Decreto Nº 29.100/S - Reglamento de las asociaciones administradoras de los sistemas de acueductos y alcantarillados
颁布于 2000-11-09 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 哥斯达黎加
- 主题
- Water
- 关键词
- water users' associations, water supply, sewerage, legal proceedings/administrative proceedings, effluent waste water/discharge, pollution control, freshwater pollution
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
DECRETOS N° 29100-S EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE SALUD En uso de las facultades conferidas en los articulos 9° 50 140 incisos 3) y 18) de la Constituci6n Politica; l, 2, 264, 268 de I~ Ley General de Salud N° 5395 del 30 de octubre de 1973; articulos 17, 33 y concordantes de la Ley de Aguas NO 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, articulos 1°, 2°, 3°, 4°, 18, 21, 22, 23 y 26 de la Lev Constitutiva del lnstituto Costarricense de Acueductos y Alcantarilladoi. N° 2726 y sus reformas y articulos 4° y 5° de la Ley N° 6622 dd 27 de agosto de 1981. Considt·rando: 1.-:-Que de ~onformidad con el articulo 2°, inciso g) de su Ley Const1tut1va. el lnst1tuto Costamcensc: de Acueductos y Alcantarillados (A y A) puede delegar la administraci6n, operaci6n y mantenimiento de Ios s1stemas de acueductos y alcantarillados en organizaciones debidamente constituidas para tales efectos. 11.-Que acorde con lo anterior, el A y A ha desarrollado una polit!ca integral de fortalecimiento de dichos entes a efecto de que func1onen como verdaderas empresas administradoras del recurso hidrico. Puesto que los acueductos estan destinados a la prestaci6n continua de un servicio publico a una colectividad, :;atisfaciendo necesidades esenciales de sus miembros, el despliegue propio de la actividad solo puede realizarse por organismos habilitados para tales efectos. 111.-Que dicha politica implic:a, entre otras cosas, la necesidad de que las organizaciones que administren los sistemas cuenten con personeria juridica propia, a efectos de que respondan a~te los usuarios respecto de la ad"?-inistraci6n de aquellos, por lo que se requiere dotar a esos entes de un s1stema contable uniforme, asi como brindarles asesoria tecnica y administrativa mediante terceros. IV.-Que actualmente existen organizaciones administradoras de !os ~ecurso~ hid~(cos, que car ec~n d,~ personeria juridica propia, lo que 1mp1de la eJecuc1on c~bal 't, obJet1va de sus funciones, situaci6n que obliga a regl,am~ntar la leg1slac1on, para dotar de mayor mdependencia a las orgamzac1ones cuya finalidad sea la administraci6n de dichos recursos. V.-Que la experiencia en la a.dministracicin de los acueductos, ha evid1rn~ia~o. fortalezas y deb!lidades, que obligan a promulgar un nuevo marco Jur1d1co que Jes perm1ta enfrcntar con eficiencia los nuevos retos que la sociedad civil exige. VI.-Que mediante oticio N° PRE /2000/548 de fecha 7 de agosto del 2000, suscrito por el Ing. Rafael Villalta Fernandez en su condicion de Presidente Ejecutivo de! A y A, solicit6 al Ministerio de Salud la promulgacicin del presente Reglamento por Decreto Ejecutivo. Por tunto, OF.CRETAN: El siguiente: Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueduc1tos y Alcantarillados CAPITULO I Deflniciones y disposiciones generales SECCION PRIMERA Definiciones y abreviaturas . ~rticulo I 0-:-~ara todos los efoctos, en adelante, deben adoptarse las s1gu1entes defimc1ones y abreviaturas: Asociacion: Ente administrador del sistema de acueducto y / o alcantarillado sanitario. Asociado: Todo usuario del sistema de acueducto o alcantarillado. AS ADAS: Asociaciones Administrddorns de Acueductos y Alc:.mtarillados. Asignacion: T[tulo mediante el cual Ios organismos administradores del sistema de acueductos. utilizan el recurso hidrico para la prestaci6n de sus servicios. · ARESl:P: Autoridad Reguladora de Servicios Publicos. Ende~da~iento de la A~?ciacion: Prestamos que obtiene la orga~1za1::1?n para constru~c1on y /o mejoras de los sistemas, previa autonzac10n de la Junta D1rectiva de A y A. Ente Operador: Asociaci6n constituida con el fin de administrar operar 'j dar mantenimiento a los sistemas de acueductos y alcantar1llado~, p~a lo cual d-:be contar con personeria juridica fo rm~lmente mscr1ta en el Reg1stro de Asociaciones del Registro ~ubhc o. Estos entes deberan confotmarse como empresa tmanc1eramente rentables para poder dar un servicio eficiente a los usuarios garantizando la potabilidad del agua. Ay A: lnstituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Legislacion Ambiental: Ley del Ambiente N° 7554 de 4-10-95 Ley Foresta! N° 7575 de 13-02-96 y SUS reformas Ley d~ Conservaci6n de Vida Silvestre N° 7317 de 30- I0:92 v su Reglamento; Decreto Ejecutivo N° 26435 MINAE de 0l-l0-9i Ley General de Salud N° 5395 de 30-10-73, Lev de Caminos Publicos N° 5060 de 22-08-72. • Legislaeion de Aguas: Ley de Aguas N° 276 del 27 de Agosto de 1942 Lev General de Agua potable N° 1634 de 18 de Setiembre de 1953•. • M. S: Ministerio de Salud. MGP: Ministerio de Gobemaci6n y Policia Municipalidad: Organismo cantonal que administra los intereses locales. NonnM :,i:ecnicas: . )'lormativa . ei:iiitida P?r A y A para la construcc1on, operac1on y mantemm1ento de s1stemas de acueductos y alcanfflrillados, de acatamiento obligatorio para Ios administrados y Asociaci6n Administradora de! Sistema. Patrimonio: Todos los bienes rnuebles e inmuebles utilizados por l?s entes operadores, en la administracion y operacion de los ~1stei:iias de acueductos y alcantarillados, propiedad nacional e mscr~to~ a nomb~e de A y A, bajo administraci6n temporal de la As<?cia~1on, a qu1e~ correspondera cubrir el pago de derechos y obhgac10nes que ex1stan en su uso, custodia y otros. Pliego Tarifario: Elaborado por cada asociaci6n respecto de los montos a cobrar por los servicios, enviado a A y A para su analisis y posterior solicitud de aprobaci6n por parte de ARESEP. Reglamento: El presente Reglamento. Reglamento de Prestacion de Servicios a los Clientes: Publicado en el D~ario Oficial la GacetaN° 159 de 20 de agosto de 1997, para ser aphcado por todos los organismos administradores de los sistemas de acueductos y alcantarillados. Sistemas de Acueductos y Alcantarillado Sanitario: Un acueducto es un sistema de distribuci6n de agua, desde una fuente ~e ab~t.ecimiento (naciente, rio, quebrada, pozo, galeria de mfiltrac1?n), hasta una comumdad; puede tener tanques, linea de conducc16n, linea de impulsion, tratamiento, desinfeccion, medicion, etc. Un alcantarillado, es una red de recolecci6n de aguas usadas tnegras y grises), que tiene como punto final un tratamiento. SECCION SEGUNDA Disposiciones generales Articulo 2°-Corresponde al lnstituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, -en adelante A y A 6 la Instituci6n- como ente rector en materia de agua- invertir en todos los asuntos relativos a la administraci6n, conseryaci6n y explotacion racional de las aguas necesarias para las poblac1ones; control de su contaminacion o alteraci6n definici6n de las medidas y acciones necesarias para la protecci6~ de las cuencas h idrografica s y la estabili~ad ecol6gica. Asimismo, velar porque todos los s1stemas pubhcos o privados y sus instalaciones de acueductos o al ca~tarillados sanit~ios, cumplan los principios basicos del servicio pubhc o, tanto en cahdad como en cantidad. Los costos que ello implique deberan ser sufragados por las entidades bajo cuya administraci6n se encuentra el sistema. Articulo 3°-EI A y A mcdiante convenio suscrito al efecto, previo acuerdo favorable de su Junta Directiva podra delegar Ia administraci6n, operaci6n, mantenimiento de los sistemas de acueductos y alcantarillados sanitarios, ya sea de forma conjunta o separada, en favor de asociaciones debidamente constituidas e inscritas de conformidad con la Ley de Asociaciones N° 2 I 8 de! 8 de agosto de l 939, sus modificaciones Y respectivo Req:lamento. ..