Decreto Nº 30.021/MAG - Reglamento de la Ley Nº 8.147, que crea el Fideicomiso para la protección y el fomento agropecuarios para pequeños y medianos productores
颁布于 2001-12-06 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 哥斯达黎加
- 主题
- Agricultural and rural development
- 关键词
- agricultural development, financial agricultural measures, special fund, subsidy/incentive, institution, credit, legal proceedings/administrative proceedings, smallholders/peasants, governance
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DECRETOS N° 30021-MAG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA , Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA De conformidad con las facultades establecidas en los incisos 3) y 18) de! artfculo 140 de la Constituci6n Politica, la Ley N° 6227 de! 2 de mayo de 1978, Ley General de laAdministraci6n Publicay laLeyN° 8147 de! 24 de octubre de! 200 l, Ley de Creaci6n del Fideicomiso para la Protecci6n y el Fomento Agropecuarios para Pequefios y Medianos Productores. Considerando: 1°-Que mediante Ley N° 8147 del 24 de octubre de! 2001, publicada en El Alcance N° 81 a La GacetaN° 216 de! 9 de noviembre de! mismo afio, se emiti6 la Ley de Creaci6n de! Fideicomiso para la Protecci6n y el Fomento Agropecuarios para Pequeftos y Medianos Productores, la cual establece en su artfculo 21, la obligaci6n del Poder Ejecutivo de proceder a su reglamentaci6n. Por tanto, 0ECRETAN: El siguiente: Ree;lamento a la Ley N° 8147 de Creaci6n del Fiileicomiso para la Protecci6n Y. el Fomento Agro p~cu.arios 11ara Pequeiios y Med1anos Productores CAPiTULO I De las disposiciones generates Artlculo 1 °-De la finalidad del reglamento. El presente Re~lamento norma los terminos y condiciones por las cuales se debera reg1r el Fideicomiso para la Protecci6n y el Fomento Agropecuarios para Pequefios y Medianos Productores, segun Ley N° 814 7. Articulo 2°-De las definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones: Banco: Es la entidad financiera de! Estado, seleccionada de acuerdo con la mejor oferta entre las recibidas a partir de la invitaci6n que realice el Fideicomitente a los bancos comerciales de! Estadp. MAG: Ministerio de Agricultura y Ganaderia: Organo gubemamental, que de acuerdo con la Ley N° 8 I 4 7, actua como Fideicomitente de los recursos destinados a los prop6sitos de! Fideicomiso. Fiduciario: Banco, Fideicomitente: Ministerio de Agricultura y Ganaderia. Fideicomisarios: Seran los productores agropecuarios que se encuentren organizados o no, y que cumplan con las condiciones establecidas en el articulo 1 de la Ley N° 8147. Comite de! Fideicomiso: 6rgano colegiado, creado dentro de la Ley N° 8147 amparado en el artlculo 116 de la Ley Organica del Sistema Bancano Nacional, cuya integraci6n y funciones se establecen en los articulos IO y 11 de dicha Ley. Prodnctor agropecuario: Aquellas personas que cumplan con lo establecido en el artfculo 1°, inciso a) de la Ley N° 8147, Ley: Ley N° 814 7 "Creaci6n de! Fideicomiso para la Protecci6n y el Fomento Agropecuarios para Pequefios y Medianos Productores". Fideicomiso: Sera el Fideicomiso establecido una vez que se designe al banco fiduciario. Fideicomiso MAG-PIPA: Fideicomiso que por dis,Posici6n de la Ley, con el fin de garantizar la inrnediata aplicacion y puesta en operaci6n del Fideicomiso creado por la Ley N° 8147, facilitara su infraestructura existente por el )?lazo maxima de un afio. Reglamento: Reglamento de! F1deicomiso creado por Ley N° 8147, el cual por disposici6n de! articulo 21 de la Ley, debe de ser creado por el Poder EJecutivo, en un plaza maximo de treinta dias posterior a su publicaci6n. Sera considerado coma un conjunto de terminos y condiciones que norman el Fideicomiso. Credito: Se define como ta! los recursos que destine el Fideicomiso previa solicitud voluntaria de los interesados, siempre y cuando cali~quen con los requi~itos establecidos en la Ley, y que seran destmados a la cancelac16n de la deuda de estos con el Sistema Financiero Nacional. Deuda: Obligaci6n econ6mica o comrromiso econ6mico que establece el deudor-beneficiario con e banco originalmente y posteriormente con el Fideicomiso. Readecuacion: Cambio en las condiciones originales de la operaci6n, incluye ampliaci6n de plazo, cambio en la forma de pago, carnbio en la tasa de interes. Dire~~ion Ejecutiva: p irecci6n, Ej~cutiva de] Fideicomiso, cuya func10n y responsab1hdad prmc1pal es la de coordinar la administraci6n de! Fideicomiso, estara a cargo de un Director Ejecutivo nombrado por el Comite de! Fideicomiso. CAPITULO II De los recursos de! fideicomiso Articulo 3°-De la fuente de los recursos. Los recursos de! Fideicomiso, provienen de la contribuci6n obligatoria de los bancos comerciales de! Estado, entidades publicas o privadas autorizadas para ejercer intermediaci6n financiera y los grupos financieros privados autorizados y fiscalizados por la Superintendencia General de Entidades Financieras, contribuci6n que sera de un cinco por ciento de las utilidades netas despues de impuestos. En relaci6n con los grupos financieros, esa contribuc16n neta debera