Decreto Nº 33601-MINAE-S ─ Reglamento de vertido y reúso de aguas residuales
颁布于 2007-03-19 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 哥斯达黎加
- 主题
- Water
- 关键词
- effluent waste water/discharge, irrigation, sewerage, water supply, standards, institution, research, recycling/reuse, pollution control, waste disposal, water quality standards, environmental standards, freshwater pollution, protection of environment, governance
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N° 33601-MINAE-S EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGIA Y LA MINISTRA DE SALUD En ejercicio de las facultades que les confieren los articulos 140 incisos 3) y 18) de la Constituci6n Politica; 27.1 de la Ley General de Administraci6n Publica; 291, 292, 298 y 304 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 50, 51 y 52 de la Ley N° 7554 del 4 de octubre de 1995 "Ley Organica del Ambiente"; 69 y 132 de la Ley N° 7317 del 30 de octubre de 1992 "Ley de Conservaci6n de la Vida Silvestre"; 2 de la Ley N° 7152 del 5 de junio de 1990 "Ley Organica del Ministerio del Ambiente y Energia"; 281 del C6digo Procesal Penal, Ley N° 7594 del 10 de abril de 1996 y 322 del C6digo Penal, Ley N° 4573 del 4 de mayo de 1970. Considerando: 1°-Que proteger el recurso hidrico es proteger la salud del hombre y la vida sobre La Tierra, y es un elemento sustancial para alcanzar el desarrollo sostenible del pais. 2°-Que siendo la contaminaci6n de las aguas uno de los problemas de mayor incidencia negativa en nuestro entomo ambiental, resulta prioritario adoptar medidas de control para el vertido de agentes contaminantes en manantiales, zonas de recarga, rios, quebradas, arroyos permanentes 0 no permanentes, lagos, lagunas, marismas, embalses naturales 0 artificiales, estuarios, manglares, turberas, pantanos, aguas dulces, salobres 0 saladas, y en general en las aguas nacionales. 3°-Que la contaminaci6n de los cuerpos de agua favorece la proliferaci6n de enfermedades de transmisi6n hidrica, reduce el numero de fuentes disponibles, eleva los costos para el abastecimiento de agua para consumo humano, y pone en peligro de extinci6n a muchas especies de nuestra tlora y fauna. 4°-Que para una mejor calidad de vida de las futuras generaciones debemos proteger las aguas nacionales y reducir los altos indices de contaminaci6n. 50-Que el articulo 292 de la Ley General de Salud N° 5395 de 1973 prohibe la descarga de las aguas negras, aguas servidas y residuos industriales al alcantarillado pluvial. 6°-Que el Decreto Ejecutivo 26042-S-MINAE del 19 dejunio de 1997 ha sido revisado por un comite tecnico compuesto por representantes del Ministerio de Salud, el Ministerio del Ambiente y Energia, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, el Colegio de Quimicos de Costa Rica, el Colegio de Ingenieros Quimicos y Profesionales Afines de Costa Rica, la Asociaci6n Costarricense de Recursos Hidricos y Saneamiento Ambiental, la Uni6n Costarricense de Camara y Asociaciones de la Empresa Privada, la Federaci6n Costarricense para la Conservaci6n del Ambiente, el Consejo Nacional de Rectores, el Colegio de Microbiologos y la Representaci6n de la Organizaci6n Panamericana de la Salud en Costa Rica. 7°-Que la aplicaci6n del Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE, gener6 un registro de datos referentes a la calidad de las aguas residuales vertidas por 10 entes generadores, tanto al cuerpo receptor como al alcantarillado sanitario, que permiti6 la revisi6n y modificaci6n de los limites maximos permisibles acordes con la realidad nacional. Asi mismo, permiti6 ampliar la exoneraci6n de los entes generadores que vierten al alcantarillado sanitario a otras categorias del c6digo CIIU, distintas de las viviendas. 8°-Que la revisi6n y modificaciones citadas en el considerando anterior dio como resultado la propuesta del presente Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales, la cual fue sometida a un proceso de consulta publica, de modo que todos los sectores involucrados en la gesti6n de las aguas residuales pudieran someter sus observaciones a consideraci6n del Comite Tecnico, 9°-Que el Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE, estableci6 la obligaci6n de revisar y actualizar peri6dicamente, el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales, ya que los Reglamentos requieren de una revisi6n y actualizaci6n para el cumplimiento de las funciones que contempla la Ley General de Salud. Por tanto, DECRETAN: El siguiente, Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales CAPITULO I Disposiciones Generales Articulo 1°-Ambito de aplicaci6n. El presente reglamento sera de aplicaci6n obligatoria en todo el territorio nacional en relaci6n con el manejo de las aguas residuales, que independientemente de su origen sean vertidas 0 reusadas. Articulo 2°-0bjetivos. El presente Reglamento tiene por objetivo la protecci6n de la salud publica y del ambiente, a traves de una gesti6n ambientalmente adecuada de las aguas residuales. Articulo 3°-Definiciones. Se establecen las siguientes definiciones para la mejor interpretaci6n del presente Reglamento: Aforo: Medici6n de caudal. Agente contaminante: Toda aquella sustancia cuya incorporaci6n al agua conlleve al deterioro de su calidad Iisica, quimica 0 biol6gica. Agua Residual: Agua que ha recibido un uso y cuya calidad ha sido modificada por la incorporaci6n de agentes contaminantes. Para los efectos de este Reglamento, se reconocen dos tipos: ordinario y especial. Agua residual de tipo ordinario: Agua residual generada por las actividades domesticas del hombre (uso de inodoros, duchas, lavatorios, fregaderos, lavado de ropa, etc.) Agua residual de tipo especial: Agua residual de tipo diferente al ordinario. Alcantarillado pluvial: Red publica de tuberias que se utilizan para recolectar y transportar las aguas de lluvia hasta su punto de vertido. Alcantarillado sanitario: Red publica de tuberias que se utilizan para recolectar y transportar las aguas residuales hasta su punto de tratamiento y vertido. Caudal: Volumen de un liquido que pasa por un punto en un tiempo determinado. cnu: C6digo Internacional Industrial Unificado, revisi6n 3. Cuerpo receptor: es todo aquel manantial, zonas de recarga, rio, quebrada, arroyo permanente 0 no, lago, laguna, marisma, embalse natural 0 artificial, canal artificial, estuario, manglar, turbera, pantano, agua dulce, salobre 0 salada, donde se vierten aguas residuales. Efluente: Un liquido que tluye hacia afuera del espacio confinado que 10 contiene. En el manejo de aguas residuales se refiere al caudal que sale de la ultima unidad de tratamiento. Ente generador: Persona fisica 0juridica, publica 0 privada, responsable del Reuso de aguas residuales 0 de su vertido en un cuerpo receptor 0 alcantarillado sanitario. Ente Administrador de Alcantarillado Sanitario (EAAS): Persona juridica, publica 0 privada, responsable de administrar un sistema de alcantarillado sanitario. Laboratorio habilitado: Laboratorio con permiso sanitario de funcionamiento vigente. Muestra simple: Es aquella muestra tomada en un corto periodo de tiempo, de tal forma que el tiempo empleado en su extracci6n sea el transcurrido para obtener el volumen necesario. Muestra compuesta: Dos 0 mas muestras simples que se han mezclado en proporciones conocidas y apropiadas para obtener un resultado promedio de sus caracteristicas. Las proporciones se basan en mediciones de tiempo 0 de tlujo. Dicha muestra debe representar los valores medios de los caudales medidos que se dan durante el periodo de muestreo. Procedimiento para la elaboraci6n del Reporte Operacional: Documento que contiene los aspectos y requerimientos minimos necesarios para la elaboraci6n del Reporte Operacional. Recirculaci6n: Aprovechamiento del agua residual, tratada 0 no, dentro del espacio confinado en que se genera el agua residual. Representante del ente generador: Propietario 0 representante legal del ente generador. Responsable Tecnico del Reporte Operacional: Profesional 0 tecnico en un arca afin al manejo de aguas residuales, en el cual el ente generador ha delegado la obligaci6n de elaborar el reporte operacional. Reuso: Aprovechamiento de un etluente de agua residual ordinaria 0 especial para diversos fines. Sistema de tratamiento: Conjunto de procesos fisicos, quimicos 0 biol6gicos, cuya finalidad es mejorar la calidad del agua residual a la que se aplican. Vertido: Es la descarga final de un etluente a un cuerpo receptor 0 alcantarillado sanitario Articulo 4°-0bligaci6n de tratar las aguas residuales. Todo ente generador debera dar tratamiento a sus aguas residuales para que cumplan con las disposiciones del presente Reglamento y se eviten asi perjuicios al ambiente, ala salud, 0 al bienestar humano. Articulo 5°-0bligaci6n de confeccionar reportes operacionales. Todo ente generador estara en la obligaci6n de confeccionar reportes operacionales que debera presentar peri6dicamente ante la Direcci6n de Protecci6n al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, cuando el etluente es vertido a un cuerpo receptor 0 alcantarillado sanitario 0 reusado. Estaran exentas de la entrega de esta obligaci6n las viviendas unifamiliares. Tambien estaran exentos de esta obligaci6n los entes generadores que viertan unica y exclusivamente aguas residuales de tipo ordinario en un alcantarillado sanitario y que esten incluidos en el Anexo 1 del presente reglamento. Pag2 Alcance N° 8 a La Gaceta N° 55 Lunes 19 de marzo del 2007 Los entes generadores no incluidos en el Anexo I que viertan {mica y exclusivamente aguas residuales de tipo ordinario en un alcantarillado sanitario, podran solicitar la exenci6n de presentar reportes siguiendo 10 establecido en el Procedimiento para la Solicitud de Exenci6n del Reporte Operacional ante un EAAS, que public ani el Ministerio de Salud. En caso de que un ente generadorvierta por separado aguas residuales ordinarias y aguas residuales especiales a un alcantarillado sanitario, podra solicitar la exenci6n de la obligaci6n de presentar reportes operacionales para la descarga de las aguas residuales ordinarias. En caso de que un ente generador que este gozando del beneficio de la exenci6n cambie las caracteristicas de sus aguas residuales de manera tal que ya no se puedan considerar aguas residuales ordinarias, debora proceder segun 10establecido en este reglamento. Articulo 6°-De la Creacion del Comite Tecnico. Crease el Comite Tecnico del Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales (que en adelante se citara como Comite Tecnico), el cual estara integrado por un maximo de dos representantes, titular y suplente, con una duraci6n en sus cargos por espacio de dos afios como minimo, y de orientaci6n tecnica afin al contenido del presente reglamento, provenientes de cada una de las siguientes instituciones: a) Ministerio de Salud. b) Ministerio del Ambiente y Energia. c) Ministerio de Agricultura y Ganaderia. d) Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. e) Consejo Nacional de Rectores. f) Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica. g) Colegio de Quimicos de Costa Rica. h) Colegio de Ingenieros Quimicos y Profesionales Afines de Costa Rica. i) Colegio de Microbiologos y Quimicos Clinic os de Costa Rica. j) Asociaci6n Costarricense de Recursos Hidricos y Saneamiento Ambiental. k) Uni6n Costarricense de Camaras y Asociaciones de la Empresa Privada. I) Camara Nacional de Agricultura y Agroindustria. m) Federaci6n Costarricense para la Conservaci6n del Ambiente. n) Colegio de Biologos de Costa Rica. Articulo 7°-Sesiones del Comite Tecnico. Las sesiones del Comite Tecnico se realizaran una vez al mes, en la sede central del Ministerio de Salud, con los miembros presentes. EI representante que sin justificaci6n falte a 3 reuniones consecutivas 0 5 reuniones no consecutivas en el mismo afio, perdera automaticamente su representaci6n. Articulo 8°-Coordinador del Comite Tecnico y sus responsabilidades. EICoordinadordel Comite Tecnico sera unrepresentante de la Direcci6n de Protecci6n al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, el cual sera el responsable de convocar a las reuniones, llevar la minuta, facilitar el desempefio de las reuniones, archivo del cornite, correspondencia, control de la asistencia, ejecuci6n de acuerdos, presentaci6n del informe estadistico y de mantener la informaci6n disponible que se genere en dicho comite, para ser consultada por todo aquel con interes legitimo. Articulo 9°-Funciones del Comite Tecnico, Son funciones del Comite Tecnico: a) Conocer el Informe Estadistico actualizado de los Reportes Operacionales. b) Recomendar, asesorar y proponer modificaciones, cambios, criterios que se deriven de la aplicaci6n del presente Reglamento. c) Facilitar la orientaci6n tecnica del reglamento ante los organismos supenores. d) Otras que Ie asignen las instituciones involucradas 0 se deriven de sus obligaciones. Articulo 1O.-Informe estadistico para el Comite Tecnico. EI Informe Estadistico sera un informe preparado mensualmente por la Direcci6n de Protecci6n del Ambiente Humano del Ministerio de Salud, para conocimiento del Cornite Tecnico, con base en la informacion de los reportes operacionales presentados ante el Ministerio de Salud. EI informe al menos debe contener la informacion mensual y anual correspondiente al: a) Numero de reportes operacionales total y por c6digo cnu, b) Porcentaje de cumplimiento en presentaci6n de los reportes operacionales, c) Promedio y desviaci6n estandar de los valores reportados de los parametros correspondientes por c6digo cnu, asi como numero de entes generadores que no cumplen y porcentaje de cumplimiento de dichos parametros, d) Los resultados de monitoreo correspondiente ala vigilancia estatal a la que hace referencia el articulo 58. Ademas, el Comite Tecnico de manera excepcional podra requerir ampliaciones 0 aclaraciones adicionales de los documentos ya aportados, siendo que esta informaci6n que se solicita como excepci6n debora ser imprescindible para la resoluci6n del asunto. Dicho requerimiento se hara por escrito, de manera motivada y por una unica vez. Articulo ll.-Facilidades logisticas para el Comite Tecnico. EI Ministerio de Salud brindara las facilidades logisticas para que el Comite Tecnico realice de la mejor manera sus funciones. Articulo 12.-Revisi6n peri6dica del presente reglamento. EI presente reglamento debora ser revisado y actualizado en intervalos no mayores de tres afios, 0 cuando el Ministerio de Salud 0 el Ministerio de Ambiente y Energia 10soliciten. Para ello solicitaran la asesoria del Comite Tecnico, el cual recibira para consideraci6n toda observaci6n al Reglamento que cualquier persona fisica 0 juridica Ie haga llegar por escrito. Las recomendaciones del Comite Tecnico podran ser sometidas a consulta publica. En cada revisi6n seran particularmente evaluados los limites de vertido contenidos en el presente Reglamento con el fin de reducir gradualmente la carga contaminante real que se vierta en los cuerpos receptores de las aguas residuales. CAPITULOn Parametres de analisis obligatorio para vertidos de aguas residuales Articulo 13.-Alcance del presente capitulo. EI presente capitulo establece los parametros fisicoquimicos y microbiol6gicos que debcran ser analizados obligatoriamente en las aguas residuales que se viertan en un cuerpo receptor 0 alcantarillado sanitario. Articulo 14.-Parametros universales de analisis obligatorio en aguas residuales de tipo ordinario y especial. En todas las aguas residuales de tipo ordinario se debe ran analizar los siguientes parametros universales: a) Caudal. b) Demanda Bioquimica de Oxigeno (DBO, 20). c) Demanda Quimica de Oxigeno (DQO). . d) Potencial de hidr6geno (pH). e) Grasas y aceites (GyA). f) S61idos sedimentables (SSed). g) S6lidos suspendidos totales (SST). h) Sustancias activas al azul de metileno (SAAM). i) Temperatura (T). Articulo 15.-Parametros complementarios de analisis obligatorio en aguas residuales de tipo especial. Ademas de los parametros mencionados en el articulo anterior, en las aguas residuales de tipo especial se debcran analizar tambien los parametros complementarios indicados para cada tipo de actividad en la Tabla I dada a continuaci6n. TABLA I PARAMETROS COMPLEMENTARIOS PARAANAuSIS DE AGUAS RESlDUALES DE TIPO ESPECIAL CIIU ACTIVIDAD pARAMETROS 01210 Ganaderia de vacas, ovejas, cabras, caballos, asnos, mulos, etc., Nitr6geno total, ganaderia lechera. Fosfatos 01221 Produccion de animales domesticados 0 salvajes no clasificado en Nitr6geno total, otra parte (n.c.e.o.p.) (p. ej. cerdos, aves de corral, conejos). Fosfatos 01222 Criaderos de aves de corral, gusanos de seda, par tarifa 0 contrato. Nitr6geno total, Fosfatos 01223 Cria de ranas. Nitr6geno total, Fosfatos 05002 Pesca en aguas interiores; eria de peces, cultivo de peces en Nitr6geno total, estanques; actividades de servicio a la pesqueria. Fosfatos 13200 Extraccion de menas de metales no ferrosos, excepto menas de Metales pesados, uranio y torio. Cianuro 14101 Extraccion de piedra para edificaciones 0 momnnentos, mineria de Metales pesados arcilla ceramica 0 refractaria, caliza, dolomita, grava y arena 14210 Extraccion de minerales para productos quimicos y fertilizantes. Metales pesados Mineria y extraccion de asbestos, mica, cuarzo, gemas, 14292 abrasivos, asfalto y bitumen, otros minerales no metalicos, Metales pesados n.c.e.o.p. (no especificados previamente) 15131 Envasado y conservacion de £rutasy legumbres (excepto sopas) Plaguicidas 15132 Harina de papa Plaguicidas 15133 Procesamiento de frutas yvegetales n.c.e.o.p. (p. ej. frijoles cocidos, Plaguicidas azucar de uva, extractos de jugos) 15421 Fabricas y refinerias de azucar Sulfitos 15422 Produccion de azucar de arce, azucar invertida, azucar de otras Sulfitos fuentes diferentes de caiia 0 remolacha Lunes 19 de marzo del 2007 Alcance N° 8 a La Gaceta N° 55 Pag3 CIIU ACTIVIDAD pARAMETROS 17110 Preparaci6n e hilado de fibras textiles; tejido de textiles. Color 17120 Acabado de textiles. Color 17220 Manufacturas de tapices yalfombras Color 17230 Manufactura de cuerdas, sagas, guitas y mallas. Color 17291 Manufactura de telas angostas, trenzas, lazos. Color 17292 Manufactura de telas para usa industrial, mechas; textiles n.c.e.o.p. Color (p. ej. fieltros, telas recubiertas 0 laminadas, lienzos para pintores). 