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哥斯达黎加的法律

Decreto Nº 30.083/S/MAG - Crea el Consejo Ministerial para la Inocuidad de Alimentos y la Comisión Intersectorial para la Inocuidad de Alimentos

颁布于 2001-10-22 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
哥斯达黎加
主题
Food and nutrition
关键词
food safety and quality, institution, legal proceedings/administrative proceedings, hygiene/sanitary procedures, governance

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  1. N° 30083:S-MAG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y LOS MINISTROS DE SA,LUD, Y DE AGRICULTURA Y GANADERiA En uso de las facultades que Jes confieren los articulos 140, incisos 3) y 18) de la Constituci6n Politica; 27•y 2.8 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 Ley General de laAdministraci6n Pl'.lblica; LeyN° 7064, del 29 de abril de 1987 Ley Organica de! MiJ).isterio de Agricultura y Ganaderla; Ley N° 5395 de 30 de octubr~ ti~ 19,73,.Ley General~ Salud; y Ley N" 7664 de 8 de abrll de 1997 Ley de Protecci6n Fitosanitaria. Consiqer(;lndo: . I 0 Q·u· e la ~al4d. de I.I\ pobl aci6. n .y. la san. idad agropecuaria son b1enes de interes publico. tµtelados .por el Estadq, . 2°--Que el as~gurainiento de,la inocuidad de Jos. alimentos es un asunto de importancia estrategica para to! desiµ-rollo· soste11ible \le) pafs en raz6n de sus efectos e implicaciones sobre la ·salud pµ\:,Jica, la seguridad alimentaria, la sanidad 11gropecuaria, la competitiviclad . y el acceso a mercados. 3°--Que el sector agroalimentario de Costa Rica aporta el Z4% del valor. llgregado•. de.la producci6n nacional y el 73% .de las. exportaciones. 4° --Que es . prioritatio asegurar en Jo int~rno,, la inocuidad . en- la cadena agroalimentaria, oon el fin de prevenir,epidemias en la.poblaci6n consumidora y -la diseminaci6n de olagas y I ep1zootias en el piitrimonio agricola y. pecuario. s~--Qµe el mejoramiento de la competitividad y un mayor acceso a Jos mercados internacionales exige ajustar, ·las medidas sanitarias, fitosanitarias · y, de · inocuidad de los alintentos; .as! como · las normas y requisitos para el comercio agropecuario internacional, con bascf e1Hos compromisos 'asu.midos con la firma de) Acuerdp '. sobre Agricultura, el Acuerdo sobre la Aplicaci6h· de Medidas Sanitari!IS y, Fitosanitarirui y el Acuerdo sobre Obstaculos Tecnic<>s 'al Comercib,' de· la' Organizaci6n Mundial de Comerci01(0MC). 6°-Que la inocuidad de los, alimentos requiere de un enfoque multidisciplinario e, inte~sectorial, dada !;1 diversidad en el origen y caracterist1cas de los ri,;,~gos existentes. 7°-Que es urgeiite atender el tema de Ia lno9uidad de los productos agroalimentarios. de una manera integrada, despe elapas previas a la producci6n en la firica, hasta la vitrina de! expendedor mmorista y la mesa de! consumidor final. ' 8°-Que el aseguramiento de la inocuidad de los alimentos debe asumirse como una responsabilidad · compartida entre el Estado y la sociedad civil. Por tanto, DE.CRETAN: Artlculo 1°-Creanse el Consejo Ministerial para la Inocuidad de Alimentos (CMIA) y la Comisi6n Intersectorial para la lnocuidad de Alimentos (CUA), como instancias consultivas, de anallsis, deliberaci6n y recomendaci6n del Poder Ejecutivo. Artlculo 2°-El Consejo Ministerial para la Jnocuidad de Alimentos estara integrado por el Ministro de Salud y el Ministro de Agricultura y Ganaderia, y actuara como un Organismo Tecnico Consultivo del Poder Ejecutivo en los aspectos relacionados con la definici6n de pollticas de inocuidad de alimentos. Sera presidido por el Ministro de Salud. Articulo 3°-Corresponde al Consejo Ministerial para la Inocuidad de Alimentos: a) Colaborar en la formulaci6n de Politicas de Inocuidad de los Alimentos con base en la recomendaci6n o propuesta