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哥斯达黎加的法律

Decreto Nº 33.828/MEIC/MAG/S - Reglamento técnico RTCR 399/2006: Chile dulce para consumo en estado fresco

颁布于 2007-06-06 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
哥斯达黎加
主题
Food and nutrition
关键词
food safety and quality, vegetables/legumes, hygiene/sanitary procedures, packaging/labelling, transport/storage

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  1. t.a Geceta N° 123 - Mh'reoles 27 de junio del 2007 Pag3 4°-Que ciertos estados de detetioro en los tcjidos vcgetales flute de 1'1 madecuada manipulacion de los misrnos 0 Ia accion de elementos naturales extcmos. tales como eI amhiente. la temperatura y la accion de insectos 0 agentes patogenos nucroscopicos. pnvan al consumidor de su leguimo derecho a adquinr pruductos capaces de saustacer susexpectauvas de consumo SO-Que cualquier regulacion de las acnvidades econormcas en el mcrcado interno para pruducto nacional c importado debe rcalivarsc con respecto a la lihertad de empresa- la detensa de la productividad y de los derechos del consunudur. exigiendose umcamente el minimo necesano para prot~gcr la salud humana. animal 0 vegetal. cI ambientc y cl cumplimicnto de los estandares minimos de cahdad. previa andieucia a los mteresados 6"-Que ~s un derecho de los cunsumidores la pruteccion contra los ricsgosque pncoan atccrarpotcncialrucntc su salud,su scgundad, clrucdio ambiente. 0 sus leglumos mtereses economicos y socrates. tal y como 10 disponen los mcisos a) y b) del articulo 29 ahora 32 de Ia Ley N° 7472, r-Que cualquicr medida que eI pais cjecutc en materia comercial que pueda tener un etecro restnctivo sobre los tlujcs de comercio en. desde y hac-a Costa Rica debe haccrsc con absolute apcgo y rcspctu hacia cl cjercic!o legitimo de la acuvidad comercial y los compromises que el pais ha adquirido como miembro de la Organizacion Mundial del Comercio. en particular, aqucllosque dispuncn ta ncccsidadde otorgar trato nacional a los productos importados.!a transparcnciaen la elaboracirui y ejecucion de tales medidas y el imperauvo de que las nusmas obedezcan a objetivos legitimos. tales como los define cl articulo 2 del Acucrdo sobrc Ubstaculos Tccnicos al Comercio. entre ellos la proteccion de la salud humana y vegetal. asi como los derechos v obligaciones demandantes del Acuerdo sobre Medidas Sauiranas y Fuosanitarias en sus articulos 2 y 5. 8"-Que 10, reglamentos tecnicos estan limitados en su ambito por los principios lcgjtuuos de la reg.ulacilin, sicndo que las rcstriccioncs al ccmercio rnacional e intemacionalj de bienes se deben aplicar umcamente en resguardo de 1'1 salud. la segundad publica 'i e! medio ambiente y en Ia proporcion necesana y razonable para brindar la adecuada protcccmn 9°-Que los reglamentos recrucos deben aphcarse de modo general c indiscriminado, rcspctando los principios de nacion mas favorccida v de trato nacional en cuanto a los productos importados de orras naciones y esto exige que la imposicion de restricciol1es de ingreso por parametros de calidad, corrcsponda con critcrios razonables y lcgitimos, Por tanto, DECRETAN: Articulo 1"-Apl'0bar el siglli~nt~ Reglam~nto Tt'cnico: RTCR 399:2006 chile dulce pal'a consumo cn cstado fre:;co ORJETIYO Y ,-\I\IRITO DE API.lCAClON, N" 33~2R-MEIC-MA(j-S EL PRESIDENTE DE LA REPlTBUCA. EL /l.