17300 Manufactura de telas yarticulos de punto y creche. Color 18201 Manufactura de pieles artificiales; crines. Color 18203 Industrias de curtido y tefiido de pieles. Color, Sulfuros, Croma 19110 Curtido y acabado de cueros Color, Sulfuros, Croma 19120 Manufactura de equipajes, maletines y similares, monturas y Color ameses de cuero y sustitutos de cuero. Aserrado y cepillado de madera, incluyendo subproductos; Metales pesados, 20101 manufactura de pisos de madera sin ensamblar, durmientes de Color lineas de tren de madera, preservacion de madera 20211 Manufactura de enchapes; madera contrachapada, laminada, Metales pesados, prensada Color 20212 Manufactura de tablas de libra prensada y otras tablas y paneles Metales pesados, Color 20220 Manufactura de productos de carpinteria y ebanisteria Metales pesados, Color 20231 Manufactura de productos de madera para toneleria Metales pesados, Color 20232 Manufactura de cajas, cajones, tambores, barriles y otros productos Metales pesados, de madera Color 21011 Manufactura de pulpa, papel y carton Metales pesados, Sulfitos, Color 21013 Manufactura de papel carbon en rollos u hojas Color 21021 Manufactura de papel y carton corrugado Color 21022 Manufactura de envases y cajas de carton y papel Metales pesados, Color 21092 Impresion 0 grabado de papeleria y etiquetas Metales pesados, Color 22110 Publicacion de libros, panfletos, libros de musica y otras Metales pesados, publicaciones. Color 22120 Publicacion de periodicos, revistas y otras publicaciones Metales pesados, periodicas. Color 22130 Publicacion de medios grabados Metales pesados Otras publicaciones (fotos, grabados, postales, itinerarios, Metales pesados, 22190 fonnularios, carteles, reproducciones de arte, etc.) Color CIIU ACTIVIDAD pARAMETROS Impresiones (publicaciones periodicas, libros, mapas, musica, Metales pesados, 22210 carteles, catalcgos, sellos, billetes) por cuenta de publicadores, Color productores, gobiemos y otros. 22220 Actividades de servicio relacionadas a las imprentas Metales pesados (encuademacion, produccion de tipos, planchas, etc.) Metales pesados, 23201 Refinerias de petroleo Sulfuros, Fenoles, Hidrocarburos Manufactura de productos de refineria de petroleo de materiales Metales pesados, 23202 adquiridos Sulfuros, Fenoles, Hidrocarburos 24110 Manufactura de productos quimicos basicos, excepto fertilizantes y Metales pesados, compuestos nitrogenados. Fenoles Manufactura de productos de la industria de fertilizantes Nitrogeno total24121 nitrogenados (ecido nitrico, amoniaco, nitrato de potasio, urea) 24122 Manufactura de fertilizantes nitrogenados, fosfatados y potasicos Nitrogeno total, directos, mezclados, compuestos y complejos. Fosfatos 24130 Manufactura de plasticos en fonnas primarias y de hule sintetico. Metales pesados, Fenoles .rtaguicioas, 24210 Manufactura de pesticidas y otros agroquimicos. Nitrogeno total, Fosfatos, Metales npoorln' 24221 Manufactura de pinturas, bamices y lacas Metales pesados, Fenoles, Color 24223 Manufactura de colores para artistas, pinturas Metales pesados, Fenoles 24232 Manufactura de telas quinugicas y medicas, suturas, vendajes; Metales pesados cementos usados en dentisteria 24241 Manufactura de jabones y preparaciones para limpieza, perfumes, Fenoles, Fosfatos cosmeticos y otras preparaciones de tocador Fabricacion de pulidores para muebles, metales, etc., ceras, Fenoles, Fosfatos24242 productos desodorizantes 24292 Manufactura de carbon activado; preparaciones anticongelantes; Metales pesados, productos quimicos para uso en industrias y laboratorios. Fenoles Manufactura de tinta para escritura e impresion; productos de Metales pesados, 24293 gelatina; productos fotoquimicos, placas, peliculas; peliculas sin exponer sensibilizada, medio para grabar sin grabar. Fenoles 24301 Manufactura de hilos de filamentos sinteticos (hilado y tejido de Color fibras artificiales compradas) 24302 Manufactura de filamentos para estopa y fibras basicas, excepto Color vidrio 25110 Manufactura de llantas y tubulares de hule; reencauchado y Metales pesados, reconstruccion de llantas de hule Fenoles 25191 Manufactura de productos de hule sintetico en fonnas basicas: Metales pesados, laminas, varillas, camaras neumaticas. Fenoles 25192 Manufactura de productos para reparacion de camaras neumaticas Metales pesados, Fenoles Manufactura de productos tenninados y semi-tenninados n.c.e.o.p. Metales pesados, 25193 de hule natural 0 sintetico (p. ej. industriales, farmaceuticos, Fenoles articulos de rapa) 25201 Manufactura de bienes textiles hechos de plastico, excepto articulos Metales pesados de ropa (p. ej. bolsas, articulos caseros) 25202 Manufactura de productos plasticos en fonnas basicas: laminas, Metales pesados varillas, tubos. 25203 Manufactura de articulos plasticos n.c.e.o.p. (p. ej. utensilios para Metales pesados comer, baldosas, partes para construccion, etc.) 26101 Manufactura de cuerda de fibra de vidrio Metales pesados Pag4 Alcance N° 8 a La Gaceta N° 55 Lunes 19 de marzo del 2007 CIIU ACTIVIDAD pARAMETROS 26102 Manufactura de vidrio y productos de vidrio Metales pesados 26102 Manufactura de lana de vidrio Metales pesados 26910 Manufactura de ceramica no estructural no refractaria Metales pesadas 26920 Manufactura de productos de ceramica refractaria Metales pesados 26930 Manufactura de arcilla y ceramica estructurales no refractaria Metales pesados 26940 Manufactura de cementa, cal y yeso Metales pesados 26950 Manufactura de articulos de concreto, cementa y yeso Metales pesados 26960 Cortado, tallado y tenninado de articulos de piedra Metales pesados 26992 Manufactura de productos de asfalto Metales pesados, Sulfuros, Fenoles Manufactura de productos de asbestos; material para friccion; 26993 piedras para afilar, productos abrasivos; articulos de mica, grafito Metales pesados y otras sustancias minerales n.c.e.o.p. 27102 Manufactura de accesorios para tuberias de hierro y acero Metales pesados 27202 Manufactura de productos primarios de metales preciosos y no Metales pesados ferrosos (excluyendo las operaciones de forja y moldeo). 27203 Manufactura de accesorios para tuberias de metales no ferrosos; Metales pesados alambre y cable no ferroso a partir de barras adquiridas 27310 Fundicion de hierro y acero Metales pesados 27320 Fundicion de metales no ferrosos Metales pesados 28110 Manufactura de productos metalicos estructurales Metales pesados 28121 Manufactura de reservorios de metal y tanques para usar en Metales pesados ahnacenamiento e industrias; calderas para calefaccion central Manufactura de radiadores, contenedores de metal para gas Metales pesados28122 comprimido y licuado 28130 Manufactura de generadores de vapor, excepto calderas para Metales pesados calentadores centrales de agua caliente 28911 Forja de hierro y acero Metales pesados 28912 Forja de metales preciosos y no ferrosos Metales pesados 28913 Prensado, acuiiado de productos de metal Metales pesados 28921 Tratamiento y operaci6n especializada de hierro y acero, por tarifa Metales pesados o contrato. 28922 Tratamiento y operaci6n especializada de metales preciosos y no Metales pesados ferrosos, por tarifa 0 contrato. 28923 Tratamiento y recubrimiento de metales (p. ej. plateado, pulido, Metales pesados grabado, soldado), por tarifas 0 contrato Manufactura de articulos caseros de metal (cuchillos, utensilios, 28931 erc.); herramientas manuales para agricultura, jardineria; Metales pesados herramientas usadas por plomeros, carpinteros, otras actividades similares; candados y otros productos ferreteros. CIIU ACTIVIDAD pARAMETROS 28932 Manufactura de accesonas y acoples para herramientas de Metales pesados maquinaria (operadas 0 no electricamente) 28991 Manufactura de articulos de cocina operados manualmente. Metales pesados 28992 Manufactura de bienes metalicos para uso en oficina (excluyendo Metales pesadas muebles) Manufactura de cerrojos, resortes, contenedores, articulos de 28993 alambre, articulos sanitarios (p. ej. pilas 0 fregaderos), articulos de Metales pesados cocina, cajas de seguridad, marcos, tocados de metal 28994 Manufactura de pequefios articulos de metal n.c.e.o.p. Metales pesados 29111 Manufactura de maquinas y turbinas Metales pesados 29112 Manufactura de maquinas y turbinas para propulsion marina Metales pesados 29121 Manufactura de valvulas para plomeros, articulos de bronce Metales pesados 29122 Manufactura de bombas para laboratorio Metales pesados 29123 Manufactura de bombas, compresores de aire y gas, valvulas, Metales pesados compresores para refrigeraci6n y acondicionamiento de aire 29124 Manufactura de bombas y compresores para vehiculos de motor Metales pesados 29130 Manufactura de coj inetes o roles, engranajes y elementos de Metales pesados engranaje y transmision 29141 Manufactura de homos metalicos no electricos, estufas y de otros Metales pesados calentadores de area 29142 Manufactura de homos electricos para panaderia Metales pesados 29143 Manufactura de homos y estufas para procesos industriales (no Metales pesados electricas ). 29151 Manufactura de gruas; equipo para levantamiento y manejo de Metales pesados equipo para construccion y mineria Manufactura de maquinaria de levantamiento, gruas, elevadores, 29152 camiones industriales, tractores, apiladoras; partes especializadas Metales pesados para equipos de levantamiento y manipulacion 29153 Manufactura de cabrestantes marinos, poleas, aparejos, etc. Metales pesados 29191 Manufactura de maquinariapara empaque y empacado; embotellado Metales pesados y enlatado; limpieza de botellas; calandrado 29192 Manufactura de maquinas para pesar Metales pesados Manufacturas de unidades de aire acondicionado, equipo de 29193 refrigeraci6n, ventiladores industriales, generadores de gas, Metales pesados aspersores contra incendios, centrifugas, otra maquinaria n.c.e.o.p 29210 Construccion de maquinaria y equipo para agricultura y Metales pesados selvicultura 29221 Manufactura de herramientas, acoplamientos y accesorios para Metales pesados maquinaria para trabajar metales y madera (no electrica) 29222 Manufactura de herramientas para maquinaria industrial diferente a Metales pesados la usada para trabajar metales y madera (no electrica) 29223 Manufactura de equipos electricos para soldar Metales pesados 29230 Manufactura de maquinaria para metalurgia Metales pesados Lunes 19 de marzo del 2007 Alcance N° 8 a La Gaceta N° 55 Pag5 CIIU ACTIVIDAD pARAMETROS 29240 Manufactura de maquinaria para mineria, canteras y construccion Metales pesados 29250 Manufactura de maquinaria para procesamiento de alimentos, Metales pesados bebidas y tabaco 29261 Manufactura de cabinas para maquina de coser excepto de metal Metales pesadas 29262 Manufacturas de cabinas metalicas para maquinas de coser Metales pesados 29263 Manufactura de maquinaria textil Metales pesados Manufactura de maquinas de coser; maquinas para lavado, Metales pesados29264 lavanderia, lavado en seeo, aplanchado 29265 Manufactura de agujas para tejer y para maquinas de coser Metales pesados 29271 Manufactura de polvora Metales pesados 29291 Manufactura de moldes para metal Metales pesados Manufactura de maquinaria para la industria de impresion; industria 29292 papelera; maquinas para hilos de fibras textiles artificiales, trabajo Metales pesados en vidrio y manufactura de azulejos, baldosas y similares 29293 Manufactura de secadoras centrifugas de ropa Metales pesados 29294 Manufactura de maquinaria de proposito especial n.c.e.o.p. Metales pesados 29301 Manufactura de estufas y calentadores de area domesticos no Metales pesados electricos 29302 Manufactura de cocinas domesticas, refrigeradores, lavadoras Metales pesados Manufactura de aparatos y suministros electricos n.c.e.o.p. Metales pesados29303 domesticos 30001 Manufactura de maquinaria de oficina, contabilidad y computaci6n Metales pesados 30002 Manufactura de maquinas fotocopiadoras Metales pesados Manufactura de motores, generadores y transfonnadores Metales pesados31101 electricos 31102 Manufactura de transfonnadores de radio Metales pesados 31201 Manufactura de implementos para intenuptores y cajas de Metales pesados interruptores; equipo de distribuci6n de electricidad 31202 Manufactura de circuitos de semiconductores Metales pesados 31203 Manufacturas de intenuptores, fusibles, enchufes, conductores, Metales pesados protectores contra rayos 31300 Manufactura de alambres y cables aislados Metales pesados Manufactura de acumuladores, celdas primarias y baterias Metales pesados31400 primarias 31501 Manufactura de lamparas de metal Metales pesados 31502 Manufactura de equipos y partes metalicos para iluminacion, Metales pesados excepto para usar en equipos de ciclismo y de motor CIIU ACTIVIDAD pARAMETROS 31503 Manufactura de lamparas y aparejos electricos Metales pesados 31901 Manufactura de empaques aisladores de vidrio Metales pesados 31902 Manufactura de productas de grafita Metales pesadas 31903 Manufactura de equipo para iluminacion de bicicletas Metales pesados 31904 Manufactura de aparatos para electroplateado, electrolisis y Metales pesados electroforesis 31905 Manufactura de lavadoras de platos, excepto las caseras Metales pesados Manufactura de igniciones electricas 0 arrancadores para maquinas 31906 de combustion intema; frenos y embragues electricos; aparatos Metales pesados electricos de cronometraje, control y sefialamiento 31907 Manufactura de aparatos de sefializacion sonora y visual y de Metales pesados control de trafico 31908 Manufactura de equipo de iluminacion para vehiculos de motor; Metales pesados electrodos de carb6ny grefito; otros equipos electricos n.c.e.o.p. 31909 Manufactura de limpiadores y descongeladores electricos de Metales pesados parabrisas 32100 Manufactura de valvulas y tubos electr6nicos y otros componentes Metales pesados electr6nicos 32200 Manufactura de transmisores de television y radio y de aparatos Metales pesados para telefonia en linea y telegrafia en linea 32300 Manufactura de receptores de television y radio, grabadores 0 Metales pesados reproductores de sonido y video y bienes asociados 33111 Manufactura de muebles y accesorios para uso medico, quirurgico Metales pesados y odontol6gico 33112 Manufactura de aparatos de rayos X; aparatos electro terapeuticos Metales pesados 33113 Manufactura de equipo, instnnnentos y suministros quirurgicos, Metales pesados medicos, dentales; y de materiales ortopedicos y prosteticos 33114 Manufactura de aparejos proeteticos, dientes artificiales hechos por Metales pesados pedido 33121 Manufactura de equipos de radar, aparatos de control remoto por Metales pesados radio 33122 Manufactura de equipo e instnnnentos para equipos de medicion y Metales pesados control, excepto equipo de control de proceso industrial 33130 Manufactura de equipos de control de proceso industrial Metales pesados 33200 Manufactura de instnnnentos 6pticos y equipos fotogreficos Metales pesados 33301 Manufactura de relojes Metales pesados 33302 Manufactura de fajas de relojes y brazaletes de metales preciosos; Metales pesados joyas para relojes 34100 Manufactura de vehiculos de motor Metales pesados 34201 Manufactura de remolques industriales; contenedores Metales pesados 34202 Manufactura de carrocerias de vehiculos de motor; furgones; semi Metales pesados furgones; partes de furg6n Pag6 Alcance N° 8 a La Gaceta N° 55 Lunes 19 de marzo del 2007 Para estos parametres aplica lID ambito de valores pennisibles y no solamente lID maximo. Notas: Metales Pesados: EI grupo de metales a analizar seran definidos par el Ministerio de Salud, con base en la infonnaci6n sobre los insumos y procesos utilizados par el ente generador, Plaguicidas: EI grupo de plaguicidas a analizar seran definidos par el Ministerio de Salud, con base en la infonnaci6n sobre los insumos y procesos utilizados par el ente generador, n.c.e.o, p.: no clasificados en otra parte. Articulo 16.-AnaIisis y reporte de parametres adicionales. En el caso de que el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente y Energia 0 el EAAS correspondiente consideren necesario el analisis permanente de otros parametros relevantes para una actividad especifica, para que sean reportados pennanentemente de manera obligatoria, debera consultar previamente el criterio del Comite Tecnico y proceder a su publicacion, CAPITULO III Limites para el vertido de aguas residuales Articulo 17.-Caracteristicas generales de los limites para el vertido de aguas residuales, Los limites contenidos en el presente Capitulo son valares permisibles y seran de acatamiento obligatorio para todos los entes gencradorcs. EI Ministerio de Salud aceptara un intervalo de variaci6n que sera establecido par los limites de confianza al 95% del respectivo parametro, Articulo 18.