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哥斯达黎加的法律

Decreto Nº 31.809/MAG - Modifica el Decreto Nº 21.858, Reglamento para la evaluación y aprobación de productos y/o subproductos de origen animal importados

颁布于 2004-04-01 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
哥斯达黎加
主题
Livestock, Food and nutrition
关键词
animal health, hygiene/sanitary procedures, pests/diseases, international trade, disinfection/disinfestation, inspection, slaughtering, food safety and quality, agricultural commodities, meat, milk/dairy products, poultry products, fish products
类别
*

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Decreto Nº31809-MAG LA PRIMERA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3),8),18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25,27,1,28.2b,de la Ley Nº.6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; las disposiciones de la Ley sobre Salud Animal, Ley Nº.6243 de 2 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Programa Ganadero y de Sanidad Animal, Ley Nº.7060 del 31 de marzo de 1987, el Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley Nº.7473 del 20 de diciembre de 1994, y el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio, Ley Nº 7475 del 20 de diciembre de 1994, Considerando: 1º. Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº.21858-MAG de 28 de setiembre de 1992, publicado en La Gaceta Nº.49 del 11 de marzo de 1993 se estableció el Reglamento para la Evaluación y Aprobación de Productos y/o Subproductos de Origen Animal Importados por Costa Rica. 2º. Que el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (el Acuerdo MSF) permite a los Miembros adoptar y aplicar las medidas necesarias para proteger la vida y la salud de las personas y los animales o para preservar los vegetales, a condición que esas medidas no se apliquen de manera que constituya un medio de discriminación arbitrario o injustificable entre los Miembros en que prevalezcan las mismas condiciones, o una restricción encubierta al comercio. 3º. Que es política congruente con los compromisos asumidos por el país bajo el marco de los Acuerdos de la OMC, el reducir los efectos y la complejidad de las formalidades de importación y de simplificar los requisitos relativos a los documentos exigidos para la importación, de conformidad con el Artículo VIII (I)(c) del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio de 1994 (GATT). 4º. Que en relación con los procedimientos de inspección y aprobación de las importaciones sujetas a controles sanitarios, el Acuerdo MSF dispone en su Artículo 8 y en su Anexo C, la obligación de los Estados de realizar estos procedimientos sin demoras indebidas y de manera que no sea menos favorable para los productos importados que para los productos nacionales similares. 5º. Qué es necesario y oportuno en atención a facilitar el comercio internacional, ampliar el plazo de vigencia de las aprobaciones de los establecimientos autorizados a exportar a Costa Rica productos y subproductos de origen animal, sin demérito de las facultades de control y vigilancia de las condiciones sanitarias de los mismos. Por tanto: DECRETAN: Artículo 1º.Modifíquese el artículo 14 del Decreto Ejecutivo Nº.21858-MAG del 28 de setiembre de 1992, publicado en La Gaceta Nº.49 del 11 de marzo de 1993, para que se lea de la siguiente forma: “ Artículo 14. – Toda aprobación de un establecimiento será valida hasta por tres años contados a partir de la notificación oficial del informe de inspección del resultado de este. No obstante lo anterior, dentro del plazo de autorización otorgado se podrá verificar en cualquier momento el mantenimiento de las condiciones que dieron origen a la autorización. Con base en ello el Ministerio de Agricultura y Ganadería, mediante resolución razonada, previa garantía del debido proceso, podrá de acuerdo a las circunstancias suspender temporalmente o cancelar definitivamente una aprobación otorgada a un establecimiento”. Artículo 12º. Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.- San José, el primer día del mes de abril del dos mil cuatro. LINETH SABORIO CHAVERRI.- El Ministro de Agricultura y Ganadería a.i.,Walter Ruíz Valverde.-1 vez.-(Solicitud 42873).-C-21235.-(D31809-37301).

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