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哥斯达黎加的法律

Decreto Nº 30.743/S/MAG - Modifica el Decreto Nº 30.083/S/MAG, que crea el Consejo Ministerial para la Inocuidad de Alimentos y la Comisión Intersectorial para la Inocuidad de Alimentos

颁布于 2002-08-06 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
哥斯达黎加
主题
Food and nutrition
关键词
food safety and quality, institution, legal proceedings/administrative proceedings, hygiene/sanitary procedures, governance

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Nº 30743-S-MAG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA LA MINISTRA DE SALUD Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA En uso de las facultades que les confieren el artículo 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; el artículo 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”, Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, “Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería”, Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, “Ley General de la Salud”, Ley Nº 7664 del 8 de abril de 1997, “Ley de Protección Fitosanitaria”. Considerando: 1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 30083-S-MAG del 22 de octubre del 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 12 del 17 de enero del 2002, se creó la Comisión Intersectorial para la Inocuidad de Alimentos, integrada por representantes de instituciones públicas y privadas relacionadas con la materia. 2º—Que por medio del oficio Nº CAM-7-02-02 de fecha 14 de enero del 2002, la Cámara Nacional de Exportadores de Productos Pesqueros, ha solicitado su inclusión como miembro de dicha Comisión, lo cual es aceptado por el Poder Ejecutivo. Por tanto, DECRETAN: Artículo 1º—Adiciónese el artículo 5° del Decreto Ejecutivo Nº 30083-S-MAG del 22 de octubre del 2001, incluyendo un representante más en la Comisión Intersectorial para la Inocuidad de Alimentos, que en lo sucesivo se leerá así: “Un representante de la Cámara Nacional de Exportadoras de Productos Pesqueros.” Artículo 2º—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de agosto del dos mil dos. ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, María del Rocío Sáenz Madrigal y el Ministro de Agricultura y Ganadería, Rodolfo Coto Pacheco.—1 vez.—(O. C. Nº 22833).—C-6770.— (D30743-73436).

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