Decreto Nº 29.344/MAG - Reglamento de organización y funciones de la Auditoría Interna del Ministerio de Agricultura y Ganadería
颁布于 2001-02-13 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 哥斯达黎加
- 主题
- Agricultural and rural development
- 关键词
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, inspection, governance
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N° 29344-MAG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERiA De conformidad con las facultades que Jes confieren los incisos 3) y 18) del artfculo 140 de la Constituci6n Politi ca, el inciso 2) acapite b) de! articulo 28 de la Ley N~ 6227 de! 2 .de mayo de 1978, Ley Gen~al de la Administraci6n Pliblica y la Ley N• 7064 de! 29 de abril de 1987, oue incorpora la Ley Organica de! Ministerio de Agricultura y Ganader!a. Coi'ISiderando: 1°-Que de conformidad con el Man.ual sobre Norrnas Tecnicas de Control lnterno para la Contraloria General de la Repub!ica y las Entidades y 6rganos Sujetos a su Fiscalizaci6n, se establece que las Auditorias lnternas de los Entes Pliblicos deben disponer de un Reglamento de Organizaci6n y Funciones, estructurado de conforrnidad con las regulaciones existentes en la materia, el cual a la fecha no tiene la Auditor/a Intema de! Ministerio de Agricultura y Ganaderia. Por tanto; 0ECRETAN: El siguiente, Reglamento de Organizacion y Funciones de la Auditoria Interna del Ministerio de Agricultura y Ganaderia CAPiTULOI Disposiciones Generates Articulo l •-El presente Reglamento regula las actividades de la Auditoria Intema del Ministerio de Agricultura y Ganaderia, su organizaci6n, objetivos, funciones y atribuciones. Artlculo . 2•~Para Jos efectos. deL presente Reglamento, se entender/m \es siguientes terminos: a. MAG: Miriisterio de Agricultura y Ganaderla y sus 6rgarios adscritos: . o. Contralorfil General: Contraloria Generatde la Repubhca. c. Ministro: Ministro de Agricultura y G.anaderla. d. Viceministro:'Viceministro de Agricultitra y Ganaderia. .. Adfumistracion: La constituyen el Ministro, el Viceministro, el · OficiafMayor· y pl'lr de\egaci6n los ·clrganos ejecutores. f. Manual · sob re normas tecnieas ··de auditoria: Manual sobre normas tecnicas de auditorla para la Contraloria General de la Repliblica y las entidades y 6rganos sujetos a su fiscalizaci6n. g. Manual para el ejercici1t de la auditori~ interna: Manual ~ara el ejercicio de la auditoria intema•en las enttdades y 6rganos suJetos a la fiscalizaci6n de· la Contraloria General de la Repliblica. l\. Informe: Medio de comunicaci6n de resultados por el cual se hace de! conocimiento-del mrudmo jerarca los resultados de la auditoria o estudio especial de auditoria. • durante su desarrollo o a su finalizaci60; i. Memotando: Medio de comunicaci6nde resultados que se remite tanto dutante el desarrollo co.mo al final de la auditor/a o estudio especial de auditoria; a los 6rganos de la administraci6n distintos al maximo jerarca. j. Conferencia final: Medio verbal de efectuar la comunicaci6n de resultados que . se realiza antes de remitir oficialmente la comunicaci6ri escrita, y qi.le consiste en que el auditor discuta con la Administraci6n los resultados de sus .estudios. k. Inform.e negativo de seguimiento, de recomendaciones y disposiciones: Medio que resulta pertinente en aquellos casos en que no se atienden las recomendaoiones y disposiciones contenidas en· memorandos e informes, previamente aceptadas por la Administraci6n, sin que existan causas que lo justifiquen. I. Informe de• relacion de., hechos: Medio de comunicaci6n que utiliza la Auditoria Intema cuando en . eJ. curso de la auditorla o estudio especial de auditoria se determine que la informaci6n obtenida fundamenta la recomeridaci6n de iniciar un procedimiento administrativo o de trasladat el cas.O al Ministerio Pub\ico. Articulo 3?