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哥斯达黎加的法律

Decreto Nº 32.617/MINAE/S/MOPT/TUR - Modifica el Decreto Nº 27.030/TUR/MINAE/S/MOPT, Reglamento a la Ley Nº 7.744, Ley de concesión y operación de marinas turísticas

颁布于 2005-05-30 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

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关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
哥斯达黎加
主题
Environment
关键词
coastal zone management, concession, protected area, environmental planning, registration, tourism, use restrictions, institution, navigation, policy/planning, governance

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文本

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  1. Artículo 52.—Los vehículos tipo motocicleta deberán contar al “Ley para la Concesión y Operación de Marinas Turísticas”; y Ley Nº 8220 menos con el siguiente equipo: del 4 de marzo del 2002 “Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”. I) Un (PI) o tipo Jumbo. II) Una radio fija y otra portátil. Considerando: III) Un resucitador manual. 1º—Que el Reglamento a la Ley de Concesión y Funcionamiento Este equipo y todo el equipo de protección personal deben estar en de Marinas Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 27030 TUR-MINAE-S- concordancia con el número de rescatadores que transporta. MOPT, del 20 de mayo de 1998, regula el procedimiento de otorgamiento

  2. Artículo 53.—Siempre se considerará el equipo descrito para el de concesiones en la zona marítimo terrestre y el área adyacente cubierta vehículo de Rescate, en una condición de listo o utilizable en cualquier permanentemente por el mar, así como los trámites requeridos para la momento que se requiera. construcción y operación de marinas y atracaderos turísticos, en dichas El vehículo de rescate será de apoyo para las ambulancias y deberán zonas, en los términos en que señala la Ley Nº 7744 del 19 de diciembre portar el equipo mínimo de un vehículo de rescate. de 1997, Ley para la Concesión de Marinas y Atracaderos Turísticos y ese CAPÍTULO VI Reglamento. De las disposiciones finales 2º—Que para una correcta regulación de la materia, es indispensable que tanto las obras como las condiciones particulares de determinadas

  3. Artículo 54.—Todo Técnico en Emergencias Médicas, para ejercer zonas, no se vean limitadas con la actual normativa. sus conocimientos y destrezas, debe poseer el diploma universitario 3º—Que de conformidad con el citado reglamento, los atracaderos correspondiente y estar registrado en el Colegio de Médicos y Cirujanos de se definen como las instalaciones portuarias de un solo puesto de atraque. Costa Rica y deberá cumplir con lo señalado en el presente Reglamento. Asimismo, enmarca como “marina turística” la existencia de más de cinco Los Asistentes en Emergencias Médicas no requerirán estar atracaderos menores juntos. registrados al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, pero para el 4º—Que definiciones como las indicadas limitan a una serie de ejercicio de su conocimiento deberán estar autorizados por éste. instalaciones construidas antes de la entrada en vigencia de la Ley de

  4. Artículo 55.—Cualquier falta que se reporte en el ejercicio de las Concesión y Operación de Marinas Turísticas, que no logran ajustarse a labores de un Asistente en Emergencias Médicas, debidamente comprobada esa normativa. y siguiendo el debido proceso, podrá ser objeto de sanción acorde con las disposiciones reglamentarias del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa En igual medida, se afecta a nuevos proyectos que por sus condiciones Rica. físicas y necesidades, requieren más de cinco puestos de atraque.

  5. Artículo 56.—En el caso de situaciones anómalas de los A. E .M., el 5º—Que en zonas costeras como Tortuguero y Parismina en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica podrá delegar el estudio del Caribe y Drake y Golfito en el Pacífico, existe la necesidad de construir caso, a una comisión que se conformará para tal fin, de la cual formará parte atracaderos menores con más de cinco puestos de atraque, sin que por ello la Asociación Costarricense de Técnicos en Salud adscrita a dicho colegio deban convertirse en un marina turística, ya que la principal vía de acceso profesional, a fin de que se determine la sanción a aplicar. es por agua (marítima o fluvial).

