Decreto Nº 31030-MEIC-TUR ─ Reglamento de los guías de turismo
颁布于 2003-01-17 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 哥斯达黎加
- 主题
- Environment
- 关键词
- tourism, education
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Diario Oficial N° 31030- MEIC- TUR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, LA MINISTRA DE ECONOMtA, INDUSTRIA Y COMERCIO Y EL MINISTRO DE TURISMO Con fundamento en el articulo 140 inciso 18) y 146 de la Constituci6n Politica, articulo 28 parrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administraci6n Publica, Ley N° 6227, publicada el 30 de mayo de 1978; articulo 2 del Reglamento a la Ley Organica del Ministerio de Economia, Industria y Comercio, Decreto Ejecutivo N° 29117-MEIC, articulo 38 de la Ley Organica del Instituto Costarricense de Turismo, Ley N° 1917, publicada el 9 de agosto de 1955 y el articulo 32 de la Ley de Promoci6n de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidar, Ley N° 7472, public ada el 19 de enero de 1995. Considerando: 1°-Que el Instituto Costarricense de Turismo tiene dentro de sus finalidades promover la grata permanencia en el pais de los visitantes extranjeros que busquen descanso, diversiones 0 entretenimiento, promoviendo y vigilando la actividad privada de atenci6n al turismo. 2°-Que la Ley Reguladara de Agencias de Viajes, establece que las empresas turisticas de este tipo deben contratar unicamente con guias de turismo que cumplan con los requisitos establecidos par el Instituto Costarricense de Turismo. 3°-Que es necesario adaptar las regulaciones existentes en la materia a las nuevas necesidades de la sociedad y el mercado. Por tanto; DECRETAN: El siguiente; Reglamento de los GUlas de Turismo CAPITULO I Disposiciones generales Articulo 1°-0bjeto. Este Reglamento tiene par objeto regular el articulo 38 de la Ley Organica del Instituto Costarricense de Turismo, referente a la actividad de las personas que labaren como Guias de Turismo, sus funciones, requisitos, derechos y obligaciones. Articulo 2°-Definiciones. Para efectos de este reglamento, las expresiones 0 las palabras, empleadas tienen el sentido y los alcances que se mencionan en este articulo: a) Instituto: El Instituto Costarricense de Turismo. b) Credencial: Documento id6neo otorgado por el Instituto a las personas que ofrecen sus servicios especializados como Guias de Turismo y que demuestra el cumplimiento con los requisitos contemplados en el presente reglamento, el cual, identificara el idioma extranjero que domina el Guia. c) Guia: Persona fisica que de manera habitual y retribuida realice las funciones establecidas en el presente reglamento, esten inscritos en el Registro que el Instituto lleve para tales efectos y cuente con la acreditaci6n respectiva. d) Patrimonio Turistico Nacional: Es el conjunto de elementos turisticos, de uso mediato 0 inmediato, con que cuenta el pais. Estos elementos estan constituidos por los atractivos turisticos y la planta turistica mas la infraestructura y la superestructura que hacen posibles su acceso y funcionamiento. e) Turista: Toda persona, sin distinci6n de raza, sexo, lengua 0 religi6n, que se desplace a un lugar distinto al de su residencia por un periodo mayor a veinticuatro horas y no mas de seis meses, en cualquier periodo de doce meses, con fines de turismo, recreo, deportes, salud, asuntos familiares, peregrinaciones religiosas, negocios u otros, sin prop6sito de inmigraci6n. Para efectos de este reglamento se incluira como turista al visitante de cruceros. Articulo 3°-Ente competente. El Instituto Costarricense de Turismo, en adelante denominado ICT, es la instituci6n competente para la aplicaci6n de las disposiciones del presente reglamento. El otorgamiento o renovaci6n de la credencial para los guias de turismo, es facultad exclusiva del Instituto de acuerdo a los procedimientos sefialados en este Reglamento. Articulo 4°-Funciones delICT en materia de Guias de Turismo. Sin perjuicio de otras competencias determinadas por el ordenamiento juridico, en materia de Guias de Turismo, el ICT tiene las siguientes funciones: a) Reconocer el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento. b) Otorgar y renovar las credenciales de Guias de Turismo. c) Llevar un Registro Nacional de los Guias de Turismo a los cuales se les otorgue la respectiva credencia!' Para tales efectos, el ICT debera contar con un expediente de cada uno de ellos, indicando la categoria de Guia