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哥斯达黎加的法律

Decreto Nº 33.880/MEIC - Concede reconocimiento oficial al Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO)

颁布于 2007-07-06 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
哥斯达黎加
主题
Agricultural and rural development
关键词
certification, institution, governance

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Pag2 La Gaceta N° 149 - Lunes 6 de agosto del 2007 N° 33880-MEIC EL PRESlDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MlNISTRO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO En uso de las facultades que les confieren los articulos 140, incisos 3) y 18) y articulo 146 de la Constituci6n Politica; y los articulos 25,27 Y 28 2.b) de la Ley General de la Administraci6n Publica N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y los articulos 44,45,46 y 47 de la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, N° 8279, publicada en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2002. Considerando: 1°-Que la Ley N° 8279, public ada en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2002, creo el denominado "Sistema Nacional para la Calidad", cuyo prop6sito es mantener un marco estable e integral de confianza que, por medio del fomento de la calidad en la producci6n y comercializaci6n de bienes y la prestaci6n de servicios, propicie el mejoramiento de la competitividad de las actividades productivas, contribuya a elevar el grado de bienestar general y facilite el cumplimiento efectivo de los compromisos comerciales intemacionales suscritos por Costa Rica. 2°-Que mediante el articulo 6 de la Ley N° 8279 se crea el Consejo Nacional para la Calidad (CONAC), como la entidad responsable de fijar los lineamientos generales del Sistema Nacional para la Calidad, todo conforme a los lineamientos y las practicas internacionales reconocidas y a las necesidades nacionales. 3°-Que el articulo 45 de la Ley N° 8279 establece que cada cinco afios, previa recomendaci6n del Consejo Nacional para la Calidad (CONAC), el Poder Ejecutivo concedcra el reconocimiento como Ente Nacional de Normalizaci6n (ENN) ala entidad privada sin fines de lucro que haya adoptado los requisitos internacionales y los cumpia. En virtud de este reconocimiento, dicho Ente podra participar en actividades realizadas por otros organismos de normalizaci6n intemacionales. 4°-Que mediante el transitorio III de la Ley N° 8279 se reconoci6 al Instituto de Normas Tecnicas de Costa Rica (lNTECO), como Ente Nacional de Normalizaci6n, de conformidad con los articulos 44, 45, 46, y 47 de la Ley de cita. 50-Que han pasado cinco afios desde el momenta que por precepto legal se dio el reconocimiento al Instituto de Normas Tecnicas de Costa Rica (lNTECO), como Ente Nacional de Normalizaci6n, de conformidad con los terminos indicados en el articulo de supra cita. 6°-Que en sesi6n ordinaria N° 01-2007, celebrada el dia 27 de febrero del 2007 del (CONAC), en el numeral 6 denominado "Mociones y Varios", se tom6 el acuerdo firme de prorrogar el reconocimiento allnstituto de Normas Tecnicas de Costa Rica (lNTECO), como Ente Nacional de Normalizaci6n, de conformidad con los articulos 44,45,46, y 47 de la Ley de cita, por un periodo de cinco afios, a partir del dia 21 de mayo del 2007 al dia 21 de mayo del 2012. Por tanto; DECRETAN: Articulo 1°-Conceder el reconocimiento al Instituto de Normas Tecnicas de Costa Rica (lNTECO), como Ente Nacional de Normalizaci6n, de conformidad con los articulos 44,45,46, y 47 de la Ley de cita durante un periodo de cinco afios. Articulo 2°-Rige a partir del 21 de mayo del 2007 y hasta el 21 de mayo del 2012. Dado en la Presidencia de la Republica.vvSan Jose, a los seis dias del mes de julio del dos mil siete. OSCAR ARIAS SANCHEZ.-EI Ministro de Economia, Industria y Comercio, Marco A. Vargas Diaz.-I vez.-(Solicitud N° 43408).---C 27245.-(64954).

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