pagarse durante dos afios, a partir de! periodo econ6mico anual que corresponda a la publicaci6n de la Ley, y resultara de los estados financieros consolidados, debidamente auditados y que reporten a la SUGEF. Formaran parte de! patrimonio de! Fideicomiso, las donaciones y transferencias que realice cualquier persona fisica o jurfdica, publica o privada, nacional o intemacional que desee que sus recursos se oestinen a los objetivos de! Fideicomiso. Se establece, que a partir de la vigencia de la Ley, el Instituto Nacional de Seguros, pueda destinar durante los perlodos de! 2001, 2002 y 2003, para cada uno de esos periodos, una contribuci6n equivalente al cincuenta por ciento de las utilidades de! periodo 2000 despues de impuestos Por ultimo podriin formar parte de este patr\mon\o, los empresl!tos que prev\a autonzaci6n de! Ministerio de Hacienda realice el Fideicomiso con organismos regionales, bilaterales o multilaterales para lograr los fines previstos en la Ley. Artfculo 4°-Del destino de los recnrsos. Los recursos de! Fideicomiso se destinariin a los fines previstos en la Ley, y propiamente a lo establecido en el artlculo cinco de la misma. Los recursos se destinaran para financiar casos acaecidos por fen6menos naturales entre el IO de enero de 1996 y el 31 de diciembre de] 2000. Articulo 5°-De la utilizacion de los recursos. La utilizaci6n de los recursos de! Fideicomiso, tendrii las mismas limitaciones o restricciones contenidas en las disposiciones normativas que establece la Ley, sin posibilidad alguna para el Fiduciario, el Fideicomitente, o el Comite de! Fideicomiso, de obviar el cumplim\ento de esas limitaciones o restricciones. CAPITULO llI De Ios fideicomisarios Articulo 6°-De las eersonas fisicas o juridicas, elegibles como fideicomisarios. Seran eleg1bles como fideicomisarios de estos recursos, aquellas personas fisicas o juridicas que cumplan con las condiciones estipuladas en el artfculo IO de la Ley. Debiendo de cumplir con las obhgaciones previstas en el articulo 4° de la Ley. CAPiTULOIV De los rubros a financiarse con el fideicomiso Articulo 7°-De los rubros a financiarse. Los recursos de! Fideicomiso, se destinaran unica y exclusivamente, para financiar los rubros contemplados en el articulo 5° de la Ley, a saber: a) Compra y readecuaci6n de las deudas por perdida de cultivos ubicados en zonas afectadas seriamente por fen6menos naturales o por problemas, tanto de precios como de mercado, acaecidos antes de! 31 de diciembre de 2000. Estos hechos seran determinados por el Ministerio de Agricultura y Ganaderia, que extenderii las certificaciones respectivas a los afectados. El Ministerio podra basar dicha certificaci6n en informaci6n generada por el Centro Nacional de Distribuci6n de Alimentos (PIMA-CENADA) u otra fuente que considere fidedigna. Para ta! efecto, dicha certificaci6n debera ser entregada en un plazo maximo de cinco dlas habiles. Una vez cubiertas la compra y la readecuac\6n de las deudas a la fecha antes indicada, la cobertura podra ampliarse indefinidamente a fartir de! IO de enero de! 200 I. b) E sesenta por ciento (60%) de los fondos de! patrimonio total de! Fideicomiso, se destinara exclusivamente a la actividad agricola, y basta el cuarenta por ciento ( 40%) sera destinado al resto de la actividad agropecuaria. Dentro de la totalidad que corresponde a cada actividad sefialada, a saber, la actividad agrfcola y la agropecuaria, se asignaran los recursos con prioridad y en forma escalonada de la siguiente manera: Primera se atenderan los casos que al momento de haberse publicado la Ley, estuvieran en ese momenta en cobro judicial o remate, respetando los criterios y parametros definidos en cuanto a otorgar prioridad, segun los principios establecidos en la Ley, para los ingresos anuales de los posibles beneficiarios. Una vez aplicada esta disposici6n, se procedera a asignar los recursos segun el nivel de ingresos de los beneficiarios, bajo los siguientes criterios: en primer lugar, a las personas cuyos ingresos globales anuales sean hasta de cinco millones de colones (¢5.000.000,00); en segundo lugar, a las personas con ingresos globales anuales hasta de siete millones quinientos mil colones (¢7,500.000,00) y, en tercer lugar, a quienes tengan un mgreso global anual hasta de catorce millones de colones (¢14.000.000,00). Para calcular dichos ingresos, deben incluirse todas las actividades que generen ingresos en forma directa y/o indirecta. CAPiTULOV De los montos a financiarse con recursos del fideicomiso Articulo 8°-De los montos a financiar. Podran acogerse a este fideicomiso, deudores morosos -fideicomisarios- cuyo monto original de] credito o de los creditos multiples no sea superior a los catorce millones de colones. Artfculo 9°-De los casos de excepci6n. Como caso de excepci6n, el monto final de] credito puede superar los catorce millones de colones, siempre y cuando el monto original no supere dicha suma y el incremento haya sido resultado de readecuaciones anteriores. CAPITULOVl De la presentaci6n de las solicitudes de credito Artfculo 10.