otorgada y el idioma acreditados. d) Establecer y dar seguimiento a los programas de formaci6n y capacitaci6n. e) Aplicar las sanciones en caso de infracciones a las disposiciones del presente Reglamento. f) Cualesquiera otra funci6n asignada en relaci6n con la aplicaci6n del presente reglamento. CAPITULO II De la clasificaci6n de los Guias de Turismo Articulo 5°-Clasificaci6n. Los Guias de Turismo se clasifican en: a) Guias de turismo generales. b) Guias de turismo especializados. c) Guias de turismo locales. Articulo 6°-Guia de Turismo General. El guia de turismo general es aquel guia que presta servicios de orientaci6n, informaci6n y asistencia al turista, en materia hist6rica, natural, artistica, cultural asi como sobre cualquier otro aspecto que este requiera para conocer nuestro patrimonio turistico y pueda utilizar eficazmente los servicios turisticos existentes. Articulo 7°-Guia de Turismo Especializado. El guia de turismo especializado es aquel guia que presta sus servicios en actividades especificas que requieren conocimientos especializados como en observaci6n de aves 0 en algunas de las actividades descritas en el reglamento para la operaci6n de las empresas de turismo de aventura. Articulo 8°-Guia Local. El guia local sera aquella persona que tiene conocimientos basicos sobre los sitios turisticos de su localidad, asi como de su flora y fauna silvestre y patrimonio cultural de la regi6n. El ambito de actuaci6n se limitara a la localidad autorizada por el Instituto, para 10 cual se tendra como referencia la zona donde se situen las Areas Silvestres Protegidas. CAPITULO III De las funciones Articulo 9°-Funciones. Los Guias de Turismo tienen las siguientes funciones: a) Guiar a los turistas en sus visitas a parte 0 todo el territorio nacional con el prop6sito de mostrar 0 facilitar el disfrute del patrimonio turistico naciona!' b) Conducir a los turistas a establecimientos de recreaci6n, gastron6micos y otros, principalmente a los que han sido calificados como turisticos por el Instituto. c) Vigilar y prevenir a los turistas de posibles abusos en cuanto a cobros excesivos, 0 cualquiera otro derivado de su desconocimiento de las leyes y costumbres del pais. d) Suministrar informaci6n en forma precisa y veraz sobre el funcionamiento de los medios de transporte, servicios turisticos, realidad social 0 econ6mica del pais, tipo de cambio, de espectaculos publicos, condiciones climaticas, sanitarias, medios de alojamiento, principales establecimientos hospitalarios, profesionales medicos en general y otros asuntos de interes, e) Rendir testimonio ante las autoridades que corresponda, de los abusos que puedan sufrir los turistas. f) Comunicar a los turistas, cuando corresponda, la posibilidad de acudir a la Oficina de Quejas del Instituto 0 a la Oficina de Protecci6n del Consumidor del Ministerio de Economia, por reclamos derivados del disfrute de servicios turisticos que afecten sus intereses legalmente protegidos. g) Colaborar en la protecci6n de los recursos naturales y culturales del pais. h) Ofrecer seguridad a los visitantes, suministrar primeros auxilios y gestionar las acciones correspondientes en caso de emergencia. Articulo 1O.-Colaboraci6n Ad honorem. Ademas de las funciones sefialadas, los Guias son colaboradores ad honorem del Instituto y el Ministerio del Ambiente y Energia, en la protecci6n y vigilancia del Patrimonio Turistico Nacional, asi como del Patronato Nacional de la Infancia en la lucha contra la explotaci6n sexual de menores. CAPITULO IV De los requisitos y tramite para el otorgamiento y renovaci6n de la credencial de Guia de Turismo Articulo 11.-Requisitos Para optar por la credencial de Guia de Turismo se requiere: a) Ser costarricense 0 tener la condici6n de residente. b) Ser mayor de edad. c) Haber aprobado el Bachillerato de Ensefianza Media, con excepci6n de los guias locales. d) Haber aprobado el Curso de Formaci6n y Capacitaci6n para Guias de turismo que establece el Capitulo VI de este Reglamento. e) Conocimiento y dominio de un idioma extranjero, en caso de portar una credencial para guiar turistas que no hablen espafio!. f) Conocimientos de primeros auxilios y de respiraci6n cardi opulmonar. Articulo 12.