跳到主要内容
Nelum
哥斯达黎加的法律

Decreto Nº 29.144/MSP - Reglamento a la Ley del Servicio Nacional de Guardacostas

颁布于 2000-12-04 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
哥斯达黎加
主题
Sea
关键词
institution, navigation, enforcement/compliance, governance

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. N° 29144-MSP EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE GOBERNACION Y POLICIA, Y SEGURIDAD PUBLICA En uso de las facultades que le confieren los articulos 50 y 140 en sus incisos 3 y 18 de la Constituci6n Politica, articulo 6° de la Ley General Je Policia y los articulos 22 y 44 de la Ley del Servicio Nacional de Guardacostas N° 8000. Considerando: I 0-Que para vigilar y resguardar las fronteras maritimas de! Estado, las aguas maritimas y jurisdiccionales. asi como las aguas interiores y velar por el legitimo aprovechamiento y protecci6n de los recursos naturales existentes en estas areas. ha sido necesario una reestructuraci6n v modemizaci6n del Servicio de Vigilancia Maritima convirtiendose en el Servicio Nacional de Guardacosta;. ' 2°-Que la creaci6n del Servicio Nacional de Guardacostas. es para brindar una mayor y mejor seguridad de! trafico portuario y maritimo, una mayor eficiencia en los operativos de busqueda y rescate de personas en embarcaciones extraviadas y localizaci6n de estas en las aguas nacionales, asi como de control y prevenci6n de trafico ilicito de estupefacientes, drogas. sustancias psicotr6picas y actividades conexas. migraci6n ilegal, trafico de armas v otras actividades ilicitas. 3"-Que la Lev del Servicio Nacional de Guardacostas se cre6 mediante la Ley N" 8000; publicada el 24 de mayo dcl 2000 en el Alcance N° 34 de la Gaceta N° 99, y que para su funcionamiento tequiere de un reglamento que le pennita el mejor cumplimiento de las competencias y facultades que se le asignan. El siguiente DECRETAN: Reglamento a la Ley del Servicio Nacional de Guardacostas CAPiTULO I Disposiciones generales Articulo I 0 -EI presente Reglamento. regula los aspectos estructurales. administrativos, operacionales y docentes, asi como las relaciones laborales y profesionales entre sus funcionarios y la coordinaci6n con otrns instituciones. Articulo 2°-Son principios que inspiran este Reglamento, una estructuraci6n agil y eficiente, una interrelaci6n continua y permanente entre sus Departamentos, Estaciones y Secciones, el establecimiento agil y eficiente de proce<limientos, slmplificaci6n, optimizacion de] trabajo en equipos, captaci6n. distribuci6n y utilizaci6n de fondos de acuerdo a las necesidades de los Departamentos, Estaciones y Secciones. Articulo 3°-Para todos los aspectos legales que se deriven de la aplicaci6n de este Reglamento, debe entenderse por: Ministerio: Ministerio de Seguridad Publica. Servicio: Servicio Nacional de Guardacostas. Ley: Ley de Creaci6n del Servicio Nacional de Guardacostas. Reglamento: Reglamento a la Ley de Creaci6n del Servicio Nacional de Guardacostas. Funcionarios: Funcionarios de! Servicio Nacional de Guardacostas. Academia: Academia del Servicio Nacional de Guardacostas. Estaciones: Estaciones del Servicio Nacional de Guardacostas. Director: Director General del Servicio l\acional de Guardacostas. CAPITULO U Organizacion del Serviciu Nacional de Guardacostas Articulo 4"-Estructura. La Estructum Geneml <lei Servicio, establecida por la Ley de Creaci6n del Servicio Nacional de Guardacostas N" 8000, estara organizada en una Direcci6n General, los Departamentos legalmente ddinidos. con las Secciones y Unidades establecidas por este Reglamento para cumplir con las funciones encomendadas por Ley, una Academia de! Servicio. y tantas Estaciones como sean necesarias para cumplir con los fines de la lnstituci6n. SECCION I La Direccion General J\rticulo 5°---La Direcci6n