-De los requisitos para la presentaci6n. Los posibles fideicomisarios, deberan solicitar expresamente al Fideicomiso la compra y readecuaci6n de sus deudas. Dicha solicitud debera realizarse por escrito, directamente ante el Comite de\ Fideicomiso, en un plazo maximo e improrrogable de seis meses posterior a la publicaci6n de la Ley. Podran apoyar en el manejo de estas solicitudes las organizaciones de productores, quienes tendran la funci6n de recopilar la informacion de sus afiliados bajo los criterios solicitados por el Fideicomiso. Debera toda solicitud de compra y readecuacion, presentarse en forma individual y contener como minimo la siguiente informaci6n: I- En el caso de personas fisicas que califiquen como beneficiarios: Nombre, estado civil, profesi6n u oficio, domicilio exacto y numero de cedula. 2- En el caso de personas juridicas: Certificaci6n Notarial o Certificaci6n expedida por autoridad competente que contenga: Nombre, domicilio exacto, numero de cedula de persona jurfdica y nombre, calidades, domicilio exacto y numero de cedula de! representante legal de la persona jurfdica y poder que ostenta. Ademas debera indicarse, el nombre de cada uno de los miembros de] 6rgano directivo segun el caso; y nombre de los principales ejecutivos de la persona jurfdica. 3- lnformaci6n financiera de las personas fisicas y de las personas juridicas solicitantes, con el fin de conocer de forma general su situaci6n econ6mica para verificar que es sujeto beneficiario al amparo de la Ley. 4- Descripci6n General de\ Proyecto que dio origen a \a deuda en estudio, as! como las proyecciones originales, y una descripcion de las circunstancias que han imposibilitado o dificultado la cancelacion de esa deuda original. 5- Certificacion de ingresos totales anuales de] posible beneficiario, emitidas por un Contador Publico Autorizado, que indique ademas el porcentaje de ingresos producto de actividades agropecuarias. 6- Certificacion del ente financiero - acreedor original, que indique al menos: el plan de inversion, monto original de! credito, fecha de su formalizacion, historial de! credito, estado actual de la operaci6n crediticia, y estado actual de las garantfas. CAPiTULO VII De\ tramite de las solicitudes de compra y readecuaciim Articulo 11.---,-De la elevaci6n de la solicitudes de compra y readecuaci6u, ante el Comite de! Fideicomiso. Las solicitudes que hayan presentado las personas fisicas o jurfdicas al Comite, podr{m ser remitidas para un analisis tecnico y de recomendaci6n las cuales no son de caracter vinculante en la toma de decisi6n de] Comite del Fideicomiso, en el primer afio de la Ley, al Fideicomiso MAG-PIPA. Vencido, el plazo seflalado, correspondera al Fiduciario, con la estructura que se defina para la administraci6n del Fideicomiso, realizar dicho estudio. No obstante, el Comite del Fideicomiso, tendra la potestad de rechazar "ad portas" \as solicitudes que se hayan sometido a su consideracion, en el caso de que las mismas no se ajusten a los prop6sitos de! Fideicomiso, de] presente Reg\amento y de los requisitos estab\ecidos en la Ley, conforme a las regulaciones vigentes. Y podra resolver cualquier solicitud en forma afirmativa cuando cumpla con todo Jo que se indique en la Ley. Articulo 12.-De los estudios tecnicos. Seran los funcionarios tecnicos de! Fideicomiso quienes emitan al Comite de! Fideicomiso un estudio detallado y objetivo de la posible compra y readecuacion, analisis el cual no podra exceder mas de los treinta dfas habiles a partir de la presentacion de la solicitud completa. Dicho estudio nunca puede ir en contra de los intereses y fines que dieron origen a la Ley, por lo que se deberan respetar las condiciones originales de las deudas de los posibles beneficiarios. CAPITULO VIII De la aprobaci6n o rechazo de las solicitudes de compra y readecuaci6n de las deudas Articulo 13.-De la resolucion final de las solicitudes de compra y readecuaci6n de las deudas. Corresponde al Comite del Fideicomiso, la aprobaci6n o rechazo de las solicitudes que presenten las personas fisicas o jurfdicas ante el Fideicomiso para la compra y readecuaci6n de sus deudas, basados si asi lo consideren pertinente, en las recomendaciones tecnicas que emanen del Fideicomiso MAG-PIPA y el Fiduciario, las cuales no seran vinculantes para efectos de la aprobaci6n por parte de! Comite. El Comite tiene un plazo no mayor a quince dias naturales, posterior a recibir el informe tecnico si lo hubiere, y en el caso de que no exista ese informe, se resolvera en un plazo no mayor de diez dfas naturales una vez recibida la solicitud completa. CAPiTULOIX Del tramite de formalizaci6n de las solicitudes aprobadas Articulo 14.