-Limites para el vertido de aguas residuales en alcantarillados sanitarios. Parametros universales de analisis obligatorio, Los parametros universales de analisis obligatorio de cualquier agua residual que sea vertida en un alcantarillado sanitario, debcran cumplir con los limites contenidos en la Tabla 2 dada a continuacion, TABLA 2 LlMITES MAxIMOS PERMISlBLES PARA LOS PARAMETROS UNIVERSALES DE ANALlSIS OBLlGATORIO DE AGUAS RESlDUALES VERTlDAS EN ALCANTARILLADOS SANITARIOS CIIU ACTIVIDAD pARAMETROS 36995 Manufactura de canuajes para bebes Metales pesados, Sulfuros, Fenoles Manufactura de lapiceros y lapices; joyeria para ropa; sombrillas. Metales pesados, 36996 Bastones; phnnas y flores artificiales; pipas para tabaco; sellos; novedades; otros bienes manufacturados n.c.e.o.p. Sulfuros, Fenoles 37100 Reciclada de desechas y chatarra metalica Metales pesadas 37201 Reciclado de fibras textiles Color 37202 Reciclado de hule Metales pesados, Color 50500 Venta al detalle de combustibles para automotores Hidrocarburos 74220 Pruebas y analisis tecnicos Metales pesados Coliformes 85110 Actividades hospitalarias Fecales, Color, Fenoles, Metales Ppoo.1no LOll onnes 5120 Actividades de practica medica y dental Fecales, Color, Fenoles, Metales Ppoo.1no LOll onnes 5190 Otras actividades en salud humana Fecales, Color, Fenoles, Metales Ppoo.1no Cohtormes 5200 Actividades veterinarias Fecales, Color, Fenoles, Metales Ppoo<1no 3010 Lavado y limpieza (en seco) de productos textiles y de pieles Fosfatos, Hidrocarburos CIIU ACTIVIDAD pARAMETROS 34300 Manufactura de partes y accesorios para vehiculos de motor y de Metales pesados sus maquinas 35111 Manufactura balsas de infiar (de hule) Metales pesados 35112 Manufactura de secciones metalicas para barcos y barcazas Metales pesadas 35113 Manufactura de platafonnas flotantes para perforacion; equipo de Metales pesados perforaci6n para petroleo 35114 Construccion y reparaci6n de barcos (excepto los bates deportivos Metales pesados y de placer) y partes especializadas 35121 Manufactura y reparaci6n de bates de infiar (de hule) Metales pesados 35122 Construccion y reparacion de bates deportivos y de placer y partes Metales pesados especializadas 35910 Manufactura de motocicletas Metales pesados 35921 Manufactura de carruajes motorizados para invalidos Metales pesados 35922 Manufactura de bicicletas y partes de bicicletas Metales pesados 35923 Manufactura de carruajes no motorizados para invalidos Metales pesados 35924 Manufactura de bicicletas para nifios Metales pesados 35991 Manufactura de carretillas de mano, vagonetas y canuones Metales pesados (incluyendo los especializados para uso industrial) 35992 Manufactura de vehiculos propulsados a mano, tirados par Metales pesados animales, n.c.e.o.p. 36101 Manufactura de muebles y accesorios, excepto los de plastico 0 Metales pesados, metal Fenoles 36102 Manufactura de muebles de plastico Metales pesados, Fenoles 36103 Manufactura de muebles y accesorios metalicos Metales pesados, Fenoles 36910 Manufactura de joyas y articulos conexos Metales pesados, Sulfuros, Fenoles 36921 Manufactura de instnnnentos de musica Metales pesados, Sulfuros, Fenoles 36922 Manufactura de pitos, trompetas, instnnnentos de sefiales para uso Metales pesados, deportivo Sulfuros, Fenoles 36930 Manufactura de articulos deportivos Metales pesados, Sulfuros, Fenoles 36941 Manufactura de maquinas para entretenimiento mecanicas y Metales pesados, operadas par monedas Sulfuros, Fenoles 36942 Manufactura de mesas y equipo para billar y pool Metales pesados, Sulfuros, Fenoles 36943 Manufactura de juguetes y juegas n.c.e.o.p, Metales pesados, Sulfuros, Fenoles 36991 Manufactura de linoleos y cobertores duros de pisos Color 36992 Manufactura de latigos y fustas de cuero y sustitutos de cuero. Color 36994 Manufactura de contenedores para vacio. Metales pesados, Fenoles Parametro DBO DQo'·20 S6lidos suspendidos S6lidos sedimentables Grasaslaceites Potencial hidr6geno Temperatura Sustancias activas al azul de metileno Limite Maximo 300 mg/L 750 mg/L 300 mg/L 5 mlll 50 mg/L 6 a91 15°Cg S 40°Cl 5 mg/L Lunes 19 de marzo del 2007 Alcance N° 8 a La Gaceta N° 55 Pag7 'IABLA3 LlMITES MAxiMOS PERMISlBLES, PARA LOS PARAMETROS COMPLEMENTARIOS DEANALlSIS OBLlGATORIO, DEAGUAS RESlDUALES VERTIDAS EN ALCANTARILLADOS SANITARIOS Articulo 19.-Limites para el vertido de aguas residuales en alcantarillados sanitarios. Parametres complementarios de analisis obligatorio. Los parametros complementarios de analisis obligatorio, por actividad de acuerdo a la Tabla I, de cualquier agua residual que sea vertida en un alcantarillado sanitario, deberan cumplir con los limites contenidos en la Tabla 3 dada a continuaci6n. DBO"o 50 mg/L DQO' 150 mg/L S6lidos suspendidos 50 mg/L Grasas/ aceites 30 mg/L Potencial hidr6geno 5 a 9 Temperatura 15°C <TS 40°C S6lidos sedimentables 1 mL/L Sustancias activas al azul de metileno 5 mg/L Articulo 21.-Limites para el vertido de aguas residuales a un cuerpo receptor. Parametres complementarios de analisis obligatorio. Los parametros complementarios de analisis obligatorio de las aguas residuales que se viertan en un cuerpo receptor deberan cumplir con los limites contenidos en la Tabla 5 dada a continuaci6n. TABLA 5 LlMITES MAxIMOS PERMISlBLES PARA LOS PARAMETROS OBLlGATORIOS COMPLEMENTARIOS DEAGUAS RESlDUALES VERTIDAS EN UN CUERPO RECEPTOR Mercurio 0,01 mg/L Arsenico 0,5 mg/L Cadmio 0,1 mg/L Cloro residual 1 mg/L Cromo 2,5 mg/L Cianuro 2 mg/ I Cobre 2 mg/L Plomo 0,5 mg/L Fenoles y cresoles 5 mg/L Niquel 2 mg/L Zinc 10 mg/L Plata 3 mg/L Selenio 0,2 mg/L Boro 3 mg/L Sulfatos 500 mg/L Fluoruros 10 mg/L Cloruros 500 mg/L Color (pureza)' 15% Fosfatos 25 mg/L Nitr6geno total 50 mg/L Sulfitos 1 mg/L Sulfuros 25 mg/L Hidrocarburos 20 mg/L Sumatoria de los compuestos 6rganofosforados 0,1 mg/L Sumatoria de los carbamatos 0,1 mg/L Sumatoria de los compuestos 6rganoclorados 0,05 mg/L Articulo 20.-Limites para el vertido de aguas residuales a un cuerpo receptor. Parametros universales de analisis obligatorio. Los parametros obligatorios universales de las aguas residuales que se viertan en un cuerpo receptor, deberan cumplir con los limites contenidos en la Tabla 4 dada a continuaci6n. TABLA 4 LlMITES MAxIMOS PERMISlBLES PARA LOS PARAMETROS UNIVERSALES DE ANALlSIS OBLlGATORIO DE AGUAS RESlDUALES VERTIDAS EN UN CUERPO RECEPTOR Limite Maximo 25 mg/L 50 mg/L 1 mg/L 5 mg/L 1 mg/L 0,05 mg/L 1 mg/L 25 mg/L 10 mg/L 10 mg/L 0,1 mg/L 0,1 mg/L 0,05 mg/L Parametro Fosfatos Nitr6geno total Niquel Zinc Plata Selenio Sulfitos Sulfuros Fluoruros Hidrocarburos Sumatoria de los compuestos organofosforados Sumatoria de los carbamatos Sumatoria de los compuestos 6rganoclorados TABLA 6 LlMITES MAxIMOS PERMISlBLES, PARA TRES PARAMETROS SELECCIONADOS, POR TIPO DE ACTIVlDAD PARAAGUAS RESlDUALES VEIUlDAS EN CUERPOS RECEPTORES Limite maximo enu Actividad permisible (mgfL) DBOs,20 DQO SST 01210 Ganaderia de vacas, ovejas, cabras, caballos, asnos, mulos, etc., ganaderia lechera. 200 500 200 01221 Producci6n de animales domesticados n.c.e.o.p, (p. ej. cerdos, conejos). 200 500 200 15111 Matanza de ganado y preparacion y conservacion de carne 150 400 100 15121 Enlatado, preparacion y procesamiento de pescado, crustaceos y alimentos similares (excepto sopas) 100 400 100 15140a Extracci6n de aceites 400 700 150 15140b Procesamiento de aceites 150 300 100 24241 a Transformacion de aceites vegetales en productos quimicos 400 700 150 15133 Procesamiento de frutas y vegetales n.c.e.o.p. (p. ej. frijoles cocidos, azucar de uva, extractos dejugos) 150 400 150 15200 Manufactura de productos lacteos 200 500 100 15322 Manufactura de tapioca; molienda hurneda de maiz 200 400 200 15330 Manufactura de alimentos animales preparados 60 250 100 15410 Manufactura de productos de panaderia (pan, reposteria, etc.) 200 400 200 15421 Fabricas y refinerias de azucar 150 300 150 15495a Manufactura de te, especias, condimentos, vinagre, levaduras, productos de huevo 100 300 100 15495b Beneficiado de cafe 700 1400 500 15510a Destilacion, rectificacion y mezcla de bebidas espirituosas 100 250 100 15510b Produccion de alcohol etilico par fermentacion de materiales varios 500 1000 200 15520 Manufactura de vinos 150 400 150 15530 Manufactura de bebidas malteadas y licares de malta 150 300 100 17110 Preparacion e hilado de fibras textiles; tejido de textiles 150 350 100 17120 Acabado de textiles 150 350 100 17291 Manufactura de telas delgadas, trenzas, lazos. 150 350 100 19110 Curtido y acabado de cueros 150 400 150 21021 Manufactura de papel y carton corrugado 100 250 50 21022 Manufactura de envases y cajas de carton y papel 100 250 50 24221 Manufactura de pinturas, bamices y lacas 100 250 50 24231 Manufactura de productos farmaceuticos y medicamentos 100 300 100 24301 Manufactura de hilos de filamentos sinteticos (hilado y tejido de fibras artificiales compradas) 150 350 100 26101 Manufactura de hilos de fibra de vidrio 150 350 100 90000a Rellenos sanitarios 300 1000 200 De acuerdo al metoda espectrofotometrico para color del "Standard Methods for the Examination of Water and Wastewaters" Articulo 22.-Limite de coliformes fecales para vertido de aguas residuales en cuerpos receptores. Las aguas residuales de hospitales y otros establecimientos de salud para atenci6n de humanos 0 animales y de laboratorios microbiol6gicos que sean vertidas a cualquier cuerpo receptor, asi como las aguas residuales ordinarias de cualquier origen que sean vertidas a un cuerpo receptor utilizado para actividades recreativas de contacto primario, deberan cumplir ademas de 10especificado en el articulo anterior, con un numero mas probable de coliformes fecales no mayor de 1000 por cada 100 mL de muestra. Articulo 23.-Limites adicionales para vertido de aguasresiduales especiales. Cualquier agua residual de tipo especial, que se vierta en un cuerpo receptor, debora cumplir con los limites contenidos en la Tabla 4 y 5 del presente Reglamento. Ademas, las actividades especificadas en la Tabla 6 dada a continuaci6n, debcran cumplir los limites en ella establecidos para tres parametros seleccionados, para su vertido en cuerpos receptores, prevaleciendo estos sobre los de la Tabla 4 y 5 en caso de incongruencia. Limite Limite Maximo Ausente 0,01 mg/L 5 mg/L 0,1 mg/L 5 mg/L 3 mg/L 0,1 mg/L 1 mg/L 15% 1,5 mg/L 1 mg/L 0,1 mg/L 0,005 mg/L 0,5 mg/L 0,5 mg/L 0,5 mg/L 2 mg/L 1 mg/L Limite MaximoParametro Parametro Parametro Materia flotante Mercurio Aluminio Arsenico Bario Boro Cadmio Cloro residual Color (pureza)' Cromo Cianuro total Cianuro libre Cianuro libre en el cuerpo receptor, fuera del area de mezcla Cianuro disociable en acido debil Cobre Plomo Estario Fenoles Pag8 Alcance N° 8 a La Gaceta N° 55 Lunes 19 de marzo del 2007 TABLA 7 LlMITES MAxIMOS PERMISlBLES PARA EL REUSO DE AGUAS RESlDUALES ORDlNARIAS Articulo 32,-Limites maximos para el reuso de aguas residuales especiales, Cualquier agua residual especial que sea reusada, debcra cumplir con las caracteristicas fisicoquimicas y microbiol6gicas establecidas en las Tablas 4, 5 y 6 asi como las establecidas en la Tabla 8, dada a continuaci6n, y el Factor Multiplicador definido en la misma, EI Factor Multiplicador definido en la Tabla 8 es un numero utilizado para calcular el valor del limite maximo de los parametros DQO, DBO, 20 YSST de la Tabla 466 (la que aplique segun el presente reglamento) pafa el agua que se va a reusar, EI calculo se hace multiplicando el limite MAXIMO correspondiente, por actividad, por dicho factor, Tipo 5: Reuso agricola en cultivos no alimenticios Riego de pastos de piso, forrajes, cultivos de fibras y semillas, y otros cultivos no alimenticios, Tipo 6: Reuso recreativo Reuso en cuerpos de agua artificiales donde pueda existir un contacto ocasional (por ejemplo: pesca, canotaje y navegacion), Tipo 7: Reuso paisajistico Aprovechamientos esteticos donde el contacto con el publico no es permitido, y dicha prohibici6n este claramente rotulada, Tipo 8: Reuso en la construccion Compactaci6n de suelos, control del polvo, lavado de materiales, producci6n de concreto, Articulo 29,-Parametros de analisis obligatorio para el reuso de aguas residuales ordinarias, Los parametros fisicoquimicos y microbiol6gicos de analisis obligatorio para el reuso de aguas residuales ordinarias seran los siguientes: a) Caudal, b) Coliformes fecales (CF), c) Nematodos intestinales (NI), Articulo 30,-Limites maximos para el reuso de aguas residuales ordinarias, Cualquier agua residual ordinaria que sea reusada, debera cumplir con las caracteristicas microbiol6gicas establecidas en la Tabla 7 dada a continuacion, 1000 Coliformes Fecales (NMP/IOO mL)(l) 1000 10000 1000 (2) 10 000(3) (4) 10000 PAAAMETROS Nematodos intestinales (promedio aritmetico N° De huevos por litro) TIPO DE REUSO Tipo I Tip02 Tipo 3 Tip04 Tipo 5 Tipo 6(') Tipo 7 Tipo 8 Notas: (I) Los analisis microbiol6gicos se practicaran en una muestra compuesta de al menos seis muestras simples distribuidas en el periodo diario de reuso. Los resultados se reportaran en unidades consistentes con el metodo de analisis empleado, (2) Para arboles frutales no se debora utilizar riego por aspersion, EI parametro para coliformes fecales puede variar hasta 105 NMP/lOO mL, siempre y cuando se suspenda el riego dos semanas antes de la cosecha y no se recojan los frutos caidos. (3) EI riego debe cesar dos semanas antes de la cosccha. (4) Debe evitarse el pastoreo de ganado durante los quince dias siguientes a la finalizaci6n del riego. Si no se respeta este periodo, la concentraci6n de coliformes fecales no debera exceder 1000 NMP/lOOmL (5)EI agua reusada no debe ser irritante para la piel 0 los ojos, EI agua reusada debe ser clara, y no debe presentar olores molestos ni contener sustancias t6xicas por ingestion, Articulo 3L-Parametros de analisis obligatorio para el reuso de aguas residuales especiales, Los parametros fisicoquimicos y microbiol6gicos de analisis obligatorio para el reuso de aguas residuales especiales seran los siguientes: d) Caudal, e) Demanda Bioquimica de Oxigeno (DBO, 20)' f) Demanda Quimica de Oxigeno (DQO), , g) Potencial hidr6geno (plI), h) Grasas y aceites (GyA), i) S6lidos sedimentables (SSed), j) S61idos suspendidos Totales (SST), k) Temperatura (T), I) Coliformes fecales (CF), m) Nematodos intestinales (NI), n) Los parametros adicionales indicados en la Tabla I del presente reglamento, en las aguas residuales generadas por las actividades alli mencionadas, NOMENCLATURA: DBO, zi Demanda Bioquimica de Oxigeno DQO:' uemanda Quimica de Oxigeno SST: S61idos Suspendidos Totales Nota: Las actividades con los siguientes C6digos CUD: a) 15121 "Enlatado, preparaci6nyprocesamientode pescado, crustaceos y alimentos similares (excepto sopas)", b) 15140a "Extraccion de aceites", c) 15140b "Procesamiento de aceites", d) 24241 b "Transformacion de aceites vegetales en productos quimicos", e) 24299 "Modificacion de aceites y grasas por procesos quimicos" y f) 50500 "Vental al detalle de combustibles automotrices", dcberan cumplir con un limite maximo de grasas y aceites de 125 mg/L, Articulo 24,-Limite de vertido de solidos suspendidos totales para lagunas de estabilizaci6n tipo facultativas. En el caso exclusivo de las lagunas de estabilizaci6n tipo facultativas cuyo disefio sea exclusivamente para el tratamiento de aguas residuales, predominantemente ordinarias, provenientes de redes de alcantarillado sanitario, cuya carga de superficie de disefio y de funcionamiento se encuentre en el rango de 150 a 350 kilogramos de DBO, 20 por hectare a por dia, se les establecera un limite maximo para s6lidos suspendidos totales de 150 mg/L, valor que regira sobre los establecidos en los demas articulos de este reglamento. Para aplicar este limite el interesado debera presentar en cada reporte operacional el valor promedio de dicha carga superficial de funcionamiento para el periodo que reporta, Articulo 25,-Vertido de aguas residuales de fuentes mixtas, Para aquellos vertidos que contengan una mezcla de aguas residuales provenientes de diferentes entes generadores se procedera de la siguiente manera: a) Las plantas de tratamiento que reciban aguas residuales provenientes de una red de alcantarillado sanitario cumpliran con los limites establecidos en la Tabla 4 y 5, b) Para aquellos plantas de tratamiento que reciban una mezcla de aguas residuales con caudales promedio diarios (Qi), para las que existan diferentes limites de vertido (Ci), ellimite de vertido (C) que regira para su descarga sera el obtenido de la siguiente relaci6n: C=DQi*Ci)!2:Qi Articulo 26,-Establecimiento de nuevos limites y cambios de limites establecidos. EI Ministerio de Salud 0 el Ministerio de Ambiente y Energia 0 el EAAS correspondiente podran presentar una consulta justificada al Comite Tecnico, para la evaluaci6n de nuevos limites que regulen actividades no contempladas en el presente reglamento, asi como para nuevos parametros no definidos, Asimismo, podran solicitar la evaluaci6n de cambios en los limites aqui establecidos en aquellos casos en que la protecci6n de la salud publica o del ambiente asi 10 requiera, Los entes generadores afectados deberan ser notificados de estaacci6n por la instituci6n solicitante y podran plantear al mismo sus observaciones al respecto para que sean referidos al Comite Tecnico. Los entes generadores podran tambien presentar solicitudes de modificaci6n de los limites vigentes 0 de aprobaci6n de nuevos limites, tecnicamente justificadas, al Ministerio de Salud 0 al Ministerio de Ambiente y Energia 0 el EAAS correspondiente para que las canalicen al Comite Tecnico de acuerdo a 10establecido en este articulo, CAPITULO IV Reuso de aguas residuales Articulo 27,-Condiciones en que se permite el reuso, Se permitira el reuso de aguas residuales tratadas de acuerdo con 10 establecido en el Reglamento de Aprobaci6n y Operaci6n de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales vigcnte. En ningun caso se podran utilizar estas aguas para el consumo humano. Articulo 28,-Clasificaci6n de los tipos de reuso, Para efectos del presente Reglamento, se clasificara el reuso de aguas residuales segun los siguientes tipos: Tipo 1: Reuso urbano Riego de zonas en donde haya acceso del publico (por ejemplo en zona verdes, campos de golf; parques, plazas deportivas y cementerios), lavado de autom6viles, inodoros, combate de incendios y otros usos con similar acceso 0 exposici6n al agua, Tipo 2: Riego con acceso restringido Cultivo de cesped, silvicultura y otras areas donde el acceso del publico es prohibido 0 restringido, Tipo 3: Reuso agricola en cultivos de alimentos que no se procesan previo a su venta Riego superficial 0 por aspersi6n, de cualquier cultivo comestible que no se procese previo a su venta, incluyendo aquellos que se consumen crudos, Tipo 4: Reuso agricola en cultivos de alimentos que se procesan previo a su venta Riego de cultivos que, previo a su venta al publico, han recibido el procesamiento fisico 0 quimico necesario para la destrucci6n de los organismos pat6genos que pudieran contener, Lunes 19 de marzo del 2007 Alcance N° 8 a La Gaceta N° 55 Pag9 TABLA 8 LlMITES MAxIMOS PERMISlBLES PARA EL REUSO DE AGUAS RESlDUALES TABLA 10 FRECUENCIAS MINIMAS DE MUESTREO Y ANAuSIS PARAAGUAS RESlDUALES DE TIPO ESPECIAL TIPO DE REUSO pARAMETROS pARAMETRO CAUDAL (m'/dia) CAPITULO V >100 Semanal Trimestral (2) No requieren ser practicados par un laboratorio habilitado. Sin embargo, deberan estar incluidos en la Bitacora de Manejo de Aguas Residuales y en el Reporte Operacional. La forma de medir y reportar el caudal se especificara en el Procedimiento para la Elaboraci6n del Reporte Operacional. Articulo 36.