Decreto Nº 29.252/MAG - Modifica el Reglamento a la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería
颁布于 2001-01-11 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 哥斯达黎加
- 主题
- Agricultural and rural development, Livestock
- 关键词
- institution, governance, biotechnology, animal reproduction, animal production
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文本
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N° 29252-MAG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLJCA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERfA En ejercicio de las facu\tades que \es confiere el articulo 140, incisos 3) y I 8) de la Constituci6n Politica, la Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administraci6n Publica, la Ley N° 6243 de 2 de mayo de 1978, Ley de Salud Animal, la Ley N° 7060 de 3 l de marzo de 1987, Ley de Creaci6n de! Programa Gao.adero y de Sanidad Animal (PROGASA) y la Ley N° 7064 de 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producci6n Agropecuaria, que incorpora la Ley Organica de! Ministerio de Agricultura y Ganaderia. Considerando: 1°-Que la Direcci6n de Salud Animal del Ministerio de Agricultura y Ganaderfa, fue creada por Ley N° 6243 de 2 de mayo de 1978. 2°-Que dicha ley declara de interes publico y de aplicaci6n obligatoria, las medidas sanitarias y aquellas que promueven el mejoramiento de la produce.ion animal. 3°-Que por Ley N° 7060 de 31 de marzo de I 987, ley de Creaci6n de! Programa Ganadero y de Sanidad Animal (PROGASA), la Direcci6n de Salud Animal pas6 a denominarse Direcci6n de Salud y Producci6n Pecuaria. 4°-Que conforme a lo dispuesto en la Ley Organica de! Ministerio de Agricu\tura y Ganaderia, articu\o 51, inciso d), incorporada en la Ley N° 7064, la organizaci6n funcional y administrativa de aquellas estructuras institucionales creadas por !eyes especiales se dictara por el Ministerio a traves de! mecanismo correspondiente, a efecto de dar respuesta a Jas necesidades que demandan los productores agropecuarios de nuestro pafa. 5°-Que resulta necesario a efecto de ajustar la estructura de la Direcci6n de Salud y Producci6n Pecuaria a su m arco legal y funcional, reformar en lo pertinente, el Decreto Ejecutivo N° 26431-MAG del 2 de octubre de 1997, publicado en La Gaceta N° 213 de! 5 de noviembre de I 997 "Reglamento a la Ley Organica del Ministerio de Agricultura y Ganaderia". Por tan to, DECRETAN: Articulo \ 0-Se deroga el inciso 9, de! artfculo 12, los incisos 7, 14, y 17, de! artfculo 16 y el inciso 17 del articulo 22, del Decreto Ejecutivo N° 2643 I-MAG. A.rt\culo 2°-Se corrige la nomenc\atura consignada a la Direccion de Salud Animal, en el Decreto Ejecutivo N° 26431-MAG, para que se tea correctamente: "De la Direcci6n de Salud Animal y Producci6n Pecuaria". Articulo 3°-Modificar el inciso 22, del articulo 12 y los articulos l3, 16, 22 y 23 de\ Decreto Ejecutivo N° 26431-MAG, en la forma que se dira para que se lean correctamente de la siguiente manera: "Articulo 12. 22. lntegrar las acciones que desarrollan los Departamentos Agrico\as, de Suelos e 1nvestigaci6n Pecuaria." "Articulo 13.-La Direcci6n de Investigaciones Agropecuarias estara conformada por: Departamento Agricola Departamento de Investigaci6n Pecuaria. Departamento de Suelos y Evaluaci6n de Tie1ws" "Artfculo 16.-El Departamento de Investigaci6n Pecuaria tendra las siguientes funciones: ... ". "Articu!o 22.-La Direcci6n de Salud y Producci6n Pecuaria tendra las siguientes funciones: ... l 7. Mantener colecciones de germoplasma animal tendientes a la producci6n de genotipos de importancia para la produccion pecuaria. I 8. Cualquier otra funci6n que las autoridades superiores, !eyes, reglamentos o disposiciones normativas le asignen." "Articulo 23.-La Direcci6n de Salud y Producci6n Pecuaria para el cumplimiento de sus funciones contara con un(a) Director(a), un(a) Su?director(a)1 y ]os ~epartamento s de: S~rvicios Zoosanitanos lnternacionales, Serv1cllls Zoosamtanos Nac1onales, Control de Insumos Pecuarios, Diagn6stico Veterinario, y Producci6n Pecuaria y Mejoramiento Genetico." Articulo 4°-Se incorpora un articulo 27 Bis, al Decreto Ejecutivo N° 2643 !-MAG, a los efectos de establecer la creaci6n de! Depaiiamento de Produccion Pecuaria y Mejoramiento Genetico de la Direcci6n de Salud y Producci6n Pecuaria y sus respectivas funciones, el cual se leera de la siguiente manera: "Articulo 27 Bis.-EI Depaiiamento de Producci6n Pecuaria y Mejoramiento Genetico tendra las siguientes funciones: 1 ° Realizar las investigaciones sobre razas y cruzamientos animales que conduzcan a un genotipo acorde a las condiciones agroclimaticas y socioecon6micas de nuestro pais. 2° Promover el mejoramiento genetico y la nutrici6n y alimentaci6n del hato ganadero nacional, mediante procesos de inseminaci6n artificial, la selecci6n de animales y el mejoramiento de los pastos y forrajes y las practicas de alimentaci6n para anima!es, con enfasis en bovinos. 3° Brindar servicios de inseminaci6n a1iificial y analisis laboratorial en los campos especificos de su competencia, a los productores nacionales, individuates u organizados, asi como a lnstituciones Publicas o Privadas que asi lo requieran. Los servicios seran brindados con el costo que establezca el Decreto de Cobro de Servicios de! Ministerio de Agricultura y Ganaderia. 4° Coordinar a !raves de! Director de Salud Animal y Produccion Pecuaria, los convenios, acuerdos, con!ratos, cartas de entendimiento y simi\ares con personas juridicas, publicas o privadas, nacionales o internacionales en las materias de su competencia. 5° Cualquier otra funcion que las autoridades superiores, !eyes, reglamentos o disposiciones normativas le asignen. Articulo 5°-A partir de la publicaci6n de! presente Decreto, el Director de Investigaciones Agropecuarias y las autoridades administrativas de! Ministerio de Agricultura y Ganaderia, realizariln y dispondran las acciones y el traslado pertinente y que fuere requerido de los bienes, activos y recursos de! Centro de lnseminaci6n Artificial y del Laboratorio de Piensos y Fon·ajes, que funcionan actualmente, a los efectos de su integraci6n a la Direcci6n de Salud y Producci6n Pecuaria.