-De la remisi6n de! exJ,lediente. Acogida positivamente cualquier solicitud por parte del Comite de] Fideicomiso, se remitirit el expediente respectivo al Fideicomiso para la formalizacion respectiva, otorgandose los documentos legales que fuesen necesarios para estab]ecer la relacion contractual de la compra de la deuda y la garant!a de la operacion de que se trate, a fin de lograr la efectiva recuperacion de! mismo. La formalizacion de los creditos, ademas, se realizara cumpliendose en un todo con las normas jurfdicas aplicables y concordantes, contenidas en los instrumentos legates re\acionados con el Fideicomiso y los procedimientos vigentes de su Banco Fiduciario al momento de cada formalizaci6n. Queda autorizado el Fideicomiso MAG, PIPA, de conformidad con el Transitorio II de la Ley, para aplicar por cuenta de] Fideicomiso para la Protecci6n y el Fomento Agropecuarios para Pequeflos y Medianos Productores, los gastos originados en la administracion de este nuevo fondo, llamese fiduciarios, operativos y logisticos, entre otros, eximiendolo de\ pago de todo tipo de timbres y derechos registrales. Para todos los casos, aun despues de! vencimiento de! Transitorio II, los honorarios profesiona\es derivados de cualquier gestion en una formalizaci6n seran cubiertos por partes iguales entre el Fideicomiso y el o los beneficiarios, pero el primero podra aceptar financiar la parte correspondiente al deudor durante \a vigencia de\ cumplimiento de la deuda. Artfculo 15.-De las clausulas contractuales generates, que deberan contener los documentos de credito. En los documentos legales que se confeccionen, con ocasion de la formalizacion de un credito aprobado por el Comite del Fideicomiso, conforme lo que se dijo anteriormente, debera indicarse: 1- Que el beneficiario conoce y acepta expresamente las regulaciones normativas del Fideicomiso creado por la Ley, asi como el presente Reglamento; y que ambos prevalecen - en caso de conflicto u omision - sobre las clausulas contractuales contenidas en dichos documentos legales, que de suyo, constituyen "Ley entre las partes", conforme lo estab\ece el articulo mil veintid6s de! Codigo Civil. 2- Que el beneficiario acepta en forma expresa e irrevocable, la potestad de los funcionarios: de] Fideicomiso; de] MAG y de la Contralor!a General de la Republica, si fuese de\ caso, en esta ultima; para constatar y fiscalizar el cumplimiento efectivo de] plan de inversion y que el mismo se ajusta a las normas juridicas aplicables al Fideicomiso. lgualmente ta! constataci6n y fiscalizacion, la podran hacer tales funcionarios sobre las fuentes productoras de los ingresos considerados para el repago del credito, as! como sobre los Estados Financieros respectivos. 3- Que el beneficiario se obliga en forma expresa a aceptar y aplicar, las recomendaciones de caracter tecnico, financiero y administrativo, que se .le indiquen por parte de los funcionarios de! Fideicomiso, si las hubiere. 4- Que el beneficiario se obliga a suministrar al Fideicomiso, toda la informacion que este razonablemente le solicite, relacionada con el proyecto original que se esta financiando y con lo atinente a \a utilizaci6n de los recursos del credito y el cumplimiento del plan de inversi6n de dicho proyecto. 5- Que el beneficiario se obliga a mantener, en el caso que corresponda, asegurados los bienes que se hayan dado en garantia de] credito, contra riesgos. 6- Que el beneficiario se obliga a mantener al dia los impuestos nacionales y municipales que pesen sobre los inmuebles que haya dado en garantfa de] credito; y 7- Que el beneficiario acepta en forma expresa e irrevocable, la potestad de! acreedor, para dar por vencido el plazo de] credito, por: a- Incumplimiento de] deudor, de cualesquiera de las obligaciones que ha contraido, con ocasi6n del credito. b- Advenimiento de los hechos que tipifica el ordenamiento jurfdico costarricense, como causales para dar por vencido el plazo en favor de] acreedor; y c- Si se comprobase por parte de\ acreedor, que el deudor incurri6 en falsedad en cualquiera de las informaciones que le haya suministrado, con respecto - entre otras - a la solicitud de credito, al proyecto original que se financio o en el cumplimiento de! plan de inversion original. Lo anterior, sin perjuicio de las demas clausulas usuales para este tipo de contratos, que entre otras cosas, debe abarcar en cuanto a: plazo, forma de pago, tasa de interes corriente y moratorio. CAPiTULOX De los intereses de los creditos Articulo 16.-De la tasa de iuteres corriente. Los creditos (las operaciones) que se otorguen con los recursos de\ Fideicomiso, devengaran (pagaran) durante la vigencia total de! plazo de este, una tasa de interes (fija) corriente de dos puntos porcentuales por debajo de la Tasa Basica Pasiva de] Banco Central vigente al dfa de la formalizacion del Credito. CAPiTULOXI De los plazos y forma de pago de los creditos Articulo 17.-De Ios plazos de los creditos. Los plazos de los creditos, no podran exceder de quince afios, sin embargo los fideicomisarios podran solicitar en forma expresa y voluntaria un plazo inferior. Sin embargo, los plazos podran ser establecidos por el Comite de! Fideicomiso, tomando en cuenta las caracteristicas propias de! caso concreto de la deuda que se vaya a readecuar. Articulo 18.