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哥斯达黎加的法律

Decreto Nº 33106-MINAE - Crea el Programa Nacional de Corredores Biológicos: Estrategia de Conservación de la Biodiversidad

颁布于 2006-02-09 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
哥斯达黎加
主题
Environment, Water, Wild species and ecosystems
关键词
institution, biosphere reserves, ecosystem conservation, protection of habitats, biodiversity, payments for ecosystem services/ payment for environmental services (PES), protected area, governance

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. DECRETO 33106-MINAE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA En ejercicio de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política, el artículo 27 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227, del 02 de mayo de 1978; y Considerando: 1º—Que en el Marco de la XIX Reunión Cumbre de los Presidentes Centroamericanos, celebrada en la ciudad de Panamá los días 11 y 12 de julio de 1997, estos firmaron el documento denominado ―Creación de la iniciativa del Corredor Biológico Mesoamericano: Concepto, Compromisos y Orientaciones Generales, CCAD-CCAP‖. 2º—Que los Presidentes Centroamericanos manifestaron la voluntad política para cumplir con las estrategias de conservación descritas en dicha Cumbre y reconocieron que el Corredor Biológico Mesoamericano es un marco de referencia y un instrumento para priorizar y enfocar otras iniciativas y proyectos en el campo del desarrollo económico a través del manejo de áreas protegidas, sus zonas de amortiguamiento y conexiones. 3º—Que la creación del Corredor Biológico Mesoamericano comprende el Sistema Centroamericano de Áreas Protegidas (SICAP), sus zonas de amortiguamiento, áreas de usos múltiples e interconexiones; como áreas de conservación y uso sostenible de recursos naturales y restauración productiva del paisaje, de forma integrada y planificada y que sería implementado entre las instancias de gobierno, las autoridades locales, organizaciones de base, sector empresarial y la comunidad centroamericana en general. 4º—Que la iniciativa se enmarca dentro del cumplimiento de los compromisos ambientales de la Alianza Centroamericana para el Desarrollo Sostenible, el Convenio Centroamericano de Biodiversidad, la Convención de Biodiversidad, y los adquiridos por la región en el marco de las Cumbres Hemisféricas (Miami-Bolivia), donde se destacó la importancia del establecimiento en la región del Corredor Biológico Mesoamericano. 5º—Que el Corredor Biológico Mesoamericano, se entiende como un sistema de ordenamiento territorial compuesto de áreas naturales bajo regímenes de administración especial, zonas núcleo, de amortiguamiento, de usos múltiples y áreas de interconexión, organizado y consolidado que brinda un conjunto de bienes y servicios ambientales a la sociedad centroamericana y mundial, proporcionando los espacios de concertación social para promover la inversión en la conservación y uso sostenible de los recursos naturales, con el .n de contribuir a mejorar la calidad de vida de los habitantes de la región. 6º—Que la iniciativa del ―Programa Consolidación del Corredor Biológico Mesoamericano‖ habrá desarrollado y consolidado un plan de acción estratégico para la consolidación a largo plazo del Corredor Biológico Mesoamericano, tanto a nivel regional como a nivel de cada uno de los países de la región, al final del sexto año. 7º—Que como parte de los resultados del Plan Estratégico de la Iniciativa ―Programa Consolidación del Corredor Biológico Mesoamericano‖ se proyectó la aprobación de un Plan Estratégico y de implementación, por parte de los Gobiernos, así como la adopción de un marco institucional de gestión del Corredor en cada Ministerio del Ambiente, la elaboración de una propuesta de Programa Nacional de Corredor Biológico y creación del mismo mediante decreto ejecutivo. 8º—Dentro de los objetivos de sostenibilidad de la ―Iniciativa Corredor Biológico Mesoamericano‖ se estableció que las autoridades gubernamentales deberían incluir en sus presupuestos, un renglón orientado al Corredor a partir del año 2005. Por tanto, DECRETAN: Artículo 1º—Créase el Programa Nacional de Corredores Biológicos: una Estrategia de Conservación de la Biodiversidad; el cual contará con un Plan Estratégico de largo plazo. Se implementará a través del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, el cual deberá otorgar sostenibilidad al Programa, incluyendo las actuaciones de éste en sus planes de acción y en su estructura funcional, administrativa y financiera. Artículo 2º—El Programa Nacional de Corredores Biológicos Costa Rica: una estrategia nacional para la conservación de la biodiversidad, tendrá por objetivo general la promoción de la conservación y uso sostenible de la biodiversidad en Costa Rica, desde una perspectiva ecosistémica, para el beneficio de la sociedad. Como objetivos específicos, tendrá el fortalecimiento de las áreas protegidas y sus conectividades, el desarrollo institucional del Programa Nacional de Corredor Biológico y la articulación del mismo