-Los interesados en obtener la credencial de guia de turismo, deberan presentar ante el Instituto los siguientes documentos: a) Solicitud en formulario que proporcionara el Instituto, cuya informaci6n tendra caracter de declaracion jurada, b) Certificado de aprobaci6n del programa de Formaci6n y Capacitaci6n de Guias. c) Certificado de conocimientos del idioma extranjero emitido por un organismo competente de reconocido prestigio en evaluaci6n del conocimiento de idiomas. d) Copia de la cedula de identidad 0 de residencia. e) Certificado de aprobaci6n del Bachillerato de Ensefianza Media, con excepci6n de los guias locales. f) Una fotografia tamafio pasaporte. Articulo 13.-Tramite, Una vez presentada la solicitud de otorgamiento de credencial de Guia, la dependencia competente del Instituto debe proceder a revisar los documentos aportados con el prop6sito de determinar si la solicitud se present6 de forma completa, 0 si por el contrario, resulta necesario que sea aclarada 0 completada, 10 cual, debera hacer en el plazo de 8 dias habiles, contados a partir del dia habil siguiente del recibo de la solicitud del interesado. Dentro del plazo enunciado en el parrafo anterior, el Instituto debe especificar por escrito y por unica vez, los requisitos 0 documentos pendientes de aportar de acuerdo con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y/o las aclaraciones a la documentaci6n presentada. La prevenci6n anterior, suspende el plazo establecido en el presente articulo y otorga al interesado el plazo de diez dias habiles para completar o aclarar la solicitud; transcurrido este plazo sin recibir respuesta 0 tras la recepci6n de documentaci6n incompleta, el Instituto archivara la solicitud y se tendra por no presentada. Articulo 14.-Plazo de vigencia. La credencial debera renovarse cada tres afios, en el mes de octubre del afio correspondiente. Articulo 15.-Solicitud de renovaci6n de la credencial. Para la renovaci6n de la credencial, los interesados deberan aportar certificado de cumplimiento con un curso de actualizaci6n de conocimientos, segun el tipo de credencial y renovaci6n del certificado de actualizaci6n de conocimientos de primeros auxilios y de respiraci6n cardiopulmonar. CAPITULO V De la formaci6n y capacitaci6n Articulo 16.-Para el cumplimiento de 10 dispuesto en el inciso b) del articulo 12 de este Reglamento, la persona interesada en optar por la credencial de Guia de Turismo debera aprobar el curso de formaci6n y capacitaci6n, avalado por el Instituto para cada una de las categorias establecidas en el articulo cinco de esta regulaci6n. Las materias que conformaran los programas de formaci6n de cada una de las categorias de guias, deberan ser aprobadas por la Junta Directiva del Instituto, En todos los programas se deberan incluir las materias de Etica Profesional, Fundamentos de Turismo, Primeros Auxilios y Respiraci6n Cardiopulmonar (RCP), Atenci6n y Guiado de Turistas. Este curso debera responder al perfil profesional para cada una de las categorias y especialidades contempladas en los articulos 6, 7 Y 8. Los profesores deberan ser profesionales de reconocido prestigio en las respecti vas especialidades. rag3 Articulo 17.-El Instituto organizara, con la cooperaci6n de las instituciones Oficiales de Educaci6n que estime conveniente, los cursos que se requieran para la formaci6n de guias. Asimismo, podra obtener dicha cooperaci6n de entidades de educaci6n cuyos programas de formaci6n de guias hayan sido previamente acreditados por el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). El Instituto evaluara y otorgara reconocimiento, en su caso, a estudios realizados en el extranjero, asi como las certificaciones emitidas por organizaciones internacionales especializadas en la actividad. Para dicha labor, el Instituto podra utilizar la colaboraci6n de las instituciones antes mencionadas. La responsabilidad de la calidad de capacitaci6n de los guias sera de cada entidad acreditada, pero el Instituto podra corroborar en cualquier momento los programas de capacitaci6n para determinar si sus objetivos y contenidos se ajustan a los perfiles profesionales requeridos y a los estandares que se definan en cada actividad. CAPITULO VI De los derechos y obligaciones Articulo 18.-Derechos. Los guias gozaran de los siguientes derechos: a) Ejercer su profesi6n por cuenta propia 0 a traves de una empresa turistica, dentro de las normas prescritas por el presente reglamento, la Ley Reguladora de las Agencias de Viajes y dernas legislaci6n vigente. b) Solicitar cooperaci6n y protecci6n al Instituto para el mejor cumplimiento de su trabajo. Articulo 19.