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哥斯达黎加的法律

Decreto Nº 29.917/COMEX - Reglamento sobre la asignación de contingentes de exportación de queso a Estados Unidos

颁布于 2001-10-18 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
哥斯达黎加
主题
Food and nutrition
关键词
milk/dairy products, international trade, legal proceedings/administrative proceedings, non-governmental entity
类别
*

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文本

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  1. Pig 7 N° 29917-COMEX EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en el articulo 140, incisos 3 y 18 de la Constituci6n Polltica; el Acta Final en que se incorporan los Resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Cornerciales Multilaterales, aprobada por Ley N° 7475 del 20 de diciembre de 1994, publicada en el Alcance N° 40 de La Gaceta N° 245 del 26 de diciembre de 1')94; la Ley de Ejecuci6n de los Acuerdos de la Ronda Uruguay de Negociaciones Cornerciales Multilaterales N" 7473 del 20 de diciembre de 1994, publicada en la Gaceta N" 246 del 27 de diciembre de 1994; y la Ley de Creaci6n del Ministerio de Comercio Exterior y Creaci6n de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica N" 7638 del 30 de octubre de 1996, publicada en la Gaceta N° 218 del 13 de noviembre de 1996. Considerando: l°--Que el Estado tiene la obligacion de asegurar el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por Costa Rica y velar por el pleno goce de los derechos obtenidos de los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, 2°----Que en casos que otro pais conceda a Costa Rica un acceso preferencial al mercado a traves lie un conriugerue lie exportacion, es deber del Estado establecer reglas claras y eficientes que aseguren, sobre la base de los principios de transparencia y no discrirninacion, la maxima utilizacion de dichos contingentes. Pag 8 La Gaceta N° 210 - Jueves I" de noviembre del 2001 3°-Que en las negociactones sobre agricultura de la Ronda Uruguay Costa Rica logro que Estados Unidos de America concediera el libre acceso a su mercado para las exportaciones de queso costarricense hasta por un monte de 1550TM anuales. 4°-Que el articuLo 2 inciso e) de La Ley de Creacion del Ministerio de Comercio Exterior y Creacion de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica faculta al Poder Ejecutivo para estabLecer mecanismos reguladores de exportaciones, cuando sea necesario porque existan restricciones cuantitativas al ingreso de bienes costarricenses a otros paises, 5°-QlIe en La Gaceta No lRli del 27 de setiernbre del 2001, se publico el proyecto de Reglamento sobre La Asignacionde Contingentes de Exportacion de Quesos a los Estados Unidos, con la finalidad de someterlo a su informacion y observaciones por parte de cualquier interesado, en un plazo de diez dlas habiles. Por tanto, VECRETAN: EI siguiente: Reglamento sobre la Asignacion de Contingentes de Exportacion de Queso a Estados Unidos Articulo 1°-Definieiones. Para efectos del presente Reglamento, se aplicaran las siguientes definiciones: Contingente de esportaclon de queso: el contingente de exportacion de queso por un monto de 1550 toneladas metricas (TM) que Ie corresponde a Costa Rica a1 amparo de los resultados de las negociaciones sobre agricultura de la Ronda Uruguay entre la Republica de Costa Rica y Estados Unidos de America, y que se incluye en la "Lista XX - Estados Unidos de America, Parte T- Arance! Nacion Mas F~vore('id~, Se"don I - Prodnctos Agropecnarins" anexa al Acuerdo General de Arance!es Aduaneros y Comercio (GATT L994), aprobado por Ley NO 7475 del 20 de diciernbre de 1994 en el Alcance NO 40 a La Gaceta N° 245 de 26 de diciembre de 1994. Exportador con record historico de eaportactom solicitantes que cfcetivamcnte hubicscn realizado cxportacioncs del producto respectivo a los Estados Unidos durante los doce meses anteriores a la convocatoria ordinaria para participar en el proceso de asignacion del contingente de exportacion, establecida en el articulo 4 de este Reglamento. Para estos efectos se contara con un record historico de cada sollcttante que sera elaborado sobre la base de las estadrsncas de exportacion de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica 0 su sucesora (en adelante "PROCOMER") para el ano calendario inmediatamente anterior al afio en que se realice; el proceso de asignacion. Globalizacion del contingente: procedimiento por medio del cual, previa consulta y autorizacion del Ministerio de Comercio Exterior (en adelante "COMES"), se Ie autoriza