de la CIIA. b) · Gestionar ante los entes competentes la aprobaci6n de las reformas jurfdicas, reglamentarias e 1nstitucioqales que .se requieran para instrumentar y actualizar el Sistema Nacional de lnocuidad de Alimentos. c) Velar por la armonizaci6n y compatibilidad de las politicas nadona\es y sectoriales con las Politicas de la Inocuidad de Alimentos y la normativa intemacional vigente. d) Coordinar, articular, facilitar y apoyar las interacciones y convergencias de las actividades entre las areas de atribuci6n y responsabilidad de los distintos Despachos para el funcionamiento arm6nico de! Sistema Nacional para la Inocuidad de Alimentos. e) Ratificar el nombramiento de! Coordinador de la CHA, f) Crear de! seno de las instituciones que conforman el Consejo Ministerial una Secretarla Tecnica que apoye en sus funciones administrativas y de coordinaci6n a la organizaci6n del Sistema Nacional para la Inocuidad de los Alimentos. Articulo 4°-La Comisi6n Intersectorial para la Inocuidad de Alimentos estara integrada por representantes de las instituciones Pu~licas y Privadas relacionadas con la materia y tendra como func1ones primordiales: Coordinar, facilitar e impulsar los esfuerzos de Jos entes publicos, de las or~anizaciones privadas y de Ia sociedad en general, para Iograr el aseguram1ento de Ia inocuidad de las alimentos en beneficio de la salud publica, Ia sanidad agropecuaria y el comercio lea! y equitativo. Artlculo 5°-La Comisi6n Intersectorial para Ia Inocuidad de Alimentos estara integrada por: Un representante de la Direcciim de Registros y Controles de\ Ministerio de Salud (MS). Un representante de la Secretarla de Ia Polltica Nacional de Alimentaci6n y Nutrici6n (SEPAN), de! Ministerio de Salud. Un representante de! Servicio de Protecci6n Fitosanitaria de! Estado (MAG). Un representante de Ia Direcci6n de Salud Animal (MAG). Un representante de! Ministerio de Comercio Exterior (COMEX). Un representante de la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER). Un representante de! Ministerio de Educaci6n Publica (MEP). Un representante de la Oficina Nacional de Normas y Unidades de Medida de\ Ministerio de Bconomla, lndustria y Comercio (ONNUM-MEIC). Un representante de! Consejo Nacional de Producci6n (CNP). Un representante del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA). Un representante del Centro Nacional de Ciencia y Tecnologia de Alimentos (Convepjo UCR-MICIT-MAG). Un representante de! Centro de Investigaciones Agron6micas de Ia Universidad de Costa Rica (CIA). Un representante de la Federaci6n Nacional de Asociaciones de Consumidores (FENASCO). Un representante de! Centro de Formaci6n de Formadores (CEFOF). Un representante de Ia Camara Nacional de Agricultura y Agroindustria (CNAA). Un representante de Ia Camara de Exportadores (CADEXCO). Un representante de la Camara Costarricense de Ia Industria Alimentaria (CACJA). Seran miembros honorarios de Ia CHA, representantes de los siguientes organismos intemacionales: Organizaci6n de la Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentaci6n (FAO), Organizaci6n Panamericana de Ia Salud-Organizaci6n Mundial de la Salud (OPS OMS), Instituto Interamericano de Cooperaci6n para la Agricultura (IICA), Organismo Internacional Regional de SanidadAgropecuaria (OIRSA). Un representante de cualquier otro organismo o instituci6n q ue el Consejo Ministerial para la Inocuidad de Alimentos determme y cuyas acciones sean afines a las anteriores. Articulo 6°-Corresponde a la Comisi6n Intersectorial para la Inocuidad de Alimentos, sin perjuicio de las funciones que por Ley le han sido .a~ignadas a Ia Secre~r(a dt: la Politica Nacionpl de Alimentaci6n y Nutr1c16n (SEPAN), del Mm1steno de Salud: a) Formular Ia propuesta de Pollticas de lnocuidad de