Decreto Nº 30368-H ─ Incluye nuevas actividades dentro del Régimen de Tributación Simplificada
颁布于 2002-04-15 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 哥斯达黎加
- 主题
- Agricultural and rural development, Fisheries and aquaculture
- 关键词
- fiscal and market measures, internal trade, taxes, agricultural commodities, artisanal fisheries
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文本
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Artículo 1º—Adiciónense los incisos k) y l) al artículo 1.- del Decreto Ejecutivo supracitado, para que se incluyan las siguientes actividades: k) Pescadores Artesanales en Pequeña Escala. l) Pescadores Artesanales Medios.
Artículo 2º—Adiciónense los incisos k) y L) al artículo 2, del Decreto en referencia para que se incluyan las siguientes definiciones: k) Pescadores Artesanales en Pequeña Escala: Son aquellos que cuentan con una embarcación autorizada por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para operar a una distancia de la costa no superior a las tres millas náuticas. l) Pescadores Artesanales Medios: Son aquellos que cuentan con una embarcación pesquera autorizada por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para operar hasta una distancia de la costa menor o igual a cuarenta millas náuticas.
Artículo 3º—Modifíquese el inciso a), del artículo 3, del Decreto citado, para que se lea de la siguiente manera: a) Que efectúen compras anuales por un valor no superior a quince millones de colones, incluyendo el impuesto sobre las ventas, para las actividades consideradas en los incisos de la a) a la j), del artículo 1.- anterior. A estos efectos se entiende por "compras", las adquisiciones tanto de mercancías destinadas para la venta a los consumidores finales, como de los materiales y suministros destinados a la elaboración de productos terminados, en el caso de la prestación de los servicios incluidos en este Régimen. Para las actividades consideradas en los incisos k) y L) del artículo 1.- anterior, el monto anual de las compras no puede exceder la suma de tres millones y medio de colones, y se debe entender por "compras" en el caso de los Pescadores Artesanales en Pequeña Escala, las efectuadas por concepto de combustibles, específicamente "gasolina" y para los Pescadores Artesanales Medios, las efectuadas por concepto de combustibles, específicamente "diesel".
Artículo 4º—Adiciónense los incisos k) y L) al artículo 5.- del Decreto Ejecutivo anteriormente citado, para que se incluyan los siguientes factores para el cálculo del impuesto sobre la renta: k) Pescadores Artesanales en Pequeña Escala 0.025 l) Pescadores Artesanales Medios 0.033
Artículo 5º—Este Decreto rige a partir del primero de junio del dos mil dos.