Decreto Nº 30.988/MINAE - Crea el Programa de voluntariado para las áreas silvestres protegidas
颁布于 2002-08-30 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 哥斯达黎加
- 主题
- Wild species and ecosystems
- 关键词
- institution, protected area, protection of habitats, education, biodiversity, governance
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Diario Oficiat N° 30988- MINAE LA PRIMERA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGIA En uso de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del articulo 140 de la Constituci6n Politica; los articulos 1°, 2°, 4°, 6°, 34 Y 35 de la Ley Organica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995; y las leyes N° 7575 Ley Forestal del 16 de abril de 1996, N° 6084 Ley de Parques Nacionales del 17 de agosto de 1977, N° 7317 Ley de Conservaci6n de Vida Silvestre de 7 de diciembre de 1992 y sus respectivos reglamentos; y Considerando: 1°-Que es deber del Estado procurar, dotar y realizar las acciones necesarias para garantizar a los costarricenses un ambiente sana y ecol6gicamente equilibrado. Y ademas debe defender y preservar el bienestar de todos los habitantes de la Naci6n, 10 que requiere entre otras cosas la protecci6n del medio ambiente. 2°-Que el Estado debe fomentar la participaci6n activa y organizada de los habitantes de la Republica, en las acciones tendientes a proteger y mejorar de manera sostenible el ambiente. Siendo responsabilidad del Sistema Nacional de Areas de Conservaci6n la administraci6n, manejo y desarrollo de las Areas Silvestres Protegidas, los servicios voluntarios para la conservaci6n representan para el Sistema una fuente importante e indispensable de apoyo para fortalecer la protecci6n de los recursos existentes en la areas silvestres. 3°-Que las acciones que se desarrollan por medio del voluntariado requieren de una adecuada organizaci6n y estrecha coordinaci6n con diferentes instancias, instituciones u organizaciones, nacionales 0 internacionales, Por tanto, DECRETAN: Reglamento de creacion del Programa de Voluntariado para las Areas Silvestres Protegidas CAPITULO I Del programa de voluntariado para las areas silvestres protegidas propiedad estatal Articulo 1°-Se crea el programa de voluntariado para las Areas Silvestres Protegidas auspiciado por el Ministerio de Ambiente y Energia, a traves del Sistema Nacional de Areas de Conservaci6n, creado para apoyar las acciones de educaci6n ambiental, protecci6n, mantenimiento y conservaci6n de los recursos existentes dentro de las Areas. Articulo 2°-Existira dentro de la Direcci6n del SINAC un Coordinador, responsable de la Ejecuci6n del Programa y sera el enlace con las Organizaciones 0 Instituciones dedicadas a esta actividad, quien vigilara el correcto cumplimiento y aplicaci6n del presente reglamento. CAPITULO II De los y las integrantes del programa de voluntariado para las areas silvestres protegidas propiedad estatal Articulo 3°-Este programa estara integrado por dos categorias de miembros: a) Ciudadanos y ciudadanas costarricenses. b) Extranjeros y extranjeras que cumplan con todos los requisitos que las leyes costarricenses exigen para poder ingresar legalmente al pais. Articulo 4°-Sus integrantes seran personas de probada solvencia moral y de reconocida honradez, disciplina y compromiso con la causa conservacionista y ambientalista y con los principios de desarrollo sostenible. Prestaran sus servicios ad-honoren, motivados (as) por el unico interes de coadyuvar en la protecci6n y manejo de los recursos existentes en las areas silvestres. Articulo 5°-Podran ser nombrados (as) miembros de este programa las personas que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y que sean mayores de edad. Una vez nombrados la organizaci6n que se encargue del reclutamiento de los voluntarios (as) debera coordinar con la Direcci6n del SINAC la elaboraci6n de las identificaciones respectivas, adquiriendo asi los respectivos derechos y obligaciones inherentes a su condici6n. La vigencia del carnet de identificaci6n sera de un afio para los nacionales y residentes en el pais; en caso de ciudadanos (as) extranjeros (as) sera de acuerdo con el permiso de permanencia en el pais otorgado por las Autoridades de Migraci6n. No obstante, el mismo no podra exceder de tres meses. La Direcci6n del Area de Conservaci6n respectiva se reserva el derecho de revocatoria del carnet de comprobarse alguna de las causales contempladas en este Reglamento. Articulo 6°-A los efectos del inciso a), del articulo 3°, son requisitos para optar por la condici6n de miembro del Programa de Voluntariado para las Areas Silvestres Protegidas, los siguientes: a) Ser costarricense 0 tener la condici6n de residente. 