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哥斯达黎加的法律

Decreto Nº 33525-MINAE ─ Reglamenta el otorgamiento del certificado “Bandera ecológica”

颁布于 2006-11-27 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

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关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
哥斯达黎加
主题
Environment
关键词
ecosystem conservation, environmental planning, environmental standards, certification, policy/planning, standards, protection of environment

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文本

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  1. La Gaceta N° 31 - Martes 13 de febrero del 2007 Pag ? N° 33525-MINAE EL PRESlDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MlNISTRO DE AMBIENTE Y ENERGIA Con fundamento en el articulo 140, incisos 3 y 18 y 146 de la Constituci6n Politica y la Ley Organica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995 y los Decretos Ejecutivos numeros N° 27485-MlNAE Y 30077-MlNAE. Considerando: 1°-Que los habitantes de la Republica tienen derecho a un ambiente sana y ecol6gicamente equilibrado, siendo deber del Estado garantizar ese derecho, defenderlo y preservarlo, segun 10 dispone el articulo 50 de la Constituci6n Politica y la Ley Organica del Ambiente. 2°-Que los consumidores y usuarios tienen derecho a un trato equitativo y a informaci6n adecuada y veraz, acerca de las caracteristicas de los productos que consumen. 3°-Que con la finalidad de dar contenido a las consideraciones anteriores desde el afio 1997 el Ministerio del Ambiente y Energia ha puesto en operaci6n la certificaci6n Bandera Ecol6gica, como un medio de reconocer el esfuerzo de personas juridicas dedicadas a actividades manufactureras 0 de servicio y de instituciones publicas, que desarrollan sus actividades productivas atendiendo a la normativa ambiental y sanitaria y que con su accionar contribuyen al desarrollo humano sostenible. 4°-Que la Direcci6n de la Sociedad Civil creada mediante Decreto Ejecutivo N° 27485-MlNAE del 13 de octubre de 1998, tiene la responsabilidad de coordinar la ejecuci6n del Programa Bandera Ecol6gica. Por tanto, DECRETAN: Reglamento para otorgar el certificado "Bandera Ecologica" CAPITULO I Objetivos Articulo 1°-Bandera Ecol6gica, es la certificaci6n anual que emitira el Ministerio del Ambiente y Energia, como ente Rector en materia ambiental, a empresas privadas e instituciones 0 empresas publicas, cuyas acciones beneficien al ambiente y que tiendan al establecimiento de Sistemas de Gesti6n Ambiental. Articulo 2°-La certificaci6n se entregara acompafiada de un galard6n denominado Bandera Ecol6gica, a quienes apliquen por el reconocimiento, se preocupan por el desarrollo de un ambiente sana y ecol6gicamente equilibrado, protejan la salud de los trabajadores en los procesos de producci6n 0 prestaci6n de servicios, fomenten el trato equitativo de los consumidores, sus derechos a la informaci6n y se encaminen hacia politicas de desarrollo humano sostenible mediante la puesta en practica de sistemas de gesti6n ambiental. CAPITULOll Generalidades Articulo 3°-Se crea la certificaci6n Bandera Ecol6gica, que se otorgara aempresas privadase instituciones 0 empresas publicas que cumplan con la legislaci6n ambiental, de salud ocupacional y sanitaria vigente, asi como con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. CAPITULO III Requisitos para obtener la Bandera Ecol6gica Articulo 4°-Para obtener la certificaci6n Bandera Ecol6gica la empresa debera cumplir con las obligaciones establecidas en la legislaci6n ambiental, de salud ocupacional y sanitaria vigente y atinente, y sus actividades debcran encaminarse a establecer un Sistema de Gesti6n Ambiental basado en los parametros establecidos por la Comisi6n Nacional de Bandera Ecol6gica. Articulo 5°-Podnin obtener la certificaci6n empresas privadas e instituciones 0 empresas publicas, que en sus politicas, directrices, acuerdos y gesti6n, ademas de cumplir con su raz6n de ser, cumplan con los siguientes requerimientos: a) Garantizar la satisfacci6n delusuario con los servicios que presta. b) Incorporar el concepto desarrollo sostenible en sus objetivos y procesos institucionales. c) Propiciar y reglamentar el manejo ambiental de los insumos y productos en los servicios que presta a 10 largo del cicio de conservaci6n, producci6n, distribuci6n, consumo y desechos. d) Estimular el desarrollo equilibrado entre la sociedad y la naturaleza. e) Promover 0 participar