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哥斯达黎加的法律

Decreto Nº 31.712/MP - Reglamento de organización y funcionamiento de la Secretaría de la Política Nacional de Alimentación y Nutrición

颁布于 2003-12-02 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
哥斯达黎加
主题
Food and nutrition
关键词
institution, nutrition, food security, legal proceedings/administrative proceedings, governance

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文本

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  1. DECRETAN: Articulo l°-Ampliase la Convocatoria a Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa hecha por el Decreto Ejecutivo N° 31.590 MP del 13 de enero del 2004, a fin de que se conozca el siguiente proyecto de ley: Expediente N° 15.388 Ley de Patentes del Cant6n de Tibas. Articulo 2°-Rige a partir de esta fecha. Dado en la Presidencia de la Republica.c-San Jose, a los veintid6s dias del mes de marzo del dos mil cuatro. ABEL PACHECO DE LA ESPRlELLA.-EI Ministro de la Presidencia, Ricardo Toledo Carranza.-1 vez.-(Solicitud N° 60-04). C-541O.---(D31712-22688). N° 31714-MS-MAG-MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y LA MINlSTRA DE SALUD; EL MINlSTRO DE AGRlCULTURA Y GANADERlA Y EL MINISTRO DE ECONOMlA INDUSTRIA Y COMERCIO En uso de las facultades que les confieren los articulos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constituci6n Politica; el articulo 28, inciso b) de la Ley General de Administraci6n Publica, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el articulo 12 del Protocolo Adicional a la Convenci6n Americana de los Derechos Humanos, Ley N° 7907 del 3 de septiembre de 1999; el articulo 8 de la Ley de Ejecuci6n de los Acuerdos de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley N° 7473 del 20 de diciembre de 1994; los articulos 1°, 5°, 25, 26 Y 27 de la Ley Organica del Ministerio de Salud, Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973; los articulos 1°,2°,3°,8°, 10, 196, 199 Y 200 de la Ley General de Salud, Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973. Considerando: 1°-Que el articulo 12 del Protocolo Adicional a la Convenci6n Americana de los Derechos Humanos (Protocolo de San Salvador) dispone que la alimentaci6n es un derecho humano fundamental. 2°-Que toda persona tiene derecho a una nutrici6n adecuada que Ie asegure la posibilidad de gozar del mas alto nivel de desarrollo fisico, emocional e intelectual y que la prevenci6n de las enfermedades relacionadas con la mala nutrici6n reviste gran importancia para detener la morbimortalidad de mayor frecuencia y mayor gasto en el sistema nacional de salud. 3°-Que la integraci6n de los sectores salud, agropecuario y econ6mico es fundamental para garantizar la seguridad alimentaria nutricional, la producci6n y la disponibilidad de los alimentos, su inocuidad y calidad, la nutrici6n preventiva y el desarrollo de una cultura alimentaria sana y de protecci6n al consumidor. 4°-Que los procesos de integraci6n econ6mica y apertura de mercados y aduanas, requieren una estricta regulaci6n y vigilancia por Costa Rica en los aspectos fitosanitario y sanitario de los alimentos, que armonicen con el desarrollo econ6mico y la salud de la poblaci6n en procura de mayor calidad de vida en el territorio costarricense. 50-Que el articulo 5°, inciso e) de la Ley Organica del Ministerio de Salud establece la Secretaria de la Politica Nacional de Alimentaci6n y Nutrici6n y el articulo 25 sus funciones. 6°-Que conforme a las disposiciones contenidas en el articulo 5°, inciso e), de la Ley Organica del Ministerio de Salud, la Secretaria de la Politica Nacional de Alimentaci6n y Nutrici6n, SEPAN, es un 6rgano adscrito al Despacho del Ministro de Salud. 