  6. Artículo 57.—El fallo y la sanción impuesta deberá ser comunicada 6º—Que por tratarse de una función de tipo técnico, el análisis y tanto a la persona afectada, como a las instituciones prestatarias de revisión del visado de planos constructivos de cada proyecto corresponde a servicios. la Unidad Técnica de la CIMAT.

  7. Artículo 58.—Las empresas u organizaciones autorizadas para 7º—Que la Ley Nº 7744 del 19 de diciembre de 1997, Ley para la prestar servicios de atención extra-hospitalaria deberán contar con un Concesión de Marinas y Atracaderos Turísticos, en su artículo 25 reconoce expediente clínico con su (hoja de exploración clínica) por cada paciente al Instituto Costarricense de Turismo como la entidad con potestad exclusiva atendido, en el cual deberá constar la siguiente información: para el otorgamiento de las concesiones sobre la zona marítimo terrestre y Filiación del paciente (número de cédula, nombre, dirección) el área adyacente cubierta permanentemente por el mar, para la edificación, hora de atención, exploración física, diagnóstico presuntivo, tratamiento administración y explotación de Marinas y Atracaderos Turísticos que se administrado, equipo utilizado, recomendaciones al paciente que no propusieran dentro del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo, aunque su se hospitaliza, hora de llegada al centro de salud, hora de fallecimiento reglamento el Decreto Ejecutivo Nº 27030-TUR-MINAE-S-MOPT de 20 cuando corresponda, así como el nombre y códigos del personal médico y mayo de 1998 adolece de específicas regulaciones en las que se establezca paramédico responsable, firma del paciente o testigo y además el sello del con precisión el trámite a seguir ante el Instituto Costarricense de Turismo servicio de emergencias del hospital, clínica o centro de salud que recibe para gestionar esas concesiones, ni los requisitos a cumplir, ni las instancias el paciente. Este documento será archivado y ordenado, por mes y por año, administrativas competentes para su otorgamiento. bajo la responsabilidad legal del prestatario. 8º—Que el Reglamento a la Ley de Concesión y Funcionamiento de

  8. Artículo 59.—Las empresas autorizadas para prestar servicios Marinas Turísticas, mantiene incongruencias con respecto la Ley Nº 7744, de atención extra-hospitalaria deberán contar con su propio Manual de las cuales deben corregirse en aras de aclarar los trámites. Por tanto, Procedimientos en el cual se incluya en detalle lo correspondiente al : Manejo de ropa contaminada, tratamiento y eliminación de desechos DECRETAN: biológicos y materiales contaminados; eliminación de equipo médico que Artículo 1º—Refórmense los artículos 3º, 6º, 10, 13, 16, 17, inciso 8; sea de condición desechable, así como de aseo y limpieza interna de la 20, 21, 25, 26, 27, 28, 29, 33, 34, 36, 37, 38 y el transitorio III del Decreto unidad. Ejecutivo Nº 27030-TUR-MINAE-S-MOPT, de mayo 1998, publicado en

  9. Artículo 60.—Las organizaciones autorizadas para prestar servicios La Gaceta Nº 96 el 20 de mayo de 1998 “Reglamento a la Ley de Concesión de atención extra-hospitalaria deberán contar con una póliza de riesgos de Marinas y Atracaderos Turísticos”, para que en lo sucesivo se lean así: profesionales que cubra a todo el personal operativo de la empresa, así “Artículo 3º—Para que la zona donde se pretenda desarrollar como pólizas con cobertura total para los usuarios de estos servicios. una Marina o Atracadero Turístico pueda ser considerada para uso

