Decreto Nº 30838-MINAE - Prohíbe el ingreso de embarcaciones y vertidos contaminantes en la Isla del Coco
颁布于 2002-11-21 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 哥斯达黎加
- 主题
- Environment, Sea
- 关键词
- marine pollution, pollution control, protected area, navigation, effluent waste water/discharge, waste disposal, hazardous waste, cartilaginous fishes
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AROCXXIV La Uruea, SanJose, Costa Rica.viernes 6 de diciembre del 2002 72Paginas DECRETOS N° 30838-M[NAE EI PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGiA De conformidad con 10 dispuesto en los Articulo» S, 6, 140, incise 3) y 18), y 146 de la Constituci6n Politica, en relacion con 10 dispuesto en el Convenio Sobre ta Diversidad Biologica y sus Anexos [ y II firmado eJ 13 de junio de 1992 en Rio de Janeiro, Brasil, aprobado mediante Ley N° 7416 publicada en La Gaceta N° 143 del 28 de julio 1994: aplicando el contenido de los articulos 1 y 3, inciso a) de la Ley N° 6084 del 24 de agosto de 1977, Ley de Creacion del Servicio de Parques Nacionales; la Ley N° 7317, Ley de Conservacion de la Vida Silvestre, publicada en fa Gaceta N° 235 del 7 de diciernbre de 1992; la Lev W 7554, Ley Organica del Ambiente, publicada en La Gaceta N° 215 del 13 de noviernbre de 1995, la Ley N° 7788, de la Biodiversidad, publicada en La Gaceta W 101 del 27 de mayo de 1998; la Ley N° 8000 publicada en el Alcance W 34 de la Gaceta del 24 de mayo del 2000, Ley de Creaci6n del Servicio Nacional de Guardacostas; la Ley W 5980 del 16 de noviembre de 1976, Convencion sabre la Proteccion del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de la UNESCO; la Ley ND 7291 publicada en La Gaceta N° 134 deliS de julio de 1992, que aprueba la Convencion de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar; y la Ley N° 7224 del 9 de abril de 19t,1l, mediante la cual se aprueba 1a Convencion Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, especialmente como Habitat de Aves Acuaticas "Convencion Ramsar". Y, Considerando: l°-Que el articulo 5 de la Constitucion Politica establece: "EI territorio nacional esta comprendido entre el mar Caribe, el Oceano Pacifico y las Republica,; de Nicaragua y Panama. Los limite,; de la Republica son los que determina el Tratado Canas-Jerez deliS de ahril de 1858, ratificado por el Laudo Cleveland de 22 de marzo de 1888, con respecto a Nicaragua, y el Tratado Echandi Montero-Fernandez Jaen, de 10 de mayo de 194 [ en [0 que conciemc a Panama. La lsla del Coco, situadn en el Oceano Pacifico, forma parte del territorio nacional", 2°-Que el Parque Nacional Isla del Coco, fue creado el 22 de junio de 1978, mediante Decreto Ejecutivo No. 8748, y ratificado mediante Ley N° 6791 del 25 de agosto de 1982. 3°-Que mediante Decreto Ejecutivo W 29834-M [NAE, del 23 de agosto del 2001 y publicado en La Gaceta numero 195 del miercoles 10 de octubre de12001, se ampliaron los limites marinos del Parque Nacional, a una distancia de 12 millas nauticas (22,22 kilometres) alrededor de [a Isla, medidos a partir de la linea de bajamar; dicha extension de la zona marina protegida fue incluida como parte del territorio declarado en diciembre de 1997, como Sitio de Patrimonio Mundial por la UNESCO, m",di:1nt", R",soluei6n d", 1:l Vigesima S",xl:1 Reunion d...1 ('"mite d", Palrimonio Mundial reunido en Budapest (Bulgaria) del 24 al 29 de junio del 2002. 