0 turista, en cuyo caso se debera aportarse el permiso de permanencia emitido por la Direcci6n de Migraci6n y Extranjeria. b) Ser mayor de edad. c) Llenar el formulario de solicitud que al efecto facilitara la Direcci6n de cada Area de Conservaci6n. d) Concluir satisfactoriamente los aspectos de instrucci6n y practicas que el Sistema Nacional de Areas de Conservaci6n determine. e) Demostrar conocimiento de las disposiciones de este Reglamento. f) Incorporarse al programa de voluntariado existente en cada Area de Conservaci6n. g) Costear de su propio patrimonio los gastos de traslado, alimentaci6n o cualquier otro gasto durante el tiempo que permanezca en el programa. h) Contar con una p6liza de riesgos del trabajo, que cubra como minimo el tiempo que estara prestando los servicios dentro del programa. Articulo 7°-A los efectos del inciso b), del articulo 3°, son requisitos para optar ,por la condici6n de miembro del Programa de Voluntariado para las Areas Silvestres Protegidas, los siguientes: a) Tener permiso de permanencia en Costa Rica por un plazo mayor al de la vigencia del carne. b) Haber cumplido con todos los requisitos migratorios que la legislaci6n costarricense establece. c) Contarcon el respaldo de algunainstituci6n extraniera: Universidad, ONG, o Estado,de reconocida solvencia moral,etica,social y econ6mica. d) Costear de su propio patrimonio los gastos de traslado, alimentaci6n o cualquier otrogastodurante el tiempoque permanezca en el prograrna. e) Ser mayor de edad de conformidad con la legislaci6n costarricense. f) Llenar el formulario de solicitud que al efecto facilitara la Direcci6n de cada area de conservaci6n. g) Concluir satisfactoriamente los aspectos de instrucci6n y practicas que el Sistema Nacional de Areas de Conservaci6n determine. h) Demostrar conocimiento de las disposiciones de este Reglamento. i) Incorporarse al programa de voluntariado existente en cada Area de Conservaci6n. j) Aportarse el permiso de Migraci6n indicado en el articulo anterior. k) Contar con una p6liza de riesgos del trabajo, que cubra como minimo el tiempoqueestaraprestando los servicios dentrodel prograrna. Articulo gO-S9n deberes de los miembros del Programa de Voluntariado para las Areas Silvestres Protegidas: a) Cumplir con las disposiciones legales vigentes, asi cOfIlo con las directrices que al efecto dicte el Sistema Nacional de Areas de Conservaci6n. b) Colaborar con los funcionarios publicos competentes, en las labores de supervisi6n, aseo, ornato, mantenimiento, cuidado y vigilancia de los recursos existentes dentrode lasareassilvestres protegidas estatales. c) Acatar las ordenes que Ie gire el Administrador del Area silvestre protegida correspondiente, siempre y cuando se ajusten al ordenamiento juridico y a este Reglamento. d) Efectuar un informe semanal de las labores efectuadas, el cual debora ser entregado al final de la semana al jefe de la respectiva Area Silvestre 0 a quien este en su lugar, para que sea este quien 10 haga llegar al Director del Area de Conservaci6n. e) Notificar al respectivo jefe del Area Silvestre protegida de cualquier irregularidad cometidapar funcionarios 0 particulares dentrode estasareas. f) Mantener en el ejercicio de la labor de miembro del programa, una actitud permanente de seriedad, prudencia y atenci6n, asi como de cortesi a y amabilidad con sus compafieros de programa, los funcionarios publicos y el publico en general. g) En caso de requerirse, debera brindar testimonio