  10. Artículo 61.—Las bases o sedes de las unidades deben contar con una identificación visible que permita ubicarlas; además deben contar con de dichas embarcaciones, deberá reunir al menos las siguientes un personal permanente en ella, que sea el responsable durante todo el características: tiempo de horario de servicio de atender cualquier llamada telefónica, así a) Contar con Plan Regulador debidamente aprobado para los como brindar cualquier tipo de información, además de conocer y tener sectores de zona marítimo terrestre o Plan Maestro para el caso de acceso a los documentos, bienes y materiales del servicio y la unidad. propiedades privadas y el Polo Turístico Golfo de Papagayo. El Pág 14 La Gaceta Nº 178 — Viernes 16 de setiembre del 2005 Plan Maestro deberá ser aprobado por la Dirección de Urbanismo c) Establecer, conforme lo ordena el artículo 7º, inciso b) de la del INVU de acuerdo a las normas de dicha Dirección, a excepción Ley, los términos técnicos de referencia a través de un Manual del Polo Turístico Golfo de Papagayo, el cual será aprobado por de Marinas y Atracaderos Turísticos, que deban incluirse en la la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo. planificación y realización de las obras y en la operación de las b) Las dársenas de atraque y de maniobras de las marinas y marinas turísticas o atracaderos turísticos, el cual será de carácter atracaderos deben ser de fácil navegación, incluso para las obligatorio, y que deberá elaborarse dentro de los sesenta embarcaciones a vela y practicables en toda época del año. días naturales contados a partir de la publicación del presente c) Tener acceso adecuado por vía pública terrestre, caso de no ser Reglamento. una isla. d) La vigilancia, control y fiscalización de las actividades d) Podrán otorgarse concesiones en las áreas de la zona marítimo relacionadas con la construcción, funcionamiento y operación de terrestre y el área adyacente cubierta permanentemente por el mar, las marinas y atracaderos turísticos. con excepción de las áreas de manglar, los parques nacionales y e) Determinar las áreas que cada zona portuaria deberá ceder al las reservas biológicas, de conformidad con lo dispuesto en la Estado como áreas para usos públicos, de conformidad con lo Ley Nº 7744. dispuesto por el Plan Regulador Costero de la zona que se trate. e) Respecto de las instalaciones a desarrollar como parte de la f) Establecer sus propias normas internas de funcionamiento dentro Marina Turística o atracadero turístico, se debe proporcionar a del marco legal vigente. las embarcaciones un atraque cómodo y seguro contando con g) Las demás que le asigne la Ley y este Reglamento”. medios de izada, varada, lanzamiento y remolque, tomas de agua (…) potable y de energía eléctrica, talleres de reparación, almacenes de pertrechos, suministros de combustibles, lubricantes y “Artículo 13.—Son funciones del Presidente de la CIMAT: accesorios, instalaciones sanitarias e higiénicas, facilidades para a) Presidir los debates, decidir cuando los temas en discusión han el almacenaje de los desechos y prestar el servicio de recolección sido suficientemente debatidos y someterlos a votación. de desechos, además deberá contar con oficinas apropiadas para b) Representar oficialmente a la Comisión. las instituciones públicas a las que se les ha asignado el control c) Solicitar a la Secretaría la convocatoria a sesiones y vigilancia del correcto funcionamiento y operación de las extraordinarias. Marinas. d) Fijar directrices técnicas e impartir instrucciones relacionadas Cuando se trate de atracaderos menores o mayores, se deberá con aspectos formales sobre las tareas de la Comisión. proporcionar a las embarcaciones un arribo cómodo y seguro e) Las demás funciones y atribuciones propias de su cargo, de contando como mínimo con tomas de agua potable y de energía acuerdo al artículo 49 de la Ley General de la Administración eléctrica, instalaciones sanitarias e higiénicas y facilidades para Pública. el almacenaje de los desechos y su recolección. f) Otros fijados en el Reglamento”. f) Toda marina y atracadero mayor debe disponer de servicios de correo, teléfono y radiocomunicación. En el caso del servicio (…) contra incendios, toda Marina o Atracadero deberá contar con ella “Artículo 16.—La Comisión contará con una Unidad Técnica en un radio no mayor a quince kilómetros (15 km) de distancia.” integrada por el personal que cada una de las instituciones que (…) integran la Comisión considere necesario, conforme lo indicado en el artículo octavo de este reglamento, a quienes les corresponderá