General estar,i a -.:arzo de un director general que ser:i responsable de las funciones del Servicio. de acuerdo al articulo 6° de la Ley N° 8000. En el orden jer:irquico se reportar:i directamente al Ministro de Seguridad Pubiica. Para el 6ptimo cumplimiento de sws funciones, estara apoyado por un consejo asesor, quc estara conformado por los encargados de los departamentos: administrativo, opcrraciones, asesoria legal, ambiental y un representante de los oticiales directores, y sera presidido por el director, dicho consejo recomendara lo perti.nente a\ director, qui.en en u\tima instanc·1a tom,\r/\ \a decision que corresponda. Los miembros del consejo asesor no devengaran dietas por su gesti6n como integrantes del mismo. Articulo 6°-EI Consejo Asesor es un cuerpo de apoyo a la direccit1n general y debe emitir recomendaciones al director general en las siguientes areas: a) Administracion del Fondo Especial del Servicio Nacional de Guardacostas, pudiendo, para la correcta consecuci6n de sus tines, realizar inspecciones en cualquiera de los departamentos del servicio, asi como coordinar con la auditoria interna de\ Ministerio, el control de los libros y documentos que se llevan en la labor de estos, y cual41uier otro tipo de acto tendiente a velar por la correcta utilizacion de los bienes. b) Elaboracion del Plan de inversion anual del Servicio Nacional de Guardacostas, de acuerdo con el articulo 28 de la Ley N° 8000. c) Evaluacion y aprobaci6n de los Planes de Trabajo y metodologias propuestas para cumplir con los objetivos de los diferentes Departamentos. d) Solicitary/o apoyar los requerimientos de \os diferentes Departamentos. e) Evaluacion de los resultados de los planes de trabajo que estan llevando a cabo los diferentes <lepartamentos. t) Otorgamiento de los rangos y ascensos demro del Servicio. g) Asignacion del presupuesto a los diferentes Departamentos de acuerdo a sus necesidades y planes de trabajo. h) Evaluacion de las prioridades de capacitaci6n de! servicio. i) Otorgamiento de becas para los funcionarios del servicio. Articulo 7°-EI Consejo sesionara ordinariamente cada 15 dias y extraordinariamente cuando el director lo convoque. El quomm necesario para sesionar sera de 3 miembros. SECCION II Departamento Administrativo Articulo 8°-EI Depaitamento Administrativo, estara coordinado por jefe administrativo y conformado por las siguientes secciones: a) Fioanciero/contable. Seccion encargada de los procesos de planificacion, administracion y custodia del fondo especial del servicio nacional de guardacostas, asi como el mantenimiento del catalogo de cuentas, control presupuestal, contabilidad, preparacion de informes de control intemos y extemos de los estados financieros en coordinaci6n con la auditoria interna del ministerio. Ademas velara por los recursos y actives que la Ley N° 8000, fuculta al senicio para recibir, de modo que los mismos sean captados con prontitud. b) Personal. Seccion encargada de realizar todos los procesos administrativos ante la instancias correspondientes, referente a la se!eccion, nombr:uniento, traslados, permutas, incapacidades, vacaciones, ascensos, permisos u otros movimientos de personal, de los funcionarios de) Servicio Nacional de Guardacostas, asi como coordinar entre la Direccion del Servicio, Ministerio de Seguridad Publica, Academia del Servicio y cualquier otra institucion, los tramites administrativos en la programacion de cursos, seleccion de candidates para cursos y becas entre otros. c) Proveeduria. Seccion encargada de recibir los pedidos de material, equipo, suministro de las Estaciones de Guardacostas, asi como coordinar con la Proveedurfa del Ministerio. las solicitudes de las cotizaciones, ademas de gestionar los tramites previos, y dar el seguimiento