-Frecuencias minlmas de muestreo y analisis para el reuso de aguas residuales. Las frecuencias minimas requeridas para la toma de muestras y la realizaci6n de los analisis de laboratorio para el control operativo del reuso de aguas residuales, tanto ordinarias como especiales, seran las indicadas en la Tabla II dada a continuaci6n. TABLAll PAAAMETROS Y FRECUENCIAS MINIMAS DE ANAuSIS PARA REUSO DE AGUAS RESlDUALES c;100 Mediciones Rutinarias ('): Mensual Caudal. pH. S6lidos Sedimentables. Temperatura. Analisis Peri6dicos: Semestral Caudal. pH. S6lidos Sedimentables. Temperatura. Demanda Bioquimica de Oxigeno (DBO, 20). Demanda Quimica de Oxigeno (DQO). . Grasas y aceites (GyA). S6lidos suspendidos Totales (SST). Sustancias activas al azul de metileno (SAAM). Otros parametros obligatorios (ver Capitulo II). 1 1.5 1 1.5 2 1 2 1 Factor Multiplicador 1000 10 000 Coliformes Fecales (NMP/IOO mL)(l) 1000 10 000 1000 (2) 10000(3) (4) Nematodos intestinales (promedio aritmetico N° De huevos por litro) Tipo1 Tipo2 Tipo3 Tipo4 Tipo5 Tipo6(') Tipo7 Tipo8 Notas: (l) Los analisis microbiol6gicos se practicaran en una muestra compuesta de al menos seis muestras simples distribuidas en el periodo diario de reuso. Los resultados se reportaran en unidades consistentes con el metodo de analisis empleado. (2) Para arboles frutales no se debera utilizar riego por aspersi6n. EI parametro para coliformes fecales puede variar hasta 10' NMP/lOO mL, siempre y cuando se suspenda el riego dos semanas antes de la cosecha y no se recojan los frutos caidos. (3)EI riego debe cesar dos semanas antes de la cosecha. (4) Debe evitarse el pastoreo de ganado durante los quince dias siguientes a la finalizaci6n del riego. Si no se respeta este periodo, la concentraci6n de coliformes fecales no debcra exceder 1000 NMP/lOO mL. (5) EI agua reusada no debe ser irritante para la piel 0 los ojos. EI agua reusada debe ser clara, y no debe presentar olores molestos ni contener sustancias t6xicas por ingesti6n. TABLA 9 FRECUENCIA MINIMA DE MUESTREO Y ANAuSIS PARAAGUAS RESlDUALES DE TIPO ORDINARIO Articulo 35.-Frecuencias minimas de muestreo y analisis de aguas residuales de tipo especial. Para la vigilancia de los efluentes de sistemas de tratamiento de aguas residuales de tipo especial, las frecuencias minimas de muestreo y analisis seran las establecidas en la Tabla 10 dada a continuaci6n. Muestreo y analisis Articulo 33.-Mediciones rutinarias y analisis periodicos, Los parametros de analisis obligatorios se dividiran en dos grupos: a) los muestreos, mediciones y analisis rutinarios pueden ser practicados por personal capacitado del ente generador 0 de un laboratorio habilitado. b) los muestreos, mediciones y analisis peri6dicos deben ser practicados por un laboratorio habilitado. Las mediciones rutinarias y tomas de muestras peri6dicas se realizaran en el efluente. Articulo 34.-Frecuencias minimas de muestreo y analisis de aguas residuales de tipo ordinario. Para la vigilancia de los efluentes de sistemas de tratamiento de aguas residuales de tipo ordinario, las frecuencias minimas de muestreo y analisis seran las establecidas en la Tabla 9 dada a continuaci6n. (') La forma de medir y reportar el caudal se especificara en el Procedimiento para la Elaboraci6n del Reporte Operacional. (3) S610si el agua residual a reusar es de tipo especial. Articulo 37.-Cambios en las frecuencias de muestreo y analisis de aguas residuales. EI Ministerio de Salud 0 el Ministerio de Ambiente y Energia podran presentar una consulta al Comite Tecnico, para la evaluaci6n de cambios en las frecuencias minimas de muestreos definidas en este reglamento, en aquellos casos en que la protecci6n de la salud publica 0 del ambiente asi 10requieran. Los entes generadores afectados deberan ser notificados de estaacci6n por el Ministerio solicitante y podran plantear al mismo sus observaciones al respecto para que sean referidas al Comite Tecnico, Articulo 38.-Metodos de referencia para analisis de aguas residuales. Para los efectos de este Reglamento, los metodos de referencia para el muestreo y analisis de aguas residuales seran los incluidos en la ultima edici6n del "Standard Methods for the Examination of Water and Wastewaters" de acuerdo al Decreto N° 25018-MEIC, publicado en La Gaceta N° 59 del 25 de marzo de 1996. Articulo 39.-Muestreo por el laboratorio habilitado. Es responsabilidad dellaboratorio habilitado establecer el metodo de muestreo con base en los metodos de referencia citados en el articulo 38 a fin de garantizar la representatividad de la muestra. pARAMETRO FRECUENCIAPOR TIPODE REUSO Tipos 1,3 Y 6 Tipos 2, 4 Y 5 Tipos 7 y 8 Mediciones Rutinarias ('): Caudal. pH. Quincena1 Mensual Trimestra1 Solidos Sedirnentab1es. Temperatura ('). Analisis Periodico: Caudal. pH. Solidos Sedirnentab1es. Temperatura ('). Demanda Bioquirnica de Oxigeno (DBO,)o). De acuerdo a 1afrecuencia definida parae1 Demanda Quirnica deOxigeno reporteoperaciona1 (DQO). Grasas y aceites. Solidos suspendidos Tota1es. Co1ifonnes feca1es. Nematodes intestina1es. Otros parametros ob1igatorios (ver Capitulo II). >100 Semanal Trimestral CAUDAL (m'/dia)pARAMETRO c;100 Mediciones Rutinarias ('): Mensual Caudal. pH. S6lidos Sedimentables. Temperatura. Analisis Peri6dicos: Semestral Caudal. Temperatura. pH. S6lidos Sedimentables. Demanda Bioquimica de Oxigeno (DBO, 20). Demanda Quimica de Oxigeno (DQO). . Grasas y Aceites (GyA). S6lidos Suspendidos Totales (SST). Sustancias Activas al Azul de Metileno (SAAM). Coliformes fecales (CF) (cuando proceda segun reglamento). (l)No requieren ser practicados par un laboratorio habilitado. Sin embargo, deberan estar incluidos en la Bitacora de Manejo de Aguas Residuales y en el Reporte Operacional. La forma de medir y reportar el caudal se especificara en el Procedimiento para la Elaboraci6n del Reporte Operacional. Pagl0 Alcance N° 8 a La Gaceta N° 55 Lunes 19 de marzo del 2007 EI muestreo compuesto elegido debe estar dentro de la jornada diaria tendiendo a lograr la representatividad de los valores de los parametros de calidad. Dicho muestreo compuesto debora efectuarse en un periodo no menor de dos horas con muestras tomadas cada treinta minutos por 10 que se deberan tomar al menos cinco sub-muestras. Articulo 40.-Muestreo por el ente generador. Aunque es responsabilidad del ente generador, establecer el metoda de muestreo con base en los metodos de referencia citados en el Articulo 38; la cantidad minima de medici ones para el muestreo compuesto que realiza el ente generador sera de 12 sub-muestras, tanto en aguas residuales ordinarias como especiales. La duraci6n del muestreo sera de toda lajomada. Articulo 41.-Bitacora de manejo de aguas residuales. Todo ente generador debera poseer un expediente foliado que utilizara como Bitacora de Manejo de Aguas Residuales (referida en adelante como Bitacora), En la Bitacora se registraran diariamente 0 cuando corresponda, al menos: a) el registro de todos los detalles de operaci6n y mantenimiento segun 10 solicitado en el Articulo 46, inciso h) del Reglamento de Aprobaci6n y Operaci6n de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales, b) los resultados de las medici ones rutinarias, c) la relaci6n de la toma de muestra de los analisis peri6dicos, d) los resultados de los analisis peri6dicos, e) la relaci6n y toma de acciones correctivas de accidentes y situaciones an6malas que ocurran, f) la relaci6n y observaciones de las visitas de inspecci6n de los entes legalmente facultados, g) la relaci6n de las modificaciones realizadas a los equipos y procesos del sistema de tratamiento, h) la relaci6n documentada del manejo y destino de los lodos. Toda anotaci6n hecha en esta Bitacora debera ser firmada por quien la origine, anotando claramente su nombre. La Bitacora debera estar a la disposici6n de los entes legalmente facultados que la soliciten. CAPITULO VI REPORTES OPERACIONALES Articulo 42.-Contenido de los reportes operacionales. Los reportes operacionales debcran contener como minimo la siguiente informacion del ente generador: I) Datos Generales. 2) Disposici6n de las aguas residuales. 3) Medici6n de caudales. 4) Resultados de las mediciones de parametros por parte del ente generador. 5) Resultados de los analisis fisico-quimicos y microbiol6gicos. 6) Evaluaci6n de las unidades de tratamiento. 7) Plan de acciones correctivas. 8) Registro de producci6n. 9) Nombre y firma del responsable tecnico y del propietario 0 representante legal. Articulo 43.-Procedimiento para la Elaboraci6n del Reporte Operacional. Los reportes operacionales debcran confeccionarse conforme a 10 establecido en el Procedimiento para la Elaboraci6n del Reporte Operacional que se incluye en el Anexo 2. Articulo 44.-Elaboraci6n y firma de los reportes operacionales. Todo reporte operacional sera elaborado y firmado por el Responsable Tecnico del Reporte Operacional. Ademas, debera llevar la firma del propietario 0 del representante legal del ente generador. Las personas que elaboren y firmen los reportes operacionales debcran estar inscritas en el Registro de Profesionales y Tecnicos que para este efecto dispondra la Direcci6n de Protecci6n al Ambiente Humano del Ministerio de Salud y deberan cumplir con al menos uno de los siguientes requisitos: a) Ser un profesional con preparaci6n y experiencia en el campo de las aguas residuales: interpretaci6n de los parametros fisicoquimicos y microbiologicos; evaluaci6n de los procesos unitarios de tratamiento; medici6n de caudales; evaluaci6n de los procesos productivos a fin de minimizar la generaci6n de desechos, etc. y estar debidamente incorporado, asi como ser miembro activo, del Colegio Profesional correspondiente. Debe adjuntar ademas la documentaci6n correspondiente sobre la experiencia laboral. b) Ser un tecnico con preparaci6n y experiencia en el campo de las aguas residuales: interpretaci6n de los parametros fisicoquimicos y microbiologicos; evaluaci6n de los procesos unitarios de tratamiento; medici6n de caudales; evaluaci6n de los procesos productivos a fin de minimizar la generaci6n de desechos, etc. y contar con una certificaci6n de un centro de educaci6n publica 0 privada. Debe adjuntar ademas la documentaci6n correspondiente sobre la experiencia laboral. La inscripci6n en el Registro de Profesionalcs y Tecnicos tendra una vigencia de dos afios. Articul045.-Costosdeelaboraci6ndelreporteoperacional. Todos los costos relacionados con la elaboraci6n de los reportes operacionales seran asumidos por el ente generador. Articulo 46.-Frecuencias minimas para la presentacion de reportes operacionales. Los entes generadores cuyo efluente tenga un caudal promedio mensual menor 0 igual a 100 mi/dia debcran presentar un reporte operacional cada seis meses, mientras que si es mayor a 100 mvdia debcran presentar un reporte operacional cada tres meses. Aquellos entes generadores que s610viertan 0 hagan reuso de aguas residuales en periodos iguales 0 menores a cinco meses al afio deberan presentar tres reportes equidistantes en el tiempo que dure cada ciclo de generaci6n. Los entes generadores cuyas plantas de tratamiento reciban aguas residuales de entes generadores 0 lineas de producci6n diferentes, independientemente de su caudal, deberan presentar reportes operacionales cadames. Articulo 47.-Cambios en las frecuencias de presentacion de reportes operacionales. EI Ministerio de Salud permitira una reducci6n del 50% en las frecuencias de presentaci6n de los reportes operacionales, indicados en el presente Reglamento, para aquellos entes generadores que acumulen doce reportes operacionales consecutivos que cumplan con todos los requisitos establecidos. En ningun caso se permitiran frecuencias mayores a seis meses. EI incentivo de la reducci6n se perdera cuando el ente generador presente un reporte que incumpla en alguna forma 10 dispuesto en este Reglamento. EI incentivo debera ser solicitado por el interesado. Articulo 48.-Metodologia de la medici6n del caudal. EI reporte operacional debera incluir los datos representativos de medici6n de caudales conforme a 10establecido en el Procedimiento para la Elaboraci6n del Reporte Operacional del Anexo 2 del presente reglamento. Articulo 49.-Laboratorios autorizados para el analisis de aguas residuales. Para los efectos de este Reglamento, los reportes de laboratorio de analisis de aguas residuales deberan provenir de laboratorios habilitados por el Ministerio de Salud. Articulo 50.-Reportes de laboratorio. Los reportes de laboratorio de analisis de aguas residuales debcran incluir los parametros indicados como obligatorios en este reglamento de acuerdo a la actividad del ente generador y al destino final del efluente. Debe incluirse ademas el Numero de Permiso de Funcionamiento del Laboratorio, incluyendo la fecha de rige y vencimiento, asi como la siguiente informaci6n: a) Nombre del Laboratorio, incluyendo el numero de permiso sanitario de funcionamiento (periodo en que rige). b) Nombre del ente generador. c) Actividad del ente generador. d) Localizaci6n del ente generador (provincia, cant6n y distrito). e) Numero de Informe. f) Fecha del Informe, g) Fecha de Muestreo. h) Nombre del responsable de la toma de las muestras (debe ser un funcionario dellaboratorio). i) Tipo de Muestreo (debe ser compuesto). j) Horario de Muestreo (hora de inicio y hora de finalizaci6n). k) Volumen de las submuestras. I) Lugar del muestreo (debe ser tomada en la ultima unidad de tratamiento). m) Sitio de la disposici6n final del efluente (nombre del cuerpo receptor, alcantarillado sanitario, reuso). n) Caudal (si no es factible obtener el caudal, indicar claramente las razones. EI valor del caudal promedio debe ser similar al caudal promedio reportado por el ente generador. En caso contrario debe adjuntarse una explicaci6n tecnica que sustente la incongruencia. 0) Incertidumbre para cada parametro analizado. p) Nombre y firma del responsable de la elaboraci6n del analisis quimico o microbiol6gico. q) EI numero del metoda y el nombre de cada analisis que se reporta. r) Refrendo del Colegio de Quimicos cuando proceda. EI laboratorio debera reportar los caudales horarios y el caudal promedio, aplicados durante el periodo de muestreo elegido dentro del periodo representativo de producci6n, tendiente a lograr la representatividad en los valores de los parametros de calidad que seran reportados y aplicados ala totalidad del vertido diario de la actividad evaluada. Articulo 51.-Inclusi6n del Reporte de Laboratorio de los analisis fisicoquimicos. Anexo al Reporte Operacional debcra incluirse el original del Reporte de los resultados de los analisis fisico-quimicos por el laboratorio habilitado en los ensayos correspondientes, el cual debora ajustarse a 10establecido en la Ley N° 8412 public ada el4 de junio de 2004 y estar firmado por un miembro activo del Colegio de Quimicos, con el refrendo correspondiente. Articulo 52.-Inclusi6n del Reporte de Laboratorio de los analisis microbiol6gicos. Anexo al Reporte Operacional, y en los casos que asi se requiera, debcra incluirse el original del informe de los resultados de los analisis microbiol6gicos por ellaboratorio habilitado en los ensayos correspondientes, el cual debera ajustarse a 10 establecido en la Ley N° 771 publicada el 25 de octubre de 1949 (Ley Constitutiva del Colegio de Microbiologos de Costa Rica), que debera estar firmado por un miembro activo del mismo Colegio. Articulo 53.-Evaluaci6n de las Unidades de Tratamiento. EI Responsable Tecnico de la elaboraci6n del Reporte Operacional debera evaluar los resultados de las medici ones rutinarias, el resultado de los analisis de laboratorio y las anotaciones de la bitacora con el fin de emitir sus conclusiones y recomendaciones. Articulo 54.-Reporte de Cambios en el Proceso Productivo y en las Unidades de Tratamiento. EI ente generador estara en la obligaci6n de reportar, ante el Ministerio de Salud cualquier cambio en el proceso de producci6n. Ademas, debera indicar si se han implementado modificaciones de obra civil, equipo, proceso 0 parametro de funcionamiento en las unidades de tratamiento, las cuales deberan contar con el visado 0 autorizaci6n correspondiente. Lunes 19 de marzo del 2007 Alcance N° 8 a La Gaceta N° 55 Pagll Articulo 55.-Plan de acciones correctivas. En caso de ser necesario y como resultado de la evaluaci6n de las unidades de tratamiento, el Responsable Tecnico del Reporte Operacional debera incluir las recomendaciones pertinentes, a nivel de acciones correctivas adjuntando un Cronograma de Actividades de acuerdo al formato publicado en EI Diario Oficial La Gaceta 146 del 31 de julio del 2002. Estas recomendaciones asi como el Cronograma de Actividades, una vez revisados y aprobados por el Ministerio de Salud, seran de acatamiento obligatorio por parte del ente generador, y seran utilizados como punto de partida para efectos de control y seguimiento en el siguiente reporte operacional. Para el cumplimiento de este cronograma el ente generador debera presentar informes de avance mensuales. Articulo 56.-Registro de Producci6n. EI Responsable Tecnico del Reporte Operacional debera suministrar la producci6n total 0 la poblaci6n equivalente del periodo reportado, segun sea el caso, de acuerdo a los criterios establecidos en el Procedimiento para la Elaboraci6n del Reporte Operacional. Articulo 57.-Emisi6n del certificado de la calidad del agua. La Direcci6n de Protecci6n Ambiente Humano procedera a emitir de oficio la certificaci6n de la calidad del agua una vez por afio, Lo anterior sin perjuicio de las certificaciones de calidad del agua que el Ministerio considere conveniente emitir en plazos diferentes a los indicados anteriormente 0 que sean solicitadas por las partes interesadas. Articulo 58.