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哥斯达黎加的法律

Decreto Nº 33.108/MINAE - Estrategia Nacional para el Manejo del Fuego en Costa Rica 2006-2010 y el Plan de Acción Nacional de Manejo del Fuego 2006-2010

颁布于 2006-02-07 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

research.laws.repealedOn

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
哥斯达黎加
主题
Forestry
关键词
forestry protection measures, institution, fire management, forest service, forest management/forest conservation, governance, hazards

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Decreto Nº 33108-MINAE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA En ejercicio de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política, la Ley Forestal y sus reformas, Nº 7575, de 13 de febrero de 1996, publicada en La Gaceta Nº 72 de 16 de abril de 1996 y el artículo 27 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227, del 2 de mayo de 1978, y Considerando: 1º—Que es deber del Estado velar por la protección de los recursos naturales y establecer las medidas preventivas que correspondan para evitar el deterioro de los mismos. 2º—Los incendios forestales provocan al país cuantiosas pérdidas e irreparables daños en sus recursos forestales, agrícolas, suelo, aire, agua, belleza escénica y en la calidad de vida de sus habitantes. 3º—De conformidad con el inciso k) del artículo 6 de la Ley Forestal y sus reformas, Nº 7575, es competencia de la Administración Forestal del Estado (AFE) la prevención y control de incendios forestales en los terrenos del Patrimonio Natural del Estado. 4º—El artículo 35 de esa misma normativa, declaró de interés público las acciones que se emprendan con el fin de prevenir y extinguir incendios forestales, estableciendo además que las medidas que se tomen a ese efecto serán vinculantes para todas las autoridades del país, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de esa ley y sus reformas, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE. 5º—Que el supra-citado artículo dispuso que le corresponde a la Administración Forestal del Estado (AFE), por medio del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) ordenar y encauzar las acciones tendientes a la prevención de los incendios forestales. 6º—Las acciones de prevención y control de incendios forestales requieren de una estrecha coordinación y apoyo conjunto entre diferentes instituciones, organizaciones públicas y privadas y la sociedad civil mediante una instancia operativa encargada de definir y orientar los lineamientos nacionales en materia de manejo del fuego. 7º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 26399-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 206 de fecha 27 de octubre de 1997, se creó la Comisión Nacional sobre Incendios Forestales (CONIFOR), adscrita al Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE) por medio del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC). 8º—Desde el año 1997, nuestro país cuenta con una Estrategia Nacional de Manejo del Fuego, la cual establece los lineamientos y políticas que permiten enfrentar la problemática de los incendios forestales en el país. Por tanto, DECRETAN: Artículo 1º—Declárase la Estrategia Nacional para el Manejo del Fuego en Costa Rica 2006 2010 y el Plan de Acción Nacional de Manejo del Fuego 2006-2010, como instrumentos oficiales de planificación, control, seguimiento y evaluación en esta materia, en los cuales se establecen las directrices y lineamientos a desarrollar en el país. Artículo 2º—Ratifícase la Comisión Nacional sobre Incendios Forestales (CONIFOR), como una instancia adscrita al Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE) por medio del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), a la cual le corresponderá la formulación, gestión, apoyo, seguimiento y evaluación de los lineamientos interinstitucionales definidos en la Estrategia Nacional y las acciones descritas en el Plan Nacional de Acción de Manejo del Fuego. Artículo 3º—Le corresponderá a la CONIFOR apoyar y contribuir con el desarrollo del rol de cada una de las instituciones y organizaciones que integran la Comisión, para el desarrollo de programas institucionales sobre el manejo del fuego, dentro de las competencias de protección de los recursos naturales establecidas para cada una de ellas. Artículo 4º—La Comisión Nacional sobre Incendios Forestales (CONIFOR) estará integrada por los representantes delegados por la máxima autoridad de cada una de las siguientes instituciones: a. Un representante del SINAC, siendo éste el Coordinador de dicha Comisión, al cual se le reconocerá como Coordinador Nacional del Programa Nacional de Manejo del Fuego. b. Un representante del Instituto Nacional de Seguros, quien desempeñará la Secretaría de la