a las compras, para asi distribuirlas en las Estaciones del Servicio. La Proveeduria del Ministerio de Seguridad Publica, asignari en lo posible dos personas para que se encarguen de los tramites de! Servicio Nacional de Guardacostas. SECCION III Departameoto de Operaciones Articulo 9"-Su funci6n es planear y ejecutar todas las operaciones a desarrollar por el Servicio. A tat efecto coordinara con los o1ros Depal1amentos el mantenimiento de las unidades operacionales, asi como el personal debidamente preparado. El Departamento de Operaciones, estara coordinado por un Jefe de Operaciones y conformado por las siguientes secciones: a) Armas y Municiooes. Es la Seccion encargada de la supervision de las labores manuales y administrativas para el adecuado suministro, uso y tuncionamiento de las annas y municiones del Servicio Nacional de Guardacostas. b) Centro de Inteligeocia y Comunicacion. Es la Seccion encargada del analisis de la infonnacion para la elaboracion de estrategias operacionales, asi mismo sera la Secci6n encargada de la recoleccion, y analisis de la informaci6n que permita la elaboracion de bases de dates, para un maximo aprovechamiento del recurse material y humano de este Servicio, asi come sistematizar la informacion de! Servicio Nacional de Guardacostas, mediante archives documentales tanto bibliograficos como videograficos, ofreciendo los servicios de audiovisuales, estadisticas, mapoteca y cualquier otro de su competencia que el Servicio requiera, y de biblioteca e informaci6n al publico. Ademas de encargarse de la supervision de todo el sistema de comunicaci6n del Servicio, asi como de la programaci6n, reparacion y provision de los equipos de comunicacion. cl Logistica. Seccion que tramita todas las necesidades de personal, materiales, equipo, repuestos, uniformes, alimentacion ante el Departamento Administrativo, coordina su transporte y distribuci6n a las diferentes Estaciones del Servicio. Ademas supcrvisa la administracion de las bodegas de las Estaciones. d) Mantenimiento. Seccion encargada de establecer, planilicar, coordinar y supervisar las labores de mantenimiento que el Servicio requiera en sus embarcaciones. vehiculos e infraestructura. e) Medica. Seccion que brinda atencion pre hospitalaria al Servicio Nacional de Guardacostas, asi como a cualquier persona que la requiera, en el desempefio propio de las funciones. t) Operativos Especiales. Seccion que encarga del desarrollo de los operatives que sean designados por el Director y el Jete de Operaciones, como operativos especiales. SECCION IV Departameoto de Asesoria Juridica Articulo lO.-El Departamento de Asesoria Jurldica, estara coordinado por el Asesor Legal, y organizado de la siguiente manera: a) Contratacioo admioistrativa. Es la Secci6n encargada de coordinar y dar seguimiento a los procesos y procedimientos de contratos, compras, convenios, donaciones y demas procesos administrativos que requiera el Servicio. b) Asesoria. Seccion encargada de brindar asesorfa en todos los procesos legates y procedimicntos operacionales competentes al Scrvicio, asf como preparar c impartir los cursos en materia legal programados por la Academia <lei Scrvicio, ademas de los scminarios, charlas y curses que los funcionarios del Servicio requieran para el cumplimiento de sus funciones. Ademas debcran cooperar. participar y coadyuvar activamente en los operativos nauticos policiales, tanto en mar como en tierra. c) lnvestigaciones Ioteroas. Seccion que investiga. denuncia y tramita de acuerdo a su gravedad las irregularidades cometidas por los funcionarios de este Servicio, sea ante el Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Publica, o ante el Ministerio Publico, seg(m la eventual responsabilidad penal de! servidor o de cualquier otra de la que el Servicio tenga indicios de su participacion de un hecho delictivo. Todos los asesores legales u oficiales juridicos deberan participar activamente en los operativos nauticos policiales, en cualquier momento. tanto en mar como en tierra, cuando la presencia de estos se requiera para un adecuado desarrollo de los tines legales de! Servicio. SECCIONV Departamento Ambiental Articulo I I .