Decreto Nº 29.149/MINAE - Estrategia nacional manejo del fuego
颁布于 2000-11-13 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 哥斯达黎加
- 主题
- Forestry
- 关键词
- ecosystem conservation, fire management, institution, governance, hazards
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DECRETOS N° 29149-MINAE EL PRESJDENTE DE LA REPUBLICA Y LA MINISTRA DEL AMBIENTE Y ENERGiA En uso de las facultades conferidas en los incisos 3 ). y 18) del · Jrticulo 140 de la Constituci6n Politica. Considerando: , 1°-Que es deber del estado velar por la proteccion de los recursos i naturales y establecer las medidas prevcntivas que correspondan para : evitar el deterioro de los mismos. ; 2°--Que los incendios forestales provocan al pais cuantiosas ! pddidas e irreparables da110s en sus recursos forestales, agricolas. suelo, :1ire, agua, belleza escenica y en la calidad de vida de sus habitantt:s. 3°--Que el articulo 35 de la Ley Foresta! N° 7575, se11ab que le : corresponde a la Ad ministraci6n Foresta! <lei Estado, por medio def : Sistema Nacional de Are:1s de Conservaci6n (SINAC), ordenar y enc:1uzar ' las acciones tendientes a prevenir y extinguir los incendios forestales. 1 4°---Que el citado articulo de la Ley Foresta! declara de interes 1 ~,t1blico todas las acciones que se emprendan, siendo estas medidas i vinculantes para todas las autoridades del pais. · 5°-Que estas acciones requieren de una estrecha coordinacion y apoyo conjunto entre diferentes instituciones, organizaciones publicas y privadas, asi como de la sociedad civil; mediante una instancia operativa encargada de detinir y orientar los lineamientos nacionales en materia de \tlanejo del Fuego. 6°-Que el pais desde 1997 cuenta con una Estrategia Nacional de Manejo <lei Fuego, actualizada en el aiio 2000, y en la cual se definen los lineamientos generales para establecer un Plan Nacional de Manejo del Fuego para el quinquenio 2000-2005, que permita enfrentar de manera permanente la problematica de los incendios forestales y agricolas. Por tanto, DECRETAN: Articulo I 0-Declarese la Estrategia Nacional Manejo de! Fuego en Costa Rica 2000-2005, como el instrumento oficial de planificacion, control y seguimiento en esta materia, y en la que se establecen las directrices y lineamientos a desarrollar en el pais. Articulo 2°-Crease la Comisi6n Nacional sobre Incendios Forestales (CONIFOR), como una instancia adscrita al Sistema Nacional de Areas de Conservaci6n (SINAC) y a la cual le corresponde la formulaci6n, gesti6n, apoyo y seguimiento de las acciones interinstitucionales definidas en la Estrategia Nacional y el Plan Nacional de Manejo del Fuego. Articulo 3°--La Comisi6n Nacional sobre Incendios Forestales estara integrada por los siguientes miembros: a. Un representante <lei Sistema Nacional de Areas de Conservacion <lei Ministerio de! Ambiente y Energia, siendo este el coordinador de dicha Comision y al cual se le reconocera como Coordinador Nacional de Manejo de! Fuego. b. Un representante del lnstituto Nacional de Seguros, quien desempeiiara la secretaria ejecutiva. c. Un representante de! Ministerio de Agricultura y Ganaderia. d. Un representante del Ministerio de Educaci6n Publica. e. Un representante de la Comisi6n Nacional de Prevenci6n de Riesgos y Atencion de Emergencias. t'. Un representante de! Ministerio de Seguridad Publica. g. Un representante del Instituto de Desarrollo Agrario. h. Un representante de! lnstituto Costarricense de Electricidad. i. Un representante <lei Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantar ill ados. j. Un representante del lnstituto Meteorologico Nacional. k. Un r epresentante de laAsociaci6n de Voluntarios para el Servicio en las Areas Protegidas. Articulo 4°--Las funciones de la CONIFOR seran las siguientes: a. Fomentar el desarrollo de programas institucionales sobre manejo de! fuego. b. Definir el rol y responsabilidades de cada una de las instituciones y organizaciones que integran la comisi6n. c. Establecer mecanismos de coordinaci6n para aunar esfuerzos en la consecuci6n de recursos para el desarrollo de acciones sobre prevenci6n y control de incendios forestales y agricolas. d. Fortalecer acciones que permitan la incorporaci6n y participaci6n de la sociedad civil. e. Brindar apoyo y seguimiento, en materia de prevenci6n y atenci6n de emergencias, a las acciones que realicen las comisiones regionales o locales existentes, o a las que para tales efectos establezcan el Ministerio de! Ambiente y Energia, debiendo incorporar a los gobiernos locales en estas comisiones. f. Aprobar anualmente el Plan Nacional de Manejo de! Fuego. g. Establecer un reglamento interno de funcionamiento. Para efectos de cumplir con sus fi.mciones, la CONJ FOR se reunira al menos una vez al mes y- podra ser convocada por el Coordinador Nacional o por la Secretaria de dicha Comisi6n. Articulo 5°-Para los tines tecnicos y administrativos que corresponda, seran