  11. “Artículo 6º—Para los efectos del presente Reglamento, excepto emitir los criterios técnicos y recomendar ante la Comisión, la cuando se indique lo contrario, se entenderá por: aprobación o no del anteproyecto y visado de planos de cada proyecto a) Marina Turística: Conjunto de instalaciones marítimas y/o de conformidad con este Reglamento. De igual forma, la Comisión terrestres destinadas a la protección, el abrigo y la prestación de contará con una Unidad Legal de apoyo y la Unidad Administrativa toda clase de servicios a las embarcaciones de recreo, turísticas que estará integrada por una Secretaría de la Comisión y demás y deportivas de cualquier bandera e independientemente de su personal administrativo necesario cuyas funciones las coordinará el tamaño así como a los visitantes y usuarios de ella, nacionales ICT”. o extranjeros; asimismo comprende las instalaciones que se “Artículo 17.—Son funciones y deberes de la Secretaría. (…) encuentran bajo la operación, la administración y manejo de una empresa turística. Se considerarán parte de una marina además Inciso 8) Llevar un sistema actualizado de información sobre los inmuebles, las vías de acceso a las distintas áreas y los demás los anteproyectos aprobados y los planos del proyecto visados bienes en propiedad privada, destinadas por sus dueños a brindar por la Unidad Técnica y demás documentos tramitados ante la servicios a la Marina Turística, y que se hayan considerado en la Comisión”. concesión. Para los efectos del inciso B del artículo tercero de la (…) Ley se considerará como Marina también aquellas instalaciones portuarias compuestas por uno o más atracaderos mayores junto “Artículo 20.—El interesado en construir una marina o atracadero con tres o más atracaderos menores, o bien aquella instalación turístico, de previo a solicitar la concesión ante la Municipalidad portuaria que contenga más de cinco atracaderos menores respectiva, o al ICT en el caso del Proyecto Golfo de Papagayo y juntos. de previo al inicio de cualquier construcción que constituya parte b) Atracadero: Menor: Instalación portuaria de un solo puesto de del desarrollo del proyecto, podrá presentar una consulta previa atraque, para brindar seguridad en el arribo de las embarcaciones por escrito a la CIMAT, en la que hará una descripción general del de hasta 40 metros de eslora máxima de diseño y operación, proyecto y su propósito, su ubicación en la hoja que corresponda para el embarque y desembarque de turistas, tales como los del Instituto Geográfico Nacional, escala 1:50 000, y un esquema desembarcaderos, muelles fijos o flotantes, rampas y otras obras gráfico o plano de planta general del proyecto, donde se muestre necesarias. el planteamiento de éste a grandes rasgos en una escala no mayor c) Atracadero: Mayor: Instalación portuaria de un solo puesto a 1:2000. Este trámite no constituye la solicitud formal a que se de atraque que brinde seguridad a los turistas y atraque de refieren los artículos 9º y 10º de la Ley, por lo que el plazo de los dos las embarcaciones de más de 40 metros de eslora de diseño y meses que ahí se menciona correrá a partir de la solicitud formal de operación. aprobación del anteproyecto a que se refiere el artículo siguiente. Este d) Puesto de Atraque: Espacio de amarre ocupado por la trámite de consulta previa será opcional, y la CIMAT para resolver embarcación, destinado al embarque y desembarque de pasajeros, contará con un plazo máximo de quince días hábiles contados a con una capacidad máxima para cinco embarcaciones. partir de la recepción de toda la documentación solicitada”. En aquellos casos que las características y necesidades, tanto “Artículo 21.—En el caso de que se haya optado por realizar de la zona como del proyecto requieran una mayor capacidad, el trámite anterior, y la CIMAT haya resuelto dicha consulta pretendiéndose siempre mantener el estatus de atracadero previa, el solicitante deberá presentar a la CIMAT el formulario de turístico, corresponderá al interesado solicitar y demostrar ante solicitud formal de aprobación del anteproyecto con los estudios la CIMAT, la justificación de dicho aumento. correspondientes a aquellas partes enumeradas en el Manual de e) Puesto de Amarre: Sitio donde se amarra la embarcación en Marinas y Atracaderos Turísticos, que la CIMAT le señaló en la forma fija, permanente o temporal. resolución de la consulta previa y que dependerá de las condiciones f) Puesto de Fondeo: Sitio donde permanece la embarcación, por particulares de cada proyecto. Dicho formulario y los respectivos un periodo no mayor a cuarenta y ocho horas, en condiciones estudios deberán ir acompañados del anteproyecto de edificación de profundidad, serenidad y seguridad durante la espera para y explotación de la marina o atracadero, una valoración preliminar atracar”. de la factibilidad técnica-económica en los términos indicados en (…) el artículo 8°, inciso d) de la Ley de Marinas, de los atestados que demuestren fehacientemente a criterio de la CIMAT la solvencia y