-El Departamento Ambiental, estara a cargo de! Coordinador, y contara con el apoyo de Encargados Regionales, quienes tendran a su cargo las Unidades Ambientales de las diversas Estaciones de Guardacostas, organizandose de la siguiente manera: a) Coordinador Ambiental. Planifica, coordina, asesora y supervisa las labores del Departamento Ambiental del Servicio Nacional de Guardacostas. b) Oficial Ambieotal. Planifica, coordina, ejecuta, asesora y supervisa las labores de la Unidad Ambiental de una Estacion de Guardacostas, quienes ejecutan labores de control especializado en el campo de la proteccion de los recursos marinos costeros, fluviales e insulares. SECCIONVI Academia del Servicio Articulo 12.-Personal de apoyo docente y administrative. La Academia, contara con el siguiente personal de apoyo docente ) administrativo: a) Director Academico. Es el responsable de la administracion de los recursos y de) personal docente y administrativo de la Academia de! Servicio, ademas de planificar, coordinar y dirigir el Programa Curricular de la Academia del Servicio en coordinacion con la Direccion de Guardacostas, velara por el correcto funcionamiento de las unidades encargadas de la instruccion en la capacitacion tecnica-policial nautica, procurando en todo momento la excelencia en la p1eparaci6n profesional del personal a capacitar. b) Personal doceote. lnstructores Calificados de asuntos tecnico­ policiales, Instructores Calificados de asuntos tecnico-nauticos, Instructores en fortalecimiento de la personalidad, don de mando. liderazio, Instructores de preparacion y acondicionamiento fisico, y otros que la Academia requiera. c) Personal admioistrativo. Asistente administrativo, Secretaria, Cocineras, Encargados de mantenimiento, Encargados de seguridad, bodega y otros que la Academia requiera. Las materias ambientales y de legislacion, seran abordadas por los protesionales de los Departamentos de Asesoria Juridica y Ambiental. de acuerdo a la Ley y este Reglamento. Articulo 13.-Veota de senicios. Se autoriza la venta de servicios de capacitaci6n por parte de la Academia dentro de su giro normal, por lo tanto, el Consejo Directivo de la Academia, definira semestralmente o cuando se requiera, los servicios a brindarse y los costos de ellvs. de acuerdo a i.m estudio tecnico realizado al efecto. SECCION VII Estaciones de guardacostas Articulo 14.-Las estaciones del Servicio seran las encargadas de realizar los operatives y tramites administrativos, para el cumplimientu etectivo de las atribuciones legates y reglamentarias del Servicio, y estar:in dirigidas por un Oficial Director el cual contara con las siguienh:s unidades de apoyo: a) Navegacion. b) Tecnicaloperaciones. c) Administrativa. d) Ambiental. CAPiTULO Ill Requisims de iogreso al Servicio Nacional de Guardacostas Articulo 15.-Los requisites de ingreso al Servicio ademas de los contemplados en el articulo 49 de la ley General de Policia N° 7410, y 22 de la Ley de Creacion del Servicio Nacional de Guardacostas No 8000, son: a) En el caso de las jefaturas, se nombraran por concurso publico de conformidad con los requisitos establecidos en la Ley N° 8000. b) Para los Funcionarios Operativos Especializados de Primer lngreso: b i) Tener el Certificado de Conclusion de Estudios Secundarios. b ii) .