Decreto Nº 31.648/MEP/MINAE/S/TUR - Modifica el Decreto Nº 31.610/S/MINAE/TUR, que crea el Programa Bandera Azul Ecológica (PBAE)
颁布于 2004-02-09 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 哥斯达黎加
- 主题
- Sea, Environment
- 关键词
- marine pollution, pollution control, institution, ecosystem conservation, coastal zone management, water quality standards, monitoring, environmental standards, standards, protection of environment, governance
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
Diario Oficial N° 31648-MEP- MINAE-S-TUR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EL MINlSTRO DE EDUCACION PUBLICA, EL MINlSTRO DELAMBIENTE YENERGlA, LA MINlSTRA DE SALUD Y EL MINlSTRO DE TURISMO En uso de las facultades que les confiere el articulo 140, incisos 3) y 18 de la Constituci6n Politica y; Considerando: I.-Que el Ministerio de Educaci6n Publica ha incorporado como parte de la propuesta curricular el tema transversal, denominado "Cultura Ambiental para el Desarrollo Sostenible", II.--Que es funcion primordial del Ministerio de Educaci6n Publica, Ministerio del Ambiente y Energia, Salud y Turismo, promover iniciativas entre los distintos sectores de la sociedad costarricense para que participen activamente en el desarrollo de acciones orientadas a impulsar el desarrollo sostenible del pais y el mejoramiento de la calidad de vida. III.--Que es necesario inculcar en las poblaciones estudiantiles la cultura de la protecci6n ambiental y el mejoramiento continuo de las condiciones higienico sanitarias de las instalaciones educativas. IV-Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 3161O-S-MINAE-TUR, se cre6 el Programa Bandera Azul Ecol6gica, el cual tiene como objetivo fomentar la participaci6n comunitaria en la protecci6n de los recursos hidricos y del ambiente en general. Asi como readecuar 0 adaptar los objetivos y criterios de evaluaci6n, para incentivar la organizaci6n de centros academicos e instalaciones para recreaci6n, con el prop6sito de buscar la excelencia higienico sanitaria de los mismos. Por tanto: DECRETAN: Articulo 1°-Ampliar los alcances del Programa Bandera Azul Ecol6gica contenidos en el Decreto Ejecutivo 3161O-S-MINAE-TUR del veintid6s de enero del afio dos mil cuatro, como incentivo para organizar a los educadores, educandos y personal del area administrativa de los centros educativos publicos y privados (preescolar, escuelas y colegios), con el fin de promover la adopci6n de practicas sostenibles y sustentables, amigables con el ambiente, mediante la mejora continua de las condiciones higienico sanitarias de su infraestructura fisica, campafias de protecci6n de los recursos naturales, programas de educaci6n ambiental y la incorporaci6n del centro estudiantil a la comunidad respectiva, entre otros. Articulo 2°-El Programa Bandera Azul Ecol6gica, propuesto en este decreta para los centros educativos, tiene como objetivo general, promover la adquisici6n de actitudes y valores en la poblaci6n estudiantil que incidan en el desarrollo de una cultura ambiental para el desarrollo sostenible y sustentable. Ala vez contempla como objetivos especificos: a- Promover espacios de participaci6n en las instituciones educativas publicas y privadas mediante la alianza de los estudiantes, educadores y padres de familia, con el fin de ejecutar proyectos para el manejo adecuado de los recursos naturales. b- Conocer la problematica ambiental de las instituciones educativas publicas y privadas, mediante la aplicaci6n de diagn6sticos ambientales. c- Fomentar la excelencia de las condiciones higienico sanitarias en las instituciones educativas publicas y privadas con la participaci6n activa de todos los actores del proceso educativo. d- Impulsar procesos educativos que promuevan el desarrollo de conocimientos en la poblaci6n estudiantil de las instituciones educativas public as y privadas, mediante el desarrollo de actividades de capacitaci6n relacionadas con el tema cultura ambiental para el desarrollo sostenible. e- Fomentar la conciencia ambiental en los actores del proceso educativo, mediante su involucramiento en programas de educaci6n ambiental, administraci6n y vigilancia de los recursos naturales, entre otros, segun necesidades identificadas en los diagn6sticos ambientales. f- Fomentar el espiritu de la sana competencia entre la poblaci6n estudiantil de las diferentes instituciones educativas publicas y privadas para la obtenci6n de la Bandera