Alimentos para presentarla al Consejo Ministerial para su amilisis, por los canales establecidos. b) Elaborar Ia propuesta de Funcionamiento de! Sistema Nacional para la Inocuidad de Alimentos. c) Conformar un Grupo Permanente para la armonizaci6n y compatibilizaci6n de las pollticas sectoriales con las Politicas de Inocuidad de Alimentos. d) Elaborar, coordinar y facilitar la realizaci6n de un Programa Nacional de Informaci6n y Capacitaci6n para la Inocuidad de Alimentos. e) Identificar y organizar Grupos de Trabajo Ad-Hoc segtin las necesidades, t) Asegurar la participaci6n de! sector privado y Ia sociedad en general dentro de! Sistema Nacional para Ia Inocuidad de Alimentos. Articulo 7°-Los miembros integrantes de Ia CIIA deberan conocer ampliamente las politicas y J?lanes globales de su Instituci6n u Organizaci6n, as! como la situac16n nacional e intemacional en relaci6n con Ia inocuidad de alimentos. Seran nombrados por perlodos de dos anos, pud1endo ser designados para periodos sucesivos y podriin ser removidos libremente por el Jerarca de la Instituci6n que los haya nombrado o por Ia organizaci6n a la cual representen. . . Articulo 8°-La Comision Intersectorial para la Inocuidad de los Alimentos, propondrii en la sesi6n de instalaci6n, uno de sus miembros como C~ordinador. El Coordinador ocupara su cargo por un periodo de un aflo, pud1endo ser reelecto las veces que fuere. No obstante, el Coordinador podra ser removido, en cualquier momenta, si asi Io dispusiese el CM!A. Articulo 9°-Corresponde al Coordinador de la CHA: a) Representar a la CHA. b) Presentar el presupuesto y los planes anuales operativos para la aprobaci6n de la CHA y el CMIA. c) Convocar a las Asambleas Plenarias de la CHA. d) Coordinar \os grupos de trabajo ad - hoc. e) Dar seguimiento de los acuerdos de la CUA. f) Presentar informes peri6dicos de desempeflo al CMIA. g) Brindar informaci6n sobre el trabajo de Ia CUA. Articulo I 0.-La Comisi6n Intersectorial de Inocuidad de alimentos podra conformar y convocar a Grupos de Trabajo Ad-Hoc. Estos grupos de trabajo estaran conforma10s por especialistas del ~ector Publi~o y Privado de acuerdo con la m11;tena de que ~e ~ate. Su~ n:i1embros. seran escogidos de las ternas que env1aran las mst1tuc10nes pubhcas y pnvadas a las que se !es solicite, o las que de su iniciativa las envien. Artlculo l l.-Corresponde a los grupos de Trabajo Ad-Hoc: a) Diseflar Programas de Aseguramiento de Inocuidad para los alimentos y la secuencia en que Ios mismos se iran Ilevando a la practica. b) Elaborar Programas de Apoyo y Capacitaci6n para el Desarrollo de Servicios Acreditados de Asistencia Tecnica y certificaci6n de Programas de Aseguramiento de Inocuidad de Alimentos. c) Elaborar Programas de Apoyo y Capacitaci6n para la modernizaci6n de Ios Servicios Oficiales de Verificaci6n de Programas de Aseguramiento de la Inocuidad de Alimentos. d) Elaborar y validar los instrumentos tecnicos y legales para el Aseguramiento de la lnocuidad de Alimentos. Articulo 12.-EI Consejo Ministerial de la Inocuidad cie Alimentos con el apoyo de! Coordinador de la Comisi6n lntersectorial de Inocuidad de Alimentos, elaboraran el Reglamento de Organizaci6n y Funcionamiento de Ia Comisi6n y convocara a Ios integrantes, a la sesi6n de juramentaci6n, dentro de los treinta dias naturales contados a partir de la fecha de publicaci6n de este Decreto. Artfculo 13.-Rige a partir de su publicaci6n. Dado en Ia Presidencia de Ia Republica.-San Jose, a Ios veintid6s dias de! mes de octubre de! dos mil uno. MIGUEL ANGEL RODIUGUEZ ECHEVERRIA.-Los Ministros de Salud, Dr. Rogelio Pardo Evans, y de Agricultura y Ganaderia, Alfredo Antonio Robert Polini.-1 vez.-(Solicitud N° 440).-C-40520. (D30083-1395).

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