-Vigilancia Estatal. La Direcci6n de Protecci6n al Ambiente Humano (DPAH) del Ministerio de Salud podra realizar cuando 10considere conveniente al menos uno de los muestreos y analisis obligatorios anuales correspondientes a un ente generador como parte de un proceso de control cruzado. Para ello solicitara al ente generador depositar, en la cuenta del fideicomiso 872 Ministerio de Salud - Banco Nacional de Costa Rica, el monto correspondiente al valor de tarifa definidas para el muestreo, los analisis quimicos y los analisis microbiol6gicos a realizar de acuerdo a los decretos ejecutivos vigentes. Dicho monto sera utilizado por la DPAH para contratar los servicios de un laboratorio para la realizaci6n de las medici ones. EI informe de control cruzado es equivalente y sustituira el reporte operacional del periodo correspondiente. En caso de que los resultados del informe de control cruzado presenten el incumplimiento de uno 0 mas de los parametros el Ministerio de Salud procedera a emitir una Orden Sanitaria para la presentaci6n del plan de acciones correctivas. Todo 10 anterior, sin pcrjuicio de las acciones de emergencia que deban realizarse en estricta aplicaci6n de los principios precautorios y preventivos establecidos en el Articulo II de la Ley de Biodiversidad. Articulo 59.-Del permiso Sanitario de Funcionamiento. Permiso de funcionamiento por primera vez: a) Disposici6n del efluente a un alcantarillado sanitario: Para la tramitaci6n del permiso sanitario de funcionamiento por primera vez de entes generadores que viertan al alcantarillado sanitario y no esten exonerados de la presentaci6n del reporte operacional, debe ran presentar al Ministerio de Salud, una nota de autorizaci6n de descarga del EAAS correspondiente, donde indique claramente que acepta el volumen y la calidad fisicoquimica de las aguas residuales que seran vertidas en el alcantarillado sanitario. b) Una vez iniciada su operaci6n, todo ente generador que descargue sus aguas residuales a cuerpos receptores, alcantarillados sanitarios 0 las reuse, tendra un plazo de tres (3) meses para presentar su primer reporte operacional ante el Ministerio de Salud. Para la renovaci6n del permiso sanitario de funcionamiento, independientemente de la disposici6n de las aguas residuales, es requisito haber presentado los reportes operacionales y haber cumplido con las disposiciones que establece este reglamento; asi como contar con la certificaci6n de la calidad del agua. Articulo 60.-0bligaci6n del Ministerio de Salud de informar a los EAAS sobre el cumplimiento de los entes generadores que descargan en alcantarillados sanitarios. Es obligaci6n del Ministerio de Salud enviar trimestralmente a los EAAS el informe estadistico de los reportes operacionales recibidos de las areas geograficas servidas por cada uno de ellos. Esta informacion sera utilizada por los EAAS para la verificaci6n de que los entes generadores cuenten con las autorizaciones de descarga emitidas y como informacion tecnica para los estudios de disefio, construcci6n e implementaci6n de los sistemas de tratamiento de aguas ordinarias. CAPITULO VII Prohibiciones Articulo 61.-De la dilucion de aguas. Se prohibe la diluci6n de efluentes con aguas de otro tipo con el fin de alterar la concentraci6n de los contaminantes. Articulo 62.-Del uso incorrecto de alcantarillados. Se prohibe el vertido de aguas pluviales al alcantarillado sanitario asi como aguas residuales, tratadas 0 no, al alcantarillado pluvial. Articulo 63.-Del vertido de lodos residuales. Se prohibe el vertido de lodos provenientes de sistemas de tratamiento de aguas residuales, sistemas de potabilizaci6n de aguas y de tanques septicos a los cuerpos de agua y alcantarillado sanitario. Articulo 64.-Del vertido de materias peligrosas. Se prohibe el vertido en cuerpos de agua 0 en cualquier sistema de alcantarillado, de materia que pudiera obstaculizar en forma significativa el flujo libre del agua, formar vapores 0 gases peligrosos, 0 que pudieran deteriorar los materiales y equipos que conforman dicho sistema. Se prohibe tambien la inyecci6n de gases. Articulo 65.-Del vertido de aguas residuales de industrias de plaguicidas. Se prohibe la infiltraci6n 0 el vertido en cuerpos de agua o en cualquier sistema de alcantarillado, de aguas residuales 0 desechos provenientes de industrias formuladoras, reempacadoras y reenvasadoras de plaguicidas, con excepci6n de sus aguas residuales de tipo ordinario. Articulo 66.-Del vertido de aguas residuales contaminadas con sustancias radioactivas. Se prohibe la infiltraci6n 0 el vertido en cuerpos de agua, 0 en cualquier sistema de alcantarillado, de aguas residuales 0 desechos contaminados con sustancias radioactivas. CAPITULO Vlll Sanciones Articulo 67.-Por incumplimiento de parametres en el control estatal. Los entes generadores que incumplan en uno 0 mas parametros como resultado del control estatal realizado por la DPAH debcran: a) Presentar ante la DPAH del Ministerio de Salud un plan de acciones correctivas que incluya, un cronograma de actividades con plazos reales que describa claramente las acciones tomadas de manera inmediata y las acciones de corto y mediano plazo, el cual al ser aprobado por el Ministerio de Salud, sera de acatamiento obligatorio por parte del ente generador. b) Presentar informes de avance mensuales para mostrar el avance del cronograma aprobado y c) Continuar presentando, durante el plazo definido por el cronograma aprobado, los reportes operacionales normalmente, segun las frecuencias establecidas por este Reglamento. Articulo 68.-Por incumplimiento a la presentacion del reporte operacional por parte del ente generador. En caso de que un ente generador no presente el reporte operacional en el plazo establecido en este reglamento, el Ministerio de Salud debera: a) Emitir la Orden Sanitaria de suspensi6n de permiso sanitario de funcionamiento que podra levantarse en el momenta en que el ente generador entregue un compromiso formal de cumplimiento en cuanto ala presentaci6n del reporte operacional. b) En caso de que el ente generador no cumpla con la orden anterior, el Ministerio de Salud procedera a: 1. Enviar la denuncia respectiva al Tribunal Ambiental Administrativo. 11. Presentar la respectiva denuncia penal ante el Ministerio Publico de acuerdo al Articulo 281, inciso a), del C6digo Procesal Penal y Articulo 322 del C6digo Penal. Todo 10 anterior, sin perjuicio de las acciones de emergencia que deban realizarse en estricta aplicaci6n de los principios precautorios y preventivos establecidos en el Articulo II de la Ley de Biodiversidad. Articulo 69.-Acciones del Ministerio de Salud en caso de incumplimiento de parametres en un reporte operacional por parte del ente generador. En caso de que en un reporte operacional, presentado por el ente generador, el promedio de uno 0 mas parametros de las mediciones rutinarias 0 los valores de los parametros medidos por el laboratorio habilitado, excedan en mas de los limites de confianza al 95%, el valor de sus correspondientes limites maximos permitidos, el Ministerio de Salud debera: a) corroborar que en el Plan de Acciones Correctivas se incluya un cronograma de actividades para resolver esta situaci6n. b) evaluar dicho cronograma de actividades. d) en caso de rechazo del Cronograma de Actividades, se Ie comunicara al ente generador que tcndra un plazo no mayor a diez dias habiles para presentar el ajuste del cronograma. Si no se presenta dicho ajuste en el plazo correspondiente, se procedera a emitir una Orden Sanitaria. e) en caso de aprobaci6n del Cronograma de Actividades, comunicar al ente generador y a la regi6n correspondiente su aprobaci6n para que gire una Orden Sanitaria de Cumplimiento. Todo 10 anterior, sin perjuicio de las acciones de emergencia que deban realizarse en estricta aplicaci6n de los principios precautorios y preventivos establecidos en el Articulo II de la Ley de Biodiversidad. Articulo 70.-Acciones del Ministerio de Salud en caso de incumplimiento del Cronograma de Actividades por parte del ente generador. En caso de incumplimiento del Cronograma de Actividades aprobado, el Ministerio de Salud debera: a) Emitir una Orden Sanitaria de apercibimiento dando un plazo para que el ente generador se ponga a derecho con respecto al Cronograma aprobado; b) En caso de incumplimiento de la anterior Orden Sanitaria, se procedera a girar una orden de suspensi6n del permiso sanitario y clausura de la actividad; enviar la denuncia respectiva al Tribunal Ambiental Administrativo y presentar la respectiva denuncia penal ante el Ministerio Publico de acuerdo al Articulo 281, inciso a), del C6digo Procesal Penal y Articulo 322 del C6digo Penal; c) En caso de incumplimiento por negligencia evidente, se girara una orden de suspensi6n del permiso sanitario y clausura de la actividad; enviar la denuncia respectiva al Tribunal Ambiental Administrativo y presentar respectiva la respectiva denuncia penal ante el Ministerio Publico de acuerdo al Articulo 281, inciso a), del C6digo Procesal Penal y Articulo 322 del C6digo Penal. Todo 10 anterior, sin perjuicio de las acciones de emergencia que deban realizarse en estricta aplicaci6n de los principios precautorios y preventivos establecidos en el Articulo II de la Ley de Biodiversidad. Pag12 Alcance N° 8 a La Gaceta N° 55 Lunes 19 de marzo del 2007 51220 51220 51220 51220 51220 51220 51220 51220 51220 51220 51220 51220 51220 51220 51220 51220 51220 51220 51220 51220 51220 51220 51220 51220 51220 51220 51220 51220 51220 51220 51220 51220 51220 51220 51220 51220 51220 51220 51220 51220 51220 51220 51220 51220 Articulo 71.-Accionesdel MinisteriodeSalud porincumplimiento de frecuencia de presentacion de Reportes Operacionales, cronogramas y planes de acciones correctivas. EI ente generador que incumpla con la frecuencia de presentacion de los reportes operacionales 0 con la prescntacion de informes de avance mensuales como 10establece el articulo 69 de este Reglamento 0 con las actividades definidas y plazos fijados en el cronograma de acciones correctivas, 0 que a pesar de la ejccucion de las actividades sefialadas en el cronograma, persista en dicho incumplimiento, se Ie aplicaran las sanciones establecidas en la Ley General de Salud. Asimismo, el Ministerio de Salud procedera a realizar la notificacion correspondiente ante el Tribunal Ambiental Administrativo. Articulo 72.-Acciones del Ministerio de Salud ante el EAAS en el caso de incumplimiento de parametres por parte del ente generador que descarga aguas residuales al alcantarillado sanitario. En caso de que el ente generador incumpla con la implementacion del cronograma de actividades por negligencia 0 por el incumplimiento reiterado de los parametros de vertido al alcantarillado sanitario 0 por no cumplir con la frecuencia de presentacion de reportes operacionales, el Ministerio de Salud solicitara al EAAS la suspension de la autorizacion de la descarga del ente generador a la red de alcantarillado sanitario. CAPITULO IX DEROGAlURIAS, MODlFICACIONES Y TRANSlTORIOS Articulo 73.-Derogatoria. Dcrogucse el Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE, del 14 de abril de 1997. Articulo 74.-Modificaci6n al Decreto Ejecutivo 31545-S MINAE. MINAE del 9 de octubre de 2003 (Reglamento de Aprobaci6n y Operacion de Sitemas de Tratamiento de Aguas Residuales). Modifiquese el Articulo 6 del Decreto Ejecutivo 31545-S-MINAE del 9 de octubre de 2003 para que se lea asi: Articulo 6°-EI presente reglamento debera ser revisado y actualizado, de ser necesario, por el Poder Ejecutivo al menos cada tres ados 0 cuando el Ministerio de Salud 0 el Ministerio de Ambiente y Energia 10 soliciten. EI Poder Ejecutivo podra solicitar la asesoria del Comite Tecnico del Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales creado mediante el articulo 5° del Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales. La Direccion de Proteccion al Ambiente Humano del Ministerio de Salud recibira para consideracion toda observacion al Reglamento que cualquier persona fisica 0 juridica Ie haga llegar por escrito. Las recomendaciones del Comite Tecnico de Revision podran ser sometidas a consulta publica. Articulo 75.-Modificaci6n al Decreto Ejecutivo 30131-S-MINAE (Reglamento para la regulaci6n del sistema de almacenamiento y comercializaci6n de hidrocarburos). Modifiquese el inciso 16.10.4 del articulo 16 del Capitulo III "Pianos arquitectonicos" del Decreto Ejecutivo DE-3013I-S-MlNAE publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 43 del I ° de marzo del 2002, "Reglamento para la regulacion del sistema de almacenamiento y comercializacion de hidrocarburos", para que se lea asi: 16.10.4 Trampa para aguas oleaginosas. EI volumen de agua recolectada en las zonas de abastecimiento y almacenamiento pasara por la trampa de aguas oleaginosas u otro sistema de tratamiento antes de descargar el etluente tratado al alcantarillado sanitario, cuerpo receptor u otro sistema de disposicion aprobado por el Ministerio de Salud. Por ningun motivo se conectaran los sistemas de recoleccion de aguas oleaginosas con los de aguas residuales ordinarias (aguas negras). La trampa de aguas oleaginosas estara formada por un deposito desarenador y tres tanques de limpieza total mente independientes, cada uno con su sistema de sifon invertido. La capacidad efectiva de cada uno de estos tres tanques sera de 1,33 metros cubicos como minimo. Articulo 76.-Vigencia. Rige a partir de su publicacion, Transitorio 10-Regulaci6n de emisarios submarinos. En un plazo no mayor de dos ados a partir de la publicacion de este reglamento, el Poder Ejecutivo debera emitir un decreto para la regulacion del vertido de los emisarios submarinos con base en una propuesta del Ministerio de Salud y el Ministerio de Ambiente y Energia. En el interin el vertido de un emisario submarino debera cumplir con los limites establecidos en las Tablas 2 y 3 del presente reglamento. Dado en la Presidencia de la Republica, San Jose, a los nueve dias del mes de agosto de dos mil seis. OSCAR ARIAS SANCHEZ.-EI Ministro de Ambiente y Energia Roberto Dobies Mora y La Ministra de Salud Dra. Maria Luisa Avila Agiiero.-I vez.-(Solicitud N° 024-07).---C-1477120.---(D33601 17575). ANEXO I ACTlVlDADES EXONERADAS DE LA PRESENTACION DEL REPORTE OPERACIONAL PARA EL VERTlDO DE AGUAS RESlDUALES ORDlNARIAS AALCANTARILLADOS SANITARIOS Alquiler de equipo de construccion 0 demolici6n dotado de operarios 45500 Alquiler de equipo de construccion 0 demolicion con operarios * *No incluye taller de mantenimiento, ni areas para lavado de vehiculo. Venta de vehiculos automotores (nuevos y usados) 50101 Venta de vehiculos automotores al por mayor * 50102 Venta de vehiculos automotores al por menor * * No incluye taller de mantenimiento, ni areas para lavado de vehiculo. Accesorios para vehiculos automotores 50201 Alarma para carro, venta e instalacion 50201 Decoracion de automotores 50202 Mutlas, instalacion 50202 Vehiculo automotor, servicio de reparacion de llantas Venta de partes, piezas y accesorios de vehiculos automotores 50301 Accesorios para vehiculos automotores, comercio al por mayor 50301 Automovil, baterias, venta al por mayor 50301 Diesel, motor, comercio por mayor (venta) 50301 Llantas, automovil, venta ai, por mayor 50301 Motor, vehiculo automotor, comercio (venta) 50301 Parabrisas, venta al por mayor 50301 Partes para vehiculos automotores, comercio al por mayor 50301 Piezas de vehiculos automotores, venta al por mayor 50301 Repuestos, para vehiculos, venta al por mayor 50301 Semi diesel, motor, comercio por mayor (venta) 50301 Vehiculo automotor, comercial e industrial, comercio 50302 Accesorios para automoviles, comercio al por menor 50302 Automovil, baterias, venta al por menor 50302 Repuestos para automoviles, comercio, venta al por menor 50302 Llantas, automovil, venta al menor 50302 Parabrisas, venta al por menor 50302 Partes para vehiculos automotores, comercio al por menor 50302 Repuestos para vehiculos automotores, venta al por menor Venta motocicletas y cuadriciclos, y venta de sus partes, piezas y accesorios 50401 Cuadriciclos, venta al por mayor 50401 Motocicletas, accesorios, venta al por mayor 50401 Motocicletas, venta al por mayor 50401 Partes de motocicletas, ventas al por mayor 50401 Triciclo, venta al por mayor 50402 Cuadriciclo, venta al por menor 50402 Motocicleta, venta al por menor 50402 Partes de motocicletas, venta al por menor 50402 Repuesto, motocicletas, venta al por menor 50402 Triciclo, venta al por menor 50402 Triciclo, venta de repuestos, al por menor Venta al por mayor de alimentos, bebidas y tabaco. 