en programas de extensi6n, educaci6n 0 capacitaci6n que involucren a la ciudadania en sus actividades. f) Desarrollar un Sistema de Gesti6n Ambiental. Articulo 6°-La Comisi6n Nacional de Bandera Ecol6gica podra establecer otros requerimientos, de acuerdo a la naturaleza de la actividad que realice el solicitante, atendiendo a la normativa ambiental nacional e intemacional reconocido por el pais. CAPITULO IV Categorias de Bandera Ecol6gica Articulo 7°-Se establecen cuatro categorias de la certificaci6n Bandera Ecol6gica. Los procesos de evaluaci6n ambiental que anualmente se realicen permitiran a la Comisi6n Nacional de Bandera Ecol6gica otorgar las certificaciones correspondientes: a) Bandera Ecol6gica A. Se otorgara esta certificaci6n a aquellas empresas privadas e instituciones 0 empresas publicas, que cumplan con las regulaciones ambientales y laborales atinentes a su actividad productiva. b) Bandera Ecologica AA. Se otorgara esta certificaci6n a aquellas empresas privadas e instituciones 0 empresas publicas, que ademas de cumplir con el inciso anterior, hayan iniciado el proceso del establecimiento de su Sistema de Gesti6n Ambiental, definiendo al menos su politica ambiental, metas ambientales, objetivos ambientales, hayan iniciado el proceso de construcci6n de sus procedimientos y registros y que el proceso de operacionalizaci6n del Sistema de Gesti6n Ambiental pueda ser definido como avanzado. c) Sello Verde. Se otorgara esta certificaci6n a aquellas empresas privadas e instituciones 0 empresas publicas, que ademas de cumplir con el inciso a) tengan en funcionamiento el 100% de su Sistema de Gesti6n Ambiental el cual debera cumplir con todos los parametros establecidos por la Comisi6n Nacional de Bandera Ecol6gica. Adicionalmente los estandares de producci6n 0 de servicios que alcancen estas empresas 0 instituciones publicas podran ser categorizados como de clase mundial. d) Amigos del Ambiente. Se otorgara esta certificaci6n a aquellas empresas privadas e instituciones 0 empresas publicas, que hayan mantenido al menos por cuatro periodos anuales consecutivos la certificaci6n en la categoria Sello Verde. Adicionalmente debora existir criterio unanime de todos los que hayan participado en las evaluaciones de esos cuatro periodos de la existencia de un mejoramiento continuo de su desempefio ambiental. PagS La Gaceta N° 31 - Martes 13 de febrero del 2007 CAPITULO V Publicidad de la certificacion Articulo 8°-Una vez al afio, la Comisi6n Nacional de Bandera Ecol6gica, hara un reconocimiento publico a las empresas e instituciones galardonadas, indicando la fecha en que les fue otorgada la certificaci6n Bandera Ecol6gica y la categoria que obtuvieron. Articulo 9°-Las empresas 0 instituciones que han sido certificadas por Bandera Ecol6gica, adquieren el compromiso de mantener y mejorar las condiciones ambientales y sanitarias bajo las cuales obtuvieron la certificaci6n. Articulo IO.-La certificaci6n Bandera Ecol6gica, tiene una vigencia de un afio, no obstante la Comisi6n Nacional de Bandera Ecol6gica, podra retirar la certificaci6n y el emblema, si la empresa 0 instituci6n, intlinge las caracteristicas ambientales y sanitarias que la hicieron acreedora de la certificaci6n. Articulo ll.-La certificaci6n obliga a los entes certificados comunicar a la Comisi6n Nacional, cualquier cambio 0 modificaci6n a los procesos 0 al Sistema de Gesti6n Ambiental evaluados y que Ie hicieran merecedor de tal distinci6n. Para ello contaran con un plazo maximo de diez dias habiles a la fecha en que se produjeron los cambios. EI incumplimiento de esta obligaci6n faculta a la Comisi6n Nacional a retirar la certificaci6n obtenida. CAPITULO VI Solicitudes Articulo 12.-Quienes pretendan ser certificados por Bandera Ecol6gica deberan: a) Inscribirse en sede del Programa Bandera Ecol6gica. b) Someterse anualmente al proceso de evaluaci6n ambiental que dirigira la Comisi6n Nacional de Bandera Ecol6gica y cubrir los costos correspondientes en el proceso de inscripci6n, confecci6n, evaluaci6n y otorgamiento de la certificaci6n. c) Completar el Formulario de Aplicaci6n que Ie sera entregado una vez inscrita la empresa 0 instituci6n publica. La informaci6n proporcionada a traves del Formulario Inicial tcndra el caracter de autoevaluaci6n ambiental del desempefio ambiental y sanitario de la empresa y tendra adicionalmente el caracter de Declaraci6n Jurada, debiendo ser refrendada por la mas alta autoridad administrativa correspondiente de la empresa y por un profesional competente en la materia. Articulo l3.