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哥斯达黎加的法律

Decreto Nº 29.829/MTSS - Crea el Consejo Nacional de Normalización y Certificación Técnica

颁布于 2001-09-27 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
哥斯达黎加
主题
Agricultural and rural development
关键词
institution, agricultural development, governance

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 29829-MTSS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL En uso de las atribuciones que les confiere el artículo 140 de la Constitución Política en sus incisos 3), 18) y 20), la Ley General de la Administración Pública en sus artículos 25, 27 y 28.2b y 83, inciso c). Considerando: Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es la Institución estatal que debe promover espacios de mediación y de participación tripartita (Gobierno, empleadores y trabajadores), buscando nuevas oportunidades de dialogo social entre estas partes. Las competencias laborales y el diseño de normalización, certificación y acreditación es un proceso que involucra a los tres sectores, permitiendo al Ministerio velar por que estas normas se dicten de acuerdo a la demanda productiva del país. La conveniencia de un sistema que permita el aseguramiento de la calidad en la formación y en el desempeño de las personas a nivel técnico-profesional. La necesidad de que exista en el país un órgano que promueva y consolide los mecanismos de normalización y certificación de competencias laborales, de forma voluntaria con credibilidad social, en donde se integren los entes formadores públicos y privados, el sector empresarial y el laboral. Que el sector educativo requiere de insumos (normas de desempeño) que permitan mejorar programas acorde con las necesidades del sector productivo. Que los empresarios requieren de un mecanismo que de reconocimiento a los saberes prácticos de las personas, que colaboran en sus procesos productivos, con el fin de ser competitivos. Que los trabajadores requieren que se les certifiquen sus conocimientos, habilidades y destrezas, sin importar el mecanismo por el cual adquirieron estas competencias, así como el reconocimiento económico por el desempeño eficiente de las mismas. Decretan: Creación del Consejo Nacional de Normalización y Certificación Técnica (CONOCETE) Artículo 1º—Objetivo General. El objetivo del presente Decreto es la creación del Consejo de Normalización y Certificación Técnica, que será conocido como "CONOCETE", como un órgano técnico de normalización y certificación de competencias laborales de forma voluntaria con credibilidad social, de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Su domicilio será en la ciudad de San José donde tendrá su sede principal, sin embargo, podrá establecer unidades regionales y realizar actividades en el resto del país. Artículo 2º—Sobre el Consejo Nacional del CONOCETE. Se constituye el Consejo Nacional de Normalización y Certificación Técnica (CONOCETE) cuya misión será la de promover, desarrollar y dar credibilidad a los procesos de Normalización y Certificación de Competencias Laborales, para ajustar la demanda del recurso humano a las necesidades del sector productivo. El Consejo estará integrado por: El Ministro o Viceministro de Trabajo, quien lo presidirá. El Ministro o Viceministro de Economía, Industria y Comercio. El Ministro de Educación Pública. El Presidente Ejecutivo o el Gerente General del INA. El Presidente del Consejo Nacional de Rectores (CONARE). Dos representantes de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada (UCCAEP). Un representante de las empresas de Alta Tecnología nombrado por la Coalición de Iniciativas para el Desarrollo (CINDE). Un representante de la Federación de Colegios Profesionales. Un representante del Sector Cooperativo, nombrado por el Consejo Nacional de Cooperativas. Dos representantes de las organizaciones de trabajadores, seleccionados por el Ministerio de Trabajo de las ternas propuestas por las organizaciones laborales más representativas. el Coordinador del SINETEC; o su representante. Artículo 3º—Administración del CONOCETE. La administración del CONOCETE estará a cargo de una Secretario Ejecutivo, nombrado por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social. El Secretario será el responsable de operacionalizar las decisiones que tome el Consejo, por lo que tendrá la potestad de definir la estructura administrativa que se requiere y gestionar los recursos necesarios para el buen desempeño del órgano, según lineamientos del Consejo. Artículo 4º—Sobre la Normalización y la Certificación de Competencias Laborales. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por medio del CONOCETE promulgará, de mutuo acuerdo con el Sector Productivo, las normas nacionales de desempeño laboral, para los procesos de normalización y de certificación de las competencias laborales. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por medio del CONOCETE velará por que exista una función redistributiva para la certificación de las competencias laborales de aquellos trabajadores que no hayan cursado la educación formal o informal. En tanto el CONOCETE aplica su propio mecanismo para la identificación de las competencias para su posterior normalización, coordinará con el Instituto Nacional de Aprendizaje para el desarrollo e identificación de las normas específicas que serán evaluadas y aprobadas como norma nacional por el CONOCETE." Artículo 5º—Gestión por Competencia en el Sector Público. El CONOCETE mediante los respectivos mecanismos de coordinación interinstitucional fomentará en el Sector Público y Privado la gestión por competencias. Artículo 6º—Autorización Expresa. Queda autorizado el CONOCETE a solicitar apoyo técnico y financiero a los a las instituciones públicas y privadas y a los gobiernos amigos y organismos internacionales que estén interesados en la materia de normalización y certificación de competencias laborales. Artículo 7º—Transitorio único. Mientras se instale el Concejo del CONOCETE, se nombra al Coordinador del SINETEC como Secretario Ejecutivo del CONOCETE. Artículo 8º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de setiembre del dos mil uno. MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Bernardo Benavides Benavides.

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