a un importador preferente a importar de terceros paises el remanente del contingente de exportacion de ql1eso cost~rrieen~e que no hubiese sido utilizadll los export"dnres costarricenses podran conti nuar exportando durante el perfodo restante del ano bajo el contingente que ha sido globalizado. Importador preferente: lmportador ubicado en Estados Unidos que esta autorizado para ingresar a ese territorio aduanero los productos lacteos bajo un regimen de administraei6n de eontingentes y que lie identifican en una lista emitida por las autoridades competentes estadounidenses en marzo de cada ano. Nuevos exportadores: soLicitantes que no hubiesen realizado exportaciones a los Estados Unidos durante el ano calendario inmediatamente anterior a aquel en el cual se real ice e1 proceso de asignacion del contingente y que, por 10 tanto, no cuentan con un record historico de exportacion del producto respectivo. Queso: quesos incluidos en la categoria "otros tipos de quesos no especificados" (other cheese - NSPF por sus siglas en Ingles) clasificados en la partida 0406 del arancel de Estados Unidos de America. Remanente: cantidad del contingente no asignada en la primera convocatoria 0 en otras posteriores. que queda a disposicion de solicitante~ en el transcur~o del ano. Articulo 2°-Ambito de aplicacion. Este Reglamento regula la . asignacion y administracion del contingente de exportacion de queso (en adelante "el contingente de exportacion") que Ie corresponde a Costa Rica al amparo de los resultados de las negociaciones sobre agricultura de la Ronda Uruguay entre la Republica de Costa Rica y Estados Unidos de America. En 10 no previsto expresamente en este Reglarnento se aplicanin las normas y principios de los tratados comerciales suscritos por el pais, la Ley General de la Admini~tr,,('i6n P{,bli"" y demllS leye. y regl~mentll. aplicables. Articulo 3°-Autoridad competente. COMEX sera el ente eocargado de asignar y administrar el contingente de exportacion de conformidad con las disposiciones de este Reglamento. Articulo 4°--Convo>'atoria inidal. Durante I" primera semana de septiembre de cada ano, COMEX publicara en el Diario Oficial "La Gaceta" y en un medio de circulacion nacional una convocatoria ordinaria para participar en eI proceso de asignacion del contingente de exportacion. En la convocatoria se incluira una descripcion detallada de las partidas arancelarias comprendidas, el volumen total disponible del Contingente y el periodo durante el cual el contingente de exportacion debera ser utilizado. La convocatoria tambien debeni especificar el plazo durante el cual los interesados debenin presentar por escrito a COMEX su solicitud de participacion en la asignacion de dicho contingente. Articulo 5°-Importador preferente, Los interesados en participar en la asignacion del contingerue de expouacion deberan contar con un "importador prcferente" en Estados Unidos. Las solicitudes para participar en la asignacion de los remanentes deberan tambien incluir el nombre del importador preferente. Articulo 6°-Solicitudes. Dentro de un plazo maximo de cinco dias habiles contados a partir de Ia fecha de publicacion de la convocatoria por parte de COMEX, cualquier persona fisica 0 jurldica dorniciliada en Costa Rica podra solicitar su participacion en el contingente de exportacion al que se hace referencia los articulos I Y 2 de este Reglarnento. Dicha solicitud debera hacerse por escrito. espccificar el volumen de exportacion solicitado, asi como el nombre del "irnportador preferente", y de la industria procesadora de queso que suplira el producto. EI no designar un "importador preferente" descalificara inmediatamente la solicitud presentada. Articulo 7°-ARignllci6n del contingente. En un plazo no mayor a diez dias habiles contados a partir del vencimiento del plazo estipulado en el articulo 6 anterior, COMEX asignara conforme a los criterios estipulados en los articulos 8 al II de este Reglarnento la totalidad del contingente de exportacion entre los solicitantes. Articulo (\O-Dhtribud6n del contingent.:. Para cfcctos de la distribucion del contingente, se conternplaran dos categorias de solicitantes: "exportadores con record historico de exportacion'' y "nuevos exportadores". COMEX asignara en la primera convocatoria el 80% del volumen total anual disponible del contingente entre los exportadores con record historicode exportaciony 20% entre los nuevos exportadores,Bajo ninguna circunstancia se le asignara a un solicitante un volumen del contingente de exportacion que exceda a aque] especificado en su