-Las empresas e instituciones, que en el Formulario de Aplicaci6n 0 en alguna otra fase del proceso, brinden informacion falsa, inexacta 0 adulterada, a efecto de inducir a la Comisi6n Nacional de Bandera Ecol6gica a conclusiones err6neas, perdera la certificaci6n. La Comisi6n trasladara el asunto a las autoridades correspondientes a fin de que se proceda conforme la ley 10 estipule. CAPITULO VII Deberes del Programa Bandera Ecologica Articulo 14.-Una vez recibido el formulario de aplicaci6n completado, el cual constituye en si mismo un criterio de autoevaluaci6n de la empresa, el Ministerio del Ambiente y Energia por medio del Programa Bandera Ecol6gica, realizara una inspecci6n ocular de las instalaciones y/ o procesos productivos de la empresa 0 instituci6n publica solicitante. EI informe resultante de dicha inspecci6n sera remitido ala Comisi6n Nacional de Bandera Ecol6gica para su estudio y constituye en si mismo el segundo criterio del proceso de evaluaci6n. Articulo 15.-EI Programa Bandera Ecol6gica a traves de la Comisi6n Nacional solicitara una vez conocido el Informe de Inspecci6n, una Auditoria Ambiental para la empresa privada, instituci6n 0 empresa publica solicitante. La Comisi6n Nacional de Bandera Ecol6gica asignara uno 0 varios auditores responsables, segun corresponda a la auditoria solicitada. EI Informe de Auditoria que emane del proceso respectivo constituira el tercer criterio de evaluaci6n. Esta auditoria debera realizarla unica y exclusivamente por un(a) auditor( a) debidamente acreditado(a) ante la Comisi6n Nacional de Bandera Ecol6gica. Articulo 16.-Una vez recabados los tres criterios necesarios para la emisi6n de cualquier certificaci6n y expresados a traves del Formulario de Aplicaci6n, el Informe de Inspecci6n y el Informe de Auditoria, la Comisi6n Nacional de Bandera Ecol6gica resolvera laAplicaci6n emitiendo el Dictamen correspondiente. Los acuerdos de la Comisi6n Nacional se estableceran por mayoria simple. Articulo 17.-La Comisi6n Nacional de Bandera Ecol6gica sera responsable de establecercualquier mecanismo adicional para la tramitaci6n, auditoria e inspecci6n a las empresas e instituciones. CAPITULO Vlll De la Comlsion Nacional de Bandera Ecologica Articulo 18.-Se crea la Comisi6n Nacional de Bandera Ecol6gica, la cual se reunira trimestralmente 0 en su defecto cuando el Secretario Tecnico los convoque, en caso de un empate de votos en la toma de decisiones, el Presidente de la Comisi6n Nacional podra ejercer derecho a doble voto. Se levantara un acta de los asuntos tratados en cada sesi6n y estara integrada de la siguiente forma: I) EI Ministro de Ambiente y Energia 0 su representante; quien presidira, 2) EI Director de la Oficina de Sociedad Civil del MINAE; quien fungira como Secretario Tecnico, 3) Un representante de Fundaci6n Bandera Ecol6gica para la Gesti6n Ambiental y la Conservaci6n de los Recursos Naturales, que fungira con caracter exclusivo como ente ejecutor del Programa Bandera Ecol6gica. 4) Un representante de las empresas poseedoras de la certificaci6n Bandera Ecol6gica. 5) Un representante del grupo de auditores acreditados ante el Programa Bandera Ecol6gica. Articulo 19.-Son funciones de la Comisi6n Nacional de Bandera Ecol6gica las siguientes: a) Recomendar al Ministerio del Ambiente y Energia, la politic a a seguir para la implementaci6n del Programa Bandera Ecol6gica. b) Aprobar y poner en funcionamiento bajo el mismo esquema de operaci6n del Programa Bandera Ecol6gica (Aplicaci6n, Inspecci6n, Auditoria y Dictamen) otros sistemas de certificaci6n ambiental o de distinciones ambientales atinentes a sostenibilidad, sectores productivos particulares u otros que compartan la filosofia y el espiritu del Programa Bandera Ecol6gica. Estos nuevos sistemas de certificaci6n ambiental deberan ser expresamente autorizados por el Ministro del Ambiente y Energia. c) Supervisar y aprobar 0 improbar la construcci6n de herramientas tecnicas que deban utilizarse en los procesos del Programa Bandera Ecol6gica. d) Evaluar y fijar pautas a seguir en las evaluaciones ambientales a realizarse en la implementaci6n de este Programa. e) Aprobar 0 denegar las certificaciones Bandera Ecol6gica mediante resoluciones que deberan ser debidamente fundamentadas, f) Dar publici dad a la lista de certificaciones emitidas anualmente. g) Establecer los requisitos para la acreditaci6n de los Auditores del