-\probar ios examenes psicologico, fisico y medico, establecidos para el Servicio Nacional de Guardacostas. b iii)Aprobar la prueba de ingreso al Servicio Nacional de Guardacostas. c) En el caso de Capitanes de Guardacostas: c i) Pasar por una evaluaci6n te6rica-practica para capitanes. c ii) Contar con licencia de capitan que lo acredite como tal. d) En el caso de Profesionales en areas afines: d i) Bi6logos Marinos, Ingenieros Nava!es, Crimin61ogos, Abogados, Medicos, Administradores y otros, deberan aprobar Ios cursos te6rico - practicos para reclutas y Basico Naval u otro amilogo, asi como estar incorporado al Colegio Profesional respectivo, para luego ser asignado a su rama de especialidad. d ii) Preferiblemente, experiencia profesional en alguna unidad policial, que lo acredite como conocedor de los procedimientos y tareas policiales. d iii) Participar activamente en los operativos nauticos policiales, en cualquier momento, tanto en mar como en tierra, cuando la presencia de estos se requiera para un adecuado desarrollo de los fines legates del Servicio. Articulo 16.-Todo el personal del Servicio Nacional de Guardacostas y la Academia de este, sera reclutado y facilitado por d \linisterio de Seguridad Publka. El Director del Servicio, solicitara y establecera la cantidad, area de especialidad para la a,;;ignaci6n de dicho personal. La selecci6n y nombramiento sera potestad exclusiva del Director del Servicio Nacional de Guardacostas. CAPiTULO IV De los rangos y el uniforme Articulo 17.-Los rangos def Servicio seran establecidos por el Director General y seran sometidos para la aprobaci6n de! Ministro de Seguridad Publica y el Presidente de la Republica. Articulo 18.-El Servicio tendni uniformes reglamentarios, los cuales seran definidos por reglamento interno correspondiente o disposiciones generates del Director General. CAPITULOV Del personal tecnico - policial Articulo 19.-Sera considerado como personal tecnico - policial. de conformidad con el articulo 22 de la Ley N° 8000, asi como las funciones de cada uno de ellos, Ios que a continuaci6n se detallan: Agente Guardacostas I Ejecuta labores policiales-nauticas de nive! basico, solicitadas por sus superiores con el prop6sito de brindar el soporte operativo que el servicio requiere, en las ireas de navegaci6n, tecnica y ambiental Agente Guardacostas II Supervisa y ejecuta labores policiales­ nauticas de nivel medio en las diferentes areas de operaci6n (nautica, tecnica y ambiental) del Servicio. Suboficial Guardacostas I Supervisa y ejecuta labores policiales­ nauticas de un grupo de marineros, en una Estacion de Guardacostas o embarcaci6n, asi como los aspectos operacionales, de inteligencia y cualquier otro que el Servicio requiera. Suboticial Guardacostas II Supervisa y ejecuta labores policiales­ nauticas y tecnicas, de un grupo de funcionarios especializados en una Estacion de Guardacostas o embarcaci6n, asf como los aspectos operacionales. de inteligencia, tecnicos y cualquier otro que el Servicio requiera. Capitan Guardacostas I Es responsable y conduce embarcaciones de 65 hasta I 05 pies. Coordina. supervisa y ejecuta actividades relacionadas con la operaci6n y navegaci6n de una embarcaci6n de guardacostas, con el debido cuidado de la embarcaci6n y la integridad fisica de su tripulaci6n, para la seguridad y vigilancia de las aguas jurisdiccional<:!s. Capitan Guardacostas II Es responsable y conduce embarcaciones de 65 pies en adelante sin limite cuando sea necesario. Planitica coordina, supervisa y ejecuta actividades relacionadas con la navegaci6n de una embarcaci6n de guardacostas, con el debido cuidado de la embarcaci6n y la integridad fisica de su tripulaci6n, para la seguridad y vigilancia de las aguas jurisdiccionales. Oficial Ambiental Guardacostas Planifica, coordina, ejecuta, asesora y supervisa las labores de la Unidad