Decreto Nº 32992-MINAE ─ Modifica el Decreto Nº 32631-MINAE, que crea la Comisión Nacional Asesora Técnica Mixta de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA)
颁布于 2006-03-20 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 哥斯达黎加
- 主题
- Environment
- 关键词
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, environmental audit, environmental impact assessment (EIA), ecosystem conservation, governance
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La Gaceta N° 85 - Jueves 4 de mayo del 2006 Pag39 N" 32992-MINAE EL PRESlDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MlNISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGIA De conformidad con las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18), del articulo 140 de la Constitucion Politica, el inciso 2.b), del articulo 28 de la Ley General de la Administracion Publica y con fundamento en los articulos 46 y 50 de la Constitucion Politica, en relacion con la Ley N° 7554 de 4 de octubre de 1995, Ley Organica del Ambiente. Y Considerando: I.-Que el Estado debe velar por la utilizacion racional de los elementos ambientales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los habitantes del territorio nacional, propiciando un desarrollo economico que sea ambientalmente sostenible. Il.---Que el Gobierno debe incorporar decisiones y acciones especificas orientadas a cumplir con el objetivo de mejorar el ambiente y manejar adecuadamente los recursos naturales. A estos objetivos deberan incorporarse decisiones y acciones especificas destinadas a su cumplimiento, con el respaldo de regulaciones, instituciones y procedimientos que permitan lograr la funcionalidad de esas politicas. Para 10 cual, resulta necesario reforzar y apoyar con un grupo de expertos que Ie brinden asesoria especializada a la Secretaria Tecnica NacionalAmbiental-SETENAa fin de que pueda cumplir de mejor forma con la adecuada gestion de los Procesos de Evaluacion de Impacto Ambiental. IlL-Que la SETENA debera responder a las necesidades de eficiencia y eficacia en el analisis de las evaluaciones de impacto ambiental, de conformidad con las normas especificas, viables y funcionales para la conservacion del ambiente orientada hacia el desarrollo sostenible. Sin embargo, al momenta no cuenta con todos los recursos necesarios para cumplir con dicho proposito, por 10 que el gobierno debe aprovechar de mejor manera los recursos con los que cuenta y debe mejorar la coordinacion y aunar csfuerzos, para poder lograrlo. Como un mecanismo de coordinacion creo una comision tecnica mixta asesora, cuyas funciones deben ser modificadas ante una consulta a Contraloria General de la Republica. Por tanto, DECRETAN: Articulo 10-Modifiquese en su totalidad el articulo 6 del Decreto Ejecutivo N° 32631-MINAE de 2 de mayo del 2005, publicado en La Gaceta N° 179 de 19 de setiembre del 2005, para que en adelante se lea de la siguiente manera: cc ••• Articulo 6°-Son atribuciones y deberes de la Comision: l. Coadyuvar con la SETENA, en su condicion de Cornision Asesora, en la toma de decisiones obtenidas mediante consenso respecto al disefio, discusion y socializacion de los instrumentos tecnicos para la ejccucion eficiente del proceso de Evaluacion de Impacto Ambiental. Pag40 La Gaceta N° 85 - Jueves 4 de mayo del 2006 2. Emitir las recomendaciones tecnicas que sobre el desarrollo, aplicacion y modemizacion de los instrumentos tecnicos de la EIA sean solicitados por la Comision Plenaria de la SETENA. 3. Realizar las revisiones e investigaciones necesarias sobre el uso de los instrumentos de la EIA a fin de determinar su grado de aplicabilidad y funcionalidad, asimismo las arbitrariedades, subjetividades, 0 potenciales choques de competencias con otras normativas y, en caso necesario, los ajustes que se requieran, para optimizar su aplicacion y utilizacion, 4. Servir de apoyo a la SETENA u otros organos del Estado vinculados, en calidad de ente consultivo y de participacion amplia, en el analisis, revision y validacion, en caso necesario, de instrumentos tecnicos relacionados con la gestion ambiental y el ordenamiento territorial, a fin de promover que el mecanismo de la integracion de la variable ambiental sea incluida de forma apropiada y cumpliendo los requisitos establecidos en la legislacion vigente. 5. Recomendarle a la SETENA los cambios que estime necesarios para el buen funcionamiento y operacion de dicha Secretaria Tecnica, respecto al desarrollo organizacional y funcionalidad de los procesos que ejecuta a fin de responder a las necesidades de eficiencia y eficacia que exige el sistema de EIA, de conformidad con las normas especificas, viables y funcionales que la conservacion del ambiente requiere orientado todo esto hacia el desarrollo sostenible. En el ejercicio de sus funciones y en virtud de no generar contradicciones con respecto a la Ley N° 8422 y sus reformas, la Comision Mixta no participara ni intervendra de modo alguno en las labores que realiza la SETENA en el ambito de la ejecucion de sus funciones de evaluacion de impacto ambiental de actividades, obras 0 proyectos especificos 0 de planes 0 programas de desarrollo dentro del marco de la evaluacion ambiental estrategica, En el seno de las reuniones de la Comision Mixta estara prohibido discutir 0 exponer 0 entrar a conocer cualquier tipo de instrumento de EIA de una actividad, obra 0 proyecto que este en tramite en la SETENA respecto a su viabilidad (licencia) ambiental 0 en su correspondiente proceso de Gestion Ambiental. La problernatica de la funcionalidad de la SETENA y del instrumento de EIA se discutira, en el seno de la Comision Mixta, preferiblemente basado en cifras estadisticas y en datos generales a fin de que no se genere en ningun momenta conflicto de responsabilidades entre sus miembros dado el hecho de que alguno 0 algunos de estos tambien podrian estar fungiendo como consultores ambientales activos del proceso de EIA que cumpie la SETENA. Sin embargo, se podran conocer datos historicos de proyectos especificos que ya obtuvieron su viabilidad ambiental o estuvieron sometidos a algun instrumento de EIA en el pasado, y que por haber concluido dicho procedimiento, las actividades, obras 0 proyectos ya cuentan con la viabilidad ambiental y que por tanto no genera ni motiva conflicto de intereses entre las diferentes partes relacionadas. Esto con la finalidad de realizar los ajustes necesarios sobre las herramientas de EIA, sus tramites, procedimientos y requisitos, basados en las situaciones presentadas en la implementacion de las mismas ... ", El resto de los articulos del Decreto Ejecutivo N° 32631-MINAE supracitado permanecen iguales. Articulo 2°-Rige a partir de su publicacion, Dado en la Presidencia de la Rcpublica-i-San Jose, a los veinte dias del mes de marzo del dos mil seis. Publiquese.-ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.-El Ministro del Ambiente y Energia a. i., Allan Flores Moya.-l vez.---(Solicitud N° Pendiente Acuerdo de Junta).-C-46000.---(D32992-36324).