7°-Que la Ley Organica del Ministerio de Salud, faculta al Ministerio de Salud para definir la estructura administrativa interna mediante reglamento. 8°-Que mediante Decreto Ejecutivo N° 17073-S de 16 de junio de 1986 se promulg6 el Reglamento de Funcionamiento de la Secretaria de la Politica Nacional de Alimentaci6n y Nutrici6n, sin embargo con motivo del fortalecimiento de la rectoria en Salud, se hace oportuno modificarlo. 9°-La Secretaria de la Politica Nacional de Alimentaci6n tiene su ambito de acci6n definido por la Ley Organica del Ministerio de Salud, en su articulo 25, competencia que ejecuta mediante la coordinaci6n con los actores sociales que participan en la formulaci6n y ejecuci6n de la Politica Nacional de Salud y con la direcci6n y conducci6n de las unidades organizativas del Ministerio de Salud, asi como con aquellos que participan en la formulaci6n y ejecuci6n de la Politica Agropecuaria y Econ6mica del pais. Por tanto: DECRETAN: Reglamento de Organizacion y Funcionamiento de la Secretaria de la Politica Nacional de Alimentacion y Nutricion Articulo 1°-0bjetivo. El presente reglamento tiene por objeto regular la estructura y funcionamiento interno de la Secretaria de la Politica Nacional de Alimentaci6n y Nutrici6n, en adelante conocida como SEPAN. Articulo 2°-Definiciones. Para los fines del presente reglamento, se establecen las siguientes definiciones y terminos: a) Seguridad alimentaria y nutricional: Es el estado en el cual todas las personas gozan en forma oportuna y permanente de acceso a los alimentos que necesiten en calidad y cantidad para su adecuado consumo y utilizaci6n biol6gica, garantizandoles un estado de bienestar que coadyuve al desarrollo. N° 31712-MP EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINlSTRO DE LA PRESIDENClA Con fundamento en 10 dispuesto en los articulos 118 y 140, incisos 5) y 14) de la Constituci6n Politica. Jla Garda N° 63 Martes 311 de illlll'U1 del 211114 rag3 b) Nutrici6n preventiva: Es la rama de la nutrici6n que aborda estilos de vida, factores de riesgo, relacionados con la mala nutrici6n para evitar 0 disminuir la morbilidad y la mortalidad como consecuencia de problemas de mal nutrici6n. c) Morbilidad: Frecuencia de la enfermedad. d) Mortalidad: Probabilidad de morir en un intervalo de tiempo especifico y la expectativa de supervivencia. e) Consejo Ministerial: Es el 6rgano superior formado por los Ministros de Salud; Agricultura y Ganaderia; y Economia, Industria y Comercio. f) SEPAN: Secretaria de la Politica Nacional de Alimentaci6n y Nutrici6n. g) SEPSA: Secretaria Ejecutiva de Planificaci6n Sectorial Agropecuaria. h) MAG: Ministerio de Agricultura y Ganaderia. i) MEIC: Ministerio de Economia, Industria y Comercio. j) MS: Ministerio de Salud. k) FAO: Organizaci6n de las Naciones Unidas para laAgricultura y la Alimentaci6n. I) OPS: Organizaci6n Panamericana de la Salud. m) I1CA: Instituto Interamericano de Cooperaci6n para la Agricultura. n) UNICEF: Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. 0) INCAP: Instituto de Nutrici6n de Centroamerica y Panama. Articulo 3°-Naturaleza. La SEPAN es un 6rgano tecnico, adscrito al Despacho del Ministro de Salud, cuyo objetivo es contribuir a garantizar la seguridad alimentaria nutricional; como componente fundamental de la seguridad integral del ser humano, desde la perspectiva del ejercicio de la rectoria del sector salud, asi como coadyuvar con la integraci6n de los sectores agropecuario y econ6mico hacia este objetivo. EI Ministerio de Salud ejerce la rectoria en alimentaci6n y nutrici6n en Costa Rica, a traves de la Secretaria de la Politica Nacional de Alimentaci6n y Nutrici6n, en forma intersectorial con la participaci6n organizada de la sociedad