  12. “Artículo 10.—Son funciones de la CIMAT: capacidad financiera y experiencia del futuro concesionario para el a) Promover que la realización de los proyectos de Marinas y desarrollo de las obras propuestas en el anteproyecto respectivo, Atracaderos turísticos en las zonas costeras del país, se ajusten a la obtención de la viabilidad ambiental otorgada por la SETENA, la normativa correspondiente. y documento que verifique la viabilidad para la realización de la b) Emitir la resolución técnica en que se aprueba o rechace el marina en el sitio propuesto de conformidad con el respectivo Plan anteproyecto de marina o atracadero turístico propuesto y Regulador o Plan Maestro. Se entiende que esta diligencia no crea presentado conforme lo indica la Ley y este Reglamento. derecho alguno a favor del solicitante. En caso que no se haya optado La Gaceta Nº 178 — Viernes 16 de setiembre del 2005 Pág 15 por el trámite preliminar del artículo 20º, se solicitará de igual forma a) Planos finales de construcción. todos los requisitos enumerados en el artículo anterior y en este b) Memoria de Cálculo. artículo, debiendo presentarlos el solicitante en una sola vez. c) Especificaciones técnicas de los materiales, procedimientos y En el caso del Proyecto Turístico Papagayo, el interesado deberá métodos constructivos, presupuesto y programa de trabajo final presentar paralelamente ante la Oficina Ejecutora del Proyecto, una para su verificación definida. copia del anteproyecto para verificar que el mismo se ajusta a las d) Estudios de detalle para el diseño solicitados por la CIMAT como disposiciones técnicas del Plan Maestro, la cual deberá remitir su condición complementaria a la aprobación del anteproyecto. criterio a la CIMAT dentro de los diez días hábiles siguientes a su e) Reglamento Interno de la Marina, que deberá ser aprobado por la recepción”. CIMAT.

  13. “Artículo 25.—El interesado, presentará a la Municipalidad o La Unidad Técnica podrá solicitar al interesado cualquier ante la Oficina Ejecutora del Proyecto Papagayo, según corresponda, aclaración para el visado final, dentro del plazo arriba estipulado; solicitud de aprobación definitiva del anteproyecto y del otorgamiento presentadas las aclaraciones la CIMAT contará con el plazo restante de la concesión, acompañándolo del dictamen de la CIMAT, y de a efecto de expedir la resolución correspondiente. En el caso del Proyecto Papagayo, una copia de los planos, la resolución sobre la viabilidad ambiental de la Marina resuelto del estudio de detalle arquitectónico y del Reglamento Interno de por la SETENA. En caso necesario, la Municipalidad o la Oficina la Marina deberán ser presentados paralelamente ante la Oficina Ejecutora del Proyecto Papagayo podrán solicitar a la Comisión Ejecutora para verificar que los mismos se ajustan a las disposiciones las aclaraciones y adiciones que estimare pertinentes, siguiendo el técnicas del Plan Maestro, y demás regulaciones del Proyecto, la procedimiento estipulado en el artículo 10º de la Ley”. cual deberá remitir su visado a la CIMAT dentro del primer mes