40·-·Que mediante DecretD Ejecutivo N° 29537-MINAE, publicado en !,a Gaceta 1\:0 [On del 4 de junio del 200 I. ~e decret:1 el Reglamento para el uso publico del Parque Nacional Isla del Coco. 50-Que existe un Convenio de Cooperaci6n entre el Ministerio del Ambiente y Energia y el Ministerio de Seguridad Publica Ilrmado ellS de marzo del 2001. para la protecci6n del Parque Nacionallsla del Coco. 6°-Que el ambiente marino del territorio de la Isla, posee caracteristicas propias y de fondo marino que permiten una alta concentraci6n de especies peJagicas, como tiburones, manta rayas, atunes, ballenas, del tines, entre otras; asimismo, es considerado como un sitio de reproducci6n de especies marinas, zona de apareamiento, nacimiento, crecimiento y alimentaci6n de esas especies. 7°-Que debido a los efectos provocados por el Fen6meno del Nino (ENOS), ha habido un aumento en la temperatura de las aguas superficiales en el Pacifico Este Tropical, hacienda que las especies pelagicas y migratorias, ingresen con las corrientes oceanicas hacia el area marina del Parque Nacional la Isla del Coco, convirtiendose en un lugar que atrae aun mas a la diversidad de especies marinas, muchas de las cua[es se encuentran en su fase de reproducci6n raz6n por la cual se hace necesario protegerlas. 80-·Que durante los ultimos meses se ha detectado una alta concentrac ion de ernbarcacioncs pesqueras en [as inmediaciones de la Isla del Coco; muchas de elias estan anclando desautorizadamente durante el dia en la Bahias de Chathan y Wafer, por la noche se dedican a pescar ilicitamente dentro de los limites del Area Protegida, 10 que ha podido ser comprobado por la reiterada captura, denuncia y decorniso de artes de pesca, y de embarcaciones dedicadas a esa actividad, que fueron sorprendidas operando ilegalmente dentro de los limites del area marina protegida. 9° Que como factores agravantc3 de 13 actividad pesquera i licita, se ha detectado el vertido que producen esas mismas ernbarcaciones, de desechos solidos, de aguas negras, de aguas servidas y el derrame de sustancias hidrocarburadas, dentro de la zona marina del Parque Nacional [31a del Coco, 10 que perjudiea lo calidad dc 103 elementos acuaticos protegidos en este ecosistema. IO.-Que recientemente se han incrementado los actos de sabotaje y vandalismo, contra las emharcaciones utilizadas par los guardaparques pura Ius labores de control y vigiluncia, patrimonio del Estado, [0 eual 103 coloca en total desventaja operativa para cumplir a cabalidad can sus responsabiIidades. 1I.-Que la Ley de Biodiversidad, N" 7788, del 30 de abril de 1998, en su articulo [1, cstublccc cl principio indubio pro natura, de manera tal que, cuando exista peligro 0 amenaza de dafios graves 0 inminentes a los elementos de la biodiversidad y al conocimiento asociado con estos, la ausencia de certeza cientifica no debera utilizarse como raz6n para postergar [a adopcion de mcdidas c ficac.es de proteccion. 12.-Que diferentes instancias gubernamentales han estado recibiendo reiteradas denuncias de parte de personas y organizaciones nacionales y extranjeras interesadas en la conservacion de los reeursos naturales, ante la falta de mcdidas de punecc.ion que esta afectando a I" Isla del Coco, 10 que pod ria perjudicar la imagen y elliderazgo ambiental del Estado Costarricense a nivel internacional, y pone en riesgo el proceso de gesti6n y aprobacion de ayuda tecnica y f)nanciera local 0 inlernacional ill\PUI h:ll\t'<: para el rnanejo y deS'IlLUllu ut:l Area. Pur \u lalllu, DECRl:'lAN: La prohibici6n para el ingreso y estadia de embarcaciones y vertido de sustancias 0 desechos contaminantes dentro de los limites marinos protegidos del Parque Nacional Isla del Coco Articulo ]O-Se prohibe el ingreso y estadia de todo tipo de embarcaciones dentro de los limites marinos protegidos del Parque