-De la forma de pago de los creditos. El Comite de! Fideicomiso, de acuerdo con las caracteristicas propias de las operaciones que se vaya a readecuar, establecera la forma de pago de dicha operaci6n y la periodicidad de tales pagos (mensuales, trimestrales, semestrales, anuales u otro ). Los pagos se harim por mes, trimestre, semestre o afio vencido. Si el pago que debe realizar el beneficiario, dentro de! credito, incluye amortizaci6n e intereses, dicho pago se denominara: CUOTA. Si el pago que realice el prestatario, dentro de! credito, incluye solamente amortizaci6n, se denominara: ABONO. Articulo 19.-Del pago anticipado. El beneficiario podra realizar pagos anticipados dentro de la operaci6n conforme lo dispone nuestro C6digo Civil en materia de ob\lgaciones crediticias. No obstante, el acreedor, se reserva en todo momenta la lmputaci6n de Pagos, por la cual, primero se cancelan los intereses que fuesen en deberse por parte del beneficiario y luego se amortiza el principal. CAPiTULO XII De las garantias de los creditos Articulo 20.-De la obligacion de garantizar Jos creditos. Las operaciones que se readecuen con recursos de! Fideicomiso, deberan garantizarse con: las garantias que previamente habian sido otorgadas a favor del acreedor original. En cada caso en particular, a juicio de! Comite del Fideicomiso; por motivos tales como que las garantias originales hayan desaparecido, o hubiesen perdido su valor original, o que se encuentran prontas a prescribir, se podra solicitar un mejoramiento en la garantia, suficiente para cubrir en su totalidad el monto de! credito otorgado y asegurar su recuperaci6n en caso de incumplimiento de! beneficiario en su atenci6n. Articulo 21.-De la posibilidad de ofrecer nueva garantia hipotecaria. Como garantia de una operaci6n, el beneficiario puede ofrecer hipoteca sabre un bien inmueble cle su propiedad, o en su defecto, propiedad de un tercero que consentira en el gravamen hipotecario; podra sin perjuicio ofrecer tarnbien otra garantia. En el caso de que en el inmueble a hipotecarse, se haya construido un edificio, debera aportarse por parte de! beneficiario, los pianos de construcci6n respectivos. Si no cuenta con ellos, se considerara solamente Ia descripci6n de! avaluo. Artlculo 22.-De la posibilidad de ofrecer nueva garantia prendaria. Como garantla de una operaci6n, el beneficiario puede ofrecer prenda sabre bienes muebles de su propiedad o de un tercero que consentira en el gravamen; sin perjuicio podra tambien constituir otro tipo de garantia, el Fideicomiso otorgara el credito de que se trate, de acuerdo con el porcentaje .que corresponda de\ avaluo del bien o bienes a pignorarse. Dicho porcentaje, podra variar, de conformidad con las caracteristicas propias de cada bien o bienes a darse en prenda, sin que en ningun caso, pueda superar el 65% del avaluo de! bien o bienes a pignorarse -prendarse-. El respectivo contrato de prenda se otorgara de conformidad con lo que dispone el C6digo de Comercio; en el entendido que en tratandose de prenda sobre cultivos superiores a un ai!o, debera renovarse la prenda anualmente, ante el Registro General de Prendas de! Registro Nacional; cubriendo el beneficiario los costos de ta! renovaci6n, Ios cuales podran ser financiados por el Fideicomiso durante el plazo de la operaci6n. Artlculo 2~.-De los segnros y de los avaluos. Todos los bienes originates que constituyan garantia para la compra y readecuaci6n de las deudas, que cuenten con seguros deberan ser renovados de la misma forma en que se constituyeron originalmente, y tener como nuevo acreedor en la p61iza al Fideicomiso. En los bienes nuevos, que los beneficiarios deseen dar como garantla y en Ios cuales se constituya hipoteca o prenda, deberan estar asegurados contra Jos riesgos usuales, por un monto ta! que cubra Ia totalidad de! credito de que se trate durante toda la vigencia de la operaci6n; consignandose al Banco correspondiente en su condici6n de Fiduciario de! Fideicomiso, como acreedor hipotecario o prendario, segun el caso y entregandose a este el Addendum respectivo. El costo de los seguros, sera asumido en su totalidad por el beneficiario, o bien por el Fideicomiso cobrandoselo posteriormente al beneficiario en la forma que determine el Comite. Tanto los bienes originalmente hipotecados como los pignorados, asi como los bienes propuestos a hipotecarse o pignorarse, en garantia de un credito a readecuar, seran valorados por un perito a designarse por el Fiduciario, cubriendose el costo de ta! ava]uo por el Fideicomiso. Artlculo 24.-De la garantla fiduciaria. En el caso de que Ia garantla original sea fiduciaria, y se busque sustituir Ia original por una que respalde la operaci6n readecuada, ya sea por causas de una posible prescripci6n, el beneficiario debera rendlr nuevamente garantia iiduciaria. EI fiador o fiadores que se constituyan en garantes de! cumplimiento de la operaci6n, seran siempre solidarios y deberan tener bienes inscritos a su nombre. CAPiTULOXIII De la liberacion parcial de garantia . Art(culo 25.-De la solicitud. El beneficiario cuya operaci6n ha s1do atend1da con regulandad y por ende el saldo deudor se ha disminuido considerablemente con relaci6n al monto originalmente adeudado podra solicit~r po r escrito ante el Comite de! Fideicomiso, la liberaci6n pa;cial de gar~tta, s1empre y cuando, Ia garantfa subsistente sea suficiente para cubnr el monto deudor, a juicio de! Comite de! Fideicomiso. Para esos efectos se seguira el mismo tramite a que se refiere el presente Reglamento, en cuanto a las solicitudes de las operaciones. Articulo 26.