 74 y el articulo 21 de las Normas Generales para el Acceso a los Elementos y Recursos Geneticos y Bioquimicos, contemplan la posibilidad de que las universidades publicas y otros centros debidamente registrados, suscriban, en forma peri6dica convenios marco con la CONAGEBio para tramitar los permisos de acceso y los informes de operaciones. 8. Incluir considerandos importantes para la Universidad Publica 0 del Centro de Investigaci6n, con el cualla CONAGEBio suscribe este Convenio Marco. La Gaceta N° 74 - Miercoles 18 de abril del 2007 Pagll Representante Legal de la Universidad Publica 0 Centro de Investigaci6n Presidente de la CONAGEBio 10. RESULTADOS FINALES (*): entregara dos copias de los resultados finales de la investigaci6n, de la bioprospecci6n y de los articulos cientificos y publicaciones que se deriven de ellos, en los cuales se hara reconocimiento del aporte del pais y del conocimiento asociado al recurso 0 recursos respectivos. Las copias se entregaran como sigue: Una a la Oficina Tecnica y otra a la CONAGEBio. En el caso en que la investigaci6n se realice en terrenos pertenecientes a terceros, se entregaran tres copias de los documentos anteriormente enumerados, de la siguiente forma: uno a la Oficina Tecnica de la CONAGEBio, uno al Area de Conservaci6n del Sistema Nacional de Areas de Conservaci6n correspondiente y otro al duefio dellnmueble 0 proveedor, conforme ala normativa. II. RESPETO AL CONOCIMIENTO TRADlCIONAL(*): manifiesta en forma expresa que respetara y acatara las medidas de protecci6n del conocimiento y las practicas e innovaciones asociadas a los recursos de la biodiversidad de los pueblos indigenas y de las comunidades locales, segun 10establecido en el ordenamiento juridico nacional. 12. VERIFICACION Y CONTROL(*): Durante la vigencia de este Convenio, se concedera a los funcionarios de la Oficina Tecnica 0 a los miembros de la CONAGEBio pleno acceso al con el fin de verificar y controlar los terminos de los permisos otorgados, de conformidad con 10establecido en el articulo 71 de la Ley de Biodiversidad y el articulo 20 de las Normas. 13. DERECHO DE EXCLUSION: Si a criterio de la Oficina Tecnica de la CONAGEBio, un proyecto particular de ,---- ;--,--,------" amerita un procedimiento de autorizaci6n tal y como se establece en la legislaci6n costarricense, obviando 10 pactado en este Convenio Marco, notificara a la exclusi6n del proyecto en cuesti6n del Convenio. En estos casos, la Oficina Tecnica de CONAGEBio razonara su decisi6n de exclusi6n por escrito. 14. MODlFICACIONES Y TERMlNACION ANTlCIPADA: En el momenta en que una de las partes desee establecer alguna modificaci6n al presente Convenio, debcra manifestario por escrito para ser analizado por la otra parte y esta contara con un plazo de dos meses para aceptar, rechazar o presentar una contrapropuesta, a traves del mecanismo establecido en el articulo 74 de la Ley de Biodiversidad, y el articulo 21 de las Normas, ademas cualquiera de las partes podra rescindir este Convenio Marco, comunicando ala otra su decisi6n, de forma escrita, y con al menos 3 meses de anticipaci6n. Sera resuelto cuando alguna de las partes incumpla alguno de los terminos establecidos en el Convenio Marco 0 en el ordenamiento juridico costarricense relacionado con el tema del acceso a los elementos y recursos geneticos y bioquimicos. Los proyectos que existieren y estuvieren en curso continuaran hasta su conclusi6n, siempre y cuando no contravengan el ordenamiento juridico vigente. 15. RESOLUCION DE CONFLlCTOS: Cualquier diferencia o controversia atinente a la ejecuci6n de este Convenio Marco se procurara resolver mediante conversaciones entre las partes. 16. OTRAS CLAuSULAS: Este Convenio podra contener otras clausulas que las partes consideren convenientes. 17. LEGISLACION APLlCABLE: Todos los aspectos que no se encuentren regulados en este Convenio Marco, se regiran por la legislaci6n costarricense pertinente. Expresamos nuestro consentimiento en los terminos indicados en este documento y de conformidad con ellos, firmamos en dos tantos originales, en la ciudad de a los dias del mes del dos mil (*) Estas clausulas establecen disposiciones legales conforme a la Ley de Biodiversidad y al Decreto Ejecutivo N° 31514-MINAE de estricto acatamiento, por 10que no son negociables. acceso en condiciones ex situ en: CLAuSULAS: l. AMBITO DE APLlCACION: Este Convenio rige los procedimientos y tramites para el acceso a los elementos y recursos geneticos y bioquimicos de la biodiversidad, que se encuentren en el territorio nacional definido en el Articulo 6 de la Constituci6n Politica, para fines de investigaci6n basica, de bioprospecci6n y de aprovechamiento econ6mico, a ser realizados por ~ ----." considerando 10 establecido en los Transitorios I y 2 de las Normas, los Transitorios I, II y IV del Reglamento ex situ y de conformidad con los mecanismos previstos en este Convenio y en el ordenamiento juridico costarricense. La aprobaci6n 0 rechazo del permiso de acceso, sera realizada mediante resoluci6n emitida por la Oficina Tecnica, conforme a 10 establecido en la Ley de Biodiversidad, las Normas, el Reglamento ex situ y legislaci6n concordante. 