Nacional Marino Isla del Coco, que comprende una distancia de doce millas nauticas 0 22.22 kilornetros alrededor de la Isla del Coco, rnedidos a partir de la linea de bajamar. Articulo 2u-Se exceptuan de la anterior prohihici6n de ingreso y estadfa, las embarcaciones descritas en los siguientes supuestos: a) Las naves del Servicio Nacional de Guardacostas. b) Las pertenecientes a empresas dedicadas a actividades de turismo t;coI6gico, que esten dehidamente acreditadas ante la Direcci6n del Area de Conservacion Marina Isla del Coco, siempre que cuenten con las rescrvaciones y permisos para realizar dichas actividades. c) Las €'mbareaciones turLsticas privqdas que cuenlen con la autorizaci6n de la Administraci6n del Area; y d) Las embarcaciones utilizadas en Proyect9s de investigaci6n que hayan sido previamente aprobados por el Area de ConservaciOn. . Dichas embarcaciones podnin fondearse so[amente en los sitios que el Area haya dispuesto para ese tin, claramente identificados con boy as, quedando totalmente prohibido hacerlo en otros sitios. Tambien se permitira el ingreso y estadia de aquellos navios en los que ocurra alguna situacion de emergencia caJificada de cont"ormidad con 10que dispone el Articulo 4 0 del presente Decreto, la cual sera comprobada por la Administraci6n del Parque Nacionallsla del Coco. De comprobarse la inexisteneia de la el1lergencia, se ordenara la salida de la nave fuera de [os lImltes marinos del Parque Nacional. Articulo 3D-En los casos de excepci6n mencionados en el articulo anterior, solo se permitira la estadia de un maximo de dos embarcaciones por sitio de anclaje, para un total de seis embarcaciones por turno de anclaJe de ocho horas por dia, dentro de la I::lahia de Chathan; ya que de conformidad con la capacidad de carga establecida para los sitios de Pag 2 La Gaceta N" 236 ~ Vlcrnes 6 de diciembre del 2002 anclaje definidos, se considera que esta cantidad es la capacidad maxima permisible dentro de condiciones de espacio y seguridad pa~(l Ia tripulacion de dichas naves para garantizar la ca\idad ambiental del Area. Se entendera por capacidad de carga de anclaje, como la capacidad fisica, biologica y social maxima que permite la presencia de ernbarcaciones y su tripulacion en un sitio 0 zona dada, sin afectar en rorrna negativa 13 caudad ambienral ylo ta proteccton de los recursos marines del Area. La embarcacion que ingresc dentro de la zona marina del Parque, solicitando anclar sin que haya disponibilidad de espacio para hacerlo en las bovas autorizadas, dcbcra salir inrnediatamente de Ja zona marina del Parque, quedando sujeta a la prohibici6n de ingreso aqui dispuesta, hasta tanto exista el espacio de anclaie disponible, Articulo 4°~Se califican como situaciones de emergencia, los .asos de evidente riesgo humane y las reparaeiones electromecanicas urgentes, La cutorizacion de anc laje en estes casos, sera por urr p'lazo maximo de ocho horas segun el Reglamenta de Usa Publico del Area, previa solicitlJd oral 0 escrira, debidamente justifieada ante la Adrninisrracion del Parque. La solieitud debera indiear: a. Iugar de procedenc ia: b. bandera que se porta; c. motivo de la emergencia; d. el nombre de la emharcacion y matricula; e. nurnero de tripulantes y las ealidades personales del capitan del barco. EI capitan debera cumplir con las disposiciones cstablecidas en 1.'1 Regiamento para eI Usa Publico del Parque Nacional Isla del Coco, emitido mediante Decreto N° 29537-M[NAE Y sus moditicaciones: y cumplir con el pago de la tarifa establecida por los servicios que reciban. La autorizacion de anclaje ernitida dentro de estas circunstancias