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Decreto Nº 30364-MINAE - Fija Nuevas Tarifas de Multas para Delitos y Contravenciones contra la Flora y Fauna

颁布于 2002-05-15 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
哥斯达黎加
主题
Wild species and ecosystems
关键词
protection of species, trade in species, offences/penalties, biodiversity

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Fija Nuevas Tarifas de Multas para Delitos y Contravenciones contra la Flora y Fauna. Nº 30364-MINAE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y LA MINISTRA DEL AMBIENTE Y ENERGÍA, En uso de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, los artículos 104 y 120 de la Ley N° 7317 del 21 de octubre de 1992 y el artículo 22 de la Ley N° 7788 del 27 de mayo de 1998, Considerando: 1º—Que la Ley de Biodiversidad y la Ley de Conservación de la Vida Silvestre tiene como objeto el conservar la biodiversidad y el uso sostenible de los recursos y la distribución justa de los beneficios y costos derivados. 2º—Que uno de los fines que se ha propuesto la Administración, es el impulso de los programas para la conservación del medio ambiente y el lograr un desarrollo sostenible por medio de mecanismos que protejan los recursos e incentiven el cumplimiento de la ley. 3º—Que el monto de las multas por Delitos y Contravenciones contra la Flora y Fauna establecidos en la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, constituyen un mecanismo de financiamiento del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, por lo que debe de actualizarse las tarifas con base en el porcentaje indicado en la Ley N° 7317. 4º—Que los artículos del 90 al 119 de la Ley N° 7317, establecen los montos a cobrar en caso de aplicarse las multas ahí indicadas, pudiendo aumentarse anualmente en un diez por ciento (10%), por lo que al no encontrarse actualizadas las mismas, es procedente su actuación. Por tanto, Decretan: NUEVAS TARIFAS DE MULTAS PARA DELITOS Y CONTRAVENCIONES CONTRA LA FLORA Y FAUNA 7/3/24, 10:12 AM Texto Completo Norma 30364 about:blank 1/6 Artículo 1º—Modificar las multas contra los delitos Flora y Fauna de los artículos que a continuación se detallan de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, para que se lean de la siguiente forma: a) Para el delito indicado en el artículo 90 se fija una multa de treinta y un mil novecientos cuarenta y cuatro colones netos (¢31.944,00) a ciento veintiséis mil ciento setenta y nueve colones netos (¢126.179,00). b) Para el delito de importación y exportación de flora en peligro de extinción (CITES) sin autorización, indicado en el artículo 91, se fija una multa de sesenta y dos mil ciento cincuenta y ocho colones netos (¢62.158,00) a ciento veintiséis mil ciento setenta y nueve colones netos (¢126.179,00) y para el caso de exportación de productos o subproductos de árboles maderables en peligro de extinción (CITES), se fija una multa de noventa y cuatro mil doscientos treinta y cinco colones netos (¢94.235,00) a ciento cincuenta y seis mil trescientos noventa y dos colones netos (¢156.392,00). c) Para el delito indicado en el artículo 92, se fija una multa de noventa y cuatro mil doscientos treinta y cinco colones netos (¢94.235,00) a ciento noventa mil sesenta y siete colones netos (¢190.067,00). d) Para el delito indicado en el artículo 93, se fija una multa de treinta y un mil novecientos cuarenta y cuatro colones netos (¢31.944,00) a noventa y cuatro mil doscientos treinta y cinco colones netos (¢94.235,00). e) Para el delito indicado en el artículo 94, se fija una multa de sesenta y dos mil ciento cincuenta y ocho colones netos (¢62.158,00) a ciento veintiséis mil ciento setenta y nueve colones netos (¢126.179,00). f) Para el delito indicado en el artículo 95, se fija una multa de ciento cincuenta y ocho mil ciento veintitrés colones netos (¢158.123,00) a trescientos dieciséis mil trescientos setenta y nueve colones netos (¢316.379,00). g) Para el delito indicado en el artículo 96, se fija una multa de sesenta y dos mil ciento cincuenta y ocho colones netos (¢62.158,00) a ciento veintiséis mil ciento setenta y nueve colones netos (¢126.179,00). h) Para el delito indicado en el artículo 97, se fija una multa de treinta y un mil novecientos cuarenta y cuatro colones netos (¢31.944,00) a sesenta y dos mil ciento cincuenta y ocho colones netos (¢62.158,00). 