-De la aprobacion de la solicitud. Aprobada que fuese la solicitud de liberaci6n parcial de garantia, por parte del Comite del Fideicomiso, este remitira el expediente respectivo al Fiduciario, para que se proceda con ta! liberaci6n parcial de garantia, cubriendo el beneticiario de su propio peculio, los gastos que corresponda. CAPiTULO XIV De la compra y readecuacion de deudas Articulo 27 .-De la solicitud de compra y readecuacion de creditos por primera vez. Se imtoriza a los posibles beneficiarios del Fideicom1s0 a solicitar en su oportunidad de forma expresa la compra y la readecuaci6n de las deudas. Dicha solicitud se presentara par escrito al Comite de! Fideicomiso, quien podra para todos los casos solicitar un informe tecnico que respalde sus decisiones, el cual podra abarcar entre otras cosas, la posible fijaci6n de un periodo de gracia en la cancelaci6n de una operaci6n, que podra ser aplicable tanto como para pago de principal como para intereses o bien para ambos, mismo que para todos los efectos no podra exceder de tres afios, el plazo de la operaci6n, las garantias que respaldarian dicha operaci6n crediticia, el avaluo de las garantias, y la situaci6n de! proyecto y del posible beneficiario. Toda esta informaci6n podra servir de parametro para que el Comite de! Fideicomiso, determine la aprobaci6n de la compra o readecuaci6n de las operaciones solicitadas por los beneficiarios. Articulo 28.-De Ia funcion del fiduciario en la compra y readecuacion de dendas. Correspondera al Fiduciario una vez remitida cualquier gesti6n por parte de un beneficiario al Comite del Fideicomiso, las siguientes atribuciones, ademas de las ya consignadas en la Ley y en el presente Reglamento: a. Brindar un informe tecnico previo a cualquier aprobaci6n de una compra o readecuaci6n de deuda, si asi lo solicita el Comite de! Fideicomiso. b. Tramitar y documentar Jos desembolsos por las personas fisicas o juridicas beneficiarias del Fideicomiso segt'.m la Ley, para comprar deudas que anteriormente hayan sido aprobadas por el Comite de! Fideicomiso. c. Debera en todos los casos ademas, formalizar y documentar por media de los abogados y notarios que asigne el presente Fideicomiso, las operaciones relacionadas con ellos que hayan sido aprobadas por el Comite de Fideicomiso. d. Con anuencia del Comite de! Fideicomiso, el Fiduciario podra participar en las negociaciones en que los bancos comerciales de! Estado vendan con descuento las operac\ones de su cartera de credito agropecuario. Dicha intervenci6n se realiza para los mejores intereses del Fideicomiso y del propio posible beneficiario. CAPiTULOXV De la compra de bienes inmuebles Artlculo 29.-De la solicitud de compra de inmuebles. Por disposici6n de Ley, se autoriza al Fideicomiso para que durante un p\azo maximo de seis meses a partir de la vigencia de la misma, pueda comprar bienes inmuebles que los bancos estatales previamente se hayan adjudicado y que garantizaban pasivos originados en actividades agropecuarias. La solicitud fara ta! fin, debera ser presentada en ese plazo improrrogable, por e anterior propietario registral, quien como deudor del credito agropecuario le fue rematado su inmueble y adjudicado posteriormente al banco. Dicha solicitud, se presentara por escrito al Comite del Fideicomiso. Articulo 30.-Del analisis de compra de inmuebles. Recibida la solicitud indicada en el articulo anterior, el Comite del Fideicomiso procedera a solicitar al banco adjudicatario copia certificada de] expediente de credito, el ultimo avaluo que se tuviere de! inmueble, copia certificada de! analisis crediticio de! banco que fundament6 en su momenta la aprobaci6n del credito, ademas de cualquier otra documentaci6n que sea relevante para la posible compra del irunueble. Una vez, que el Comite del Fideicomiso cuente con dicha informaci6n, previo a su estudio y aprobaci6n, podra si lo considere pertinente solicitar al Fiduciario su intervenci6n para realizar el analisis tecnico correspondiente. Para ta! fin, el Fiduciario, y en el primer afio de vigencia del presente Fideicomiso; el Fideicomiso MAG-PIPA, debera realizar analisis del posible beneficiario, con el fin de recomendar o no, y bajo que condiciones el financiamiento a los antiguos duef\os del irunueble, por un plazo no mayor de quince afios. CAPITULO XVI De la concesion de prorrogas Articu\o 31.-De la solicitud de prorroga. El benef1ciario que demuestre y justifique fehacientemente, la imposibilidad de cancelar el credito que le ha sido readecuado por el Fideicomiso - en el plazo originalmente pactado, podra presentar una solicitud de pr6rroga de! mismo, ante el Comite de] Fideicomiso, adjuntando a tal solicitud, los medios probatorios de su imposibilidad. Articulo 32.