fiel de todo cuanto hubiere visto, oido y actuado durante el tiempo que estuvo dentro del programa. h) Cumplir fielmente las disposiciones de este Reglamento. i) Tener habitos de vida y una conducta personal acordes con los que el Estado exige a los funcionarios publicos, asi como tener principios acordes con la conservaci6n y protecci6n de los recursos naturales y del ambiente. j) Cooperar cop las instituciones y organizaciones de la sociedad civil aledafias al Area Silvestre protegida, en la realizaci6n de actividades de concientizaci6n y de educaci6n ambiental que permitan aumentar el apoyo de los y las ciudadanas al trabajo que realiza el programa. k) Portar la debidaidentificaci6n cuandose encuentre prestando servicio. 1) Solicitar quince dias antes a su vencimiento la renovaci6n del carne que 10 acredita como miembro del programa. Articulo 9°-S9n derechos de los miembros del Programa de Voluntariado para las Areas Silvestres Protegidas: a) Recibir capacitaci6n y asesoria sobre las funciones en que coadyuvaran con los funcionarios publicos, asi como en protecci6n de los recursos naturales existentes dentrodelArea Silvestre Protegida. b) Pedir informes de como realizar mejor su funci6n al respectivo jefe del Area Silvestre Protegida. , c) Solicitar apoyo y colaboraci6n a los funcionarios publicos del Area Silvestre Protegida para poder desempefiar eficazrnentesu funci6n. d) Recibir la debida identificaci6n antes de ingresar a las Areas. Articulo 1O.--Queda prohibido a los miembros del Programa de Voluntariado para las Areas Silvestres Protegidas: a) Actuar en contra de la legislacion costarricense 0 las directrices que dicte el Sistema Nacional de Areas de Conservaci6n, 0 del presente reglamento. b) Asumir funciones propias de los funcionarios publicos, c) Asumir funciones de autoridad de policia. CAPITULO III De las organizaciones Articulo 11.-Toda organizaci6n nacional 0 internacional que pretenda realizar acciones, actividades 0 proyectos relacionados con voluntariado en la Areas Silvestres Protegidas bajo la administraci6n del Estado, debera ser previamente autorizada por el SINAC, y desarrollaran sus acciones bajo el principio de igualdad de condiciones. Por 10 tanto, ninguna organizaci6n 0 instituci6n podra desarrollar sus acciones 0 utilizar los logos, nombres u otras identificaciones del MINAE 0 SINAC si no cuenta con convenido firmado con el MINAE y refrendado por la Contraloria General de la Republica. Articulo 12.-Toda Organizaci6n 0 instituci6n que se dedique al reelutamientode voluntarios, deberacumplircon las siguientes obligaciones: a) Presentar al SINAC de previo a que sus miembros sean aceptados en el programa, la respectiva copia de la solicitud de reclutamiento incluyendo foto, asi como la evaluaci6n de los rasgos de la personalidad de los concursantes tanto nacionales como extranjeros. b) b-Elaborar las identificaciones respectivas de cada miembro con los logotipos oficiales, a efecto de que las mismas sean firmadas por la Direcci6n del SINAC 0 la persona designada por esta, c) Deberan presentar un plan anual de trabajo a la Direcci6n del SINAC el primer dia habil del mes de Diciembre de cada afio. Asimismo tendran que presentar tres informes cuatrimestrales de avances y de labores en los meses de Abril, Agosto y Diciembre. d) Cada Organizaci6n 0 Instituci6n debera contar con una p6liza basica del Instituto Nacional de Seguros, que cubriria cualquier accidente que pudieran sufrir sus miembros. e) Deberan cubrir los gastos de alimentaci6n, transporte, en caso de que se requieran asi como cualquier otra situaci6n que se presente. f) Mantener un registro actualizado de la nomina de todos los voluntarios (as) a nivel nacional como internacional, el cual sera presentado al coordinador mensual mente. g) Comunicar a la Direcci6n del SINAC la cancelaci6n 0 suspensi6n de cualquier persona que integre la nomina de voluntarios inscritos. h) Cancelar la membresia ante la organizaci6n cuando el SINAC 10 solicite segun los motivos disciplinarios 0 de otra indole. i) Capacitar a los voluntarios de cada organizaci6n sobre los objetivos y labores en que coadyuvaran en las ASP, asi como en 10 relativo a sus derechos. j) Acatar las disposiciones legales que rigen en materia legal y administrativa las Areas Silvestres Protegidas, asi como cualquier otra directriz que dicten en esta materia las Autoridades respectivas. CAPITULO IV De los bienes del Ministerio Articulo l3.