7/3/24, 10:12 AM Texto Completo Norma 30364 about:blank 2/6 i) Para los delitos indicados en el artículo 98, cuando se trate de la caza ilegal de animales silvestres en peligro de extinción se fija una multa de ciento cincuenta y ocho mil ciento veintitrés colones netos (¢158.123,00) a trescientos dieciséis mil trescientos setenta y nueve colones netos (¢316.379,00). Cuando se trate de animales declarados con poblaciones reducidas, la multa se fija en sesenta y dos mil ciento cincuenta y ocho colones netos (¢62.158,00) a ciento veintiséis mil ciento setenta y nueve colones netos (¢126.179,00). j) Para el delito indicado en el artículo 99, se fija una multa de ciento cincuenta y ocho mil ciento veintitrés colones netos (¢158.123,00) a trescientos dieciséis mil trescientos setenta y ocho colones netos (¢316.378,00). k) Para el delito indicado en el artículo 100, se fija una multa de setenta y cuatro mil quinientos treinta y seis colones netos (¢74.536,00) a ciento cincuenta y ocho mil ciento veintitrés colones netos (¢158.123,00). l) Para el delito indicado en el artículo 101, se fija una multa de treinta y un mil novecientos cuarenta y cuatro colones netos (¢31.944,00) a sesenta y dos mil ciento cincuenta y ocho colones netos (¢62.158,00). m) Para los delitos indicados en el artículo 102, cuando se usa métodos que pongan en peligro la continuidad de la especie en la pesca en aguas continentales se fija una multa de treinta y un mil novecientos cuarenta y cuatro colones netos (¢31.944,00) a ciento veintiséis mil ciento setenta y nueve colones netos (¢126.179,00). n) Cuando se trate de pesca en aguas continentales con uso de veneno, cal o plaguicidas, la multa se fija en ciento cincuenta y ocho mil ciento veintitrés colones netos (¢158.123,00) a trescientos dieciséis mil trescientos setenta y nueve colones (¢316.379,00). o) Para el delito indicado en el artículo 103, se fija una multa de ciento cincuenta y ocho mil ciento veintitrés colones netos (¢158.123,00) a trescientos dieciséis mil trescientos setenta y nueve colones netos (¢316.379,00). p) Para el delito indicado en el artículo 104, se fija una multa de sesenta y dos mil ciento cincuenta y ocho colones netos (¢62.158,00) a ciento veintiséis mil ciento setenta y nueve colones netos (¢126.179,00). (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32732 del 7 de marzo del 2005) 7/3/24, 10:12 AM Texto Completo Norma 30364 about:blank 3/6 Ficha articulo Artículo 2º—Modificar las multas de las contravenciones contra la Flora y Fauna de los artículos que a continuación se detallan, de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, para que se lean de la siguiente forma: a) Para la contravención indicada en el artículo 107, se fija una multa de nueve mil trescientos colones (¢9.300,00). b) Para la contravención indicada en el artículo 108, se fija una mufla de veintitrés mil cuatrocientos colones (¢23.400,00). c) Para la contravención indicada en el artículo 109, se fija una multa de cuatro mil setecientos colones (¢4.700,00). d) Para la contravención indicada en el artículo 110, se fija una multa de doce mil colones (¢12.000,00). e) Para la contravención indicada en el artículo 111, se fija una multa de treinta y seis mil colones (¢36.000,00). f) Para la contravención indicada en el artículo 112, se fija una multa de veinticuatro mil colones (¢24.000,00). g) Para la contravención indicada en el artículo 113, se fija una multa de veinticuatro mil colones (¢24.000,00). h) Para las contravenciones indicadas en el artículo 114, cuando se trate de tenencia de animales silvestres en peligro de extinción o con poblaciones reducidas se fija una multa de diecinueve mil colones (¢19.000,00). Cuando se 7/3/24, 10:12 AM Texto Completo Norma 30364 about:blank 4/6 https://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=48463&nValor3=51638&nValor5=2 trate de tenencia de animales silvestres que no se encuentren en peligro de extinción ni con poblaciones reducidas, la multa se fija en doce mil colones (¢12.000,00). i) Para la contravención indicada en el artículo 115, se fija una multa de doce mil colones (¢12.000,00). j) Para la contravención indicada en el artículo 116, se fija una multa de nueve mil trescientos colones (¢9.300,00). k) Para la contravención indicada en el artículo 117, se fija una multa de treinta y seis mil colones (¢36.000,00). l) Para la contravención indicada en el artículo 118, se fija una multa de cuatro mil setecientos colones (¢4.700,00). m) Para la contravención indicada en el artículo 119, se fija una multa de veinticuatro mil colones (¢24.000,00). Ficha articulo Artículo 3º—El presente Decreto Ejecutivo deroga el Decreto Ejecutivo Nº 27697, del 12 de marzo de 1999. Ficha articulo Artículo 4º—Rige a partir de su publicación. Ficha articulo Fecha de generación: 3/7/2024 01:52:27 Ir al principio del documento 7/3/24, 10:12 AM Texto Completo Norma 30364 about:blank 5/6 https://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=48463&nValor3=51638&nValor5=5 https://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=48463&nValor3=51638&nValor5=3 https://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=48463&nValor3=51638&nValor5=4 7/3/24, 10:12 AM Texto Completo Norma 30364 about:blank 6/6

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