Decreto Nº 32631-MINAE ─ Crea la Comisión Nacional Asesora Técnica Mixta de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA)
颁布于 2005-05-02 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 哥斯达黎加
- 主题
- Environment
- 关键词
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, environmental audit, environmental impact assessment (EIA), ecosystem conservation, governance
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La Gaceta N° 179 - Lunes 19 de setiembre del 2005 Pag15 N° 32631-MINAE EL PRESlDENTE DE LAREPUBLlCA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGIA De conformidad con las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del articulo 140 de la Constituci6n Politica, el inciso 2.b) del articulo 28 de la Ley General de laAdministraci6n Publica y con fundamento en los articulos 46 y 50 de la Constituci6n Politica, en relaci6n con la Ley N° 7554 de 4 de octubre de 1995, Ley Organica del Ambiente, y Considerando: 1°-Que el Estado debe velar por la utilizaci6n racional de los elementos ambientales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los habitantes del territorio nacional, propiciando un desarrollo econ6mico que sea ambientalmente sostenible. 2°-Que el Gobiemo debe incorporar decisiones y acciones especificas orientadas a cumplir con el objetivo de mejorar el ambiente y manejar adecuadamente los recursos naturales. A estos objetivos deberan incorporarse decisiones y acciones especificas destinadas a su cumplimiento, con el respaldo de regulaciones, instituciones y procedimientos que permitan lograr la funcionalidad de esas politicas. Para 10 cual, resulta necesario reforzar y apoyar con un grupo de expertos que Ie brinden asesoria especializada a la Secretaria Tecnica Nacional Ambiental-SETENAa fin de que pueda cumplir de mejor forma con la adecuada gesti6n de los Procesos de Evaluaci6n de Impacto Ambiental. 3°-Que la SETENA debcra responder a las necesidades de eficiencia y eficacia en el analisis de las evaluaciones de impacto ambiental, de conformidad con las normas especificas, viables y funcionales para la conservaci6n del ambiente orientada hacia el desarrollo sostenible. Sin embargo, al momenta no cuenta con todos los recursos necesarios para cumplir con dicho prop6sito, por 10 que el gobierno debe aprovechar de mejor manera los recursos con los que cuenta, debe mejorar la coordinaci6n y aunar esfuerzos, para poder lograrlo. Por tanto, DEcRETAN: Articulo 1°-Crease la Comisi6n Nacional Asesora Tecnica Mixta de la Secretaria Tecnica Nacional Ambiental (SETENA), conocida en este decreta como Comisi6n, la cual estara adscrita al Ministerio del Ambiente y Energia, para dar apoyo a SETENA en el desarrollo y modernizaci6n de los instrumentos tecnicos y procedimientos del sistema de Evaluaci6n de Impacto Ambiental del pais. La Comisi6n estara integrada por un representante titular y su respectivo suplente, de las siguientes instituciones y entidades: I) Un representante de la Secretaria Tecnica Nacional Ambiental, quien presidira la Comisi6n. 2) Un representante del Ministerio del Ambiente y Energia. 3) Un representante del Ministerio de Salud. 4) Un representante del Ministerio de Agricultura y Ganaderia. 5) Un representante del Ministerio de Obras Publicas y Transportes. 6) Un representante del Ministerio de Economia, Industria y Comercio. 7) Un representante dellnstituto Costarricense de Turismo. 8) Un representante del Museo Nacional. 9) Dos representantes de la Comisi6n Plenaria de la SETENA. 10) Un representante de la Entidad Costarricense de Acreditaci6n (ECA). II) Un representante de la Comisi6n Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD). 12) Un representante de la Asociaci6n Costarricense de Tecnologias, Consultorias y Auditorias Ambientales (ACTCAA). 13) Un representante del Colegio de Biologos de Costa Rica (CBCR). 14) Un representante de la Comisi6n de Mejora Regulatoria (CMR). 15) Un representante de la Camara Costarricense de la Construcci6n (CCC). 16) Un representante de la Camara de Industrias de Costa Rica (CICR). 17) Un representante de la Uni6n Costarricense de Camaras y Asociaciones de la Empresa Privada (UCCAEP). 18) Un representante de la Camara Nacional de Agricultura (CNA). 19) Un representante del Consejo de Desarrollo Inmobiliario (CODI). 20) Dos representantes de la Federaci6n Costarricense para la Conservaci6n del Ambiente (FECON). Sin embargo, la Comisi6n podra convocar a organizaciones y tecnicos especializados para que actuen como 6rganos consultivos, quienes podran participar en las sesiones como invitados especiales, con voz pero sin voto. Articulo 2°-El Ministro del Ambiente y Energia solicitara a cada una de las instituciones publicas y entidades privadas, la designaci6n de su respectivo representante propietario y suplente ante la Comisi6n. Los miembros del sector publico que integren la Comisi6n seran nombrados por tiempo indefinido, sin perjuicio de las facultades de los jerarcas de cada Ministerio representado para sustituirlos en cualquier momento. Los representantes del sector privado seran nombrados porun periodo de tres afios, pudiendo ser reelectos. En caso de renuncia 0 remoci6n de los representantes del sector privado debera enviarse una nueva terna para su designaci6n, en cuyo caso el nuevo representante sera nombrado por el plazo restante del periodo establecido. Articulo 3°-EI Poder Ejecutivo procedera a emitir el acuerdo de nombramiento respectivo. Articulo 4°-Los integrantes de la Comisi6n no percibiran dietas ni emolumento alguno adicional por participar e integrar dicho 6rgano. Articulo 50-Los miembros de la Comisi6n deberan cumplir con los siguientes requisitos: I) Tener al menos bachillerato universitario como grado academico. 