civil, la comunidad academica y cientifica. Articulo 4°-Funciones de la SEPAN. Son funciones generales de la SEPAN, las siguientes: a) Analizar e interpretar la informaci6n existente sobre la situaci6n alimentaria y nutricional del pais. b) Promover la formulaci6n de la Politica Nacional de Alimentaci6n y Nutrici6n, compatibles con el Plan Nacional de Salud. c) Coordinar la Politica Nacional de Alimentaci6n y Nutrici6n con las Politicas Nacionales Agropecuaria e Industrial. Ademas, mantener en forma intersectorial estrecha coordinaci6n con las actividades de Planificaci6n, Programaci6n y Ejecuci6n del Plan Nacional de Desarrollo Econ6mico y Social y sus programas y proyectos especificos. d) Estimular la ejecuci6n de los planes y proyectos que componen la Politica Nacional de Alimentaci6n y Nutrici6n. Articulo 5°-0rganizaci6n de la SEPAN. La Secretaria de la Politica Nacional de Alimentaci6n y Nutrici6n se compone de una Direcci6n Tecnica, apoyada por un equipo tecnico, administrativo y profesional, de acuerdo con las funciones que Ie competen por ley, que trabaja en forma coordinada para cumplir con el objetivo general de esta, Articulo 6°-Funci6n de la Direccion Tecnica. Correspondera a la Direcci6n Tecnica de la Secretaria de la Politica Nacional deAlimentaci6n Nutrici6n, facilitar los procesos derivados de las instancias que la integran y velar por el cumplimiento de las politicas, planes, programas y proyectos tendientes a contribuir con la seguridad alimentaria y nutricional del pais. Articulo 7°-Funciones del Director Tecnico, Son funciones del Director Tecnico, las siguientes: a) Dirigir y conducir los procesos de planificaci6n, programaci6n y ejecuci6n de la Politica y la Estrategia del Plan Nacional de Alimentaci6n y Nutrici6n. b) Dirigir el equipo tecnico, administrativo y profesional, ubicado en la SEPAN, asignando funciones, evaluando su cumplimiento y facilitando los procesos de capacitaci6n requeridos para el cumplimiento de sus funciones. c) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias al Consejo Ministerial de la SEPAN por solicitud del jerarca del Ministerio de Salud. d) Informar al Consejo Ministerial de la SEPAN sobre los avances y seguimiento de la politica y estrategias, planes, programas y proyectos de seguridad alimentaria, que ejecutan y desarrollan la Secretaria de la Politica Nacional de Ali mentaci6n y Nutrici6n y los otros sectores que la conforman. e) Recomendar al Consejo Ministerial de la SEPAN la aplicaci6n 0 adopci6n de politicas y estrategias, planes, programas y proyectos tendientes a contribuir con la seguridad alimentaria y nutricional del pais. f) Comunicar las resoluciones y acuerdos del Consejo Ministerial de la SEPAN y del Consejo Tecnico Intersectorial y darles seguimiento. g) Asesorar a las diferentes comisiones de trabajo que se organicen dentro del Consejo Tecnico Intersectorial y aquellas necesarias para el cumplimiento de las funciones estipuladas por ley a la SEPAN. h) Coordinar las acciones y mantener una estrecha relaci6n con los diferentes integrantes del Consejo Tecnico Intersectorial. i) Dar el apoyo administrativo y tecnico necesario para la gesti6n del Consejo Tecnico Intersectorial. j) Cualesquiera otras funciones que Ie asigne el Despacho del Ministro de Salud. Articulo 8°-Mecanismos de Coordinacion Intersectorial. Para promover el desarrollo de una politica nacional integrada hacia la atenci6n de la seguridad alimentaria nutricional del pais, la SEPAN contara con un mecanismo de coordinaci6n intersectorial, elemento que permitira coordinar e integrar el trabajo de procesos complejos internos 0 con entidades externas. EI mecanismo de integraci6n sera el siguiente: a) EI Consejo Ministerial de la