-HNISTRO DE ECONO/l.-HA. INDlJSTRIA Y COMERClO. EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERtA, Y I.A MINISTRA [)f-'SAllI[) En uso d~ las atribll~iones que les confier~n los articulos 140 in~isos 3) y (8) y artkllio 146 de la ConslitllCitlll PolitiC<1 dd 7 d~ novi~lllbre de 1949 v los articulos 27 incisn I) v 2R illciso 2.h) d~ la Lev General de Admini,tracitlll Publica. N" 6227 d~1 2 d~ mayo de 1978; L~)' dd Sistema Intern,lcional de Unidadcs, N" 52n del9 dc ag.osto d~ 1973, sus rclormas y Sll reglamento; Ley de la Promoci6n de la Competencia y Detensa Efectila del Consumidor. N° 7472 del 20 de dkkmbrc dc 1994. sus rclormas v su r~glamento: Ley General de Salnd. N° 5395 de 30 de ocmbre de 1973 y:sus rclormas: I.cy Organica del Ministcrio d~ Salud. N° 5412 de 1:\ de noviembrc d~ 1973 Y sus rdormas; Ley del Sist~ma Nacional d~ la Calidad. N" 8279 dd 2 d~ mayo d~ 2002: Ley Org(lIlica dd Minislnio d~ Econoillia. Industria y Comercio. N" 6054 del 14 d~ Junio de 1977 sus reformas y Sll reglamento: L~y d~ f olll~nlo a 1'1 Producciun Agropecuaria FODEA. que cOllli~ne la L~y Organic,l del Ministcrio dc Agricllltllra y lianad~ria, N" 7064 del 29 dc abril de 1987. sus reform as y Sll reglalllelllo; Ley de Protecci6n fitosanitaria, N° 7664 del g de abril dc 1997. sus rcl'mllas y Sll rcglamcnto Considerando 1"-()1l~ es un debcr ineludible del Fstado velar por la salud de la pohlacion, evitandn 0 r~primi~ndo aquellos actos IIomisiones d~ partieular~s que impliquen un rie,go para la salud humana como bi~n jllridico de importancia supwna para d desarrollo social y economico dd pais. 2"-Que dentro de las actividades que el Estado delle realizar para alcanzar eI logro del obj~til'o citado sc cncucntra el g.arantizar a la pobla~ion el acc~so a alimentos qu~ retlllan condiciones sanitaria.>. tisicas. quimi~as, organolt'pticas, lllicl'0biolugicas y lisiolugicas ad~cuadas para eI consumo hllmano. lluhime en aqllellos casos en los cuales s~ trat~ de alim~mos d~ importancia dentro de la lIamada Canasla Risi~a Moderna d~bido prccisamcnte a su alto nivcl d~ consumo, 3"-Qll~ los artkulos 200. 201. 203 Y204 de la L~y General de Salud estableccn cn fomla clara Il1cdidas rcstrictivas al COl1lcrcio dc alimcntos alterados 0 deteriorados, entendiendose como deteriorados aquellos que pOI' cualquier causa natural ha suli'ido perjuicios 0 cambio, en sus caracteristicas hitsicas. tisicas. quimicas 0 hiologicas. ~ntrallando por e1lo un riesgo sanitario considerable. Este reglamemo tecnico tiene pOI' obJeto detinir las caracteristicas de calidad, inocuidad. cmpaquc y ctiquctado del chile dulec (C(lPS/OIIII rmnllnj nacional e imponado en estado fresco destinado al conSllmo hUlllano en eI pais. 2, REFF.RE:'IICHS Este r~glamento se complementa ~on los siguiellles: Costa Rica 1998 [)ecrcto I'jccutil'o N° 261:\29-Mf-'IC, 1.(1 Ch"'da N° 74 del 17 de ahril de 199R. Moditicacion al Decreto EJecutivo N" 260 12-MEIC. San Jose, Co:;ta Rica, lmprenta Nacional. p, 14, Costa Rica 1997, [)ccrcto Ejccutivo N° 261J12-MEIC, I." Gac~ta NO 91 del 14 de mayo de 1997, RTCR I00: 1997. [(iqlletado de los Alim~ntos Preenvasados, San Jost'. Co,ta Ri~a. lmprenta Nacional p,2-6 Costa Rica. 1996, Decreto EJecutivo N° 24907-MEIC La Gacela N° 25 dd 5 de kbrero d~ 1996 NCR230'1995 Prodllclos Horlicnlils frescos, Mll~streo, San Jost'. Costa Rica. lmprenta NacionaL p, 4-5. 