51220 Abarrotes, venta al por mayor 51220 Aceite, comercio al por mayor 51220 Aceite, compuestos para cocinar, venta al por mayor 51220 Agua mineral, carbonatada natural, embotellado y etiquetado, venta al por mayor Alimentos para el desayuno, cereales, venta al por mayor Alimentos, venta al por mayor Almacenes, alimentos, venta al por mayor Articulos enlatados, comercio al por mayor Azucar, comercio al por mayor Bebida alcoholica, venta al mayor Bebidas, venta al por mayor Cafe, comercio al por mayor Cerveza, comercio al por mayor Cigarros (cigarrillos), comercio al por mayor Confiteria, comercio al por mayor Conservas, comercio al por mayor Curada, came, venta al por mayor Chocolate, comercio al por mayor Distribucion de productos enlatados Distribuidora de alimentos y abarrotes al por mayor Encurtidos, comercio al por mayor Especias, comercio al por mayor Fosforos, comercio al por mayor Granos (arroz, frijoles, maiz) empacados, comercio por mayor Grasas, compuestos para cocinar, venta la por mayor Harina, comercio al por mayor Helados, comercio al por mayor Huevos, comercio al por mayor Lacteos, venta al por mayor Leche, venta al por mayor Licores, comercio al mayor Macarrones, comercio al por mayor Manteca, comercio al por mayor Mantequilla, comercio al por mayor Margarina, comercio al por mayor Melazas, comercio al por mayor Miel de abejas, comercio al por mayor Pan, comercio al por mayor Pasteles, comercio al por mayor Productos de lecheria, comercio al por mayor Productos de molino, comercio al por mayor Productos de panaderia, comercio al por mayor Pulpas, comercio al por mayor Queso, comercio al por mayor Sal, comercio al por mayor Tortillas, comercio al por mayor Tripas, salchichas, comercio Vinagre, comercio al por mayor Lunes 19 de marzo del 2007 Alcance N° 8 a La Gaceta N° 55 Pag13 Venta al por mayor de frutas y verduras 51230 Cebollas y ajos, comercio por mayor 51230 Frutas, comercio al por mayor 51230 Hortalizas, comercio al por mayor 51230 Legumbres 0 verduras, comercio por mayor 51230 Mercado de mayoreo 51230 Venta al por mayor de frutas y verduras frescas 51230 Verduras, venta al por mayor Venta al por mayor de productos textiles, prendas de vestir y calzado 51310 Accesorios para prendas de vestir, comercio al por mayor 51310 Adornos, tejido de punto, venta, por mayor 51310 Articulos de piel, comercio al por mayor 51310 Blusas, comercio al por mayor 51310 Calzado, comercio al por mayor 51310 Camisas, comercio al por mayor 51310 Corses, comercio al por mayor 51310 Cortinas, comercio al por mayor 51310 Encaje, comercio al por mayor 51310 Fibras textiles naturales, comercio al por mayor 51310 Gamuza, comercio al por mayor 51310 Generos tejidos en piezas, comercio al por mayor 51310 Hilazas, comercio al por mayor 51310 Hilo, comercio al por mayor 51310 Medias (calceteria), comercio al por mayor 51310 Panuelos, comercio al por mayor 51310 Peleteria, comercio al por mayor 51310 Prendas de vestir de cuero, comercio al por mayor 51310 Prendas de vestir para caballeros, comercio al por mayor 51310 Prendas de vestir para niiios, comercio al por mayor 51310 Prendas de vestir para senora, comercio al por mayor 51310 Prendas para vestir, comercio al por mayor 51310 Retazos, mercancias textiles, venta por mayor 51310 Ropa blanca para el hogar, venta al por mayor 51310 Ropa blanca, comercio al por mayor 51310 Ropa, comercio al por mayor 51310 Telas, comercio al por mayor 51310 Textiles venta al por mayor 51310 Vestidos de segunda mano, venta al por mayor 51310 Vestidos para hombres y mujeres, comercio al por mayor 51310 Vestidos para nifios, comercio al por mayor 51310 Zapato (calzado), comercio al por mayor Venta al por mayor de articulos para el hogar 51340 Adornos de metal, venta al por mayor 51340 Alfombras, venta al por mayor 51340 Alumbrado, artefactos electricos, venta al por mayor 51340 Articulos de cocina en acero inoxidable, venta al por mayor 51340 Articulos para el hogar, venta al por mayor 51340 Cristaleria, platos, venta al por mayor 51340 Cubiertos, comercio al por mayor 51340 Lampara, pantalla (sombra), venta al por mayor 51340 Mobiliario, casa, venta al por mayor 51340 Muebles antiguos, venta al por mayor 51340 Muebles para el hogar, venta al por mayor 51340 Pantalla (sombra), ventana, venta al por mayor 51340 Vajilla, comercio al por mayor Venta al por mayor de preparados de limpieza, cosmeticos y otros productos de tocador 51350 Cosmeticos, comercio al por mayor 51350 Cuchilla, navaja de afeitar venta al por mayor 51350 Distribuidor de cosmeticos y perfumeria al por mayor 51350 Jabon, comercio al por mayor 51350 Limpieza, productos para, venta al por mayor 51350 Perfumeria, articulos de, comercio al por mayor Venta al por mayor de productos farmaceuticos y veterinarios 51360 Articulos medicos, venta al por mayor 51360 Distribuidor de medicinas al por mayor 51360 Hospital y medico, equipo para comercio 51360 Instrumentos y Dispositivos Quirurgicos, venta al por mayor 51360 Medicina patente, venta al por mayor 51360 Preparados farmaceuticos, comercio al por mayor 51360 Veterinaria, productos, comercio al por mayor Venta al por mayor de articulos deportivos, de oficina, esparcimiento y articulos varios de uso personal 51370 Agencia de publicaciones 51370 Articulo de joyeria, comercio al por mayor 51370 Articulo deportivo, comercio al por mayor 51370 Articulo, fotografico y optico, venta al por mayor 51370 Bicicleta, comercio al por mayor 51370 Carton, comercio al por mayor 51370 Deportes, articulos, venta al por mayor 51370 Discos Gramofonicos, venta al por mayor. 51370 Distribuidora de periodic os 51370 Esparcimiento, articulos, venta al por mayor 51370 Fotografia y optica, articulos, venta al por mayor Venta al por mayor de articulos deportivos, de oficina, esparcimiento y articulos varios de uso personal 51370 Gimnasio, equipo de, venta al por mayor 51370 Instrumentos musicales, venta al por mayor 51370 Joyeria, articulos, venta al por mayor 51370 Juego, juguetes, comercio al por mayor 51370 Juguete, juegos, comercio al por mayor 51370 Libro, revistas, comercio al por mayor 51370 Maleta, valijas, maletines, comercio al por mayor 51370 Musical, hoja(chapa),juguete, ventaal pormayor 51370 Papel, carbon y derivados, comercio al por mayor 51370 Pelicula fotografica, venta al por mayor 51370 Periodico, comercio al por mayor 51370 Reloj, comercio al por mayor 51370 Revista, libros, comercio al por mayor Venta al por mayor de electrodomesticos 51380 Articulo de Linea Blanca, comercio al por mayor 51380 Elcctrodomesticos, comercio al por mayor 51380 Grabadora, venta al por mayor 51380 Hogar equipos de gas, venta al por mayor 51380 Hogar, equipos electricos, venta por mayor 51380 Radio y television, artefactos, comercio al por mayor 51380 Television y radio, artefactos, comercio al por mayor Venta al por mayor de otros enseres domesticos 51390 Bombilla, luz electrica, venta al por mayor 51390 Cuadro (pintura), marco, venta al por mayor 51390 Cuero artificial, articulos, venta al por mayor 51390 Chapado, articulos de plata, venta al por mayor 51390 Diamante, industrial, venta al por mayor 51390 Escoba, palos de piso, comercio al por mayor 51390 Espejo, marco, venta al por mayor 51390 Juguetes y perfumes, venta al por mayor 51390 Lonas y toldos, venta al por mayor 51390 Papel tapiz para paredes, comercio al por mayor 51390 Piedras preciosas, venta al por mayor Venta al por mayor demateriales de construccion, articulos de ferreteria y equipo y materiales de fontaneria y calefacci6n 51430 Accesorios de construccion, venta al por mayor 51430 Aisladores, cables, comercio al por mayor 51430 Alambre, cable de, comercio al por mayor 51430 Alambre, hierro 0 acero, comercio al por mayor 51430 Barnices y lacas, venta al por mayor 51430 Construccion, material electrico, venta al por mayor 51430 Electrico material, alambre y suministros, venta al por mayor 51430 Electricos, cables, comercio 51430 Ferreteria, materiales de, venta al por mayor 51430 Ladrillos, venta al por mayor 51430 Madera no trabajada, elaboracion primaria, venta al por mayor 51430 Materiales de construccion, venta al por mayor 51430 Palo, (estaca) labrada (tallada), venta al por mayor 51430 Persiana ventana, venta al por mayor 51430 Piedra, construccion, venta al por mayor 51430 Piedra, triturada, venta al por mayor 51430 Pintura, venta al por mayor 51430 Piso ceramico, por mayor 51430 Plomeria, articulos de cobre amarillo (laton), venta al por mayor 51430 Plomeria, valvula, venta al por mayor 51430 Poste, labrado (tallado), venta al por mayor 51430 Remaches, tuerca y tornillo, venta al por mayor 51430 Techado, material, laminas, metal, venta al por mayor 51430 Tejas, labradas (talladas), comercio al por mayor 51430 Terracota arquitectura, venta al por mayor 51430 Troncos labrados (tallados), venta al por mayor 51430 Tuberia de arcilia, venta al por mayor 51430 Tuerca, remache y tornillo, venta al por mayor 51430 Varillas de alambre, venta al por mayor 51430 Vidrio plano, venta al por mayor Reventa al por mayor de maquinaria y equipo para la industria, agricultura, construccion y servicios* 51510 Agropecuaria, maquinaria, venta al por mayor 51510 Bombas de Agua, venta al por mayor 51510 Construccion, equipo de, venta al por mayor 51510 Electrico, transformador, venta al por mayor 51510 Equipo de construccion, venta al por mayor 51510 Implementos (instrumentos), granja, venta al por mayor 51510 Maquinaria para la construccion, venta al por mayor 51510 Maquinaria, granja (agropecuaria), venta al por mayor * No incluye taller de mantenimiento, ni areas para lavado de vehiculo. Venta al por mayor de equipo de oficina y de computo 51520 Accesorios de equipo de computo, venta al por mayor 51520 Cable, telegrafico y telefonico, comercio al por mayor 51520 Equipo de cornputo, venta al por mayor 51520 Maquinaria para oficina, venta al por mayor 51520 Muebles de oficina, venta al por mayor Pag14 Alcance N° 8 a La Gaceta N° 55 Lunes 19 de marzo del 2007 Venta al por mayor de otra maquinaria y equipo para profesionales 51530 Ingenieria civil, equipo, venta al por mayor 51530 Instrumentos, profesionales, venta al por mayor 51530 Maquinaria electrica, industrial, venta al por mayor 51530 Maquinaria para industria textil, venta al por mayor 51530 Profesionales, equipo para, comercio por mayor Venta al por mayor de otros productos 51900 Arbusto y arbol, venta al por mayor 51900 Bolsas Plasticas para banano, venta al por mayor 51900 Equipos de Seguridad Industrial, venta 51900 Flor artificial, venta al por mayor 51900 Mobiliario, escuela, comercio al por mayor 51900 Mobiliario, hospital, comercio al por mayor 51900 Mobiliario, iglesia, comercio al por mayor 51900 Mobiliario, profesional, comercio al por mayor 51900 Mobiliario, restaurante, comercio al por mayor 51900 Mobiliario, segunda mano, comercio al por mayor 51900 Mobiliario, tienda, comercio al por mayor 51900 Campos de juego infantiles, equipo para, venta al por mayor 51900 Repuestos electr6nicos, venta al por mayor 51900 Subastador de articulos de segunda mano, venta al por mayor 51900 Subastador, venta al por mayor 51900 Vehiculo, tracci6n-animal, venta al por mayor 51900 Vehiculo, tracci6n-manual, venta al por mayor Pulperia y Abastecedores 52120 Abastecedor 52120 Pulperia (sin cantina) Venta al por menor de otros productos en almacenes no especializados 52190 Almacen de departamentos varios 52190 Almacen de variedades 52190 Tienda de departamentos varios Venta al por menor de alimentos bebidas y tabaco en almacenes especializados 52200 Agua mineral, carbonatada natural, venta al por menor 52200 Ahumada came, venta al por menor 52200 Bebidas alcoh6licas venta al por menor 52200 Bebidas, venta al por menor (no servidas) 52200 Confiterias, comercio al por menor 52200 Chocolate, comercio al por menor (excepto por encargo) 52200 Feria del agricultor 52200 Harina, comercio al por menor (molino) 52200 Helados, comercio al por menor (no fabricaci6n) 52200 Hortalizas y legumbres, comercio al por menor (feria del agricultor) 52200 Licorera, comercio al por menor 52200 Macrobi6tica 52200 Panaderia, solo venta 52200 Pulperia y cantina al por menor 52200 Queso, comercio al por menor (queseria no elaboraci6n) 52200 Tabaco venta al por menor 52200 Verduleria Venta al por menor de productos farmaceuticos y medicinales, cosmeticos y articulos de tocador 52310 Articulos de perfumeria 52310 Boticas 52310 Cadena de droguerias, comercio al menor 52310 Cosmeticos, comercio al por menor 52310 Equipos y articulos ortopedicos, comercio al por menor 52310 Farmacias 52310 Medicinas, comercio al por menor 52310 Navajas de afeitar, comercio al por menor 52310 Ortopedico, equipo, comercio al por mayor 52310 Perfumes, comercio al por menor 52310 Preparados farmaceuticos, comercio al por menor 52310 Preparados medicinales, comercio al por menor 52310 Preparados para servicios sanitarios, comercio al por menor Venta al por menor de productos textiles, prendas de vestir, calzado y articulos de cuero 52320 Adornos para modistas, comercio al por menor 52320 Bazar 52320 Blusas, comercio al por menor 52320 Bolsas de mano, comercio al por menor 52320 Boutique, venta de ropa, comercio al por menor 52320 Calceteria, comercio al por menor 52320 Calzado, comercio al por menor 52320 Camiseria, comercio al por menor 52320 Caucho, articulos para uso medico, comercial al por menor 52320 Cobijas, comercio al por menor 52320 Corse, corpifios, comercio al por menor 52320 Cuero artificial, articulos de, comercio al por menor 52320 Encaje, comercio al por menor 52320 Fajas, comercio al por menor 52320 Generos tejidos en piezas, comercio al por menor 52320 Hilazas, comercio al por menor Venta al por menor de productos textiles, prendas de vestir, calzado y articulos de cuero 52320 Hilo, comercio al por menor 52320 Maletas y valijas, comercio al por menor 52320 Pafiuelos, comercio al por menor 52320 Pasamaneria 52320 Prendas de cuero, comercio al por menor 52320 Prendas de punto, comercio al por menor 52320 Prendas de vestir, comercio al por menor 52320 Prendas para nifios, comercio al por menor 52320 Prendas para senoras, comercio al por menor 52320 Ropa interior, comercio especializado al por menor 52320 Ropa para bebe, comercio al por menor 52320 Ropa, comercio al por menor en almacenes 52320 Suministro de uniformes, servicio (excepto lavado por contrato) 52320 Tela en piezas, comercio al por menor 52320 Tienda de ropa y zapatos, comercio al por menor 52320 Venta de ropa para bebe, comercio al por menor 52320 Vestidos para hombres y mujeres, comercio al por menor 52320 Vestidos para nifias y niiios, comercio al por menor 52320 Vestidos, comercio al por menor 52320 Zapateria, comercio al por menor Venta al por menor de aparatos, articulos y equipo de uso domestico 52330 Articulos de cocina en acero inoxidable, venta al por menor 52330 Articulos para cocina, comercio al por menor 52330 Articulos para el hogar, venta al por menor 52330 Ceramica, objetos, comercio al por menor 52330 Cocina, articulos para, comercio al por menor 52330 Cocinas, comercio al por menor 52330 Corcho, articulos para el hogar, comercio al por menor 52330 Cortinas, comercio al por menor 52330 Cristaleria, articulos para el hogar, comercio al por menor 52330 Cuerdas, comercio al por menor 52330 Discos, gramofonicos, comercio al por menor 52330 Electrodomesticos, comercio al por menor 52330 Equipos y articulos fonograficos, comercio al por menor 52330 Espejo marco para, comercio al por menor 52330 Hogar, aparatos, electricos, comercio al por menor 52330 Instrumentos musicales, comercio al por menor 52330 Lamparas, comercio al por menor 52330 Lavadoras, comercio al por menor 52330 Lenguetas para instrumentos musicales, comercio al por menor 52330 Linea blanca para el hogar, comercio al por menor 52330 Lin6leo, para el hogar, comercio al por menor 52330 Maquinas de coser, comercio al por menor 52330 Mimbre, articulos para el hogar, comercio al por menor 52330 Mobiliario para la casa, comercio al por menor 52330 Muebles antiguos, comercio al por menor 52330 Muebles, para el hogar, comercio al por menor 52330 Partituras y cintas con grabaciones musicales, comercio al pormenor 52330 Persiana, ventana, comercio al por menor 52330 Pintura (cuadro), marco para, comercio al por menor 52330 Plancha electrica, comercio al por menor 52330 Porcelana, objetos, comercio al por menor 52330 Radios, comercio al por menor 52330 Refrigeradoras, comercio al por menor 52330 Ropa blanca para el hogar, comercio al por menor 52330 Televisores, comercio al por menor 52330 Toldos y carpas, comercio al por menor 52330 Vajillas, comercio al por menor Venta al por menor de materiales de construccion, articulos de ferreteria, pinturas y productos de vidrio 52340 Arena, piedrilla para construcci6n, comercio al por menor 52340 Articulos de vidrio, comercio al por menor 52340 Barnices, lacas, comercio al por menor 52340 Bloques, ladrillos para construcci6n, comercio al por menor 52340 Cemento para construcci6n, comercio al por menor 52340 Clavos, tornillos, tuercas, comercio al por menor 52340 Dep6sito de madera, comercio al por menor 52340 Equipo para trabajos de armado, cuenta propia 52340 Ferreteria, comercio al por menor 52340 Herramientas de mano, comercio al por menor 52340 lluminaci6n, accesorios electricos, comercio al por menor 52340 Laminas para techo, comercio al por menor 52340 Mallas (red) de alambre, comercio al por menor 52340 Material electrico, alambre para conexiones, comercio al pormenor 52340 Pinturas, comercio al por menor 52340 Piso Ceramico, por menor 52340 Terracota arquitect6nica, comercio al por menor 52340 Vidrio y articulos de vidrio, comercio al por menor Venta al por menor de equipo y suministro de computacion 52360 Computadoras, comercio al por menor 52360 Computadoras, suministros, venta al por menor 52360 Programas de c6mputo, comercio al por menor Lunes 19 de marzo del 2007 Alcance N° 8 a La Gaceta N° 55 Pag15 Libreria 52370 Agencia distribuidora, revistas, peri6dicos 52370 Camaras fotograficas, venta al por menor 52370 Escritorio, articulos, comercio al por menor 52370 Librerias, venta al por menor 52370 Libros, comercio al por menor 52370 Oficina, material de, comercio al por menor 52370 Papel para envolver, comercio al por menor 52370 Revistas, libros, venta al por menor Venta al por menor de otras maquinaria y equipo menor, articulos fotograflcos y armerias 52380 Armeria (tienda) 52380 Bombas de Agua, venta al por menor 52380 Motores electricos, comercio al por menor 52380 Optico, equipo, comercio al por menor 52380 Pelicula (rollo), fotografico, comercio al por menor 52380 Venta de repuestos para maquinaria Venta al por menor de otros productos en almacenes especializados 52390 Abonos, comercio al por menor 52390 Aceite, combustible, comercio al por menor 52390 Animales domesticos, comercio al por menor 52390 Arboles y arbustos, no plantaci6n, comercio al por menor 52390 Artesanias, venta no en Mercado 52390 Articulos de pesca 52390 Articulos deportivos, comercio al por menor 52390 Bote de motor, comercio al por menor 52390 Deportes, articulos para, comercio al por menor 52390 Equipo de oficina, comercio al por menor 52390 Equipo para deporte, comercio al por menor 52390 Escuela, articulos para, comercio al por menor 52390 Espejo, comercio al por menor 52390 Flores artificiales, comercio al por menor 52390 Flores cortadas, comercio al por menor 52390 Floristeria, venta al por menor 52390 Galeria de Arte, venta 52390 Gas en bombonas, comercio al por menor 52390 Gimnasio, equipo de, comercio al por menor 52390 Insumos agricolas, comercio al por menor 52390 Joyeria, comercio al por menor 52390 Juego, comercio al por menor 52390 Juguete, comercio al por menor 52390 Madera (leila), combustible, comercio al por menor 52390 Materiales de limpieza, comercio al por menor 52390 Materiales para artistas, comercio al por menor 52390 Modista, articulos para, comercio al por menor 52390 Musical, partituras, comercio al por menor 52390 Papel tapiz para paredes, comercio al por menor 52390 Piedras preciosas, comercio al por menor 52390 Plata, articulos de, comercio al por menor 52390 Campos de juego infantiles, equipo para, comercio al por menor 52390 Postes, desbastados, comercio al por menor 52390 Precisi6n, equipo para trabajos de, comercio al por menor 52390 Producto veterinario, comercio al por menor 52390 Reloj, comercio al por menor 52390 Repuestos de electrodomesticos, venta al por menor 52390 Repuestos electr6nicos, venta al por menor 52390 Revestimiento para pisos, comercio al por menor 52390 Semilias, comercio al por menor 52390 Sombrilla y paraguas, comercio al por menor 52390 Recuerdos ("souvenirs"), venta al por menor 52390 Subasta comercio al por menor 52390 Tclefono celular, comercio al por menor 52390 Venta y reparaci6n de tclefonos celulares Venta al por menor en almacenes de articulos usados 52400 Casa de empefio 52400 Compra y venta, comercio al por menor 52400 Muebles, segunda mano, comercio al por menor 52400 Ropa americana de segunda mano, venta al por menor 52400 Subasta, articulos de segunda mano, (cachivaches), comercio 52400 Venta de ropa americana 0 italiana, venta al por menor 52400 Vestidos, trajes de segunda mano, comercio al por menor Venta al por menor en empresas de venta por correo 52510 Venta de productos por catalogo, comercio al por menor 52510 Ventas por correo al por menor 52510 Ventas por televisi6n 52510 Ventas, Internet, al por menor Venta al por menor en locales fijos 0 de mercado 52530 Agencia de loteria 52530 Chinamo 52530 Loteria, Chances, venta 52530 Puesto de venta fijo, en la calle 0 bulevares 52530 Puesto de venta en mercados populares. 