solicitud. Articulo 9°-Exportadores con record historteo. COMEX asignara en la primera convocatoria el 80% del volumen total anual disponible entre los exportadores con record historico de exportaci6n de queso a los Estados Unidos de America. Si la suma de los volumenes especificados en las solicitudes de los exportadores con record historico recibid... cnnforme "I articulo li de este Reglamenrn no excediera el 80% del volumen total anual disponible para el respectivo contingcntc, COMEX le asignara a cada solicitante el volumen especificado en su solicitud. Si existicre un remanente, el mismo sera asignado entre las personas fisicas 0 juridicas domiciliudas en Costa Rica que asi 10 soliciten con posterioridad a la publicaeion de la resolucion sobre la asignacion final de los contingentes de exportacion especificada en el articulo 12 de este Reglamento, En este ultimo caso, la asignacion del remanente se realizara a prorrata entre las personas fisicas 0 jurldicas domiciliadas en Costa Rica que 10 hayan solicltado en el transcurso de los sigulerues 5 dlas habiles despues de publicada la resolucion indicada en e! articulo 12 de este Reglarnento. Si la sUJ)\a de los volUmenes especificados en las solicitudes recibidas conf0'rme al Articulo 6 excediera el voLumen anual disponible para los exportadores con record historico, Ja distribuclon del contingente se asignara en proporcion directa a la participacion porcentual anual de cada solicitante en el volumen total efectivamente exportado durante los doee meses inmediatamente anteriores a los Estados Unidos. COMEX ajustara anualmente el record historico de las personas fisicas 0 juridicas domiciliadas en Costa Rica que hayan realizado exportaciones a los Estados Unidos de conformidad con 10 establecido en el articulo lOde este Reglamento. Articulo 1O.-Ajllstes por subutilizacion. A partir de La asignacion del contingente correspondiente al ailo 2004, el Mini~terio de Comercio Exterior ajustara la asignacion del contingente que corresponda a cada exportador reduciendo en una proporcion igual al 95% del volumen asignado y dejado de exportar por ese exportador en el ano tras anterior. Articulo Il.-Nuevos exportadores. El restante 20% del volumen lid eontingenlc total anual disponible sera asignado entre los nuevos exportadores. 5i la suma de Los volumenes especificados en las solicitudes de los nuevos exportadores recibidas conforme al articulo 6 de este Reglarnento no excediera el 20% del voLumen total aoual disponible para el respectivo contingente, COMEX Ie asignani a cada solicitante el volumen especificado en su solicitud. Si las solicitudes excedieran el 20% disponible la asignacion se had a prorrata, entre los nuevos exportadores. Si existiere un remanente, el mismo en primera instancia sera asignado entre los exportadores con record historico, siempre y cuando la suma de los volumenes especificados en las solicitudes recibidas de conforme al articulo 6 excediera el volumen anual disponible para los exportadores con record historico. La asignacion de este remanente se realizara de conformidad con las disposiciones del articulo 9. Si aun despues de seguido este procedimiento existiese remanente, la asignacion del mi~mo se re"lizani co"foTTl1e a 10 e.t"hleddo en el p~rrafll 2 del articulo 9. Articulo 12.-Notificacion y Publicacion. La resoluci6n de COMEX en la cual se disponga la distribucion final del contingente de exportacion y de sus remanentes realizada de conformidad con este Reghunento se notifican' a cada uno de los 30lieitnntc5 y se publican, en el Diario Oficial "La Gaceta", indicando las personas fisicas 0 juridicas domiciliadas en Custa Rica a las cuales se les hubiera asignado una participacion en un contingente de exportaci6n, asl como el volumen asignado a cada una de elias dentro de este contingente. Articulo 13.-Si vencida la fecha establecida en el anlculo 6 de t;:sle Reglamento no se hubieran presentado solicitudes de asignacion de un determinado contingente, el mismo sera asignado conforme al procedimiento establecido en el parrafo 2 del Articulo 9 de este Reglamento. La Gaceta N° 210 - Jueves 1° de noviembre del 2001 Articulo 14.-Notificacion al Gobierno de los Estados Unidos, CUMEX notificara at Gobierno de los Estados Unidos de America y a la Embajada de Costa Rica en Washington D.C la distribucien final del contingente y de exportacion realizada de conformidad con este Reglamento e indicara los irnportadores preferentes que se hayan escogido para el perlodo asignado. Articulo IS.