3, LJEFINICIONES 3.1 calibrt' del fnlto: medicion que se realiza del chile dlilce del extrema proximal al extr~mo distal (dond~ se inserta d pediinculo 0 pezun hasta dondc cac la flor 0 punta del chile). 3.2 chile \'erde cele: iruto que no ha alcanzado la madurez fisiologica y pOI' tamo eltono del verde de su pielno ha ~ambiado su tonalidad (vcrdc claro) 3.3 chile con madurez fisiol6gica fmlO que pres~nta su maximo d~sarrollo y se maniliesta ~n eI caillbio de lonalidad de color "erde enla pid (verde 0SCUro) 3.4 chile dulce: para etectos de este reglamento se entiende por chile dulcc al truto comestible dc la planta C(lps/olln mmull 3.5 cun'alum: desviacion de la punta del chile de alrededor de 3 cm con respecto al eje centraL 36 dalio por hongo: lesion cn la que pucdcn 0 no cstar los micdios de los lllislllOS y se presentan como manchas de COIOl lllarron 0 negro ,in ablandami~nto dell~iido 37 dalio por insecto pcrtoracioncs, gcncralmcntc cirCldarcs, quc r~alizan lar,·as al salir d~ los fmlOs en los que han eclosionado los huevos, los ~uales g~neralmente son enlrada de microorganismos patl)g.cnos, Otros danos dc insectos sc pr~scntan como d~struccion d~ tejido de fomla irregular 3.8 daiin mccanico: destrucciun d~ t~jido causado pOI' L1na manipulacillll inad~cuada dd producto durant~ la c0s~cha y poscosecha que se presenta como cortes, raspaduras y golpes Pag4 t.a Geceta N" 123 - Mh'rcoles 27 de junio del 2007 5.2 Toleranclas del eonlenido nelo Para cualquier npo de empaque se permilini una variacion del :!.5% en cl contenido ncto 5.3 Toma de mnestra 0 muestrec. Tengase a 10 dispuesto en e! Decreto l-jccutivo N" 24907-MEIC NCR230:1995, Pruductos Horucolas Frescos. Muestreo, La Gaceta N" 25 del 5 de febrero de 1996. 6. OISPOSIC.'IONE:S RE:LATIVAS A LOS C:ONTA:\1INANTE:S 6, I Residues de plagnicidas, Los residues de pluguicidas permiudos para esre producto. no rebasaran los limites maxnuos establecidos en .:1 Dccrcto Fjccutivn N" 27630 IvlAG-MI-'IC-S RTCR :!29 1996 Limites maximos de Residues de Plaguicidas en Vegetates (La qaceta N° 33 del 17 de fcbrcro de 19(9) v sus rcformas En su dcfcctoscran los tijados por Ia lista de estes compuestos y sus limites aprohados por c! Codex Alimcntanus sobrc Residues de Plaguicidas en rclucion con el prcducto objero de esre Regfamemo 0.2 Otros conramtnaeres. Los agcntcs contaminantes pcnuitidos en esle producto. no rebasaran los limites maximos establecidos por la lcgixlacion vigerue del pais. En su defccto, seran fijados por la lista de estes compuestos y sus lfrnites recomendados pur los Comites del Codex Alimentarius crunpetentes. 7. IlISPOSIClONF.5 RHATI\',-S A L'- IIlGIJ:NF. Se aplica 10 establecido en el Ccdign Inlernacional Recomeudado de Practicas y Principios de Higjcnc de los Alimcntos (CAe/RCp 1-1969 Rev. 3. 