Programa Bandera Ecol6gica. h) Asignar los (as) auditores (as) responsables de realizar Auditoria Ambiental en cada aplicaci6n empresa 0 instituci6n, mediante el procedimiento que se otorgara por medio de Resoluci6n. i) Solicitar, colaboraci6n 0 apoyo a las instituciones estatales cuando se considere necesario, con el fin de reforzar sus criterios tccnicos antes de emitir sus dictamenes, j) Supervisar y aprobar la implantaci6n de un sistema de calidad en el proceso de certificaci6n que debera establecer el Programa Bandera Ecol6gica. k) Solicitar a la Fundaci6n Bandera Ecol6gica la organizaci6n, realizaci6n y manejo de una reuni6n cada dos afios con los auditores acreditados ante el Programa Bandera Ecol6gica a fin de que escojan a sus representantes ante la Comisi6n Nacional de Bandera Ecol6gica. I) Las empresas poseedoras de la certificaci6n cada dos afios entregaran el nombre de la persona que los representara ante la Comisi6n Nacional. La Comisi6n Nacionalle solicitara a la Fundaci6n Bandera Ecol6gica la coordinaci6n de una reuni6n cada dos afios con las empresas poseedoras de la certificaci6n a fin de que las mismas escojan a sus representantes ante la Comisi6n Nacional de Bandera Ecol6gica. m) Ampliar las certificaciones del Programa Bandera Ecol6gica a traves de la puesta en operaci6n de propuestas y herramientas tecnicas que hayan sido elaboradas por la Fundaci6n Bandera Ecol6gica para la gesti6n ambiental y la conservaci6n de los recursos naturales y aprobados por el MINAE. n) Cualquier otra, que sefiale este Reglamento 0 que se desprenda de las funciones que se les asigna. Articulo 20.-Director de la Direccion de Sociedad Civil. Director de la Direcci6n de Sociedad Civil sera el responsable de ejecutar las directrices y decisiones de la Comisi6n Nacional de Bandera Ecol6gica y actuara bajo su supervisi6n. Sera nombrado por el Ministerio del Ambiente y Energia, su responsabilidad incluye ademas mantener informado al Consejo y al Ministerio del Ambiente y Energia sobre la aplicaci6n de esta legislaci6n y de otras leyes cuya aplicaci6n Ie corresponde al Programa Bandera Ecologica; asimismo debera supervisar y dar seguimiento al cumplimiento de los reglamentos, las politicas y las directrices en la materia. Articulo 21.-De la Fundacion Bandera Ecologica, La Fundaci6n Bandera Ecol6gica, cooperara con el Programa Bandera Ecol6gica, en la medida de sus posibilidades tecnicas y legales, en la implementaci6n de sus politicas y objetivos y procesos. CAPITULO IX Utiliz acion del emblema Bandera Ecologica y dellogotipo por parte de los entes certificados Articulo 22.-EI ente certificado una vez que ha sido oficialmente notificado del dictamen respectivo, podra hacer del conocimiento publico la certificaci6n recibida, a traves de cualquier medio de comunicaci6n. Tambien podra, durante el tiempo en que este vigente, exhibir publicamente la Bandera Ecol6gica otorgada exclusivamente en las instalaciones 0 centro donde lleva a cabo los procesos de producci6n objeto de la certificaci6n. Articulo 23.-Para la utilizaci6n de logotipo, emblemas y disefios de la Bandera Ecol6gica las empresas certificadas, debcran suscribir un Convenio con la Comisi6n Nacional de Bandera Ecol6gica. Las empresas 0 instituciones que incurran en violaci6n a la presente disposici6n se exponen a las sanciones legales pertinentes y al retiro inmediato de la certificaci6n. Articulo 24.-Se deroga el Decreto Ejecutivo N° 26405-MlNAE del 14 julio de 1997, publicado en La Gaceta N° 209, del 30 de octubre de 1997, "Reglamento para otorgar el Galard6n Bandera Ecologica", Articulo 25.-Rige a partir de su publicaci6n. La Gaceta N° 31 - Martes 13 de febrero del 2007 Disposiciones transitorias Transitorio I.-A partir de la publicaci6n del presente Decreto Ejecutivo, el Sistema de Gesti6n Ambiental del Programa Bandera Ecol6gica que rige corresponde ala versi6n 3.0. Transitorio ll.-A partir de la publicaci6n del presente Decreto Ejecutivo el Forrnulario de Aplicaci6n vigente corresponde a la versi6n 3.0. Transitorio llI.-A partir de la publicaci6n del presente Decreto Ejecutivo el Protocolo de Auditoria del Programa Bandera Ecol6gica vigente corresponde ala versi6n 2.0. Dado en la Presidencia de la Republica.v-San Jose, a los veintisiete dias del mes de noviembre del dos mil seis. OSCAR ARIAS SANCHEZ.-El Ministro del Ambiente y Energia a. i., Ing. Jorge Rodriguez Quir6s.-1 vez.-(D33525-10411). Pag9

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