Decreto Nº 31.592/MINAE/TUR - Crea la Comisión para el fortalecimiento de las áreas silvestres protegidas
颁布于 2003-10-17 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 哥斯达黎加
- 主题
- Wild species and ecosystems
- 关键词
- institution, management/conservation, protected area, protection of habitats, biodiversity, governance
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
, I N° 31592-MINAE- TUR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, EL MINISTRO DELAMBIENTE YENERGlA Y EL MINISTRO DE TURlSMO En ejercicio de las atribuciones concedidas en los articulos 140, incisos 3) y 18) Y 146, de la Constituci6n Politica y los articulos 25, 28 inciso 2. b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administraci6n Publica, y con fundamento en el articulo 5° inciso e) de la Ley N° 1917 del 30 de julio de 1955, Ley Organica del Instituto Costarricense de Turismo. Considerando: 1°-Que se hace necesario conservar la biodiversidad de las areas silvestres protegidas para el bienestar de los seres humanos y de todos los seres VIVOS. 10 La Gaceta N° 16 - Viernes 23 de enel'O del 2004 2°-Que la protecci6n de la diversidad biol6gica nos concierne a todos y en especial al Estado y a los diferentes sectores de la sociedad civil. 3°-Que el Ministerio de Ambiente y Energia Ie compete la protecci6n de las areas silvestres protegidas y para permitir que turistas nacionales y extranjeros puedan apreciar la biodiversidad de estas areas silvestres, se hace necesario contar con infraestructura y servicios adecuados. 4°-Que al Instituto Costarricense de Turismo, la ley Ie asigna la funcion de proteger las bellezas naturales del pais y en cumplimiento de esta atribuci6n se ha insistido en politicas de protecci6n de los recursos naturales y desarrollo sostenible de la actividad turistica. 5°-Que la Fundaci6n de Parques Nacionales, es una organizaci6n privada, sin fines de lucro, constituida por la Procuraduria General de la Republica en junio de 1979 con el prop6sito de "promover el establecimiento, protecci6n y desarrollo en general de los parques nacionales y reservas equivalentes del pais ... ", que ha venido prestando su colaboraci6n a traves de todos estos afios, particularmente en 10 relacionado con la implementaci6n y consolidaci6n del Sistema Nacional de Areas de Conservaci6n. 6°-Que la Camara Nacional de Turismo (CANATUR) es una organizaci6n que agrupa, planifica y concerta las acciones empresariales privadas en todo 10 relacionado con el ambito turistico y los correspondientes subsectores a quienes representa, siendo de su interes la protecci6n de los recursos naturales. 7°-Que uno de los elementos fundamentales para el fortalecimiento de las areas silvestres protegidas asi como para el desarrollo sostenible de la actividad turistica, consiste en la cooperaci6n efectiva entre los sectores publico y privado. 8°-Que el crecimiento del Sector Turismo ha experimentado un ritmo importante, donde se reporta que el afio pasado ingresaron 1.113.359 turistas a nuestro pais, 10 cual produjo 1078.0 millones de d6lares por concepto de ingreso de divisas. Este aporte Ie signific6 el ubicarse como el primer rengl6n en importancia dentro de la economia nacional. 9°-Que de los turistas que ingresaron por via aerea (aproximadamente ocho cientos mil visitantes), se estima que al menos un sesenta por ciento (60%) visitaron areas de conservaci6n. Asimismo, un 45.8% de dichos visitantes practicaron la observaci6n flora y fauna, un 43% caminatas por senderos, un 34.1 % observaci6n de aves y un 44.4% visit6 los volcanes. 1O.-Que es necesario realizar un esfuerzo conjunto del sector publico y privado para adoptar medidas que sin afectar el flujo turistico, garantice la conservaci6n, protecci6n, control y administraci6n apropiada de las areas silvestres protegidas, recurso que constituye una de las principales atracciones turisticas del pais. Por tanto: DECRETAN: , Articulo 1°---Crease la Comisi6n para el Fortalecimiento de las Areas Silvestres Protegidas, constituida por un representante titular y un suplente, elegidos por el respectivo jerarca, de cada una de las siguientes entidades: Ministerio de Ambiente y Energia, Instituto Costarricense de Turismo, Camara Nacional de Turismo y la Fundaci6n de Parques Nacionales. Sera coordinada por la Fundaci6n de Parques Nacionales y la sesiones se realizaran cada dos meses. Los acuerdos de esta Comisi6n se tomaran por unanimidad. Articulo 2°-Dicha Comisi6n tendra como objetivo servir de enlace entre las cuatro entidades involucradas, a efecto que se adopten acciones concretas que contribuyan al fortalecimiento de las areas silvestres protegidas del pais, de forma tal que se garantice el producto turistico que ofrece Costa Rica. Articulo 3°-La Comisi6n se encargara de coordinar esfuerzos para la promoci6n y mejoramiento de las condiciones para el uso turistico de las areas silvestres protegidas, la planificaci6n de programas y proyectos conjuntos entre las entidades miembros, apoyando econ6micamente el control del recurso natural y la realizaci6n de planes de manejo, la capacitaci6n de los diferentes actores involucrados en la actividad y toda acci6n dirigida al fortalecimiento de estas areas. Articulo 4°-La Comisi6n preparara las normas para su funcionamiento interno. Articulo 5°-Rige a partir de su publicaci6n. Dado en la Presidencia de la Republica.c-San Jose, a los diecisiete dias del mes de octubre del dos mil tres. ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.-El Ministro del Ambiente y Energia, Carlos M. Rodriguez E.; el Ministro de Turismo, Rodrigo Castro Fonseca.-l vez.---(Solicitud N° 7444).-C-25430.-(D 31592-3195).