1997) Cuando se analice xigurcndo los metodos apropiados de muestreo y e\~men. el producto no Jebe presenlar microorg~nismus pal0genus. panisilOs 0 sustancias en cantidades que puedan afectar las caracteristicas prupi,IS Jd prod~l~lu u qu~ pu~d~n r~pr~s~nt~r un pdigro pan. 1,1 saluJ humana. S. A(:OI\DI(.'IO~AI\'lIEYI,() 8, I EI ~hile dllice debe ser ~~ondi~iun~do de maner~ que eSI': prolegidu de ~ontamina~iones y de ~ondi~iones exlernas que aleden su calidad e inoeuidad, 8.2 EI ~onlenido de ~ada eOlbalaJe. elllpaque 0 forma de presemaci6n, debe sn llnilOrme. con chilcs dc la misma calidad v tamano. \' cstar completamente limpios de residuos, suciedades y conlaminantes 9. OISPOSIClONE:S R£LATIVASAL MAIKADO 0 E:TIQtlE:TAOO 9.1 EI ~hile duke que se ~umer~iali~e preelllpa~ado debe ~umplir con 10 que estahtece la legislaci6n pam el eliquetado de alilllenios pr.:.:mpaeados, n.:b.: ademas d.:darar: • Grado de ~alidad 9.2 EI chile dulce que no se comercialice preempacado dehe cumplir ~Oll I~ siguienle in(oml~~iun • Origen del producto. grado de calidad lprimera. segunda 0 ler~era) Di~ha inlormaci6n debe permanecer en un lug:ar visible junlo al prodUClO d.: mancra tal. qlle no ind1l7~a a error 0 cngar'io al conslllnidor. Se permile la comercializacion de cualquier lamar'io del producto, sin embargo ~uando se haga una dikren~ia por t~mailu. debera ser dedarado lomando COIllO rekrencia la siguiellle tal1la' Tabla 2. Tamaiios de chile dnlce, se~iin calibn:s 3.9 deformacion: desviaciones de la forma caracterlstica 0 propia del chiIcdulce.las III ismaspu~d~n scrcurvaturascxtrcmas. hundim icntos. abultnmiento. apendrces en eI extreme distal y cualquier otra forru a anonnal del truro. 3 1() de.~hidratacion: arrug anuentos en la superficic del chile por pcrdida de agua equivalente a perdida de flrmeza y que cubra a! menos un tercio de la totahdad de la supcrficie del chile 3 II cstrias: lesiones secas. corchosas que se presenran longitudinalmente en el fruro del clute. Yque abarcan un area de por 10menos e150% de la superticie 0 un area menor pero que esren ahiertas .1 I:! limpio: cvcnto dc matcrlas extranas visiblcs. tierra y matcrias organicas .1 13 mal cone de pedunculo wando sc climina totalmcntc cl pcdanculo del truro 0 se hace un corte irregular (asnlladoj del nusmc ya sea manual 0 con algun mstrumcmo. 3 14 pudricUm: desnuccron de tejidos, producida por ruicroorganisruos. generalrnente bacrenas.que se mamfiesta como un tejido blundo, que puedc 0 no presentar olor dcsagradablc y liberacirut de Hquidos 3 15 quema de sol: lesion producida pur declo de Ius rayos tiel sol sobre la cascara del fruto.fa cual irucialmente es de color crema. lucgo es acuosa y el tejido puede ser mvadido pur nucroorganismos que 10 dctcrioran 3 16 sobremaduro- presenta una coloracion role- acompanada de perdida de nrmcza y prcsen.:ia de arrugas per dcshidratacion 4. IJISI'OSICIONES kELATIV...S A LA CAUI>AI> En todos los grados de ealidad. sin perJuicio de las disposieiones especiales para cada uno de ellos y las lolerancias admilid~s, los chiles dulces dehen ser: 4, I Relluisitos 4.1 I De aspe~1O fresco. enteros y con l1ladurez fisiologi~a. 4, I ,:! Limpios y sin olor y sabor ntrailos, 4.2 Clasifieacion 1-'1 chilc dulce se dasifiea en tres grados de ealidad segliD se define a eominuaci6n 4.:!.1 Grado de calidad I" Ademas de los r.:quisiIOS. d chile dulce de esla ~alegoria no debe sobrepasar los porcentaJes maximos de delectus permilidos p~ra esle grado segllll T~bla I De igual manera del1e clllllplir con las especificaciones de los numerales 5. 6 Y 7 de este regl~menLo. 4.2.2 (;mdo de (alidad r. Adema., de los requisilOS. el chile dulce de esl~ calegoria no debe sobrepasar los por~entajes m(l"iOlos de detectos permilidos para este grado seglln Tahla 1 De igual m~nera debe cUlDplir wn I~s especilica~iones de los numenl1cs 5, 6 J' 7 de este reglamenlO. 