con los otros sectores que operan en el ámbito nacional. Artículo 3º—El Programa contará con la siguiente estructura: a) El Programa Regional para la consolidación del Corredor Biológico Mesoamericano. b) La Red Nacional de Corredores Biológicos de Costa Rica. c) El Programa Nacional de Corredores Biológicos de Costa Rica – SINAC. d) Los Programas Regionales de Corredores Biológicos en las Áreas de Conservación (SINAC). e) Los Consejos Locales de Corredores Biológicos. Artículo 4º—Las partes que conforman la estructura del Programa tendrán las siguientes características y funciones: a) El Programa Regional para la consolidación del Corredor Biológico Mesoamericano. Este será la plataforma regional bajo la cual se apoyarán los programas nacionales relacionados con los Corredores Biológicos, cumpliendo un papel facilitador y de enlace entre las iniciativas de Corredores Biológicos y las agencias de cooperación, para lo cual estimulará la institucionalización del concepto de corredores Biológicos. La agencia ejecutora será la Comisión Centroamericana del Ambiente y Desarrollo. b) La Red Nacional de Corredores Biológicos de Costa Rica. Será un espacio de coordinación nacional interinstitucional e intersectorial que apoyará técnica y financieramente las iniciativas de corredores biológicos nacionales y binacionales, como una instancia de apoyo, conformada por miembros de la sociedad civil, instituciones gubernamentales y de cooperación internacional, encabezada por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio del Ambiente y Energía. Servirá como mecanismo para la institucionalización de los Corredores Biológicos en Costa Rica, dándole seguimiento al concluir el proyecto mesoamericano, y sirve como asesor en la toma de decisiones a nivel público y privado para consolidar los corredores biológicos locales, binacionales y mesoamericanos, como espacios territoriales para el manejo sustentable de la biodiversidad. Su ámbito de trabajo será nacional, relacionado con las Áreas de Conservación del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio del Ambiente y Energía. La Red tendrá su propio reglamento y el cual establecerá los requerimientos para las propuestas de los corredores biológicos y el procedimiento que se seguirá para su oficialización. c) El Programa Nacional de Corredores Biológicos de Costa Rica SINAC. Liderará, coordinará y articulará las acciones nacionales de las iniciativas de corredores biológicos nacionales y binacionales, el cual será oficializado por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, contará con un espacio institucional en la Secretaría Ejecutiva del SINAC, y estará conformado por funcionarios que faciliten, coordinen y acompañen acciones nacionales en materia de consolidación de corredores biológicos, que se hayan establecido por medio de los Programas Regionales de Corredores Biológicos de las Áreas de Conservación. Los corredores biológicos determinados por este Programa Nacional, tendrán prioridad en la definición de políticas y estrategias institucionales de conservación, especialmente el pago por servicios ambientales. d) El Programa Nacional de Corredores Biológicos. Operará por medio de la Secretaría Ejecutiva de la Red, siendo la autoridad ejecutora de los acuerdos de la Red Nacional. e) Programas Regionales de Corredores Biológicos en las Áreas de Conservación (SINAC). Serán el conjunto de acciones y estructura institucional que funcione en cada una de las Áreas de Conservación. Contarán con un funcionario del SINAC/MINAE en cada Área de Conservación designado como ―Enlace‖ del Progrma Nacional de Corredores Biológicos. Su función será de facilitador para promover y posicionar el tema de los Corredores Biológicos, tanto a lo interno del Área de Conservación como con la sociedad civil. Cada Programa Regional elaborará las bases estratégicas del mismo y asignará el presupuesto y los recursos operativos necesarios para su ejecución. f) Los Consejos Locales de Corredores Biológicos. Serán coaliciones que podrán estar integradas por Organizaciones No Gubernamentales interesadas, representantes de los pobladores, del sector productivo, del sector institucional gubernamental y de las municipalidades, cuya finalidad será el establecimiento y consolidación de Corredores Biológicos locales. Su nivel de complejidad y de institucionalidad consistirá en potenciar la canalización de recursos de cooperación técnica y financiera, el pago de servicios ambientales y de asistencia técnica, y el apoyo al establecimiento y consolidación de los Corredores Biológicos. Deberán contar con un reglamento, siendo instancias reconocidas como Consejos Locales de Corredores Biológicos, por parte de los Consejos Regionales de las Áreas de Conservación. Artículo 5º—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de febrero del dos mil seis. ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro del Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.—(D33106 47277). La Gaceta 103 — Martes 30 de mayo del 2006

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