-Revision de medio ailo. EI primer dia habil de mes de julio del afio para el cual se haya efectuado la asignacion correspondiente, COMEX publicara en el Diario Oficial La Gaceta un aviso dando oportuuidad a los exportadores que no hayan exportado total o parcialmente el volumen asignado para que, dentro de un plazo maximo de 10 dias habiles contados a partir de la fecha de publicacion en eI Diario Oficial del aviso al que se refiere este Articulo, devuelvan total 0 parcialmente, el volumen no utilizado ylo que no van a utilizar durante el segundo semestre del afio. Articulo 16.-Convocatoria y solicitud de remanente para el segundo semestre. En caso de existir devoluciones, y dentro un plazo maximo de diez dias habiles contados a partir del vencimiento del pla70 estipulado en el articulo IS, COMEX efectuara una segunda convocatoria en el Diario Oficial La Gaceta y en un medio de circulacion nacional para participar en un proceso de asignacion para el segundo semestre. Podran participar en dicha solicitud unicarnente aquellas personas fisicas 0 juridicas domiciliadas en Costa Rica que durante el primer semestre del afio al que corresponde la asignacion del contingente hubieren exportado queso a los Estadas Unidos, Las solicitudes para participar en la asignacion deberan presentarse por escrito y espeeifieando el volumen de exportacion solieitado. Estas solicitudes deberan presentarse dentro de un plazo maximo de cinco dias habiles contados a partir de la feeha de publicacion de la segunda convocatoria a que se refiere este articulo. Articulo 17.-Asignacion del remanente para el segundo semestre, En case de existir devolucicnes, en un ptazo no mayor de diez dias habiles contados a partir del vencimiento del plazo estipulado en el articulo 16, COMEX le asignara a cada solicitante el volumen especificado en su solicitud. Si las solicitudes excedieran el monto disponible la asignacion se hara a prorrata, entre todos los solicltantes. La resoluclon de COMEX en la cual se disponga la distribuci6n de este remanente para el segundo semestre se realizara de conformidad con el articulo 12 de este reglamento. Articulo 18n~Globalizacioll pOl' pal-til: de Costa Rica. En caso que hubiese devoluciones conforrne a 10estipulado en el articulo 15de este Reglarnento, y no se hubieran presentado solicitudes de asignaci6n para el remanente del segundo semestre, o si con posterioridad a la asignacion efectuada eonfonne al articulo 17 de cste Reglamcnto, qucdase algun remanente sin asignar para el segundo semestre, el Gobierno de Costa Rica procedera a globalizar total 0 parcialmente, segun corresponda, 10 que resta del contingente anual disponible para ese ano, y 10 n9tificani asi al Gobierno de los Estados Unidos. EI Gobierno de la Republica no globalizara la euota mientras no constate que el contingente asignado para el segundo semestre sera efectivamente exportado. Articulo 1Q-Plazos. Las cxportaciones que se realicen ;]1 amparo de las asignaciones del contingente de exportacion a que se refiere este Reglamento deberan efectuarse entre el I de enero y el 31 de diciembre del afio inmediatamente siguiente a la fecha en que se hizo Ia asignacion, Articulo 20D-Derechos de utllizacien del connnzente. Los derechos de utilizaci6n del contingente de exportacion adquiridos por la asignacion que se realice conforme a este Reglamento no podran ser cedidos, endosados 0 de cualquier otra forma transferidos. Articulo 2\ 0-Verificacien de la informacion. Toda informacion suministrada por los solieitantes 0 los exportadores estara sujeta a verificacion por parte de COM EX. Articulo 22.-Derogatorias. EI presente Reglamento deroga el Decreto No 28201 -COMEX, de 21 de octubre de 1999, publicado en la Gaceta No 2 10 del 29 de oetubre de 1999, Reglarnento sobre la asignac ion de contingentes de exportaci6n de queso a Estados Unidos, y sus reformas. Articulo 23 -Vigencia. Rige a partir de su publicacion. Transitorio.-Para la asignacion del contingente de exportacion correspondiente al ano 2002, no regiran los plazos estiputados en los articulos 4,6 Y 7 del presente Reglamento. Los plazos aplicables al proceso de asignacion del contingente de exportacion correspondiente al afio 2002 seran los indicados en la convocatoria de COMEX para participar en este proceso. Dado en la Presidencia de la Republica.v-San Jose, a los dieciocho dias del mes de octubre de dos mil uno. Publiquese.-MIGUEL ANGEL RODRiGUEZ ECHEVERRIA. EI Ministro de Comercio Exterior, F. Tomas Duefias.-I vez.---{Solicitud N° S08).-C-48420.-(D29917-78489). Pag9

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