4.2.3 Grado de (alidad 3' Ademas de los requisilos. el chile dulce de esta ealegoria no dcl1esobrepasar los poreentajes milximos de dde~los permilidos para esle grado segl1l1 Tabla I De igual maDera debe eumplir con las espeeifieaciones de los lllllnerates 5. 6 Y 7 de este reglamento. 5 IllSPOSIClONF.S SORRJ: TOLJ:R\NClAS 5.1 Tolerandlls de calidlld. I.as tolcraneias respeeto a la cal idad. se establecen para cada em paque. 10le 0 embarque de produclo no preempa~ado 0 preempa~ado. de acuerdo a 10 establcddo en este reglamento Tabla I. limites maximos de defe(tos pennitidos 9.3 c~ntLLD~lrO' Pellud'i.. Menus J~ 10 [)eIO"IS G'-dnde GRADOS DE CAUDAD % maximo en numero Defectos 1" 2" J" Cun'alma 2 "' "Daiio por hongu 1 2 2 Daiio por inse~lo 1 2 2 Daiio mecanico 1 2 3 Ddormaciones 2 ] 5 Deshidrata~iol1 1 ] 5 ESlrias 2 J 5 Plldricion 1 1 2 Quema de sol 1 2 3 l\-Jal corle de pedunculo 2 J "Sol1remaduro 1 2 3 'krdc eele 1 2 J % maximo de defectos aeumulados 6 10 16I nel'mitidos l I EI pore<nlnj, ",",i",o d< Jd"ctos acu","I",I", p"",it;<!,,'. no "oo'"pundo " I" ,"ma ,r,(nod;", do la 10lal,dad de dd"cw,.'" rdier< a uu (r,k[;o ">ladi>l'CO y leclllcu 9.3, I Tolcl'ancias dc calibre, Cuando se hilg~ dikren~iaL'i0n pur tamaiio. se admile en lodos los casos. que hasta un 10 por eiento en nlimero de chiles dukes no sarisfaga las exigen~ias respe~to a 10que eslable~e la Tabla anterior. 9.32 Esta inlormacion sc adicionara de aellerdo a 10 establecido en los punlos 9.1 y 9.2. If) VE:lUFIC.'AC:lc'lN 10,1 EI Minisleriu de E~unomia. Indllstri~ y Comer~io lis~alilara lu eSlahkcido en el apanado 5 de Disposiciones sohre Tolerancias, y el apartado 9 de nisposicioncs Rclativas al Marcado 0 Ftiqudado. 10.2 EI Minislerio de Agricullllra y Ganaderia fiscalizara 10eSlablecido en d apartado (, de Disposiciones Rclalivas a los Contaminantes 10.3 EI Minislerio de Salud fiscalizara 10eSlablecido en el aparlado 7 de Disposicion.:s Rclativas a lil Higi.:ne, 10.4 No obslanle 10 amerior. los ~Iinislerios compelenles podran mediame eI proceso de verificacion con,iunta lIevar a caho la (is~alizacion del ~umplimienLo de loest~ble~ido en esle regiamento Para tales eteclos. de a~uerdo a sus competencias pro~ederan a eje~llt~r las Oledidas t':~ni~as ~urrespundienles, segilll se Irate de un inclllllplimiento que origine consecuencias en la sailid humana, en la salmi ~nimal. en la s~nidad vegetal. en el mediu ambiente. en la seguridad nacionaL 0 bien. incumplimiento de los estandares d.: calidad y diqudado. r.:gulados en cI present.: reglamenlO Medidas que pueden ~onsislir, segun sea eI ~aso. en: retenci6n, rcacondi~ionamiento. decomiso. destrue~iOn. rcexportacion. redestino, nOlificaci6n a la autoridad oficial respecliva del pais de t.a Geceta N° 123 - Mh'rcoles 27 de junio del 2007 cngen. notificacion al importador 0 al exportadcr. suspension 0 rcvocacion dc los pcrnusos.bccncias 0 autorizacioncs va otorgadas. denuncia. II BIBLlOGRAFi-\ 11 1 Cerdas. M, M. 2(1)4 Estudio de caracterizacion de chile dulce: cosecha mverniz 2004 para desarrollo del re~lamento Iccnico de chile dulce. Direccion de Calidod ~ lnocuidad Agroahmenrana. Conscjo Nacional de Produccion San Jose. Costa Rica It) p 11,2 Cerdas