-De la aprobacion y formalizacion de la solicitud de prorroga. Podran aprobarse por parte del Comite del Fideicomiso pr6rrogas, siempre y cuando las mismas no superen el plazo de quince afios. Aprobada que fuese la solicitud de pr6rroga, el Comite remitira el expediente respectivo al Fiduciario, para que este proceda a la formalizaci6n de la pr6rroga; debiendo cubrir el beneficiario y el Fideicomiso los costos que genere la misma por partes iguales, o bien, en caso de que el primero no pueda realizar dicho pago, Jos costos sean cubiertos 9or el Fideicomiso con recargo posterior en el pago de las cuotas al beneficiario. No podra realizarse ninguna formalizaci6n de pr6rroga, si el beneficiario no esta al dia - sin excepci6n alguna - en el pago de intereses corrientes y moratorios adeudados. El fiduciario procedera a formalizar la pr6rroga, conforme a los terminos y condiciones que haya aprobado el Camile del Fideicomiso, para lo cual, se debera comunicar al beneficiario, por escrito, de la aprobaci6n de la misma y de los documentos que se requieran para ta! formalizaci6n y de los terminos y condiciones que deberan estipularse en el documento respectivo y que el prestatario debe aceptar y cumplir. Se le concede al beneficiario un plazo maxima de 30 dias habiles para finiquitar en todos sus extremos, la pr6rroga que se haya aprobado en su favor, pasado el cual, sin que se haya formalizado ta] pr6rroga, la aprobaci6n de la misma se tendra por caduca y el Fiduciario debera proceder entonces al cobro judicial de! credito relacionado una vez que el beneficiario entre en mora. CAPfTULO XVII De las readecnaciones de creditos Articulo 33.-De la solicitnd de readecnacion. El beneficiario que demuestre y justifique fehacientemente, la necesidad de readecuar la deuda a su cargo, podra presentar una solicitud de readecuaci6n de ta! credito ante el Comite de! Fideicomiso, adjuntando a tal solicitud los documentos que sean necesarios, para tomar la resoluci6n que corresponda. Articulo 34.-De la aprobacion de la solicitnd de readecnaci6n. Aprobada que fuese la solicitud de readecuaci6n por parte de! Comite de! Fideicomiso, para lo cual podra si lo considere pertinente solicitar previamente al Fiduciario su intervenci6n para realizar el analisis tecnico correspondiente, este remitinl el expediente respectivo al Fiduciario para que proceda a la formalizaci6n de ta! readecuaci6n; debiendo cubrir el beneficiario y el Fideicomiso los costos que genere la misma por partes iguales, o bien, en caso de que el primero no pueda realizar dicho pago, los costos sean cubiertos por el Fideicomiso con recargo posterior en el pago de las cuotas al beneficiario. CAPiTULO xvm De la integracion de! Comite de! Fideicomiso Articulo 35.-De los miembros de! Comite de! Fideicomiso. Por disposicion de Ley, la integraci6n de! Comite del Fideicomiso, se establece en el presente Reglamento. Dicha integracion, la conforman dos representantes nombrados por el Ministerio de Agricultura y Ganaderia, quienes deberan contar con experiencia en materia de analisis crediticio, siendo de libre remocion por el Ministro de Agricultura y Ganaderia. Se contaran como integrantes de! Comite, dos agricultores representantes de las organizaciones de productores con representaci6n a nivel nacional, y finalmente como quinto y ultimo miembro del Comite, se nombra a un representante por parte del fiduciario. En el caso, de los representantes de las organizaciones de productores, su nombramiento se rige bajo los requisitos establecidos en el siguiente articulo. Articulo 36.-Del nombramiento de Ios representantes de las organizaciones de productores. Para que sean nombrados los representantes de las organizaciones de productores, el Ministerio de Agricultura y Ganaderia debera en un plazo no mayor a los ocho dias habiles, posteriores a la publicacion de! presente Reglamento, convocar mediante dos publicaciones en Periodicos de Circulaci6n Nacional durante dos dias consecutivos, a una Asamblea a realizarse en el propio Ministerio ocho dias habiles despues de la segunda publicacion, y que como unico punto a volar sera el nombramiento de dos agricultores representantes de las organizaciones de productores con representaci6n nacional en el Comite del Fideicomiso. Dicha asamblea, sera dirigida sin responsabilidad alguna por parte de! Ministro de Agricultura y Ganaderia, siendo entonces que la absoluta responsabilidad de los nombramientos que se designen sera de las organizaciones de agricultores y sus representantes. Para participar en la Asamblea convocada por el Ministerio, se deberan de tomar en cuenta los siguiente requisitos: a) Las organizaciones interesadas en participar en la Asamblea deberan cumplir con los siguientes requisitos: a. I) Contar con comprobada cobertura nacional. a.2) Ser representante de pequeflos y medianos productores agropecuarios. a.3) Presentar personeria y cedula juridica al dia. a.4) Hacerse presente en la Asamblea. b) Presentaran su cedula de identidad, asi como copia certificada de! acuerdo de junta directiva, en la cual se le autoriza como representante a participar en la asamblea y si resulta electo a integrar el Comite de! Fideicomiso. c) Se debera considerar por parte de