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哥斯达黎加的法律

Decreto Nº 33.297/MAG - Importación y tránsito de semen y embriones de bovinos de países con Encefalopatía Espongiforme Bovina (BSE)

颁布于 2006-08-07 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
哥斯达黎加
主题
Livestock
关键词
animal health, animal reproduction, international trade, hygiene/sanitary procedures, pests/diseases, authorization/permit, animal production
类别
*

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. GACETA 137 31 DE AGOSTO DE 2006 Nº 33297-MAG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA En ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 140, inciso 3) y 18) de la Constitución Política; el artículo 2º incisos e), f) y h) de la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, Nº 8495 del 6 de abril del 2006, artículo 1º, siguientes y concordantes de la Ley número 5395 del 30 de octubre de 1973 y sus reformas. Ley General de Salud; artículo 1º, inciso 1), artículo 2º incisos 1), 2), y artículos 3º, 5º y 7º de la Ley Nº 7475 del 20 de diciembre de 1994, Ley de Ejecución de los Acuerdos de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales. Considerando: 1º—Que es función esencial del Estado vigilar y regular el uso e intercambio de los animales, sus productos y subproductos. 2º—Que para la economía nacional la ganadería bovina de carne representa un importante segmento por lo que es importante regular y supervisar el uso e intercambio del material genético de origen animal; así como determinar el riesgo sanitario que ese material pueda representar para la salud pública veterinaria o animal. 3º—Que es un derecho fundamental de todo Estado, en el marco del Acuerdo para la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, el adoptar las medidas necesarias para proteger la salud y vida de las personas y de los animales, basando tales medidas en una evaluación adecuada a las circunstancias y de los riesgos existentes. 4º—Que la enfermedad Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB), ha sido objeto de estudio reciente de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE), normándose en el Código Sanitario de los Animales Terrestres, Capítulo 2.3.13. Encefalopatía Espongiforme Bovina artículo 2.3.13.1. que las recomendaciones establecidas se aplican exclusivamente a la gestión de los riesgos que entraña para la salud de las personas y de los animales la presencia del agente de la Encefalopatía Espongiforme Bovina en el ganado bovino (B. taurus y B. indicus). Por tanto, DECRETAN: Artículo 1º—Para efectos de comercio internacional de semen y embriones bovinos y el riesgo de Encefalopatía Espongiforme Bovina, se permitirá la importación y tránsito de semen y embriones de bovinos recolectados in vivo cuya recolección y manipulación se haya llevado a cabo de conformidad con las recomendaciones emitidas por la Sociedad Internacional de Transferencia de Embriones. Artículo 2º—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de agosto del dos mil seis. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alfredo Volio Pérez.—1 vez.—(Solicitud Nº 43068).—C-27700.—(D33297- 76501).

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