Decreto Nº 29.830/MAG - Modifica el Decreto Nº 28.861/MAG, Reglamento de registro y control de medicamentos veterinarios
颁布于 2001-09-20 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 哥斯达黎加
- 主题
- Livestock
- 关键词
- animal welfare, drugs, hormones/steroids, registration, animal health
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文本
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29830-MAG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA En uso de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, la Ley Nº 6243 de 2 de mayo de 1978, Ley de Salud Animal, la Ley Nº 7060 de 31 de marzo de 1987, Ley de Creación del Programa Ganadero y de Sanidad Animal (PROGASA) y la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, Ley General de Salud. Considerando: 1º—Que mediante Decreto Nº 28861-MAG del 12 de agosto del 2000, publicado en La Gaceta Nº 161 del 23 de agosto de ese mismo año, se emitió el Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios, a los efectos de lograr promover y mantener estándares adecuados en el medio ambiente y en especial en la salud de población, de fomentar la producción pecuaria, proteger el hato nacional y dictar las medidas requeridas para ello, todo de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 7060, de 31 de marzo de 1987 y de establecer medidas necesarias relativas al registro, importación, desalmacenaje, producción, control de calidad, almacenamiento, transporte, venta y correcta utilización de los medicamentos de uso veterinario. 2º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 29762-MAG del 27 de agosto del presente año, publicado en La Gaceta Nº 173 del 10 de setiembre último, se emitieron una serie de modificaciones a diferentes artículos, con el propósito de lograr una adecuada implementación de algunas disposiciones contenidas en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG antes citado y por error no se incluyó en dicha modificación una a su artículo 53, que es de la mayor importancia. Por tanto, decretan: Artículo 1º—Modifíquese el artículo 53 del Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG del 12 de agosto del 2000, publicado en La Gaceta Nº 161 del 23 de agosto de ese mismo año, para que se lean de la siguiente manera: "Artículo 53.—Decomiso y prohibición de promoción y venta. Los Profesionales y los Técnicos del Departamento o de los Departamentos del Servicio Zoosanitario Internacional y Servicio Zoosanitario Nacional, podrán decomisar y prohibir la promoción y venta de los medicamentos veterinarios que: 1. No estén registrados en el Departamento. 2. No cumplan con la calidad declarada en el registro o se encuentren deteriorados, adulterados o falsificados, según los resultados de fiscalización aleatoria obtenidos por el Ministerio. 3. Se comercialicen en establecimientos no autorizados. 4. Estén reenvasados o reempacados sin la autorización del Departamento. 5. Se encuentren vencidos. 6. En el etiquetado alteren la información técnica aprobada en su registro. Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de setiembre del año dos mil uno. MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alfredo Robert Polini.