M, M, 2005, Estudio de earaclerizaciun de ehile dulce: eesecha nranera21l05 para desarrollo del reglamento teenicn de chile dulce Oirccci(ln de Calrdad c lnocuidad Agroalimcntaria. Consejo Nacional de Produccion San Jose. Costa Rica. 14 p. 11.3 Cerdas, M. M. 2005, Validacion de Reglamento T ecnico de Chile Ilulce en vrereedcs y Supel'mercados de Costa Rica, Oirccei(ln de Calidad e lnocuidad Agroahmentana, Consejo Nacional de Produccion San Jose. Costa Rica, -tp. 114 Mexico 1982, NMX-ff-025-1982 - Productus Alimcntictos no Industrializados para Usn lIumano-Fruta Fresca Chile (Capsicum spl E8pecificaciones, Sccrctario de Comcrcio y Fomenro Industrial. "hieo Of. 9 p 11.5 Ministeno de Agriculture. Pesca y Aliruentacion. 1986, Nnrmas de calidad para hortalizas y Irutas deSlinadas al mer.:ado interior (Recopilacien de texros disIJOsith'os) Pubhcacicnes Agrauas. Pesqucras y Aluuentarius. Madrid, p, 81-83 116 PIMA-Cl-'NADA 2001 Guta N° 1 pan. eI manejo de chile dulce (Capsicum annum) a comerclahzar en CENADA. PIMA CENADA. San Jose. Costa Rica, 12 p 11,7 PIMA-CFNADA 2001 Comen:iali:laciun h"rlifrUlicola en CEN,\D,\. PIM\-CEN:\D:\. San Jose Costa Rica. p. 7-8 II.R Union Europca. 1999. Reglamcnto tCE) N" 1455 - Norma para I"s Pimientos Ilnlces 10 Comisnin de los Comunidades l-uropcas 5 p. Articulo 2"-Se restnnge la crunerciahzaciun e intemanuento a! pais de el chile dulce que no cumpla con las exigencies rclatrvas a pudncion. segun 10 establecido en la Tabla I del apartadc 5 de disposiciones sobre tulerancias Articulo ]° 1-'1 cOSIO de los scrvicios que gcncrc la aplicaci(ln del presente Reglamento. de confcrmidad con 10 dispuesto en Ley General de Salud Art. 112. Art. 2011. en la Ley de la Promncion de la Competcncia Art. 62. y Defensa Efecuva del Consumidor Art. 93~ v en la Ley de Proteccion Fitosanitaria Arncu!os 8 incise c). 14. 15 v 82. los debera cubnr e! intcrcsado. . Articulo 4"-Cualqllin medida tecmca que se ordene. debe ester dehidamente sustentada y cumplrrse. segun sea el casn. con el debido proccso cstablccido CI1 la Ley General de 10 Admil1istraei6n Publica. 0 en los procedinuentos cuntempladus en 10:; articulus 80 y 81 J~ la Ley de Proteccion Fuosanitana Articulo S"-Scnin sancionados. scgun sea el coso. de acucrdu con los arnculos 57. 59. 60. 61 y 63 de la Ley de Ia Promocion a] Consumidory sus Reformas: los artlculos 375 y 378 de Ley General de Salud: el Capitulo VIll "De las disposiciones penales" de la Ley J~ Proteccion Fuosanuuna. e! Codigo Penal vigentc. S~ faculta a! Mimsreno de Salud, al Mmisterio de l-conornta, Industria v Comcreio y al Ministerio de Agncultura y Ganaderia, asi como a las otras insntuciones tiel Estado. a naves J~ sus instancias recrucas competentes. para que cjecuren las acciones necesarias que gorantieen cl ClllnplimiCl110 de 10 drspucsto en cstc rcglomcnto Articulo 6° Rig~ des rneses despues J~ su publica~i,-'n en d Diario Oticial La CiaCCia Dado en la Presidcncio de la Republico.-Sol1 .losc. los 21:\ dios del Illes J~ mayo del 2007 Publiquese,----OSCAR ARIAS SANCIIEZ,-EI Ministro de Agricultura y (jonaderia y Economia. Industrio y COlllercio, Ivlarco A. Vargas Oia7-1 ,a Ministra dc Salud. Maria luisa Avila AgticrO,-1 VC7 (Solicillld N" 15842l.-C-184545.------lD33828-53268L llagS

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