52530 Rifa, venta Venta al por menor en casas de habitacion 52540 Articulos para el hogar, venta al por menor en casa de habitaci6n 52540 Cosmeticos, venta al por menor en casa de habitaci6n 52540 Ropa, venta al por menor en casa de habitaci6n 52540 Venta al por menor en casas de habitaci6n, excepto comidas Reparacion de efectos personales y enseres domesticos 52601 Botas y zapatos, reparaci6n 52601 Cuero, reparaci6n de articulos 52601 Guarniciones, reparaci6n 52601 Remendero de zapatos 52601 Reparaci6n de botas 52601 Reparaci6n de guarniciones 52601 Reparaci6n de suecos 52601 Reparaci6n de zapato 52601 Talabarteria, reparaci6n 52601 Valijas, reparaci6n 52601 Zapatero 52601 Zapato, reparaci6n 52601 Zueco, reparaci6n 52602 Electrico, taller de reparaci6n 52602 Electricos, articulos, reparaci6n 52602 Equipo electrico de uso dornestico, reparaci6n 52602 Radio, reparaci6n 52602 Reparaci6n de aparatos clectricos 52602 Reparaci6n de radio 52602 Reparaci6n electrica, taller 52602 Taller de reparaci6n, clectricas 52603 Joyas, reparaci6n 52603 Reloj de pulsera 0 bolsillo, reparaci6n 52603 Reloj, reparaci6n 52603 Reparaci6n de joyas 52603 Reparaci6n de reloj 52604 Articulos de ferreteria, reparaci6n 52604 Bicicletas, reparaciones, incluye venta de repuestos 52604 Cerrajeria 52604 Cinematografico, reparaci6n de equipo 52604 Cortadora de zacate, reparaci6n 52604 Cuchillos, afilado 52604 Cuchillos, reparaci6n 52604 Equipos cinernatograficos, reparaci6n 52604 Juguetes, reparaci6n 52604 Llaves, taller de duplicado 52604 Muebles, reparaci6n no en fabrica 52604 Musica, instrumentos, reparaci6n 52604 Organo, reparaci6n, afilamiento 52604 Piano, afinamiento 52604 Piano, reparaci6n 52604 Quitasoles, reparaci6n 52604 Reparaci6n de bicicletas 52604 Reparaci6n de cortadora de zacate 52604 Reparaci6n de cuchillos 52604 Reparaci6n de equipo cinematografico 52604 Reparaci6n de instrumentos musicales 52604 Reparaci6n de juguete 52604 Reparaci6n de piano y 6rgano 52604 Reparaci6n de quitasoles 52604 Reparaci6n de sombrilla 52604 Sintonizaci6n de 6rgano y de piano 52604 Sombrilla, reparaci6n 52604 Talleres de cerrajeria 52605 Arreglos (adornos) textil, comercio al por menor 52605 Moqueta, remendado 52605 Remendero de ropa 52605 Reparaci6n de indumentaria 52605 Reparaci6n de vestidos 52605 Retejido de telas 52605 Sombrero de horma 52605 Telas retejido (tramado) y remendado 52605 Toldo, reparaci6n 52605 Vestidos, reparaci6n Hoteles, campamentos y otros tipos de hospedaje temporal 55101 Hoteles, campamentos y otros tipos de hospedaje temporal* *No incluye los que cuenten con lavanderia en sus instalaciones. Almacenamiento y deposito 63020 Abarrotes (comestibles), almacen, servicio de almacenamiento 63020 Agricola, producto, servicio de almacenamiento 63020 Agricola, producto, servicio de almacenamiento refrigerado 63020 Almacen de pieles para el comercio 63020 Almacen, elevador 0 montacargas, explotaci6n 63020 Almacenamiento, servicio 63020 Alquiler de dep6sitos con refrigeraci6n 63020 Dep6sito de bienes de zonas francas 63020 Dep6sito en planta con refrigeraci6n, explotaci6n 63020 Dep6sito, (almacenamiento), servicio 63020 Dep6sito, almacen de explotaci6n 63020 Elevador y montacargas, explotaci6n 63020 Elevadores y montacargas de granos, servicio de almacenamiento 63020 Funebre, carroza (autom6vil), servicio de almacen Pag16 Alcance N° 8 a La Gaceta N° 55 Lunes 19 de marzo del 2007 70100 70100 70100 Almacenamiento y deposito 63020 Guardamuebles 63020 Madera, almacenamiento 63020 Mueble, servicio de almacenado 63020 Natural hielo, almacen, servicio 63020 Piel, dep6sito para el comercio 63020 Planta, dep6sitos con refrigeraci6n, explotaci6n 63020 Refrigeraci6n, almacenamiento con, servicio 63020 Refrigeraci6n, dep6sitos con planta de, operaci6n 63020 Seguridad, dep6sito de cajas, explotaci6n 63020 Servicio de almacenaje 63020 Tela, servicio de almacenamiento 63020 Terminal explotaci6n de elevador (montacargas), dep6sito 63020 Textil, servicio de almacenamiento (dep6sito) Otras actividades de transporte complementarias 63031 Estaci6n de ferrocarril 63031 Ferrocarril, terminal 63032 Bus, terminal de (no incluye taller de mantenimiento ni lavado de automotor) 63032 Taxi, terminal (no incluye taller de mantenimiento ni lavado de automotor) 63033 Terminal de vehiculos de carga (no incluye taller de mantenimiento ni lavado de automotor) 63034 Garaje, de vehiculos automotores (no incluye taller de mantenimiento ni lavado de automotor) 63034 Parqueo, estacionamiento (no incluye taller de mantenimiento ni lavado de automotor) 63036 Desembarcadero, explotaci6n (no incluye taller de mantenimiento) 63036 Dique, servicio de explotaci6n (no incluye taller de mantenimiento) 63036 Muelle, explotaci6n (no incluye taller de mantenimiento) 63037 Aer6dromo, explotaci6n (no incluye taller de mantenimiento ni lavado de aviones) 63037 Aeropuertos, explotaci6n (operaciones) (no incluye taller de mantenimiento ni lavado de aviones) 63037 Torre de control, vuelos, explotaci6n (no incluye taller de mantenimiento) Actividades de agencias de viajes y organizadores de viajes, actividades de asistencia a turistas n.c.e.o. p. 63041 Agencia de excursiones 63041 Agencia de tiquetes de viaje 63041 Agencia de viajes 63041 Tiquetes de viaje agencia 63042 Guias para cazadores, servicio 63042 Guias para turistas, servicio 63042 Servicio de guias para cazadores 63042 Servicio de guias para turistas 63042 Turismo, agencia Actividades de otras agencias de transporte 63090 Actividades de otras agencias de transporte Actividades postales nacionales 64 II 0 Alquiler de apartados 64 II 0 Oficina postal Banca central 65Il 0 Banca Central. Otros tipos de intermediacion monetaria 65191 Bancaprivada 65191 Banco de ahorros 65191 Banquero mercantil 65192 Agencia de descuentos (descontando billetes) 65192 Banco de dep6sitos 65192 Compafiia de prestamos y descuentos 65192 Cooperativas de ahorro y credito 65192 Departamento de ahorros en oficinas postales 65192 Descuentos (billetes), agencia 65192 Empresas Financieras no Bancarias 65192 Instituci6n de redescuentos 65192 Mutuales 65192 Oficinas postales, departamento de ahorros Arrendamiento financiero 65910 Arrendamiento financiero Otros tipos de credito 65920 Otros tipos de credito Otros tipos de intermediacion financiera n.c.e.o.p. 65991 Agencia de distribuci6n de beneficios y regalias 65991 Agencia distribuidora de intereses 65991 Casa distribuidora de dividendos 65991 Comercio del prestamo 65991 Compafiia de garantia de fianzas 65991 Compafiia de garantia hipotecaria 65991 Compafiia de inversiones 65991 Inversiones a credito 65991 Inversiones en valores mobiliarios Otros tipos de intermediacion financiera n.c.e.o.p. 65991 Sociedad de cartera 65991 Sociedad de inversiones, inversi6n 65992 Banco 0 camara de liquidaci6n 0 compensaci6n, asociaci6n 65992 Factoreo, compafiia, empresa 65992 Intercambio de dinero en circulaci6n 65992 Transacci6n por cuenta propia de corredores de bolsa Planes de seguro de vida 66010 P6lizas de seguros de vida, suscripci6n 0 venta 66010 Suscripci6n 0 venta de p6lizas de seguros de vida Planes de pensiones 66020 Fondos de pensi6n 66020 Planes de pensi6n Planes de seguros generales 66030 Agencia general de seguros 66030 Agente de seguros 66030 Clubes de financiaci6n de funerales 66030 Comercializadores de seguros 66030 Compafiia de reaseguros 66030 Plan de seguros de servicios medicos 66030 P6lizas de seguros contra incendios, suscripci6n 0 venta de 66030 Suscripci6n 0 venta de p6lizas de seguro (medico, incendios, etc.) excepto de vida Administracion de mercados financieros 67IlO Bolsas de valores 67110 Camara de control de cambios y valores extranjeros 67 II 0 Centro de referencia de intercambio de valores 67 II 0 Citaciones, servicios 67110 Control de cambios y valores extranjeros, camara de 67IlO Divisas de seguridad 67IlO Intercambio de valores Actividades bursatiles 67120 Comerciante en titulos y bonos 67120 Corredor de bolsa 67120 Corredor de titulos y bonos 67120 Puestos de bolsa 67120 Titulos y bonos, comerciante en Actividades auxiliares de la intermediacion financiera n.c.e.o. p. 67191 Agencia fideicomisaria 67191 Casadecambio 67191 Corredor de cambios, por cuenta propia 67191 Corredor 0 agente de inversiones 67191 Corredor 0 agente financiero 67191 Financiera, compafiia promotora 67191 Vendedor de acciones 67192 Analista de valores, por cuenta propia 67192 Asesor financiero 67192 Asociaci6n protectora de tenedores de titulos y bonos 67192 Cambio de moneda 67192 Clasificadoras de valores 67192 Consejero de inversiones 67192 Financista por cuenta propia Actividades auxiliares de la financiacion de planes de seguros y de pensiones 67200 Actuario consultor 67200 Agencia de avaluos para fines de seguros 67200 Ajustadores de p6lizas de seguro 67200 Avaluos para fines de seguro, agencia de 67200 Consultor de tenedores de p6lizas 67200 Corredor de seguros 67200 Asociaciones protectoras de tenedores de titulos y bonos, Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios 0 arrendados 70100 Acondicionamiento y venta de terrenos 70100 Alquiler de casas, edificios 0 propiedades 70100 Alquiler de instalaciones 70100 Alquiler de locales comerciales, inclusive centros comerciales 70100 Arrendadores de edificios residenciales 70100 Arrendadores de propiedad ferroviaria 70100 Arrendadores de propiedad industrial 70100 Arrendadores de propiedad petrolifera 70100 Arriendo de casas 70100 Asociaci6n de alojamiento, no constructora 70100 Compafiia de desarrollo, bienes y raices 70100 Compafiia de explotaci6n de tierras 70100 Compafiia inversionista en tierras 70100 Compra y venta de propiedades 70100 Explotaci6n de apartamentos y casas 70100 Explotaci6n de edificios de oficina 70100 Explotaci6n de garajes cerrados 70100 Fraccionamiento de terrenos en solares 70100 Lotes en cementerios, renta 70100 Propiedad Ierroviaria, arrendadores de 70100 Propiedad petrolifera, arrendadores 70100 Residenciales, venta 0 alquiler de casa (no relacionado con la construcci6n) Servicio de alquiler de bienes y raices Servicio de recaudaci6n de alquileres Servicio de renta de bienes raices Lunes 19 de marzo del 2007 Alcance N° 8 a La Gaceta N° 55 Pag17 Actividades inmobiliarias realizadas a cambio de una retribucion 0 por contrata 70200 Agente de bienes raices 70200 Bienes raices compafiia 0 agencia 70200 Bienes raices, estimadar 70200 Corredar de bienes y raices 70200 Estimadar de bienes raices Alquiler de equipo de transporte por via terrestre 71111 Alquiler de equipo de transporte par via terrestre *No incluye taller de mantenimiento ni lavado de equipo de transporte Alquiler de equipo de transporte por via acuatica 71120 Alquiler de equipo de transporte par via acuatica" *No incluye taller de mantenimiento ni lavado de equipo de transporte Alquiler de equipo de transporte por via aerea 71130 Alquiler de equipo de transporte par via aerea" *No incluye taller de mantenimiento ni lavado de equipo de transporte Alquiler de maquinaria y equipo agropecuario 71210 Alquiler de maquinaria y equipo agropecuario *No incluye taller de mantenimiento ni lavado de equipo de transporte Alquiler de maquinaria y equipo de construccion e ingenieria civil 71220 Alquiler de maquinaria y equipo de construccion *No incluye taller de mantenimiento ni lavado de equipo de transporte Alquiler de maquinaria y equipo de oficina (incluso computadoras) 71230 Alquiler de maquinaria y equipo de oficina Alquiler de efectos personales y enseres domesticos n.c.e.o.p. 71301 Alquiler de vestidos, excepto ropa de lavanderia con base a contratos 71301 Alquiler, muebles de casa 71301 Equipo para hoteles, servicio de alquiler, excepto ropa blanca 71301 Servicio de mesa, alquiler, para eventos especiales 71301 Trajes, alquiler 71301 Utensilios domesticos, alquiler 71301 Vestidos, alquiler 71302 Alquiler de muebles de oficina, excepto muebles de casa 71303 Alquiler de peliculas cinematograficas 71303 Peliculas, alquiler 71303 Video juegos, alquiler 71304 Alquiler de equipo de teatro, agencia 71305 Alquiler de bicicletas 71305 Alquiler de botes 71305 Alquiler de caballos para montar 71305 Alquiler de instrumentos de musica 71305 Alquiler de maquinas para entretenimiento, con monedas 71305 Alquiler de tiendas de campafia 71305 Alquiler, equipo de deporte Mantenimiento y reparacion de maquinaria de oficina, contabilidad e informatica 72501 Mantenimiento y reparacion de maquinaria de oficina, contabilidad e informatica Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y las humanidades 73200 Ciencias del comportamiento, institucion de investigaciones 73200 Ciencias sociales y del comportamiento, instituto de investigaciones 73200 Educacion, agencia de investigaciones 73200 Instituto de investigaciones en ciencias sociales y del comportamiento 73200 Investigacion en ciencias sociales (economia, psicologia, derecho, sociologia) Actividades juridicas 74110 Actividadesjuridicas Actividades de contabilidad, teneduria de libros y auditoria, asesoramiento en materia de impuestos 74120 Actividades de contabilidad Investigacion de mercados y realizacion de encuestas de opinion publica 74130 Investigacion de mercados Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestion 74141 Actividades de asesoramiento empresarial Actividades de arquitectura e ingenieria y actividades conexas de asesoramiento tecnico 74210 Actividades de arquitectura e ingenieria Obtencion y dotacion de personal 74910 Obtencion y dotacion de personal Actividades de investigacion y seguridad 74920 Actividades de investigacion y seguridad Actividades de limpieza de edificios 74931 Actividades de limpieza de edificios Actividades de montaje y envoltura de novedades 74960 Embalaje de bultos, a cambio de una contribucion 0 par contrato 74960 Envoltura de regalos a cambio de una contribucion 0 par contrato 74960 Montaje de novedades Actividades de la administracion publica en general 75110 Actividades de la administracion publica Regulacion de las actividades de organismos que prestan servICIOS educativos, culturales, y otros servicios sociales, excepto servicios de seguridad social 75120 Regulacion de las actividades de organismos que prestan servicios educativos, culturales y otros. Regulacion y facilitacion de la actividad economica 75130 Regulacion y facilitacion de la actividad economica Actividades de servicios auxiliares para la administracion publica en general 75140 Actividades de servicios auxiliares Relaciones exteriores 75210 Relaciones exteriares Actividades de mantenimiento del orden publico y de seguridad 75230 Actividades de mantenimiento del arden publico y de seguridad Actividades de planes de seguridad social de afiliacion obligatoria 75300 Actividades de planes de seguridad social Ensefianza primaria 80I00 Enseiianza primaria Ensefianza secundaria formacion general 80210 Enseiianza secundaria Ensefianza secundaria de forrnacion tecnica y profesional 80220 Enseiianza secundaria de formacion tecnica y profesional Ensenanza de adultos y otros tipos de ensenanza 80901 Enseiianza de adultos y otros tipos de ensefianzas Actividades de medicos y odontologos 85120 Actividades de medicas y odontologos Actividades veterinarias 85200 Actividades veterinarias Servicios sociales con aloj amiento 85310 Servicios sociales con alojamiento Servicios sociales sin aloj amiento 85321 Servicios sociales sin alojamiento Actividades de organizaciones empresariales y de empleadores 91110 Actividades de arganizaciones empresariales Actividades de organizaciones profesionales 91120 Actividades de arganizaciones profesionales Actividades de sindicatos 91200 Actividades de sindicatos Actividades de organizaciones religiosas 91910 Actividades de arganizaciones religiosas Actividades de organizaciones politicas 91920 Actividades de arganizaciones politicas Actividades de otras asociaciones n.c.e.o.p. 91990 Actividades de otras asociaciones Produccion y distribucion de filmes y videocintas 92111 Produccion y distribucion de filmes y videocintas Exhlbicion de filmes y videocintas 92120 Exhibicion de filmes y videocintas Actividades de radio 92130 Actividades de radio Actividades teatrales y musicales y otras actividades artisticas 92141 Actividades teatrales y musicales y otras actividades artisticas Actividades de television 92150 Actividades de television Pag18 Alcance N° 8 a La Gaceta N° 55 Lunes 19 de marzo del 2007 Otras actividades de entretenimiento