-:La Auditoria Intema es parte integral y vital de! sistema de contn,1 jntemo de! MAG y tendra como funci6n principal la comprot)aci&I. de\ ~ump\il;niento, la suficiencia y validez de die ho sistema. Articulo.4°➔s respensabilidad exclusiva de la Administraci6n de! MAG,. establecer, mantener y ,perfeccionar el .sistema de control intemo, siendo especific:µnente responsable de! mismo el titular o maxima autoridad y ,lnte El; CQf\ respecto a cada 6rgano componente de! MAG, el funcionario encargado de su direcci6n. Arti.culo S~-;La labor de auditoria intema es la actividad de evaluar en forma op(?r\Ulla: c\ependiente y posterior, dentro de la organizaci6n, las operaciones ,.contl;lbles, financieras, , adm,inistrativas y de otra naturaleza, como base para prestar un servicio ,cons~ctivo y de p~otecci6n a la Administraci6p. Es un control que funciona mid1endo y valortzando la eficacia y eficiencia (\e todos . los otros controles establecidos por la Administraci6n. y la. calidad de. eiecuci6n en el cumplimiento de las responsabilidades asignadas. Articulo 6°.: En el MA,G existira un solo 6rgano de Auditoria Intema, que se regulara de acuerdo cmi la Ley Organica de la Contraloria General de la Republica, el Reglamento .a la Ley Organica de! MAG, el presente Reglamentp, el Manual sobre Normas Tecnicas de auditoria, el Manual para el ejercicio de la auditorla intema y por las disposiciones normas y otros preceptos, en cuanto le sean aplicables, emitidos o que en el futuro emita la Contraloria General en el ambito de su competencia, para las unidades de Auditoria Interna de los sujetos que conforman la Hacienda Publica. CAPITULO II De la Organizacion Articulo 7°-La Auditoria lntema es un 6rgano asesor dependiente del Ministro, con quien coordinara los asuntos de interes institucional que corresponda. Articulo 8°-La Auditorialnterna estara bajo la responsabilidad y direcci6n de un Auditor. Dicho funcionario debera ser Contador Publico Autorizado y conocer las disposiciones legales que rigen a la Administraci6n Publica y especificamente \as de\ MAG. Articulo 9°-El nombramiento de! Auditor, sera por tiempo indefinido y lo hara el Ministro. El Auditor Intemo dependera y respondera directamente por su gesti6n ante esa autoridad. El Auditor sera inamovible y s61o podra ser suspendido o destituido de su cargo por justa causa y por decisi6n emanada de\. Ministro, previa formaci6n de expediente, con oportunidad suficiente de audiencia y . defensa en su favor, asi como dictamen previo favorable de la Contralorla General de la Repliblica. Articulo I 0.-La Auditoria Ititema se organizara por areas o grupos dinamicos para fiscalizary evaluar los aspectos financieros y operativos de las actividades sustantivas y adjetivas del Ministerio, segun lo requiera el cumplimiento de sus funciones, y contara con el personal profesional y asistente necesario, el que debe poseer suficiente conocimiento y experiencia en auditoria, contabilidad, administraci6n, informatica y otras especialidades relacionadas con el funcionamiento de! MAG, asi como en las disposiciones legales que rigen a la Administraci6n Publica y al propio Ministerio, que lo califiquen para ejercer en forma apropiada las funciones encomendadas. Articulo I I .-La Auditor/a Interna, con el prop6sito de mantener su caracter asesor e independiente, no ejeroera ninguna labor propia de la Administrad6n. As1, e\ Auditor lnterno y sus subalternos no podran ser empleados ni ejercer funciones de otra dependencia de! MAG, ni participar con caracterresolutivo en comisiones de trabajo o similares, de naturaleza eminentemente administrativa. Articulo 12.-EI Auditor lnterno sera el Superior Jerarquico lnmediato de! personal de la Auditoria lnterna y en esa condici6n ejercera todas las funciones que son propias en el manejo de! personal, de acuerdo con el marco juridico que rige para el MAG. Ademas, debera considerarse su criterio para el nombramiento de! personal de Auditoria. Articulo 13.