Decreto Nº 33.205/MINAE - Modifica el Reglamento de la Ley Forestal
颁布于 2006-06-05 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 哥斯达黎加
- 主题
- Forestry
- 关键词
- forest management/forest conservation, special fund, payments for ecosystem services/ payment for environmental services (PES)
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文本
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Decreto N° 33205-MINAE LA PRIMERA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA En ejercicio de las facultades que les confiere los incisos 3) y 18) de los artículos 140 y 146, de la Constitución Política, los artículos 3º, 46, 47, inciso d) de la Ley Forestal y sus reformas, Nº 7575, publicada en La Gaceta Nº 72 de 16 de abril de 1996, el artículo 27 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 y, Considerando: 1º—Que el artículo 3º del Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE, Reglamento de la Ley Forestal y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 16 del 23 de enero de 1997, estableció que la Administración Forestal del Estado le competerá al Ministerio del Ambiente y Energía, y realizará sus funciones, por medio del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO). En lo relativo al fomento del sector forestal y específicamente en cuanto al Pago por Servicios Ambientales en cualquiera de sus modalidades ambas instituciones podrán realizar acciones conjuntas con el fin de cumplir los objetivos emanados de la legislación forestal. 2º—Que el Estado Costarricense se ha comprometido a fomentar la internalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos que puedan garantizar la protección del ambiente, mediante el pago de servicios ambientales, de conformidad con los principios establecidos en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo (Cumbre de la Tierra), la Convención Marco de Cambio Climático, ratificada mediante Ley Nº 7414 de 13 de junio de 1994, el Convenio Centroamericano sobre Cambios Climáticos, ratificado mediante Ley Nº 7513 de 9 de junio de 1995 y el Convenio sobre Diversidad Biológica, ratificado por Ley Nº 7416 de 30 de junio de 1994. 3º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 32750-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 218 del 11 de noviembre del 2005, se realizó una modificación al artículo 64 del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE, estableciéndose que FONAFIFO, de los recursos que percibiese por cualquier fuente para el pago por servicios ambientales, podría disponer de un porcentaje no mayor al 7% del monto anual otorgado, para hacer frente a los gastos administrativos en que incurra en la ejecución del programa de pagos por servicios ambientales, debiendo financiar con un 2% de ese porcentaje, la ejecución de la Estrategia de Seguimiento al Pago por Servicios Ambientales elaborada por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC). 4º—Que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación le corresponde parte del control, seguimiento y fomento del Programa de Pagos por Servicios Ambientales. 5º—Que FONAFIFO tiene como función el trámite y pago de servicios ambientales que brindan los bosques y plantaciones forestales y otras actividades necesarias para fortalecer el desarrollo del sector de recursos naturales del país. 6º—Que el Plan Nacional de Desarrollo Forestal, propone como una de sus principales metas, el establecimiento de 95.000 hectáreas de plantaciones forestales, la recuperación de 283.961 hectáreas en la modalidad de protección de bosques y al menos 24.000 hectáreas de sistemas agroforestales contenidos en el Plan de Acción 2004-2013. 7º—Que es necesario para la actividad forestal, el desarrollo de una estrategia clara principalmente en reforestación, en cuanto al planteamiento en la disponibilidad y uso de los recursos financieros, buscando mecanismos que permitan la sostenibilidad de ese financiamiento, así como asegurar la producción de materia prima que disminuya la presión sobre el bosque natural, protegiendo la biodiversidad y asegurando la provisión de los servicios ambientales establecidos en la Ley Forestal, Nº 7575. 8º—Que el artículo 10 de la Ley Forestal y sus reformas, Nº 7575, estableció como funciones de la Oficina Nacional Forestal, impulsar programas para el fomento de las inversiones en el sector forestal, la constitución y el fortalecimiento de grupos organizados y efectuar campañas de divulgación y capacitación, sobre los beneficios del manejo y la conservación e incremento de las plantaciones forestales. 9º—Que la Oficina Nacional Forestal ha contribuido en el desarrollo y consolidación del sistema integral de servicios ambientales y su función es importante para lograr una adecuada vinculación y participación de las organizaciones de productores forestales en la prestación de los servicios ambientales. Por lo tanto: DECRETAN: Artículo 1º—Modifíquese el artículo 64 del Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE, Reglamento de la Ley Forestal, publicado en La Gaceta Nº 16 de 23 de enero de 1997, modificado mediante artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 30762-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 194 del 9 de octubre del 2002 y el artículo 3º del Decreto Ejecutivo Nº 32750-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 218 de 11 de noviembre de 2005, para que en adelante se lea de la siguiente manera: “Artículo 64.—El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, de los recursos que perciba por cualquier fuente para el pago de servicios ambientales, podrá disponer de un porcentaje que no podrá ser mayor al 10% del monto anual otorgado, para financiar los gastos administrativos en que incurra para la ejecución de pago de servicios ambientales. De los recursos obtenidos en virtud de este artículo, el FONAFIFO trasladará un 2% al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) del Ministerio del Ambiente y Energía para la ejecución y operación de la Estrategia de Seguimiento y Fomento al Programa de Pago de Servicios Ambientales, elaborada por SINAC y trasladará un 1% a la Oficina Nacional Forestal, para ejecutar acciones contenidas en el plan de trabajo elaborado por ésta, con el fin de coadyuvar al fomento del programa de servicios ambientales”. Artículo 2º—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, San José, el día cinco del mes de junio del dos mil seis. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro del Ambiente y Energía, Dr. Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(Solicitud Nº 35452).—C-45520.—(D33205-61319).