SEPAN. b) EI Consejo Tecnico Intersectorial de la SEPAN; y. c) Los Consej os Cantonales de Seguridad Alimentaria Nutricional. Articulo 9°-Para fortalecer la gesti6n de la SEPAN, independientemente del mecanismo de coordinaci6n intersectorial, los sectores Salud,Agriculturay Ganaderia, y Economia,Industria y Comercio, representados en los Ministerios de Salud, Agricultura y Ganaderia, y Economia, Industria y Comercio, podran conformar instancias 0 unidades internas de apoyo enfocadas hacia la elaboraci6n y ejecuci6n de politicas y estrategias sectoriales de seguridad alimentaria nutricional y nutrici6n preventiva, asi como el. cumplimiento y seguimiento de las politicas y estrategias nacionales de seguridad alimentaria nutricional, para 10 cual se debera hacer uso de los recursos y personal existentes en los sectores. Articulo 1O.-Consejo Ministerial de la SEPAN. Crease un Consejo Ministerial de la SEPAN, conformado por los Ministros de Salud, Agricultura y Ganaderia, y de Economia, Industria y Comercio, presidido por el Ministro de Salud, como un mecanismo necesario de integraci6n. Articulo 11.-EI Consejo Ministerial de la SEPAN es un organismo que tiene como funciones: a) La formulaci6n intersectorial y la divulgaci6n de la Politica y Estrategia Nacional de Alimentaci6n y Nutrici6n, con el fin de garantizar su integralidad con los otros sectores involucrados en su estructura, asi como con la nutrici6n preventiva y la promoci6n de una cultura alimentaria sana. b) Gestionar reformas sobre el marco juridico ante la Asamblea Legislativa y aprobar modificaciones del marco legal en forma intersectorial. c) Apoyar la labor de la SEPAN para consolidar su funcionamiento y ellogro de la Politica Nacional de Alimentaci6n y Nutrici6n. Articulo 12.-EI Consejo Ministerial de la SEPAN se reunira ordinariamente una vez cada tres meses y extraordinariamente cuando se requiera con exposici6n razonada de motivos. Articulo 13.-EI Consejo Ministerial de la SEPAN contara con el apoyo del Director Tecnico de la SEPAN, quien asistira a las sesiones sin derecho a voto, en calidad de Secretaria Ejecutiva. Articulo 14.-Consejo Tecnico Intersectorial. Se crea el Consejo Tecnico Intersectorial de la SEPAN, conformado por representantes de los Ministerios de Salud, Agricultura y Ganaderia y Economia, Industria y Comercio, asi como por representantes de la sociedad civil en cada uno de los tres sectores. Articulo 15.-Funciones del Consejo Tecnico Intersectorial, EI Consejo Tecnico Intersectorial de la SEPAN es un organismo de caracter intersectorial consultor, asesor y promotor de la ejecuci6n de la politica, planes, programas y proyectos, tendientes a implementar la seguridad alimentaria y nutricional, y la nutrici6n preventiva, con participaci6n de organizaciones de la sociedad civil. Articulo 16.-EI Consejo Tecnico Intersectorial de la SEPAN estara conformado de la siguiente manera: a) EI Director Tecnico de la SEPAN. b) EI Director General de Salud. c) Un representante del Sector Salud, nombrado por el Ministro de Salud. d) EI Director de SEPSA 0 su representante. e) Un representante del sector agropecuario, nombrado por el Ministro de Agricultura y Ganaderia. f) EI Director de la Comisi6n Nacional del Consumidor 0 su representante. g) Un representante del sector de Economia, Industria y Comercio, nombrado por el Ministro de Economia, Industria y Comercio. h) Un representante de las organizaciones sociales, por cada uno de los sectores (Salud, Agricultura y Ganaderia, Economia, Industria y Comercio), que responda a los intereses de la sociedad civil. Siendo el procedimiento para nombrarlos el de elecci6n de ternas presentadas ante la Direcci6n Tecnica de la SEPAN, correspondiendo al Ministro de Salud la designaci6n respectiva. La Direcci6n Tecnica de la SEPAN convocara mediante una publicaci6n en un diario de circulaci6n nacional y en el diario oficial La Gaceta los requisitos de participaci6n para que las organizaciones interesadas envien sus ternas. Estos miembros duraran en sus cargos cuatro afios. Articulo 17.