no autoriza de ninguna manera la reallzacion de labores de pesca, 0 de aquellas actividades que estan prohibidas por la normativa vigcnte. Articulo 5°~Los tripuJantes de las embarcaciones autorizadas a enclar dcntro dc los limitcs del Purque Nacionul lsla del Coco, deberan respetar las regulaciones y directrices emitidas por la Adrninistracion de la Direccion del Area de Conservacion Marina isla del Coco (ACMIC). de conformidad con 1.'1 Reglamento para el Uso Publico del Parque Nacional Isla del Coco, emitido mediante Decrcto Ejeculivo N° 29537-MINAE Y sus modificaciones. Articulo 6°~Dentro de la zona marina del Parque queda totalrnente prohibida la realizacion de las actividades de pesca en sus diversas modalidades, ya sea de consume, cornerciai 0 pesca deportlva, iabores de mantenimiento 0 reparacion de ecuipos que generen deseehos solidos 0 liquidos contaminantes, as! C0l110 el derrame de cualquier tipo de combustibles, aceires II otros: desechos de aguas negras 0 servidas; asimismo, no se podra helar, salar 0 destripar producto de pescado 0 alimentar a las especies presentes dentro de los limites protegidos del Purquc, que comprcnden les 12 rnjj las nauticas alrededor de b Isla del Coco. Articulo T~Modifiqllese cl articulo 21, del Decreto Ejecutivo N° 29537-MINAE, de 20 de abril de 200 I publicado en La Gaceta N" \06 del 4 de junio del 2001, para que en adelante se lea asi: "Articulo 21.~Esta totalmcnte prohibida la realizacion de toda practice de pesca, sea esta deportiva 0 cornercial dentro del perimetro de las 12 millas naulicas 0 22.22 kil6melros alrededor de la Isla del Coco, que conforman el area marina del Parque Nacional lsla del Coco. Igualmcntc, qucdll prohibida la ...xtraec;6n Y CllZa de cualquier produc!o de origen marino 0 del territorio insular de la Isla del Coco dentro de los limite.s del Parque, excepto para lines de investigacion y manejo del.Area, debidamente justitieada y aprobada pm la Direcci6n del Area de Conservacion. La extraccion de especimenes proplos del territorio insLllarde la Isla del Coco para tines de investigaci6n 0 bioprospecci6n, queda sujeta al previo cumplimiento de los requisitos contenidos en la normativa olicial de acceso a elementos de la biodiversidad." Articulo gO--Dcroguese e\ articulo 24, del Decreto Ejecutivo N° 29537-MINAE, de 20 de abriI de 2001 publicado en La Gaceta N" 106 del 4 de junio del 2001. Articulo 9°-Es obligalorio para toda persona 1.'1 acatamiento de estas disposiciones, en caso contrario, los futll;ionarios debidamente identilicudos velarim par el cumphmJento de las dlsposielones y eslaran facultados para plantear las denuncias ante las autoridades qlle corresponda, ya sea por 1.'1 delilo de desobediencia a la autoridad, pirateria, dano al ambiente 0 cllalquier otro defito legalmente penado 0 segun corresponda en cada caso, para 10 cual podrim sahci/ar el apoyo del Servicio Nacional de Guardacostas, con base en Ia Ley N° 8000 Y 1.'1 COJH'enio de Cooperaci6n existente entre el Ministerio del Ambiente y Energia y el Ministerio de Seguridad Publica, para la proteccion de la Isla del Coco. En todo caso, podran los funcionarios del Parque Nacional Isla del Coco, acudir a las alltoridades del Tribunal Ambicntal Administrativo, para entablar las denuncias que correspondan. Articulo 1O ~Rige a partir de SlJpublicacion. Dado en la Presidencia de la Republica.~San Jose, a los veinliun dias <1e1 m"s ne /10v;"mnr" <1" <1f)'; mil dos ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.--El Ministro del AmbientI.' y Energia, Carlos M,muel Rodriguez Echandi.~\ ve7-.~ (Solicilud W 6022).-C-57260.~(D30838-917l4).