-La Auditoria Interna debera contar con los recursos, humanos, materiales, tecnol6gicos, asesoria tt\cnica e instalaciones flsicas, necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones; para tales prop6sitos planteara sus necesidades ante la maxima autoridad de Ia cual depende. Articulo 14.-La Administraci6n procurara dentro de sus posibilidades y procedimientos, brindar capacitaci6n y entrenamiento al personal de la Auditoria Interna, con el fin de lograr un adecuado desarrollo profesional de dichos funcionarios en el area propia de su competencia y en disciplinas complementarias necesarias para el cumplimiento de sus objetivos, principalmente en aquellas relacionadas con las actividades sustantivas que lleva a cabo el Ministerio. CAPfTULO III Del objeto, deberes, funciones y atribuciones Articulo 15.-EI objeto fundamental de la Auditoria Interna es prestar un servicio de asesoria constructiva y de protecci6n a la Administraci6n, para que alcance sus metas y objetivos con mayor eficiencia, economicidad y eficacia, proporcionandole en forma oportuna informaci6n, analisis, eva\uaci6n, comentarios y recomendaciones pertinentes sobre las operaciones que examina en forma posterior. Artlculo 16.-Para el cumplimiento de su objeto, la Auditoria lnterna, tendra los siguientes deberes: a. Controlar y evaluar el sistema de control interno correspondiente y proponer las medidas correctivas. b. Realizar auditorias o estudios especiales de auditorla, de acuerdo con las normas tt\cnicas de auditoria, en relaci6n con cualquiera de los 6rganos sujetos a su jurisdicci6n ministerial en el momento que considere oportuno, con base en su plan de auditorla, o cuando las circunstancias asl lo requieran, a juicio de! Auditor Interno. c. Asesorar, en materia de su competencia, al jerarca de! cual depende e igualmente advertir a los 6rganos pasivos que ellas fiscalizan, sabre las posihles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento. d. Comunicar por escrito los resultados de cada auditorfa o estudio especial de auditoria que se lleve a cabo, como media para brindar la asesorla pertinente en aras de mejorar la eficiencia y la eficacia en la gesti6n del MAG. e. Ejecutar sus funciones con libertad e independencia de criterio respecto de! jerarca y demas dependencias del MAG. f. Preparar un plan de auditor/a que contemple las auditorias o estudios especiales por ejecutarse en un periodo determinado. g;. Preparar y remitir en forma directa al Despacho de! seilor Ministro un informe anual de labores. b. Otros que le sean asignados atinentes a su objeto. Articulo 17.-Para el cumplimiento de sus deberes, la Auditoria Interna tendra las siguientes funciones: a. Practicar auditorias o estudios especiales de auditoria en cualesquiera de las dependencias administrativas y operativas, sistemas, procesos, operaciones, funciones, prog;ramas o actividades de! MAG, en el momento que considere oportuno. b. Evaluar en forma regular el sistema de control interno, en relaci6n con los aspectos contables, financieros, administrativos y de otra naturaleza, con el fin de determinar su cumplimiento, su eficiencia y validez. c. Verificar que los bienes patrimoniales se hallen debidamente controlados, contabilizados, protegidos contra perdida, menoscabo, ma! uso o desperdicio, e inscritos a nombre de! MAG, cuando se !rate de bienes inmuebles o de muebles sujetos a ese requisito. d. Verificar que Jos recursos financieros, materiales, humanos y tecnol6gicos de Jos que dispone el MAG, sean administrados por los diferentes componentes de la organizaci6n con eficiencia, economia y eficacia. e. Evaluar el contenido informativo, la integridad, la oportunidad y confiabilidad de \a infotmadon contable, fmanciera, administrativa y de otro tipo, producida en el MAG. f. Evaluar Jos informes que prepara la Administraci6n sabre la eficiencia, economia y eficacia con que se han utilizado los recursos, en el cumplimiento de metas y