2) Tener experiencia y conocimientos tccnicos en el campo ambiental, especialmente en materia de Evaluaci6n de Impacto Ambiental. Articulo 6°-Son atribuciones y deberes de la Comisi6n: I) Asesorar a la SETENA en 10 relacionado con los procesos de Evaluaci6n de Impacto Ambiental. 2) Emitir los informes tecnicos que la Comisi6n Plenaria 0 el Secretario General de la SETENA les solicite. 3) Elaborar los estudios necesarios para sustentar los informes tecnicos que emita. 4) Coadyudar en 10que la Comisi6n Plenaria 0 el Secretario General de la SETENA Ie encomiende. 5) Recomendarle ala SETENA los cambios que estime necesarios para el buen funcionamiento de dicha Secretaria, buscando mecanismos que Ie permitan ala misma, responder a las necesidades de eficiencia y eficacia en el analisis de las Evaluaciones de Impacto Ambiental, de conformidad con las normas especificas, viables y funcionales para la conservaci6n del ambiente orientada hacia el desarrollo sostenible. Articulo 7°-Son funciones del Presidente de la Comisi6n: l. Presidir los debates, decidir cuando los temas en discusi6n han sido suficientemente debatidos y someterlos a votaci6n. 2) Solicitar a la Secretaria de la Comisi6n la convocatoria a sesiones extraordinarias. 3) Fijar directrices tecnicas e impartir instrucciones, en cuanto a los aspectos de forma de las tareas de la Comisi6n. 4) Las demas funciones propias de su cargo. Articulo 8°-La Comisi6n sesionara en forma ordinaria una vez al mes y en forma extraordinaria cuando 10convoque el Presidente, en la sede de la Secretaria, salvo que por mayoria simple los miembros de la Comisi6n acordaran sesionar en otro lugar distinto. La Comisi6n podra sesionar validamente con la presencia de diez de sus miembros, cinco de los cuales deberan ser del sector publico. Los acuerdos de la Comisi6n se adoptaran por mayoria simple de votos de los presentes. En caso de empate el Presidente ejercera el voto de calidad. Articulo 9°-Perdera su condici6n de miembro de la Comisi6n, aquel miembro propietario que no asista a las sesiones ordinarias y extraordinarias, ni se haga representar por su suplente, durante tres sesiones consecutivas 0 cinco altemas, dentro de un periodo de seis meses. La Secretaria comunicara esta situaci6n a la instituci6n 0 sector de que se trate, con el objeto de que se rectifique la irregularidad, 0 en su defecto, se tomen las medidas correspondientes, procediendose al cambio o sustituci6n del representante. Articulo 1O.-Las aetas de las sesiones de la Comisi6n, seran aprobadas en la sesi6n siguiente, y seran firmadas por el Presidente y el Secretario. Los acuerdos declarados en firme, podran ejecutarse desde la fecha en que fueron adoptados. Para declarar un acuerdo en firme en la misma sesi6n en que se adopt6, este debi6 ser aprobado por unanimidad. Asi mismo, cualquier miembro de la Comisi6n podra solicitar revisi6n de los acuerdos adoptados en la sesi6n anterior, dicha solicitud debora hacerse efectiva al momenta de lectura y discusi6n del acta de la sesi6n anterior. Pag16 La Gaceta N° 179 - Lunes 19 de setiembre del 2005 Articulo ll.-La Comision tendra una secretaria 0 secretario, que podra elegirse dentro de los miembros. Articulo 12.-Son funciones y deberes de la secretaria 0 secretario de la Comision: I) Recibiry someter a conocimiento de la Comision, la correspondencia, las solicitudes y documentos tecnicos para su analisis, 2) Llevarel Libro deActas, el cual deberaestardebiday consecutivamente foliado y sellado, en donde se anotaran los acuerdos tornados par la Comision, 3) Presentar en conjunto con la Presidencia, la agenda de los asuntos a tratar en cada reunion. 4) Registrar, archivar, clasificar y ardenar cronologicamente la correspondencia 0 documentos recibidos y emitidos par la Comision. 5) Ejecutar y coardinar los estudios que solicita la Comision, para 10 cual contara con el respaldo de todas las instancias especializadas en la materia en estudio. 6) Convocar de oficio a las sesiones ardinarias y convocar a las extraardinarias, a instancia del Presidente, de los interesados 0 de tres miembros de la Comision, con no menos de cuarenta y ocho horas de antelacion. 7) Mantener actualizado un archivo tecnico, 8) Conte star la correspondencia y llevar un archivo de ella. 9) Comunicar y notificar a los interesados los acuerdos de la Comision. 10) Las demas funciones que Ie asigne la Comision, Articulo l3.-En 10 no regulado par el presente reglamento en materia de organos colegiados, rige supletoriamente 10dispuesto par la Ley General de la Administracion Publica. Articulo 14.-Rige a partir de su publicacion. Dado en la Presidencia de la Republica.vvSan Jose, a los dos dias del mes de mayo del dos mil cinco. Publiquese. ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.-El Ministro del Ambiente y Energia, Carlos Manuel Rodriguez Echandi.-l vez.---(Solicitud N° 43735).-C-70400.---(D32631-74526).