-EI Consejo Tecnico Intersectorial de la SEPAN podra contar adernas con la participaci6n en calidad de observadores, con voz pero sin voto, de un representante de la FAO, un representante de INCAP/OPS, un representante de UNICEF, un representante del IlCA, asi como uno de la Uni6n Nacional de Gobiernos Locales. Articulo 18.-EI Consejo Tecnico Intersectorial contara con un Coordinador que sera el Director Tecnico de la SEPAN. Articulo 19.-Funciones del Coordinador del Consejo Tecnico Intersectorial. Son funciones del Coordinador del Consejo Tecnico Intersectorial, las siguientes: 4 La Gaceta N° 63 - Martes 30 de marzo del 20114 a) Elaborar laAgenda de las Sesiones de Trabajo del Consejo Tecnico Intersectorial. b) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias al Consejo Tecnico Intersectorial. c) Levantar las aetas de las sesiones y enviarlas a los integrantes del Consejo Tecnico Intersectorial. d) Informar al Consejo Ministerial de la SEPAN sobre la ejecuci6n de las politicas y estrategias, planes, programas y proyectos que se desarrollen en los sectores de salud, agricultura y ganaderia, y economia, industria y comercio, con objetivos de alimentaci6n y nutrici6n. e) Nombrar las Comisiones de Trabajo que se requieran para apoyar la labor del Consejo Tecnico Intersectorial. f) Velar por la debida ejecuci6n de los acuerdos tornados en las reumones. g) Firmar la correspondencia enviada y los documentos 0 textos que emita el Consejo Tecnico Intersectorial. h) Recopilar, analizar, y divulgar la informaci6n sobre t6picos relacionados con alimentaci6n y nutrici6n. i) Velar por el cumplimiento del presente reglamento y demas disposiciones que Ie dicte el Ministro de Salud. j) Elaborar un informe anual de las actividades realizadas y remitirlo a los entes que conforman la estructura de la SEPAN. Articulo 20.-Los miembros integrantes del Consejo Tecnico Intersectorial de la SEPAN, iniciaran su labor, despues de ser juramentados por el Ministro de Salud y desempeiiaran sus funciones en forma ad hon6ren. Articulo 21.-Funciones de los miembros del Consejo Tecnico Intersectorial. Son funciones de los miembros del Consejo Tecnico Intersectorial, las siguientes: a) Asistir a todas las reuniones que se convoquen. b) Aprobar 0 desaprobar las aetas, c) Realizar estudios e investigaciones y participar en cormsrones especiales de trabaj o. d) Informar a las autoridades superiores de la instituci6n u organizaci6n que representa, las resoluciones 0 acuerdos que se tomen en el seno del Consejo Tecnico Intersectorial. e) Presentar al Consejo Tecnico Intersectoriallas iniciativas de interes de la Instituci6n u Organizaci6n que representa. f) Informar al Consejo Tecnico Intersectorial sobre la ejecuci6n de politicas y estrategias, planes, programas y proyectos, analisis sectoriales 0 cualesquiera otras acciones concretas que en materia de seguridad alimentaria nutricional realicen las instituciones sectoriales. g) Establecer los mecanismos necesarios de coordinaci6n e integraci6n interinstitucional para mejorar y fortalecer la alimentaci6n y nutrici6n de la poblaci6n costarricense. h) Colaborar con la difusi6n de las actividades que realiza el Consejo Tecnico Intersectorial. i) Representar por delegaci6n al Consejo Tecnico Intersectorial, en actos oficiales 0 privados. Articulo 22.