objetivos. g. Verificar el cumplimiento de las disposiciones \ega\es y reglamentarias, de los objetivos y metas, de las politicas, de los planes, programas, actividades y de los procedimientos financieros administrativos y otros que rigen al MAG. ' h. Revisar en forma posterior las operaciones contables, financieras administrativas y de cualquier otra naturaleza, asi como lo~ registros, los informes, los estados financieros y de otro tipo de documentaci6n e informaci6n cuando lo considere pertinente. i. Efectuar la evaluaci6n posterior de la ejecuci6n y liquidaci6n presupuestaria de\ Ministerio. j. Efectuar evaluaciones de los sistemas de planificaci6n, presupuestaci6n, procesamiento electr6nico de dat os u ?tros sistemas de! MAG, de acuerdo con las normas y las d1spos1c10nes legales y reglarnentarias aplicables. k. Comunicar los resultados de las auditorias o estudios especiales que realice por medio de informes escritos que contengan comentarios, conclusiones y recomendaciones. \. Informar a la maxima autoridad de! MAG para la resoluci6n definitiva sobre aquellos casos en que la Auditoria Interna no haya recibido respuesta de los diferentes componentes de la organizacion sobre sus recomendaciones y solicitudes de informaci6n, de asesoria o de colaboraci6n necesarias para el mejor desempeilo de su trabajo. m. Verificar que los responsables hayan tornado las medidas y acciones pertinentes para implantar \as recomendaciones aceptadas por la Administraci6n que contienen Ios informes de Auditor/a lnterna, de la Contraloria General y de los auditores externos. Dara cuenta por escrito a las autoridades superiores de cualquier omisi6n que comprobare al respecto. n. Autorizar, mediante raz6n de apertura, los libros de contabilidad y de actas que, legal o reg]amentariamente deben llevar los 6rganos sujetos a su jurisdicci6n ministerial. fl. Establecer los instrumentos y procedimientos requeridos para el funcionamiento apropiado de la Auditor(a Interna. o. Ejercer otras funciones de fiscalizaci6n inherentes a su competencia dentro de los Jineamientos dictados por la Contraloria General. p. Cualesquiera otras que sean concordantes con el objeto y las funciones que desempei\a. Articulo 18.-Para el adecuado cumplimiento de su objeto, deberes y funciones, la Auditoria Interna, tendra al menos, las siguientes atribuciones: a. Libre acceso, en cualquier momento, a todos Jos registros, informes, \ibros, archivos, datos, valores, bienes, documentos, medias computarizados, asi como a dependencias administrativas, operativas e instalaciones de! MAG y a cua\esquiera otras fuentes de datos y de informaci6n necesarias para el cabal cumplimiento de la funci6n de fiscalizaci6n, dentro de las regulaciones normativas u operativas existentes. b. Solicitar libros de actas y de contabilidad, registros, estados financieros, informes, datos y documentos de cualquier otro tipo, que le sean relativas; asi como la asesoria para el cumplimiento de sus funciones, a cualquier funcionario, 6rgano, ente o persona que tenga, por cualquier medio, la responsabilidad de la custodia, administraci6n o uso, de recursos materiales, humanos o financieros, pertenecientes al MAG o cuyas atribuciones perrnitan o exijan su tenencia, administraci6n y/o control, en la forma, condiciones y plaza que estime conveniente, dentro de las regulaciones normativas u operativas existentes. c. Solicitar a funcionarios y empleados, de cualquier nivel jerarquico, la colaboraci6n, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la auditoria interna. d. Utilizar, seg(m las circunstancias y su criterio profesional, el tipo, las tecnicas y los procedimientos de auditoria que satisfagan en mejor forma las necesidades de los examenes y verificaciones que lleve a cabo. e. Ejercer sus funciones con independencia funcional y de criterio respecto de! jerarca y demas 6rganos del MAG. f. Cualesquiera otras concordantes con el objeto y funciones que desempefia. g. La ausencia de respuesta a las solicitudes de informaci6n y de otro tipo p\anteadas por la Auditoria lnterna, asi como la negaciim al acceso que aqui se autoriza, estaran afectas a las disposiciones pertinentes que seilale el Regimen Juridico aplicable. CAPiTULO IV De la ejecuci6u de Ia Auditoria Articulo I 9.