las organizaciones de productores, que al momento de votar el nombramiento de sus dos representantes, los mismos sean de absoluta honorabilidad y que cuenten con alguna experiencia en materia de credito. d) Seran electos como representantes de las organizaciones de productores, aquellos que cuenten con el voto favorable de Ia mayoria simple de las organizaciones presentes. Para lo cual se entiende, que cada organizaci6n presente, a traves de su representante, podra emitir un i'.mico voto. e) Bl p\azo del nombramiento de todos los miembros del Comite del Fideicomiso sera por dos afios. f) Las posteriores convocatorias de asamblea que se realicen con el fin de escoger los miembros de las organizaciones de productores nacionales, para integrar el Comite de! Fideicomiso, seran coordinadas y convocadas por el saliente Comite de! Fideicomiso. CAPiTULO XIX De las sesiones, del quorum y votaciones del Comite del Fideicomiso Articulo 37.-De las sesiones. Habra sesiones del Comite de! Fideicomiso de forma ordinaria dos veces al mes, y extraordinariamente las veces que sea necesario, y que asl lo haya convocado por escrito el presidente a los demas integrantes de) mismo. Articulo 38.-Del quorum. Habra quorum en una sesion de! Comite de! Fideicomiso, siempre y cuando como minimo se encuentren presentes tres miembros. Articulo 39.-De Ia votacion de! Comite del Fideicomiso. Para que los acuerdos de) Comite de! Fideicomiso sean validos, deben de haber votado afirmativamente la mitad mas uno de los presentes, en cuyo caso quienes voten de forma negativa podran salvar su voto, y de forma razonada hacerlo constar en la propia acta. En caso de empate, el Presidente de! Comite de! Fideicomiso tendra doble voto. CAPITULOXX De las obligaciones y deberes de la Direccion Ejecutiva Articulo 40.-Obligaciones y deberes de! Director Ejecutivo de! Fideicomiso: a. Asesorar al Comite de! Fideicomiso en todos los aspectos relacionados con la administracion y ejecuci6n del Fideicomiso. b. Convocar al Comite de! Fideicomiso, a sesiones ordinarias y a extraordinarias por instrucci6n de! presidente o en su defecto a solicitud escrita de dos miembros del Comite. c. Confeccionar junto con el presidente de! Comite, las respectivas agendas, para sesiones ordinarias y extraordinarias. d. Participar en las sesiones de! Comite, donde tendra derecho a voz pero sin voto. e. Preparar las actas de las sesiones ordinarias y/o extraordinarias que se celebren, para que se firmen en la sesion siguiente. f. Comunicar los acuerdos tomados por el Comite de! Fideicomiso, y dar el seguimiento al cumplimiento y ejecucion de los mismos. g. Velar por el debido cumplimiento de los objetivos de! Fideicomiso. h. Cualquier otra que le encomiende el Comite del Fideicomiso. CAPITULO XXI De las obligaciones y deberes de la fiscalia Articulo 41.-Obligaciones de! fiscal del Fideicomiso. El fiscal del Fideicomiso, estara bajo la jerarquia y supervision del Comite del Fideicomiso, siendo nombrado por este Comite, y ejercera la fiscalizaci6n y supervision general de! Fideicomiso, todo amparado a las obligaciones que se establecen para los fiscales en el C6digo de Comercio y que no se contrapongan a los intereses de! Fideicomiso. CAPiTULO XXII De las disposiciones finales Articulo 42.-De la escogencia del nuevo fiduciario. Tres meses antes de veneer el plazo establecido en el Transitorio II, de la Ley, para que el Fideicomiso MAG-PIPA, administre con su estructura el Fideicomiso. El Ministerio de Agricultura y Ganaderia debera seleccionar un nuevo ente fiduciario, para lo cual emitira una oferta publica en base a las caracteristicas del Fideicomiso para la Proteccion y el Fomento Agropecuarios para Pequellos y Medianos Productores. Dicha oferta sera enviada a todos los bancos de! Estado. El Ministerio de Agricultura y Ganaderia seleccionara la oferta que presente Jos menores costos de administracion sin detrimento de los objetivos de! Fideicomiso y las mejores condiciones para los fideicomisarios. Articulo 43.-De las gastos de los agricultores miembros del Comite de! Fideicomiso. Para las sesiones de! Comite de! Fideicomiso, el Fideicomiso cubrira dentro de sus costos de administraci6n, los rubros de movilizacion, alimentaci6n y eventualmente hospedaje de los dos agricultores representantes de las organizaciones de productores, de acuerdo a los montos definidos por la Contraloria General de la Republica, siempre que los mismos residan fuera de! Valle Central. Articulo 44.-De las modificaciones al reglamento. El presente reglamento, podra ser modificado en todo o en parte, por el Poder Ejecutivo, siempre y cuando tales modificaciones, no contravengan las normas juridicas establecidas en la Ley. Articulo 45.-De la vigencia del reglamento. El presente Reglamento, regira a partir de su publicaci6n el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la Republica.-San Jose, a los seis dias de! mes de diciembre de! ai!o dos mil uno. MIGUEL ANGEL RODRiGUEZ ECHEVERRIA-El Ministro de Agricultura y Ganaderia, Alfredo Antonio Robert Polini.-1 vez. (Solicitud N° 322).-C-15 I 820.-(D30021-9132 I).