Ambiental de una Estacion de Guardacosws. Oficial lngeniero Mantenimiento Naval Oficial Jurfdico Guardacostas Es el Jefe de Mantenimiento del Servicio, es responsable, cooi-dina y supervisa las diterentes labores que realizan los diversos tccnicos relacionadas con el mantenimiento de las embarcaciones. Asiste al Asesor Juridico de! Servicio Nacionul <lei Guardacostas, en materia legal de contratacion administrativa, operacional poiicial, capacitaci6n, seguimiento a causas administrativas y penales en las que el Servicio tenga conocimiento. CAPlTlJLO VI Administracion del Fondo Especial del Servicio Articulo 20.--De conformidad con el articulo 35 de la L~y N° 8000, el Director Genel.!al del Servicio administrara el Fondo Especial del Servicio, en el cual se incluye la administraci6n de la Cuenta de Pesca de la Ley N° 6227, en sustituci6n del Consejo de Pesca. Dicho fondo Especial del Servicio sera a4iministrado mediante una cuenta maestra, la cual estara compuesta por las siguientes subcuentas: a) Canones por certificados de navegabilidad (articulo 31 de la Ley N° 8000), derechos de zarpe de embarcaciones extranjeras (articulo 32 Ley N° 8000) y multas por transgredir las normas reguladoras de! transporte marftimo y la seguridad de las embarcaciones (articulo 34 de Ley N° 8000). b) Canon por derechos de inscripci6n en el registro naval costarricense (articulo 33 de Ley N° 8000). c) Canones por fondos de licencias, multas y comi.sos por concepto de la pesca de atun (Ley N° 6267, 29 agosto de 1978. en concordancia con el articulo 35 de Ia Ley N" 8000). d) Decomiso de productos alimenticios o perecederos (articulo 37 de la Ley N° 8000). e) Donaciones y ayudas externas al Servicio Nacional de Guardacostas, asi como remates de hallazgos o cualquier otro ingreso (articulo 20 y 29 de la Ley N° 8000). f) Derechos de zarpe de embarcaciones extranjeras (articulo 32 de la Ley N° 8000). Articulo 21.-EI Director General de! Servicio sera el encargado de controlar y planifit:ar la correcta administraci6n del Fondo Especial de! Servicio y debera anualmente someter a la aprobaci6n de! Senor Ministro el presupuesto de la distribuci6n de los gastos del Fondo Especial, para la presentaci6n de! plan respectivo a la Contraloria General. El Director General contara con la colaboraci6n de! Consejo Asesor y en especial del Jefe Administrative, para la preparaci6n de! presupuesto de operacion del Fondo Especial y su aprobaci6n por parte de la Contraloria General Republica. CAPITULO VII De las disposiciones finales Articulo 22.-En lo no regulado en el presente Reglamento se aplicara supletoriamente, las disposiciones de la Ley General de Policia, la Ley General de la Administraci6n Publica, C6digo de Trabajo. Reglamento Aut6nemo del Servicio det Ministerio de Seguridad Publica y demas disposiciones que resulten aplicables. Articulo 23.-Vigencia. Rige a partir de su publicaci6n. Transitorio: A partir de la vigencia de este Reglamento, los funcionarios de! Servicio, conforme cumplan con los requisitos establecidos, se incorporaran a la nueva clasificaci6n de puestos, una vez avalada por la Autoridad Presupuestaria dd Ministerio de Hacienda, el Manual de Puestos y Funciones del Servicio Nacional de Guardacostas. Las funciones detalladas y requisitos de los puestos, est.in claramente definidos en el Manual de Puestos y Funciones Tecnico - Policiales <lei Servicio. Dado en la Presidencia de la Republica.-San Jose, a los cuatro dias del mes de diciembre del dos mil. MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRiA.-EI Ministro de Gobemaci6n y Policia, y Seguridad Publica, Rogelio Ramos Martinez.--""'. I ...,.ez.-(Solicitud N° 368).-C-66520.-(83615).

Decreto Nº 29.144/MSP - Reglamento a la Ley del Servicio Nacional de Guardacostas · Nelum