Decreto Nº 31.567/MAG - Declara diversas zonas libres de la mosca del Mediterráneo
颁布于 2003-07-25 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 哥斯达黎加
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant protection, fruits/edible nuts, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures
- 类别
- agriculture
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文本
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4 La Gaceta N° 252 - Miercoles 31 de diciembre del 2003 N° 31567-MAG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINlSTRO DE AGRlCULTURA Y GANADERlA En ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 140, incisos 3), 8), 18) Y 20) Y 146 de la Constituci6n Politica, los articulos 25,27.1, 28.2b de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de laAdministraci6n Publica, la Ley N° 7664 del 8 de abril de 1997, Ley de Protecci6n Fitosanitaria, la Ley N° 1970 del 26 de octubre de 1955, Convenci6n Internacional de Protecci6n Fitosanitaria y la Ley N° 7475 del 20 de diciembre de 1994, Ley Aprobatoria del Acuerdo sobre Agricultura del Acta Final en que se incorporan los Resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales. Considerando: 1°-Que la mosca del Mediterraneo (Ceratitis capitata, Wied) constituye una plaga de gran importancia econ6mica que afecta un amplio rango de frutales y hortalizas, generando fuertes perjuicios econ6micos a la agricultura y Iimitando tambien las posibilidades de los productos, de accesar a mercados internacionales, dado que se trata de una plaga c1asificada como cuarentenaria. 2°-Que la mosca del Mediterraneo fue detectada por primera vez en Costa Rica en la Regi6n Central en 1955, fecha y lugar a partir de las cuales se ha diseminado, por 10 que es de amplia distribuci6n en el pais. 3°-Que el Servicio Fitosanitario del Estado, mediante sistemas de detecci6n, control y monitoreo, aceptados internacionalmente, ha confirmado la ausencia de esta plaga del area circundante a la Hacienda Los Inocentes y zonas circunvecinas ubicadas en el distrito de Santa Cecilia, cant6n de La Cruz, provincia de Guanacaste. 4°-Que las partes contratantes de la Convenci6n Internacional de Protecci6n Fitosanitaria aceptan el reconocimiento de areas Iibres y de escasa prevalencia de plagas. 5°-Que las normas de la Convenci6n establecen los requisitos para el establecimiento y uso de areas Iibres de plagas (ALP) como una opci6n del manejo del riesgo para la Certificaci6n Fitosanitaria de productos vegetales exportados del ALP. 6°-Que se hace necesario adoptar las medidas tecnicas y juridicas que permitan evitar la reinfestaci6n de la plaga a efecto de disminuir el riesgo fitosanitario para la explotaci6n de frutales y hortalizas con fines de exportaci6n, coadyuvando asi al mejoramiento de la calidad de vida de los productores y de la economia nacional. Por tanto: DECRETAN: Articulo 1°-Se declara oficialmente como Iibre de la mosca del Mediterraneo (Ceratitis capitata, Wied.) el area de Los Inocentes y zonas circunvecinas, ubicadas en el cant6n La Cruz, incluyendo los distritos de La Cruz, Santa Cecilia y La Garita, Provincia de Guanacaste, Regi6n Chorotega, area localizada en el poligono comprendido entre las coordenadas: -85.62655, 11.05197; -85.55231, 11.08611; -85.37728, 11.11538; -85.37891, 11.04710 Y -85.47285, 10.97394. Articulo 2°-Como efecto inmediato del reconocimiento de area Iibre de la plaga, la zona Iiberada quedara bajo control oficial manteniendo un sistema de monitoreo usando dispositivos para trampeo de moscas de la fruta. Para efectos de reducir el riesgo de reinfestaci6n el Servicio Fitosanitario del Estado procedera a establecer las medidas fitosanitarias que se requieran segun corresponda. Articulo 3°-Se declara que para mantener el area Iibre de dicha plaga, las medidas de protecci6n fitosanitaria, que procedan a evitar su reintroducci6n son de interes particular obligatorio y todas las medidas fitosanitarias que dicte el Servicio Fitosanitario del Estado son de orden publico y de cumplimiento obligatorio. Articulo 4° Todas las personas, fisicas 0 juridicas, public as 0 privadas, en particular los agentes relacionados, directa 0 indirectamente en la producci6n, comercializaci6n y movilizaci6n de frutas y hortalizas hacia esta area, que tenga conocimiento de la plaga deberan denunciarlo al Servicio Fitosanitario del Estado. Articulo 50-En caso de un brote de la mosca del Mediterraneo dentro del area Iibre, los propietarios u ocupantes a cualquier titulo de las plantaciones de frutales y hortalizas dentro de la zona Iibre, deberan ejecutar todas las medidas fitosanitarias que se les ordene por parte del Servicio Fitosanitario del Estado. Caso contrario se procedera conforme a 10 dispuesto en el articulo 15 de la Ley de Protecci6n Fitosanitaria, sin perjuicio de las responsabilidades penales en que pudiesen incurrir, de conformidad con 10 dispuesto en los ordinales 17 y 68 de la Ley de Protecci6n Fitosanitaria. Articulo 6°-Para la utilizaci6n de los fondos contemplados en el articulo 66 de la Ley de Protecci6n Fitosanitaria, se declarara estado de emergencia cualquier brote de la plaga en el area que se reconoce como Iibre, en este Decreto Ejecutivo. El Servicio Fitosanitario del Estado dispondra la utilizaci6n de esos recursos para el control y combate de la plaga y efectuara la Iiquidaci6n correspondiente, a posteriori, conforme a los procedimientos administrativos que regulan la materia. Articulo 7°-Las instituciones public as 0 privadas, aut6nomas 0 semiaut6nomas, quedan facultadas para realizar donaciones y aportes econ6micos, dentro del marco legal de referencia que rige cada una de ellas, asi como para prestar todo tipo de colaboraci6n al Servicio Fitosanitario del Estado para atender esta emergencia fitosanitaria. Articulo 8°-Rige a partir de su publicaci6n. Dado en la Presidencia de la Republica.c-San Jose, a los veinticinco dias del mes de julio del dos mil tres. ABEL PACHECO DE LA ESPRlELLA.-EI Ministro de Agricultura y Ganaderia, Rodolfo Coto Pacheco.-l vez.-(Solicitud N° 6946).-C-32360.-(D31567-94172).