-EI Consejo Tecnico Intersectorial de la SEPAN se reunira ordinariamente cada dos meses y extraordinariamente por solicitud de la Secretaria de la Politica Nacional de Alimentaci6n y Nutrici6n. Articulo 23.-EI Consejo Tecnico Intersectorial de la SEPAN podra sesionar, validamente, con la mitad mas uno del total de sus integrantes. Si no hubiera qu6rum, podra sesionar despues de media hora con la tercera parte de sus miembros. Articulo 24.-Para las sesiones ordinarias se establecera un cronograma de reuniones y no hara falta la convocatoria por escrito. Para las sesiones extraordinarias es necesario una convocatoria por escrito, que incluira el orden del dia, que debera hacerse con una antelaci6n minima de cuarenta y ocho horas, excepto en caso de urgencia. Articulo 25.-De cada sesi6n del Consejo se levantara un acta que incluira el nombre de las personas asistentes, ellugar y el tiempo en que se celebr6 la reuni6n, los puntos principales de la deliberaci6n, los resultados de la votaci6n y el contenido de los acuerdos. Articulo 26.-Consejos Cantonales de Seguridad Alimentaria Nutricional. Los Consejos Cantonales de Seguridad Alimentaria Nutricional, seran instancias de coordinaci6n e integraci6n en el nivel cantonal, en materia de seguridad alimentaria nutricional y nutrici6n preventiva, con la participaci6n de las Municipalidades y de los sectores institucionales involucrados en los objetivos y funciones de la SEPAN, con participaci6n de la sociedad civil en cada uno de los cantones donde operen. Articulo 27.-Le correspondera a la SEPAN, a traves de su Direcci6n Tecnica, coordinar con el Sector Agropecuario y el Sector Econ6mico, la promoci6n y creaci6n de los Consejos Cantonales de Seguridad Alimentaria Nutricional, asi como darle seguimiento a sus planes de acci6n. Articulo 28.-Los Consejos Cantonales de Seguridad Alimentaria Nutricional contaran con un Coordinador, elegido entre los integrantes del Consejo. Tendra como funci6n primordial, servir de enlace entre el Consejo respectivo y el Director Tecnico de la SEPAN. Articulo 29.-Funciones de los Consejos Cantonales de Seguridad Alimentaria Nutricional. Seran funciones de los Consejos Cantonales de Seguridad Alimentaria Nutricional; las siguientes: a) Elaborar los planes locales de seguridad alimentaria nutricional en concordancia con los planes cantonales de desarrollo. b) Gestionar la participaci6n de la sociedad civil en las actividades que realice el Consejo Cantonal de Seguridad Alimentaria Nutricional. c) Representar por delegaci6n al Consejo Cantonal de Seguridad Alimentaria Nutricional, en actos oficiales 0 privados. d) Informar al Director Tecnico de la SEPAN sobre el trabajo que realiza el Consejo Cantonal de Seguridad Alimentaria Nutricional. e) Colaborar y participar con las instituciones y organizaciones involucradas en la ejecuci6n y el seguimiento de los planes cantonales de trabajo en materia de seguridad alimentaria nutricional. Articulo 30.-Disposiciones finales. Der6guese el Decreto Ejecutivo N° 17073-S del 16 de junio de 1986: Reglamento de Funcionamiento de la Secretaria de la Politica Nacional de Alimentaci6n y Nutrici6n, asi como sus reformas contenidas en los Decretos Ejecutivos numeros 24602-S y 24603-S, publicados en La Gaceta N° 176 del 18 de septiembre de 1995. Articulo 31.-Rige a partir de su publicaci6n. Dado en la Presidencia de la Republica.c-San Jose, a los dos dias del mes de diciembre del dos mil tres. ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.-La Ministra de Salud, Maria del Rocio Saenz Madrigal; el Ministro de Agricultura y Ganaderia, Rodolfo Coto Pacheco y el Ministro de Economia, Industria y Comercio, Gilberto Barrantes Rodriguez.-l vez.---(O. C. N° 23466).---C-118520. (D-31714-22689).

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