2. EL LUGAR DE ACCESO: Los elementos y recursos geneticos y bioquimicos seran obtenidos en condiciones in situ en: -c-,----,-o- cc ,~--- ; c-------.Tambien se realizara, 9. Que con base en estos considerandos y en aplicaci6n de la normativa citada, las Partes han lIegado a suscribir este Convenio Marco, con las siguientes Se acompafiara a este documento una unica declaraci6njurada anual cubriendo todos los permisos de acceso, que constan en dicha solicitud, de conformidad con los terminos del articulo 9. apartado 4. acapite a) de las Normas, en la cual, para todo proyecto que ejecute, ante la modificaci6n de los fines del permiso ya sea de bioprospecci6n 0 de aprovechamiento econ6mico, se obliga a dar aviso inmediato a la Oficina Tecnica de la CONAGEBio y cumplir con los requisitos establecidos, en la normativa, para cada caso. 5. GUIA TECNICA: "Con cada Instituci6n se negociara en relaci6n a este punto, tomandose como base 10establecido en las anteriores clausulas y las disposiciones de la Ley, las Normas y el Reglamento ex situ". 6. PAGO DE TASAS ADMINISTRATlVAS Y OTROS GASTOS (*): 3. REGISTRO DEL INTERESADO: presentara para los efectos del articulo 8 de las Normas el formulario de Registro, ante la Oficina Tecnica de CONAGEBio. Esta inscripci6n sera unica, durante el plazo en que se mantenga vigente este Convenio Marco, debiendo ~ presentar toda la informaci6n requerida por dicho articulo para ser registrado y autcnticandose la firma del representante legal, por unica vez. Con fundamento en este registro, la Oficina Tecnica podra exonerar a . ~-. de firmas autenticadas por abogado en los tramites posteriores relacionados a los permisos de acceso y emitira el respectivo came de acceso para la Instituci6n, el cual sera valido para gestionar en los casos previstos en la clausula de este Convenio, los consentimientos previamente informados, en los diversos proyectos que se presenten durante la vigencia del Convenio. mediante su representante legal comunicara por escrito a la Oficina Tecnica cualquier cambio 0 modificaci6n en las condiciones originales que dieron lugar al registro unico, a efecto de que la Oficina Tecnica actualice su informaci6n original, tomandosc en cuenta 10 establecido en el ordenamiento juridico costarricense, en cuanto a la delegaci6n de la representaci6n legal. asume el compromiso formal de comunicar cualquier modificaci6n en sus representaciones legales, presentando las respectivas certificaciones, dentro de los diez dias habiles siguientes a la modificaci6n. El registro unico a que se refiere la presente clausula estara sujeto a la vigencia de este Convenio. 4. SOLlCITUD DE ACCESO: "Con cada Instituci6n se negociara en relaci6n a este punto, tomandose como base 10establecido en las anteriores clausulas y las disposiciones de la Ley, las Normas y el Reglamento ex situ". 7. PLAZO: Este Convenio tendra un plazo de afios, contados a partir de su firma. y podra ser prorrogado por periodos adicionales de afios, si se cuenta con el aval de la CONAGEBio revisandose conforme 10 establecido en el articulo 74 de la Ley de Biodiversidad, N° 7788 y el articulo 21 de las Normas y la legislaci6n concordante. ~--- solicitara la pr6rroga por escrito a la CONAGEBio por 10 menos tres meses antes del vencimiento del plazo aqui establecido, 0 de cualquiera de sus pr6rrogas. Llegados a los tres meses sin noticia de la voluntad de renovaci6n, se interpretara como no renovado y el periodo que falta para la expiraci6n servira para la evaluaci6n final de los resultados del Convenio. 8. RESPONSABLE: En los terminos del articulo 74 de la Ley de biodiversidad y el articulo 21 de las Normas, sera --=~-=c-~. o-~--~ comunicara a la CONAGEBio y a su Oficina Tecnica, cualquier modificaci6n al respecto, de acuerdo a 10 establecido en las clausulas~ de este Convenio. 9. CONSTANCIADE ORIGEN: se compromete a dar constancia del origen de los elementos y recursos geneticos y bioquimicos accesados en cualquier publicaci6n, tramite 0 uso posterior que se Ie de.

Decreto Nº 33697-MINAE ─ Reglamento para el acceso a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad en condiciones ex situ · Nelum