Comisión. c. Un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería. d. Un representante del Ministerio de Educación Pública. e. Un representante de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. f. Un representante del Ministerio de Seguridad Pública. g. Un representante del Instituto de Desarrollo Agrario. h. Un representante del Instituto Costarricense de Electricidad. i. Un representante del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. j. Un representante del Instituto Meteorológico Nacional. k. Un representante de la Asociación de Voluntarios para el Servicio en las Áreas Protegidas. l. Un representante de la Dirección Nacional de Socorros y Operaciones de la Cruz Roja Costarricense. Los integrantes anteriormente mencionados, deberán ser ratificados anualmente por parte de la autoridad respectiva y desempeñarán sus cargos ad honorem. Artículo 5º—Las funciones de CONIFOR serán las siguientes: a. Convocar a reuniones ordinarias o extraordinarias por el Coordinador Nacional del Programa Nacional del Manejo del Fuego o la Secretaría, pudiendo sesionar al menos una vez al mes. b. Establecer mecanismos de coordinación y contacto en el ámbito nacional e internacional, para aunar esfuerzos en la consecución de recursos para el desarrollo de acciones sobre prevención y control de incendios forestales y quemas agrícolas. c. Fortalecer acciones que permitan la incorporación y participación de la sociedad, organizaciones de base, gubernamentales y no gubernamentales. d. Establecer anualmente, en concordancia con la Estrategia Nacional de Manejo del Fuego y el Plan de Acción Nacional, programas interinstitucionales, para ser coordinados conjuntamente. e. Brindar apoyo técnico y logístico, en materia de prevención, manejo integral del fuego y atención de emergencias, así como las acciones que realicen las comisiones regionales o locales existentes. f. Aprobar anualmente el Plan Nacional de Trabajo. g. Establecer el reglamento interno de funcionamiento. Artículo 6º—Para el cumplimiento de las funciones, SINAC y CONIFOR, tendrán como políticas principales las siguientes: a. Las acciones que se establezcan para atender la problemática de los incendios forestales y quemas agrícolas se desarrollarán en el contexto de manejo integral del fuego, al amparo de la estructura nacional y dentro del marco del desarrollo sostenible. b. Búsqueda y promoción de la participación y el compromiso de las instituciones y organizaciones nacionales e internacionales. c. La participación efectiva estará basada en el compromiso de las instituciones y organizaciones sociales de base, mediante el reconocimiento del rol e integración de la sociedad por medio del bombero y bombera forestal. d. La toma de decisiones en materia de manejo del fuego se fundamentará en la coordinación interinstitucional, mediante el conocimiento y la experiencia acumulada con relación a la gestión administrativa, social, investigación y aplicación tecnológica y de operaciones. Artículo 7º—La Comisión Nacional sobre Incendios Forestales (CONIFOR) estará bajo la dirección y coordinación de la Dirección Superior del SINAC, quien aprobará, apoyará y supervisará las acciones que en materia de manejo del fuego sean necesarias de ejecutar a nivel nacional. Artículo 8º—Las instituciones públicas miembros de la Comisión Nacional sobre Incendios Forestales, deberán establecer anualmente, en concordancia con la Estrategia Nacional de Manejo del Fuego, programas conjuntos orientados a contribuir con la prevención y el control de los incendios forestales y quemas agrícolas, minimizando el uso del fuego en los terrenos agrícolas, dándole seguimiento a las políticas definidas en el presente decreto. Artículo 9º—Los Ministerios, entidades del Estado, Municipalidades y organismos no gubernamentales nacionales e internacionales, podrán proporcionar a CONIFOR, en la medida de sus posibilidades, el apoyo que ésta requiera en cuanto a la prevención y control de incendios forestales. Artículo 10.—Con el propósito de atender la problemática de los incendios forestales en forma conjunta, se faculta a las instituciones que conforman la CONIFOR, para que, en la medida de sus posibilidades y de acuerdo con la normativa jurídica vigente, autoricen y designen los recursos económicos, técnicos y materiales necesarios, para coordinar, apoyar y ejecutar en conjunto con el SINAC, las acciones preventivas y operativos tendientes a minimizar las causas y los efectos de los incendios forestales. Artículo 11.—Derógase el Decreto Ejecutivo Nº 29149-MINAE, en La Gaceta Nº 239, Alcance Nº 90, de fecha 13 de diciembre del 2000. Artículo 12.—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de febrero del año dos mil seis. ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.—(D33108-56250).

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