Azul Ecol6gica, como una forma de premiar y reconocer los esfuerzos de los actores del proceso educativo, por proteger y conservar la calidad del ambiente. Articulo 3°-Para efectos de una sana administraci6n y operaci6n del Programa Bandera Azul Ecol6gica en los centros educativos, se incorpora a la Comisi6n Nacional del Programa Bandera Azul Ecol6gica, un representante del Ministerio de Educaci6n y su respectivo suplente, conforme 10 sefiala el articulo 4° del Decreto Ejecutivo N° 3161O-S-MINAE-TUR. El Ministerio de Educaci6n facilitara los funcionarios necesarios para apoyar la labor del equipo tecnico de trabajo, sefialado en el citado decreto. Articulo 4°-Las instituciones educativas interesadas en participar en el Programa Bandera Azul Ecol6gica, se deben inscribir a mas tardar el 30 de marzo de cada afio, para 10 cual deberan constituir un Comite Institucional Pro Bandera Azul Ecol6gica, integrado como minimo, por un representante de los estudiantes, un representante de los educadores, un representante del area administrativa y un representante de los padres 0 madres de familia; todos ellos seran designados por el Director del centro educativo. De igual forma podran participar representantes de otros sectores de la comunidad a la que pertenece el centro educativo Articulo 5°-El comite institucional del centro educativo tiene que preparar un plan 0 programa de trabajo que abarque los criterios de evaluaci6n indicados en el articulo 10 del presente decreto; dicho programa 0 plan debe entregarse a la Comisi6n Nacional en el momento de la inscripci6n. Luego, en el mes de octubre presentara un informe ante la Comisi6n Nacional de la labor realizada en el periodo correspondiente. La Gaceta N° 52 - Luues 15 de marzo del 20114 Articulo 6°-EI Laboratorio Nacional de Aguas realizara los analisis fisico-quimicos y microbiol6gicos del agua de consumo humano disponible en el centro educativo. Articulo 7°-La Comisi6n Nacional del Programa-BanderaAzul Ecol6gica, realizara a traves del equipo tecnico de trabajo, auditorias ambientales con el prop6sito de evaluar el desarrollo del plan de trabajo presentado por cada centro educativo participante. Articulo 8°-La Comisi6n Nacional del Programa Bandera Azul Ecol6gica, seleccionara los centros educativos ganadores a mas tardar en la primera semana del mes de diciembre del afio evaluado, y organizara un acto de premiaci6n a inicios del curso lectivo siguiente, donde se entregara el galard6n. Articulo 9°-EI Ministerio de Educaci6n, al igual que las otras instituciones participantes en la Comisi6n Nacional del Programa Bandera Azul Ecol6gica, debera incluir en sus planes de trabajo y de igual forma asignar los recursos que Ie darian contenido para su efectiva ejecuci6n. Articulo 1O.-Los centros educativos inscritos en el programa, tendran que presentar para su evaluaci6n en el mes de octubre, las pruebas del cumplimiento sobre los parametros que a continuaci6n se describen, teniendo que alcanzar un minimo del 90%, conforme a los siguientes parametres: Criterio de evaluacion Valor Puntaje porcentual obtenido Servicio de agua para consumo humano Servicio sanitario y evacuaci6n de desechos liquidos Higiene de aulas y otras instalaciones Educaci6n ambiental Administraci6n y seguridad Total 20 20 20 20 20 lOO 20 20 20 20 20 lOO Articulo 11.-EI centr6 educativo participante obtendra el galard6n Bandera Azul Ecol6gica con: a) Una estrella (A): Puntaje minimo 90% de los puntos indicados en el articulo anterior. b) Dos estrellas (AA): Puntaje del 100% mas campafias de protecci6n del ambiente, tales como de reforestaci6n en parques, rios 0 quebradas con especies nativas, 0 todas aquellas campafias que promuevan un desarrollo sostenible y sustentable del ambiente, donde se ubica el centro educativo. c) Ires estrellas (AAA): Lo obtenido en la bandera con dos estrellas, mas un programa de atenci6n de emergencias ambientales y campafia de clasificaci6n y reciclaje de desechos s6lidos. Articulo 12.-Rige a partir de su publicaci6n. Dado en la Presidencia de la Republica.c-San Jose, a los nueve dias del mes de febrero del dos mil cuatro. ABEL PACHECO DE LA ESPRlELLA.-EI Ministro de Educaci6n Publica, Manuel Antonio Bolafios Salas.-El Ministro del Ambiente y Energia, Carlos Manuel Rodriguez Echandi.-La Ministra de Salud, Maria del Rocio Saenz Madrigal.-El Ministro de Iurismo, Rodrigo Castro Fonseca. -1 vez.---(Solicitud N° 21420).-C-44680.-(D31648-17572).