  14. “Artículo 26.—La Municipalidad o el ICT en el caso del siguiente a su recepción”. Proyecto Papagayo, contarán con un plazo de tres meses, a partir de “Artículo 34.—Cumplidos los requisitos de los planos transcurrido el plazo para oír oposiciones a que se refiere el artículo constructivos y visados por parte de la Unidad Técnica, la oficina 27 de este Reglamento, para aprobar definitivamente el proyecto y centralizadora de Permisos de Construcción los revisará, y otorgará otorgar o denegar la concesión solicitada. Toda resolución deberá ser el respectivo permiso en un término máximo de ocho días hábiles razonada y notificada por escrito al interesado. Una vez aprobado contados a partir de la recepción de los planos”. en forma definitiva el anteproyecto y otorgada la concesión por (…) la Municipalidad o el ICT; el interesado podrá iniciar el proceso de elaboración de planos finales y de los demás documentos para “Artículo 36.—El interesado deberá iniciar las obras en el término tramitar el permiso de construcción y aprobación del Proyecto a que indicado en el contrato de concesión, debiendo comunicar la fecha se refiere la sección C del presente capítulo. Si en dicho proceso se de inicio, con quince días naturales de anticipación a la CIMAT y introducen cambios no aprobados en el anteproyecto, los mismos a la Municipalidad o a la Oficina Ejecutora del Proyecto Papagayo deberán ser presentados ante la Oficina Ejecutora en el caso del según corresponda, para que estos programen las inspecciones Proyecto Papagayo y la CIMAT para su aprobación o rechazo, cuya correspondientes, las cuales se procurarán realizar en forma resolución será de carácter vinculante para la Municipalidad”. coordinada, cada uno dentro del campo de su competencia”.

  15. “Artículo 37.—Para introducir cambios substanciales a los

  16. “Artículo 27.—Como parte de los trámites que internamente planos aprobados se debe contar con la anuencia previa y por escrito realizará la Municipalidad o la Oficina Ejecutora en el caso del de la CIMAT y de la Municipalidad o de la Oficina Ejecutora en el Proyecto Papagayo, dentro del primer mes a partir de la presentación caso del Proyecto Papagayo. Tratándose de modificaciones menores de todos los documentos, se hará la publicación por una sola vez de al proyecto, a criterio de la CIMAT seguirán el trámite normal de un edicto en el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional, los permisos de construcción. La CIMAT enviará periódicamente donde se indiquen los generales del solicitante y las características personal técnico para inspeccionar el avance de la obra y sus principales del proyecto, a fin de que los interesados puedan presentar efectos en el ecosistema. Para tales efectos la CIMAT comunicará oposiciones, dentro del mes siguiente a la publicación del edicto. formalmente al concesionario, con al menos una semana calendario La oposición al otorgamiento de una concesión para Marina o la fecha en se realizará la inspección y la cantidad de personas que Atracaderos turísticos deberá ser debidamente fundamentada e ir asistirán a la misma”. acompañada de toda la prueba junto con el escrito inicial. Aquellas “Artículo 38.—Será obligatorio mantener en el sitio la bitácora de oposiciones que no reúnan al menos la indicación del fundamento la obra del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, lo mismo jurídico y la prueba se darán por rechazadas ad portas, sin que se le dé que el cronograma de trabajo y los planos constructivos aprobados. trámite alguno. En todo caso la Municipalidad o el Consejo Director El concesionario deberá informar a la Municipalidad o a la Oficina de Papagayo según corresponda, podrá solicitar al opositor cualquier Ejecutora de Papagayo según corresponda y a la CIMAT, sobre prueba que considere necesaria para la resolución de la oposición la fecha de conclusión de las obras para su recepción, aprobación y contará con un mes a partir de su presentación para resolverla, formal y otorgamiento del permiso sanitario de funcionamiento que salvo que la oposición se funde en aspectos técnicos en cuyo caso la emitirá el Ministerio de Salud”. Municipalidad deberá consultar a la CIMAT y esta última tendrá un plazo de un mes a partir de la recepción de todos los atestados para (…) emitir su criterio. “Transitorio III.—De conformidad con el transitorio primero Las oposiciones serán conocidas por el Concejo Municipal de la Ley de Marinas en el área del Proyecto Golfo de Papagayo o el Consejo Director de Papagayo en este caso, quien decidirá el otorgamiento de la concesión le corresponderá al Instituto finalmente sobre la procedencia o no de la misma. En el caso de la Costarricense de Turismo entendiéndose que se seguirán los municipalidad, contra su resolución cabrá recurso de revocatoria, y mismos trámites ante la CIMAT, estipulados en la Ley Nº 7744 y una vez resuelto este último se seguirán los trámites estipulados en el presente Reglamento y en cuanto resulte compatible, se aplicará el Código Municipal. supletoriamente el Reglamento para el otorgamiento de concesiones En el caso del Proyecto Turístico Papagayo cabrá recurso de este Polo Turístico Papagayo, Decreto Ejecutivo Nº 25439-MP- de apelación ante la Junta Directiva, a la cual le corresponde en TUR de 27 de agosto de 1996 y sus reformas”. definitiva el agotamiento de la vía administrativa”. Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