-La Auditoria Interna debera ejecutar su trabajo de acuerdo con lo que establecen las normas de ejecucion de la auditoria contenidas en el "Manual sabre normas tecnicas de auditoria", las de! Co\egio de Contadores Pub\icos de Costa Rica en \o que sean ap1icables, los lineamientos que al respecto contiene el "Manual para ejercicio de la auditoria interna" y otras normas generalmente aceptadas sobre Ia practica profesional de la auditoria interna y en cualesquiera otras disposiciones que dicte la Contra\oria General. Articulo 20.-El Auditor Interno debeni formular, mantener actualizado y en uso un Manual para la Ejecuci6n de Auditorias, con el objeto de contar con un instrumento que defina los procedimientos, metodos, tecnicas y pr:icticas de auditoria aplicables al MAG, el cual debera emitirse conforme con los \ineamientos que dicte la Contraloria General, sobre la materia. . Articulo 21.-Sera estrictamente confidencial la informaci6n que el Auditor lnterno o cualesquiera de sus subalternos obtenga en el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, esta confidencialidad no se aplicara: a la comunicaciim oficial de resultados en los terminos que establecen los articulos de! Capitulo V; a los requerimientos de la Contraloria General en el ejercicio de su cornpetencia flscalizadora; al Ministro, ni cuando haya solicitud expresa de autoridad competente. CAPITULO V De la comunicacion de 1·esultados Articulo 22.s-La comunicaci6n de resu\tados se deberit realizar por escrito contemplando en su proceso, los comentarios a que se refiere el artfculo 26; y podra efectuarse durante el desarrollo de la audito~ia o estudio especial de auditoria, mediante memorandos e informes parciales, informe de relaci6n de hechos, informe negativo de seguimiento a recomendaciones y disposiciones; y al terminar la labor por medio del memorando o informe final, cuando el caso lo amerite; a efecto de que se tomen las decisiones del caso en tiempo, a prop6sito y conveniencia. Articulo 23.-En cuanto a los tipos, requisitos, partes, revision y rernisi6n de los infonnes, se aplicara, principalmente, lo dispuesto en el "Manual para el ejercicio de la Auditoria Interna", y las normas emitidas al respecto por la Contralorla General. Articulo 24.-La Auditoria lnterna debera comunicar los resultados de sus auditorias o estudios especiales de auditoria, mediante informes, que 8e dirigiran al Ministro, cuando la gravedad o importancia de las hechos lo ameriten, las decisiones a tomar sean de su exclusiva competencia, asi lo so!iciten, o si durante la conferencia final con el funcionario ejecutivo correspondiente se presentan divergencias sabre la implantaci6n de las recomendaciones o parte de ellas y no se llega a un acuerdo. Articulo 25.-Durante el desarrollo de la auditoria o estudio especial de auditoria, la Auditoria lnterna preparara y enviara al funcionario ejecutivo de\ nivel que corresponda, memorandos sobre hechos y otra informaci6n pertinente obtenida en el desarrollo de la labor de campo, cuando la Jimitada relevancia e implicaciones def asunto lo justifique, a juicio del Auditor, y las resultados hayan sido oportunamente discutidos y las recomendaciones aceptadas por ia administraci6n activa antes de finalizar el trabajo. Articulo 26.