n.c.e.o.p. 92191 Otras actividades de entretenimiento Actividades de agencias de noticias 92200 Actividades de agencias de noticias Actividades de bibliotecas y archivos 92310 Actividades de bibliotecas y archivos Actividades de museos y preservacion de lugares y edificios historicos 92320 Actividades de museos y preservacion de lugares y edificios historicos Actividades de jardines botanicos y zoologicos y parques nacionales 92330 Actividades de jardines botanicos y zoologic os y parques Actividades deportivas 92410 Actividades deportivas Otras actividades de esparcimiento 92491 Otras actividades de esparcimiento Peluqueria y otros tratamientos de belleza 93020 Peluqueria y otros tratamientos de belleza Pompas fimebres y actividades conexas 93030 Pompas funebrcs y actividades conexas Otras actividades de servicios n.c.e.o.p. 93090 Otras actividades de servicios Organizaciones y organos extraterritoriales 99000 Organizaciones y organos extraterritoriales Nota: n.c.eo. p.: no clasificados en otra parte. ANEX02 PROCEDlMIENTO PARA LA ELABORACION DEL REPORTE OPERACIONAL INTRODUCCION EI presente procedimiento contiene los aspectos y requerimientos minimos necesarios para la elaboracion del Reporte Operacional que exige el presente Reglamento a los entes generadores. EI Reporte Operacional debe ser elaborado y firmado por el representante legal del ente generador y elaborado y firmado por el Responsable Tecnico. FUNDAMENTO LEGAL: Ley de Conscrvacion de la Vida Silvestre N° 7317 del 30 de octubre de 1992, articulo 132. Ley General de Salud Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973, articulos 291,292,298 y 304. Ley Organica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, articulos 64 y 65. Decreto Ejecutivo 31545-S-MINAE - Reglamento de Aprobacion y Operacion de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales. PRESENTACION DEL REPORTE OPERACIONAL EI Reporte Operacional debera ser presentado periodicarnente al Ministerio de Salud, si el efluente es vertido a un cuerpo receptor 0 alcantarillado sanitario, infiltrado 0 reusado. Estaran exentas de la entrega de esta obligacion las viviendas unifamiliares, con un sistema de tratamiento individual. Tambien estaran exentos de esta obligacion los entes generadores que viertan unica y exclusivamente aguas residuales de tipo ordinario en un alcantarillado sanitario incluidos en la lista del Anexo I de este Reglamento. Los entes generadores no incluidos en la lista anterior que viertan unica y exclusivamente aguas residuales de tipo ordinario en un alcantarillado sanitario, podran solicitar la exencion de presentar reportes operacionales a los EAAS. En caso de que un ente generadorvierta por separado aguas residuales ordinarias y aguas residuales especiales a un alcantarillado sanitario, podra solicitar al EAAS correspondiente, la exencion de la obligacion de presentar reportes operacionales para la descarga de las aguas residuales ordinarias. En caso de que un ente generador que este gozando del beneficio de la exencion cambie las caracteristicas de sus aguas residuales de manera tal que ya no se puedan considerar aguas residuales ordinarias, debera proceder segun 10establecido en este reglamento. CONTENIDO DEL REPORTE OPERACIONAL EI Reporte Operacional debe contener como minimo y de caracter obligatorio, la siguiente informacion: I) Datos Generales 2) Disposicion de las aguas residuales 3) Medicion de caudales 4) Resultados de las mediciones de parametros por parte del ente generador 5) Resultados de los analisis fisico-qufmicos y microbiologicos 6) Evaluacion de las unidades de tratamiento. 7) Plan de acciones correctivas 8) Registro de produccion 9) Nombre y Firma del Responsable Tecnico del Reporte y Propietario o Representante Legal. 1. DATOS GENERALES: A continuacion se especifica la informacion que debera suministrarse en las casillas correspondientes del formulario para presentacion del Reporte Operacional. Ente generador: nombre de la persona fisica 0 juridica, publica 0 privada, responsable del vertido del efluente en un cuerpo receptor 0 alcantarillado sanitario 0 de su infiltracion 0 Reuso. Codigo cnu: Codigo Intemacionallndustrial Unificado. Edicion Ill. Actividad(es): actividad principal a la que se dedica el ente generador de conformidad con el codigo cnu y el Permiso Sanitario de Funcionamiento extendido. Provincia, Canton y Distrito: nombre de la provincia, canton y distrito donde se ubica el ente generador. Direccion: direccion exacta donde se ubica el ente generador. Pagina en Internet: pagina en red del ente generador. Permiso Sanitario de Funcionamiento: numero de permiso sanitario de funcionamiento, la fecha desde la que rige y la fecha de vencimiento. En caso de encontrarse en tramite el permiso sanitario debe indicarse y adjuntarse copia de la respectiva solicitud. Patente Municipal: numero de patente, la fecha desde la que rige y la fecha de vencimiento. En caso de encontrarse en tramite la patente municipal debe indicarse y adjuntarse copia de la respectiva solicitud. Niunero de reporte: numeracion consecutiva que el ente generador debe asignar a los diferentes reportes operacionales que presente con la frecuencia que establece este Reglamento. La misma debe reiniciarse cada afio, indicando el afio. Ej. N° 1-2007 y para actividades agricolas estacionales Ej: N° I Cosecha 2006-2007. Fecha de reporte: fecha en que se elaboro el reporte operacional. Este reporte debe ser presentado al Ministerio de Salud en un periodo no mayor a los 20 dias habiles posteriores a la fecha de emision del resultado del analisis de laboratorio. En caso de presentarse fuera de este plazo, no se Ie dara tramite al reporte operacional. Periodo reportado: periodo que comprende el reporte operacional presentado, de acuerdo a la frecuencia minima establecida en este Reglamento. Frecuencia de presentacion del reporte: Los entes generadores cuyos efluentes tengan un caudal promedio mensual menor 0 igual a 100 m31 dia debcran presentar un reporte operacional cada seis meses. Los entes generadores cuyos efluentes tengan un caudal promedio mensual mayor a 100 mvdia debcran presentar un reporte operacional cada tres meses. Aquellos entes generadores que solo viertan 0 hagan Reuso de aguas residuales en periodos iguales 0 menores a cinco meses al afio deberan presentar tres reportes equidistantes en el tiempo que dure cada cicio de generacion, Los entes generadores cuyas plantas de tratamiento reciban aguas residuales de entes generadores 0 lineas de produccion diferentes, independientemente de su caudal, deberan presentar reportes operacionales cada meso Informacion del propietario 0 representante legal del ente generador: nombre completo y datos de localizacion (telefono, fax, apartado postal, correo electronico) del propietario 0 del representante legal del ente generador, para efectos de notificaciones del resultado de la evaluacion del Reporte Operacional por parte del Ministerio de Salud. Informacion del responsable Tecnico del Reporte Operacional: nombre completo del encargado de la elaboracion del reporte operacional, capacitado en el manejo de las aguas residuales, debidamente registrado ante la Direccion de Proteccion Ambiente Humano del Ministerio de Salud. 2. DlSPOSICION DE LAS AGUAS RESlDUALES Indicar si el destino final del efluente corresponde a: a) Cuerpo receptor, en cuyo caso debe anotarse su nombre, b) Alcantarillado sanitario, en cuyo caso debe anotar el nombre del EAAS, c) Reuso, en cuyo caso debe detallarse el tipo de Reuso clasificado segun 10establecido en el presente reglamento. 3. MEDlCION DE CAUDALES La medicion de caudales, debe realizarse en la salida de la ultima unidad de tratamiento. Debe indicar el metodo de aforo utilizado en la medici on de los caudales: a) Canal eta Parshall b) Vertedero c) Volumetrico d) Velocidad/area e) Equipo de medicion automatica f) Otro (especificar cual) g) Datos del consumo de agua (unicamente en casos muy calificados) En estos casos excepcionales se perrnitira el uso de los datos del consumo, registrados en los recibos de agua potable, y para ello debe incluir la memoria de calculo con el procedimiento utilizado, la bibliografla consultada, y el caudal promedio de aguas residuales vertido en mvdia, Debe utilizar los dias laborados por semana y las horas laboradas por dia. Debe adjuntar copia del ultimo recibo de agua cancelado. Lunes 19 de marzo del 2007 Alcance N° 8 a La Gaceta N° 55 Pag19 Frecuencia de presentaciim del Reporte: Semestral ( ) Trimestral () Mensual ( ) Responsable Tecnico del Reporte: Tel: fax: ~partadoPostal: Correa Electronico: !No RegistroMS: REPORTE OPERACIONAL AGUAS RESlDUALES (REGLAMENTO DE VERTIDO YREUSO DEAGUAS RESIDUALES) I. DATOS GENERALES Propietario 0 Representante del Ente Generador: Tel: l- rpartadoPostal: Correa Electronico: Vence: Vence: recha del Reporte: ige: al No. No. Periodo reportado: del Numero del Reporte: Permiso sanitario de funcionamiento: 6. EVALUACION DE LAS UNlDADES DE TRATAMIENTO EI Responsable Tecnico de la elaboraci6n del reporte operacional debcra evaluar los resultados del monitoreo rutinario, el resultado de los analisis de laboratorio, las anotaciones de la bitacora (en donde se han anotado accidentes 0 situaciones an6malas), con el fin de emitir sus conc!usiones y recomendaciones. EI ente generador estara en la obligaci6n de reportar ante el Ministerio de Salud cualquier cambio en el proceso de producci6n. Adernas, debera indicar si se ha implementado una modificaci6n en el sistema de tratamiento, la cual debera contar con el permiso constructivo de la Municipalidad correspondiente. Esta informacion tambien debe ser inc!uida en la evaluaci6n de las unidades de tratamiento. 7. PLAN DE ACCIONES CORRECTlVAS Cuando se sobrepase el limite maximo permisible de uno 0 mas parametros se debora presentar junto al Reporte Operacional, un plan de acciones correctivas que inc!uya un Cronograma de actividades con plazos reales que describa c!aramente las acciones tomadas de manera inmediata y las acciones de corto y mediano plazo, de acuerdo a 10 establecido en la publicaci6n "Instructivo para presentaci6n de cronograma de acciones correctivas en sistemas de tratamiento de aguas residuales" de La Gaceta 146 del31 de julio de 2002. Este cronograma sera de acatamiento obligatorio por parte del ente generador una vez aprobado por el Ministerio de Salud y sera utilizado como punto de partida para efectos de control y seguimiento asi como para la renovaci6n del permiso sanitario de funcionamiento. 8. REGISTRO DE PRODUCCION: Esta informaci6n es obligatoria. EI registro de producci6n debora inc!uir los datos globales de producci6n del ente generador, en termino de su valor promedio diario durante el periodo reportado. Las unidades en que sera reportada la producci6n, correspondera a la tipicamente utilizada por cada actividad (por ejemplo: hectolitros de cerveza/dia, pieles curtidas/dia, toneladas de came procesada/dia, fanegas de cafe/dia u otros.). EI Ministerio de Salud podra solicitar ac!araciones, en caso que sea necesario, sobre la interpretaci6n de las unidades reportadas por el ente generador. 9. NOMBRE Y FIRMA DEL PROPIETARIO 0 REPRESENTANTE LEGAL Y DEL RESPONSABLE TECNICO EI reporte operacional debe ser firmado por el propietario 0 representante legal del ente generador, asi como por el responsable tecnico, a fin de garantizar que el representante legal conoce y acepta la informaci6n reportada, asi como sobre los compromisos descritos en el Plan de Acciones Correctivas y Cronograma de Actividades. Ente Generador: fIIU: Actividad(es): Provincia: panton: Pistrito: Direccion: Pdgina en Internet: IPatente Municipal: 4. RESULTADOS DEL LAS MEDlCIONES DE LOS PARAMETROS POR PARTE DEL ENTE GENERADOR 4.1 Frecuencia de medici6n de caudales EI ente generador debera inc!uir en la bitacora los datos representativos de medici6n de caudales expresados como el caudal promedio diario de aguas residuales descargado por la actividad durante el periodo comprendido por el Reporte. Para ello, se debera utilizar una metodologia que primero parte del conocimiento del caudal horario generado, medido durante el periodo total de la producci6n y la jomada de trabajo, posteriormente se calcula el valor del volumen diario descargado y finalmente el volumen promedio diario. Bitacora de manejo de aguas residuales: cuademo donde se registran todas las actividades de operaci6n, mantenimiento, control de los sistema de tratamiento, inc!uyendo la medici6n de caudales, los resultados de la medici6n de los parametros, indicados en las tablas N° 9, lOy II del presente Reglamento, evaluaci6n del sistema de tratamiento, el plan de acciones correctivas y los registros de producci6n. Caudal diario (mvdia) de un dia de una semana Para explicar la metodologia, se utilizara el siguiente ejemplo de un ente generador: Periodo total de producci6n + jornada de trabajo ~16 horas diarias. Descarga promedio de aguas residuales tratadas ~ 120 mvdla. De las tab las 9 6 10 del Reglamento, segun corresponda, para un efluente cuyo caudal promedio mensual sea mayor a 100 mi/dia, el ente generador debcra presentar un reporte operacional cada tres meses y la frecuencia de medici6n de caudal sera semanal. Para efectos de cada medici6n semanal se debera elegir al menos un dia representativo de su actividad, y se incluiran las 16 medici ones de caudal tomadas cada hora, para este ejemplo hipotetico, Sobre la base de estos 16 valores de caudal expresado en metros cubicos por hora, se calculara el caudal promedio diario de descarga de aguas residuales. Para esto, se multi plica el caudal promedio horario expresado en metros cubicos por hora (promedio aritmetico de los 16 valores horarios medidos) por el tiempo de generaci6n de aguas residuales, en este caso por 16 horas. EI resultado representa el caudal en mvdia, valor que correspondera al volumen descargado para la medici6n del dia representativo de esa semana. Caudal promedio diario del periodo a reportar Para calcular el caudal promedio diario del periodo a reportar, del ejemplo anterior, se realiza un promedio aritmetico de todos los valores semanales. Como el caudal promedio diario del ejemplo file de 120 mvdia, la frecuencia de presentaci6n de reportes sera trimestral de acuerdo con las Tablas N° 9 6 10, segun corresponda, y el articulo 46 del presente Reglamento. Por 10tanto, el ente generador debcra tener registrado en la bitacora al menos 12 datos de caudal diario (mvdia) correspondientes a las 12 semanas monitoreadas. EI caudal promedio diario, del periodo a reportar se estimara con base en el promedio aritmetico de los 12 valores citados. 4.2 Frecuencia de medici6n de parametres de rutina efectuados por el ente generador La metodologia para la medici6n rutinaria y el calculo de los parametros sera la misma utilizada en el ejemplo anterior. En este caso, se contara con al menos 12 valores de pH, Temperatura y S6lidos Sedimentables. Cada uno de estos valores, se calculara con base en medici6n de 16 muestras puntuales (una cada hora durante el periodo de generaci6n). Estos parametros debcran inc!uirse en la Tabla N° I del item N° 4 del Formulario denominado "Reporte Operacional Aguas Residuales ", que se adjunta al final de este procedimiento asi como el caudal promedio diario. Toda esta informacion debera estar registrada en la bitacora, La informacion que los entes generadores consignen en la bitacora, podra ser verificada en sitio y en cualquier momenta por los funcionarios del Ministerio de Salud para fines de aplicaci6n del presente Reglamento. 5. RESULTADOS DE LOS ANALISIS FISICO-QUIMICOS Y MlCROBlOLOGICOS EI ente generador contratara los servicios de un laboratorio habilitado a fin de cumplir con la frecuencia de presentaci6n de reporte operacional establecidas en las tab las N° 9, 10, II y articulo 46 de este reglamento. EI muestreo debe llevarse a cabo en un periodo representativo de producci6n. Se deberan analizar los parametros establecidos en este reglamento. EI reporte de laboratorio debera inc!uir la informacion indicada en el articulo 50 del presente reglamento, el cual debe venir refrendado por el Colegio de Quimicos cuando proceda y firmado por el profesional responsable. EI muestreo compuesto elegido debe estar dentro de la jornada diaria tendiendo a lograr la representatividad de los valores de los parametros de calidad. Dicho muestreo compuesto debora efectuarse en un periodo no menor de dos horas con muestras tomadas cada treinta minutos por 10que se debe ran tomar al menos cinco sub-muestras. Pag20 2. DlSPOSICION DE LAS AGUAS RESlDUALES Alcance N° 8 a La Gaceta N° 55 Lunes 19 de marzo del 2007 Vertidas al cuerpo receptor: Vertidas al Alcantarillado Sanitario: Reusadas. Tipo N° 3. MEDlCION DE CAUDALES Nombre del cuerpo receptor: Nombre del EAAS: Metodo ern pleado: La medici6n de caudales debe hacerse en la salida de la ultima unidad de tratamiento. 4. RESULTADOS DE LAS MEDlCIONES DE PARAMETROS POR PARTE DEL ENTE GENERADOR TABLA 1. ESTADiSTICA DEL MONITOREO N° deveces Promedio Desvio Minima Maximo Estimdar Caudal (m'rdia) pH Solidos Sedimentables. Temperatura La informacion de la tabla N° 4, corresponde a los valores de los parametres medidos por el ente generador y anotados en la bitacora de manejo de las aguas residuales. En casa de que se cuente can un sistema de tratamiento, debe indicar el caudal de diseho. en m/dia: 5. RESULTADOS DE LOS ANALISIS FlSICo-QuIMlCOS Y MICROBlOLOGICOS Nombre del Laboratorio, Fecha y N° de analisis fisico-quimico: Nombre del Laboratorio, Fecha y N° de analisis microbiol6gico: TABLA 2. RESULTADOS DE LOS ANALISIS DE LABORATORIO I Parametro DBO DQO pH T SST SSed GyA SAAM (mg/l) (mgil) (cC) (mgil) (ml/l/h) (mgil) (mgil) Valor Incertidumbre Limite Adjuntar los originales de los analisis de laboratorio con su respectivo refrendo del Colegio Federado de Quimicos e Ingenieros Quimicos de Costa Rica. 6. EVALUACION DE LAS UNlDADES DE TRATAMIENTO 7. PLAN DE ACCIONES CORRECTlVAS 8. REGISTRO DE PRODUCCION Como producci6n, 0 poblaci6n servida, durante el periodo reportado: 9. NOMBRE Y FIRMA: PROPIETARIO0 REPRESENTANTELEGAL DEL EN1E GENERADOR: RESPONSABLE TECNICO DEL REPORTE: