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哥斯达黎加的法律

Decreto Nº 31.146/MAG - Crea el Registro de importadores de vegetales y productos de origen vegetal

颁布于 2003-04-03 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

research.laws.repealedOn

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
哥斯达黎加
主题
Cultivated plants
关键词
institution, registration, agricultural commodities, international trade, governance
类别
*, agriculture

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Diario Ofieiat N° 31146-MAG LA PRIMERA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERlA En ejercicio de las facultades que les confieren los articulos 140, incisos 3), 8), 18), Y 20), Y 146 de la Constituci6n Politica, los articulos 25,27.1, 28.2.b, de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de Administraci6n Publica, la Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producci6nAgropecuaria, que incorpora la Ley Organica del Ministerio de Agricultura y Ganaderia y la Ley N° 7664 del 8 de abril de 1997, Ley de Protecci6n Fitosanitaria. Considerando: 1°-Que con el creciente intercambio comercial, por la apertura de mercados entre los paises, se han eliminado las barreras geograficas incrementandose las posibilidades de diseminaci6n de organismos capaces de causar dafios a la agricultura, tales como insectos, nematodes, hongos, virus y otras plagas. 2°-Conforme a 10 dispuesto en la Ley de Protecci6n Fitosanitaria, es funci6n esencial del Servicio Fitosanitario del Estado prevenir y evitar el ingreso de nuevas plagas y enfermedades, estableciendo los requisitos fitosanitarios y los controles necesarios a las importaciones de vegetales 0 productos de origen vegetal. 3°-Que el Servicio Fitosanitario del Estado, cuenta con personeria juridica instrumental y amplias facultades para cumplir con los objetivos, fines y competencias que establece su ley de creaci6n. 4°-Que para efectos de trazabilidad, el Servicio Fitosanitario del Estado requiere contar con un registro de los importadores de productos de origen vegetal, asi como de los centros de almacenamiento y distribucion, en el mercado nacional, de esos productos. 5°-Que las medidas fitosanitarias que en virtud de la aplicacion de la ley, establezca el Servicio Fitosanitario del Estado, son de interes publico y de aplicacion obligatoria. 6°-Que es necesario modernizar y adecuar la normativa que regula la importacion de productos vegetales a las necesidades actuales de la sociedad costarricense, el comercio internacional y a los compromisos que ha adquirido el pais en materia de inocuidad de alimentos. Por tanto, DECRETAN: CREACION DEL REGISTRO DE IMPORTADORES DE VEGETALES Y PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL Articulo 1° Toda persona, fisica 0 juridica, que importe vegetales 0 productos de origen vegetal, con fines de distribucion y/o comercializacion, dentro del territorio nacional, debera estar inscrita en el Registro de Importadores del Servicio Fitosanitario del Estado, a cargo de la Gerencia Tecnica de Cuarentena Vegetal. Articulo 2°-Para la inscripcion en el registro de importadores debera cumplir con los siguientes requisitos: a) Presentar una solicitud de inscripcion en el registro de importadores, ante la Gerencia Tecnica de Cuarentena Vegetal del Servicio Fitosanitario del Estado, que incluya la siguiente informacion: 1- Nombre y calidades del importador; cuando se trate de personas juridicas aportar la certificacion de personeria que acredite la condicion legal y facultades del solicitante. 2- Lugar exacto donde se ubican las instalaciones donde se almacenaran los productos vegetales importados. 3- Indicar el tipo 0 tipos y calidades de productos a importar. b) El solicitante, ademas, debera aportar los siguientes documentos: 1- Copia certificada de la cedula de identidad 0 juridica, segun se trate de una persona fisica 0 juridica. 2- Copia certificada del permiso de funcionamiento, extendido por el Ministerio de Salud, de los locales 0 bodegas de almacenamiento de los productos importados. 3- Certificacion expedida por la Caja Costarricense de Seguro Social que indique que no se encuentra en mora en el pago de sus obligaciones con la Caja por concepto de cuotas obrero patronales. 4- Certificacion extendida por la Administracion Tributaria de estar al dia, en el pago de todo tipo de impuestos nacionales. Articulo 3°-Recibida la solicitud, la Gerencia Tecnica de Cuarentena Vegetal; tendra un plazo de quince dias habiles, para conocer la solicitud y en caso de que el petente hubiese cumplido con los requisitos establecidos en este Decreto, procedera a fijar hora y fecha para realizar una inspeccion de las instalaciones de almacenamiento de los productos importados. Dichas instalaciones deberan cumplir con los requisitos que se establecen en la guia tecnica, que al efecto tiene el Servicio Fitosanitario del Estado. Articulo 4°-Realizada la inspeccion y en caso de que las instalaciones cumplan con los requisitos tecnicos, la Gerencia Tecnica de Cuarentena debera en un plazo no mayor a ocho dias habiles, a emitir la resolucion respectiva, mediante la cual se inscribe en el registro de importadores al solicitante. Para tales efectos asignara un numero y codigo, que identifique al importador, el cual sera indicado en las solicitudes de importacion que a futuro realice. Articulo 50-En caso que el solicitante no cumpla con los requisitos establecidos 0 no aporte los documentos indicados en este Decreto, se prevendra al solicitante, para que en un plazo maximo de diez dias habiles aclare 0 complete la misma, caso contrario se archivara la solicitud. Articulo 6°-El Servicio Fitosanitario del Estado podra cancelar la inscripcion del importador en el registro en caso de que incumpla cualquiera de las normas establecidas en el presente decreto. Articulo 7°-En caso de que las instalaciones de almacenamiento no reunan las condiciones tecnicas, se otorgara un plazo de hasta sesenta dias para realizar las correcciones necesarias. Transcurrido ese plazo y a solicitud del interesado, se realizara una nueva inspeccion para verificar el cumplimiento de las medidas ordenadas por el Servicio Fitosanitario del Estado, procediendo de conformidad con 10 dispuesto en el articulo 4° de este decreto en caso de que se haya cumplido, caso contrario se archivara la solicitud. Articulo 8°-Los servicios de inscripcion y registro de importadores seran cancelados anualmente por el interesado. El costo del servicio de inscripcion en el registro de importadores, para el afio 2003 sera de ¢23.000; asimismo este monto se actualizara en forma automatica con base en el valor del indice de precios al consumidor del aiio anterior y que rige a partir dell ° de febrero de cada aiio, Articulo 9°-El Servicio Fitosanitario del Estado determinara los analisis de laboratorio que deben realizarse a los productos importados de previa a su comercializacion, Articulo 1O.-Rige a partir de su publicacion, Dado en la Presidencia de la Republica.c-San Jose, a los tres dias del mes de abril del dos mil tres. LINETH SABORfO CHAVERRI.-El Ministro de Agricultura y Ganaderia, Rodolfo Coto Pacheco.-1 vez.---(Solicitud N° 6914).---C 38520.-(D31146-29575).