-Para el uso de las instalaciones, equipo, propiedad del Ministerio, los voluntarios pertenecientes a organizaciones 0 instituciones, deberan de previo contar con un Convenio de Cooperaci6n suscrito al efecto con el Ministerio. Articulo 14.-Asimismo deberan de responder por el dafio, perdida, 0 extravio que ocasionen a dichos bienes. En caso de reposici6n se contara de previo con un avaluo emitido por la oficina de Patrimonio del Ministerio. CAPITULO V De la estructura del Prograrna de Voluntariado para las Areas Silvestres Protegidas Articulo 15.-El Programa de Voluntariado para las Areas Silvestres Protegidas, tendra la siguiente estructura jerarquica: a) La Direcci6n del Sistema Nacional de Areas de Conservaci6n, sera quien dicte las directrices a aplicar en el programa, adernas de observar, implementar y aplicar este reglamento, para 10 que podra nombrar un coordinador nacional. b) En cada Area de Conservaci6n habra un programa de voluntariado que se encargara de implementar y aplicar las directrices emanadas del SINAC, en cada una de las Areas Silvestres Protegidas Estatales en donde existan miembros del programa. Estara a cargo del Director gel Area 0 quien este designe. c) En cada Area Silvestre Protegida Estatal donde exista uno 0 mas miembro de este programa, el responsable de la aplicaci6n y observancia de este reglamento y las directrices dictadas por el SINAC a traves de la direcci6n de Area de Conservaci6n sera el Administrador del Area Silvestre respectiva. CAPITULO VII De las faltas y sanciones Articulo 16.-Los y las integrantes del programa seran responsables por sus actos, respondiendo tanto civil como penalmente por sus acciones o excesos en su trabaj o. Articulo 17.-Son faltas que ameritan la exclusi6n del voluntario: a) Incumplimiento reiterado a los deberes y responsabilidades asumidas como miembro del programa. b) Excederse en las atribuciones 0 potestades contempladas en este Reglamento. c) Violar las disposiciones legales de cualquier naturaleza dentro del tiempo que permanezca como miembro del programa. d) Recibir dadivas, recompensas, favores 0 pagos de cualquier tipo, durante el tiempo que permanezca dentro del programa, y que pretendan que no asuma sus deberes y obligaciones como miembro del programa. e) Actuar bajo los efectos del licor u otras drogas ilegales durante la realizaci6n de sus funciones dentro del programa. f) Agredir verbal 0 fisicamente a cualquier persona. , g) Retener ilegalmente 0 no reportar a la jefatura del Area Silvestre correspondiente, articulos u objetos pertenecientes a los visitantes, a los funcionarios 0 a terceras personas y que hayan quedado perdidos u olvidados. J.1I GlIfi'tll N° 36 Articulo 18.-En caso de expulsion, la misma sera decretada por el Director del Sistema Nacional de Area, s de Conservaci6n, previa informe correspondiente del Director del Area de Conservaci6n 0 del Administrador del Area Silvestre Protegida. Articulo 19.-Ademas de 10 dicho en el articulo anterior para aplicar la sanci6n respectiva, el 6rgano competente debera tomar en consideraci6n las circunstancias en que se dieron los hechos, las posibles reiteraciones a faltas anteriores y el tipo de falta que se cometi6 y con los principios de prudencia, proporcionalidad y racionalidad establezca la sanci6n que corresponda al hecho cometido. Articulo 20.-Se deroga el Decreto Ejecutivo N° 19177-MIRENEM del I de agosto de 1989. Articulo 21.-Rige a partir de su publicaci6n. Dado en la Presidencia de la Republica.c-San Jose, a los treinta dias del mes de agosto del afio dos mil dos. Publiquese. LINETH SABORtO CHAVERRl.-EI Ministro del Ambiente y Energia a. i., Manuel A. Bolanos Salas.-l vez.---(Solicitud N° 2133). C-76090.---(D30988-10137).