  17. “Artículo 28.—En el caso de las zonas administradas por las Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días municipalidades, contra la resolución que rechace definitivamente el del mes de mayo del dos mil cinco. anteproyecto y el otorgamiento de la concesión cabrán los recursos ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro del Ambiente establecidos en el Código Municipal. y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi; la Ministra de Salud, María En el caso del Proyecto Turístico Papagayo, la concesión será del Rocío Sáenz Madrigal; el Ministro de Obras Públicas y Transportes, otorgada o rechazada definitivamente por la Junta Directiva del ICT, Randall Quirós Bustamante y el Ministro de Turismo, Rodrigo Castro previa recomendación del Consejo Director de Papagayo. Contra la Fonseca.—1 vez.—(Solicitud Nº 48278).—C-138095.—(D32617-74372). resolución que emita la Junta Directiva del ICT, cabrá recurso de reposición”. ACUERDOS

  18. “Artículo 29.—La Municipalidad o el ICT, según corresponda, elaborarán el contrato de concesión de conformidad con lo indicado PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA en el Manual de Marinas y Atracaderos Turísticos y con fundamento Nº 927-P.—San José, 11 de agosto del 2005 en la información obtenida en este proceso y comunicarán a la LA PRIMERA VICEPRESIDENTA CIMAT la fecha de inicio de las obras y período de ejecución para EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA los efectos de ejercer la fiscalización a que se refiere la Ley”. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución (…) Política, 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública.

  19. “Artículo 33.—Una vez otorgada la concesión por parte de la ACUERDA: Municipalidad o el ICT, el interesado deberá presentar ante la CIMAT Artículo 1º—Autorizar al señor Manuel Antonio Bolaños Salas, los siguientes requisitos a fin de visar los planos del proyecto en cédula Nº 4-104-982, Ministro de Educación Pública, para que participe un término no mayor a dos meses contados a partir de la recepción en la “X Reunión del Sector Educativo de la Coordinación Educativa y de todos los documentos requeridos para la final obtención de los Cultural Centroamericana (CECC)”, que se realizará en El Salvador, el 25 respectivos permisos de construcción: y 26 de agosto del 2005.

Decreto Nº 32.617/MINAE/S/MOPT/TUR - Modifica el Decreto Nº 27.030/TUR/MINAE/S/MOPT, Reglamento a la Ley Nº 7.744, Ley de concesión y operación de marinas turísticas · Nelum