funciones <lei Coordinador Nacional de Manejo <lei Fuego las siguientes: a. Coordinar la Comision Nacional y el Comite Tecnico Nacional sobre Incendios Forestales. b. Gestionar la ejecuci6n y seguimiento de la Estrategia Nacional Manejo def Fuego en Costa Rica. c. Establecer lineamientos metodol6gicos para la elaboraci6n y supervisi6n de los Planes Anuales de Trabajo, en cumplimiento al Plan Nacional de Manejo de! Fuego. d. Apoyar, fortalecer y asesorar la gesti6n tecnica y toma de decisiones de la Comisi6n Nacional sobre Incendios Forestales, de la Direcci6n General def SIN AC y de las autoridades superiores. e. Brindar apoyo, seguimiento y supervision a las accio1;es que realicen las comisiones regionales y locales, asi como las Areas de Conservacion, sobre la ejecuci6n y cumplimiento de los planes anuales v del Plan Nacional. f. Apoyar:supervisar, relevar y transferir la toma de decisiones en la atenci6n de incendios forestales, segun los niveles respectivos y a los ti.mcionarios que corresponda. g. Fomentar el desarrollo de programas instituciones sobre manejo de! fuego. h. Coordinar la gesti6n de recursos naciones e internaciones. 1. Definir y ap,oyar las acciones que permitan la incorporaci6n y participacion de la sociedad civil. j. Evaluar y proponer lineamiento para la creacion y organizaci6n de las brigadas contra incendios. k. Coordinar efdesarrollo de un sistema nacional de informaci6n sobre incendios. I. Promover campaflas interinstitucionales sobre manejo del fuego. m. Representar. al pais en las comisiones o comites, nacionales e intemacionaJes sobre incendios forestales. Articulo 6°-Para el cumplimiento de las funciones, el SINAC y la CONIFOR tendran como politicas principales las siguientes: a. Las acciones que se establezcan para atender la problematica de los incendios forestales y agricolas, se desarrollaran en el contexto de manejo del fuego, al amparo de la estructura nacional y dentro del marco del desarrollo sostenible. b. Busca y promueve la participacion y el compromiso de las instituciones y organizaciones, nacionales e intemaciones, ademas se reconoce el espacio para la integracion de la sociedad civil por medio del Bombero Foresta!. c. La toma de decisiones en materia de manejo del fuego se fundamentara en la coordinaci6n interinstitucional, mediante el conocimiento y la experiencia acumulada con relaci6n a investigacion, capacitaci6n, educacion y comunicaci6n. Articulo 7°-La Comisi6n Nacional sobre Incendios Forestales estara bajo la direcci,6n y coordinaci6n de Ia Direcci6n General del Sistema Nacional de Areas de Conservaci6n, del Ministerio de! Ambiente y Energia; quien aprobara, apoyara y supervisara las acciones que en materia de manejo del fuego sea necesario ejecutar. Articulo 8°-Las instituciones publicas, miembros de la Comisi6n Nacional sobre Incendios Forestales, deberan establecer anualmente, en concordancia con la Estrategia Nacional de Manejo del Fuego, programas conjuntos orientados a contribuir con la prevenci6n y el control de los incendios forestales y agricolas, minimizar el uso del fuego en los terrenos agricolas, dandole seguimiento a las politicas definidas en el articulo 5 de este decreto. Articulo 9°-Los Ministerios, entidades de! Estado, Municipalidades y Organismos Privados Nacionales o Intemacionales, podran proporcionar a la Comisi6n Nacional sobre Incendios Forestales, en la medida de sus posibilidades, el apoyo que esta requiera para el cumplimiento de sus funciones. Articulo 10.-Con el prop6sito de atender la problematica de los incendios en forma conjunta, se faculta a las instituciones que conforman la Comisi6n Nacional sobre Incendios Forestales, para que en Ia medida de sus posibilidades y sus !eyes les autoricen, designen Ios recursos econ6micos, tecnicos y materiales necesarios, pafa coordinar, apoyar y ejecutar en conjunto con e\ Sistema Nacional de Areas de Conservaci6n, Ios programas preventivos y operativos tendientes a minimizar las causas y los efectos de los incendios forestales. Articulo I 1.-Los requerimientos que dicha Comisi6n Nacional haga a los funcionarios publicos, en cuanto a prevencion y control de los incendios forestales, seran de acatamiento obligatorio. Articulo 12.-Para efectos operativos de manejo del fuego, se reconoce y establece la figura del Bombero Foresta!, como aquella persona que participa en la prevenci6n, mitigacion, control y liquidaci6n de fuego, capacitada y entrenada para trabajar en forma segura y eficiente. Articulo 13.-Deroguese el Decreto Ejecutivo N° 26399-MINAE, La Gaceta No. 206 de fecha 27 de octubre de 1997. Articulo 14.-Rige a partir de su publicaci6n. Dado en la Presidencia de la Rept'.tblica.-San Jose, a Ios trece dias del mes de noviembre del aflo dos mil. MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRfA.-La Ministra del Ambiente y Energia, Elizabeth Odio Benito.-\ vez.-(Solicitud N° 36 l 84).-C-26620.-(83620).