-Los hallazgos encontrados en el transcurso de la auditoria o estudio especial de auditoria deben ser comentados con las funcionarios responsables de la dependencia o actividad auditada, en la conferencia final; de previo a emitir las conclusiones y recomendaciones definitivas contenidas en el informe o memoranda, a fin de obtener de ellos sus puntos de vista, opiniones, propuestas alternas de rnejoras y de propiciar acciones correctivas inmediatas. Se exceptuan los cases de audi tori a o estudio especial de auditoria de naturaleza confidencial o de caracter reservado o en los que se obtenga informaci6n con esas caracteristicas, en los que los resultados no deberan discutirse o la discusi6n sen\ parciaL Articulo 27.-La Auditor/a lnterna solicitara audiencia para e'.ectuar la conferencia final al funcionario ejecutivo responsable de disponer la puesta en operaci6n de las recomendaciones, quien debera darsela, salvo situaci6n de manifiesta excepci6n, dentro de las diez dias habiles siguientes de! recibo de la solicitud de audiencia para concertar su realizaci6n. El Auditor debe confeccionar un acta de la conferencia final, en la cual resumira los asuntos mas relevantes ocurridos en ella y fijara Jos compromisos asurnidos par la Administracion. El acta sera finnada por todo~ los asistentes a dicha conferencia y constituira un respaldo para el Auditor en cuanto a que se cumpli6 con di cha conferencia antes de remitir ofici~h~ente:, las tnemoran~os e informes, y de que se brind6 a Ia Admm1strac1611 la oportumdad de manifestar su posici6n sobre los diferentes aspectos contenidos en ellos. Articulo 28.-Si con respecto a las recomendaciones o parte de el las establecidas en las memorandos o informes, el funcionario ejecutivo responsable de su implantaci6n encuentra motivos que imposibiliten Jlevarl~s a ,la practica o discr~pa de e~tas, debera exponer por escrito ante la Aud1tona lnterna las mot1vos deb1dameme razonados y una solucion alterna que subsane las deficiencias encontradas· lo anterior dentro del plazo establecido en la conferencia final. ' ' Articulo 29.-Los informes de auditoria que de conformidad con el artlculo 24 anterior, deben ser comunicados directamente al Ministro dispo~dr~n de un pla~~ de hasta treinta dfas habiles a la puesta en s~ conocnrnento para em1tir el acuerdo con respecto a la implementaci6n de las recomendaciones, las cuales quedaran sujetas al seguimiento que establece el articulo 31. En ausencia de! acuerdo de! maximo jerarca y vencido el plazo a que se refiere el parrafo anterior, el Auditor lnterno podra comunicar las recomendaciones al funcionario ejecutivo que, de acuerdo con el Decreto que refula la otgan\~aci6n a~rninistrativa ~el MAG, tiene la competencia en razon de la materia, para 1mplementar d1chas recomendaciones. Articulo 30.-En el caso de que el jerarca, dentro de! plazo indicado en el articulo anterior, comunique al Auditor Jnterno el acuerdo desfayorable a sus recom~ndaciones, el Ministro planteara Jas nuevas soluc1ones alternas. El Auditor lnterno tendra un perfodo de hasta treinta dfas habiles d~s de el dla sig~iente en que recibe el comunicado respectivo, tanto para sohc1tarle aclarac16n de los terminos del acuerdo desfavorable 0 de las soluciones alternas, como para informarle mediante nota al Ministro s~bre su d esacuerdo con dichas so\uciones. En caso de mantenerse la d1screpa11~1~, el asunto podra ser presentado a la Contraloria General para su resolucion, dentro de las plazas que fija Ia Ley . . 1:'rtlculo 31.-La Audit~ria lnterna dispondra de tm programa de segu1m1t:nto a las recomendac10 nes aceptadas por la Administraci6n que hayan s1do formuladas en sus 1nformes o memorandos de auditor/a o estudios especial es de auditoria, informes de relaci6n de hechos yen los de las firmas mdependientes de C()ntadorE>~ nub!icos autorizados, con la finalidad de verificar si esas recomendaciones han sido puestas en practica. Igualmente procedera con las, recomendaciones 'f 1isposi~!?nes contenidas en las informes que la Contralona General de la Repubhca le dmJa al MAG Para dicho prop6sito, la Auditoria lnterna podrit solicitar, al responsable de la implantaci6n de las recomendaciones y disposiciones, o a quien corresponda, referirse por escrito y en ~etalle sabre su cumplimiento y de las plazas para su efectiva, efic1en!e y ?portuna aplicaci6n, sin perjuicio de cualesquiera otras venficac1ones Y evaluaciones que lleve a cabo. Articulo 32.