-0bligaciones. Son obligaciones de los Guias: a) Cumplir cabal mente con 10 sefialado en este Reglamento. b) Evitar cualquier actuaci6n contraria a la moral y buenas costumbres asi como cualquier tipo de acoso sexual a los turistas. c) Colaborar con el Instituto cuando este 10 requiera. d) Denunciar ante el Instituto, las agencias de viajes que contraten Guias de Turismo que no cuenten con la credencial que otorga el ICT. e) Asistir a las actividades culturales 0 eventos que el Instituto programa peri6dicamente con fines de perfeccionamiento profesional. f) Salvaguardar el medio ambiente del pais, asi como proteger sus manifestaciones culturales, sus costumbres. g) Contribuir en evitar que se produzca la explotaci6n sexual de menores. h) Dar informaci6n veraz, compieta y oportuna, a los turistas, sobre los servicios y patrimonio turistico del pais. i) Portar la credencial en un lugar visible para los turistas. j) Conocer las regulaciones establecidas en el Reglamento de uso publico del Area Silvestre Protegida respectiva yen general. k) El guia de turismo catalogado como general, no podra prestar sus servicios a grupos de turistas superiores a cincuenta, si se excede de ese numero debera conformarse otro u otros grupos con los turistas que sobrepasan el numero de los cincuenta primeros y actuar en concurso con otros guias. Para los dernas tipos de guias, el limite de turistas que podran atender sera establecido por acuerdo de Junta Directiva del ICT. CAPITULO VII Infracciones y sanciones Articulo 20.-Infracciones. Se consideran infracciones las siguientes: a) Agraviar publicamente a un turista, de palabra 0 de hecho. b) Asumir actitudes refiidas con las leyes vigentes, la moral y las buenas costumbres. c) Abusar en cualquier forma del turista, aprovechandose de su desconocimiento del sistema del pais, idioma e instituciones. d) Ejercer sus funciones, 0 pretender ejercerlas, bajo la influencia de bebidas alcoh6licas, drogas 0 estimulantes. e) Emitir opiniones contra el pais, sus habitantes 0 sus instituciones. f) Incumplir alguna de las disposiciones contenidas en el Reglamento Interno de uso publico de cada Area Silvestre Protegidas. Articulo 21.-Sanciones. Los incumplimientos de los incisos f), g), h), i) y k) del articulo 19 de este reglamento, para todos los efectos, se consideran incumplimientos de las obligaciones de los guias de turismo sancionables con una amonestaci6n verbal y con una amonestaci6n escrita si hubiera reincidencia en dicho incumplimiento en el mismo mes que ocurri6 la primera falta. Asimismo, las infracciones indicadas en el articulo 20 anterior, seran sancionadas con la suspensi6n de la credencial hasta por el plazo de seis meses. Las infracciones cometidas de forma reiterada durante un mismo mes, podran sancionarse con cancelaci6n definitiva de la credencial. Las sanciones aqui estipuladas se aplicaran, previa procedimiento administrativo con arreglo a las disposiciones de la Ley General de la Administraci6n Publica, garantizando el debido proceso; sin perjuicio de ejercer otras acciones contempladas en la legislaci6n vigente. CAPITULO VIII Disposiciones finales Articulo 22.-Derogatoria. Der6guese el Reglamento de los Guias de Turismo, Decreto Ejecutivo N° 9479-MEIC del 10 de enero de 1979 y sus modificaciones. Articulo 23.-Vigencia. Rige a partir de su publicaci6n. CAPITULO IX Disposiciones transitorias Transitorio imico.-El Instituto podra otorgar credenciales provisionales para guias de turismo de aventura, por un periodo maximo de un afio, s6lo prorrogable en casos calificados y valorados por la Junta Directiva del Instituto, a personas que no hayan cumplido con los requisitos establecidos en el articulo 11 inciso c) y d). Estas personas deben estar ejerciendo la profesi6n de Guia de turismo de aventura a la fecha de publicaci6n de este Reglamento, al menos durante los dos ultimos afios, experiencia que deberan probar mediante certificaciones emitidas por Empresas Turisticas dedicadas a dicha actividad. A la vez, deben estar inscritas en los programas de formaci6n indicados en la presente reglamentaci6n, y demostrar que siguen estudios para optar por el Bachillerato de Ensefianza Media. Dado en la Presidencia de la Republica.c-San Jose, a los diecisiete dias del mes de enero del dos mil tres. ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.-La Ministra de Economia, Industria y Comercio, Vilma Villalobos Carvajal, y el Ministro de Turismo, Ruben Pacheco Lutz.-1 vez.-(Solicitud N° 1599).-C 102400.---(D31030-16295).