-Cuando la Auditoria lnterna determine que los funcionarios responsables no han implantado las recomendaciones y disposiciones contenidas en \os informes o memorandos, injustificadamente, procedera a realizar un "lnforme negativo de seguimiento a recomendaciones y disposiciones" dirigido al Ministro, en el cual se detallara la insuficiencia o la inexistencia de causas Y explicaciones validas debidamente comprobadas. Los plazos que rigen para este tipo de informes son Jos establecidos en los articulos 29 y 30. Articulo 33.-Es responsabilidad de la Administraci6n la adopci6n de todas las medidas y acciones que aseguren y permitan la efectiva, eficiente y oportuna implantaci6n de las recomendaciones y disposiciones emitidas por la Contraloria General; de las recomendaciones de la Auditoria Interna y de las firmas independientes de contadores publicos autorizados, cuando estas han sido previarnente aceptadas por la Administraci6n; asi como de incluir en sus planes anuales de trabajo ta ejecuci6n de aquellas que por su alcance y complejidad requieren la realizaci6n de una serie de actividades en el tiempo para su consecuci6n. Articulo 34 .-Los funcionarios de! nivel ejecutivo correspondiente deberan implementar las recornendaciones aceptadas por la Administraci6n, asi como las recomendaciones y disposiciones de la Contralorfa General de la Republica. Cuando se constate su incumplimiento, el caso se remitira a los 6rganos competentes del MAG, de acuerdo con el Reglamento Aut6no1110 de Servicio, para que el funcionario respectivo responda disciplinariamente. CAPITULOVI Disposiciones Finales Articulo 35.-LaAuditoria Interna sefialara en cada caso el plazo en el cual debe suministrarse lo solicitado por ella. Este plazo sera establecido considerando la complejidad de! asunto en cuesti6n, asf como la \mportancia y urgencia que representa para la oportuna ejecucion de sus funciones. Cuando la solicitud no pueda ser atendida dentro del plaza establecido, el responsable debera comunicarlo asi a la Auditor/a Tntema dentro de los tres primeros dfas habiles siguientes al recibo de la petici6n para su soluci6n. Articulo 36.-Las disposiciones de este Reglamento son de aplicacion en todas las dependencias y organos adscritos al MAG. Ademas, la Auditor/a lnterna tendra las atribuciones de acceso a que se refiere el art\culo 18, incises a) y b), para fisca\'Jzar la custodia, utilizaci6n y destino de Jos recursos de] Ministerio o cuyas atribuciones permiten o exigen su tenencia o administraci6n, y que por disposici6n de !eyes, convenios, contratos o resoluciones se encuentren a titulo de prestamo o administraci6n en cualquier tipo de organizaci6n publica o privada, dentro de las regulaciones normativas u operativas existentes. La regulaci6n anterior debera establecerse expresamente cuando sea procedente, en aquellos instrun1entos de prestamo o administraci6n que en adelante se suscriban y su omisi6n no afectara la potestad de fiscalizacion establecida en el paiTafo precedente. Articulo 37.-Cualquier discrepancia que se presente en cuanto a la in'.e~pretaci6n y ,ejecuci6n de este Reglamento, sera resuelta par el Mm1stro de comun acuerdo con el Auditor lnterno. Las modificaciones que se estimen convenientes seran propuestas a la maxima autoridad de! MAG, requiriendose de previo el criteria u observaciones del Auditor [nterno. Artlculo 38.-Rige a partir de su publicaci6n. Dado en la Presidencia de la Republica.-San Jose a las trece dias del mes de febrero de! dos mil uno. MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERiA.-El Ministro de Agricultura y Ganaderia, Alberto Dent Ze)ed6n.-l vez.-(Solicitud N° 28123).-C-98580.-(15939).