\rticulo 4°--EI A y A podra asumir la administraci6n, operacion y mantenimiento de tc.-dos los sistem:lS de acueductos y alcantarillados, asi como la proteccion de cuencas hidrograficas en cualquier parte de! pais, indistintamente de quien sea su ente administrador, cuando no se garantice el servicio publico en calidad, cantidad y desarrollo eficiente o no existan condiciones econ6micas y sociales adecuadas para su administraci6n. Estos sistemas seran asumidos de. pleno derecho, con todos sus deberes, obligaciones y patrimonio. 4.1 Si el ente administrador acuerda el traspaso al A y A, la Direcci6n Regional a quien correspondli. asumir el sistema, realizara el estudio previo a que la lnstituci6n asuma el sistema y debera establecer programas para que a corto, mediano y largo plazo, las comunidades puedan disfrutar de un eficiente servicio en calidad y cantidad. El estudio tecnico se remitira a la Gerencia. quien hara la recomendaci6n correspondiente a efectos de que la Junta Directiva de la lnstituci6n adopte el acuerdo respectivo, y posteriormente el apoderado de cada una de las partes firmara el convenio. 4.2 En caso de que exista negativa a entregarlos, la Gerencia procedera de conformidad con lo que disponen los articulos 320 y siguientes de la Ley General de Administraci6n Publica. Una vez concluido el debido proceso, se darn traslado del asunto a la Junta Directiva de! Instituto para que, Ia Instituci6n asuma ta administraci6n y operaci6n d~: Ios sistemas. 4.3 En situaciones de emergencia e inminente necesidad, la Presidencia Ejecutiva mediante resolucic,n motivada, asumira los sistemas. Dicha resoluci6n debe ser ratificada por la Junta Directiva de la Instituci6n. Posteriormente, se dara el debido proceso de conforrnidad con lo dispuesto por el numeral 320 y siguientes de ta Ley General de Administraci6n Publica. Articulo 5°-Todos lo·s sistem:lS de acueductos y alcantarillados en el territorio nacional, deberan ser :1probados previamente por A y A, encontrandose en fonna permanente bajo su supervision tecnica. Se exceptuan de lo anterior aquellos sistemas que est.In bajo la responsabilidad de los entes municipales o Empresas de servicio publico regional. Corresponde a Ia Direcci6n de Obras Rurales de A y A, el disefio, supervision y control en la construcci6n de todos los sistemas ari.ministrados por las comunidades asi como el monitoreo de la operaci6n y mantenimiento de los sistemas, los que una vez terminados entregara a la comunidad por medio de Ia Direccion Regional de A y A que con·esponda en la localidad. Aniculo 6°-Todo sistema de acueducto debera instalar una fuente publica al menos a cien metros de distancia del servicio desconectado. Articulo 7°-El Laboratorio Nacional de Aguas de A y A debera realizar los controles de calidad pennanentes en Ios sistemas comunales v ordenar las correcciones que procedan, confonne con lo dispuesto en el Decreto N"" 26066-S, publicado en La Gaceta N° I 09 del 9 de junio de 1997. Articulo 8°-Los sistemas de .:igua potable deberan ajustarse a lo dispuesto en el Reglamento de Calidad de Agua (Decreto Ejecutivo N° 25991-S de\ 14 de abril de 1997). Articulo 9°-Los sistemas d,! alcantarillado sanitario deberan ajustarse a lo establecido en los Reglamentos de Uso y Vertido de las Aguas Residuales (Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997), Reglamento de Ubicacion de Plantas de Tratamiento (Decreto Ejecutivo N° 21518-S de\ 16 de setiembre de 1992) y Reglamento de Lodos de Tanques Septicos (Decreto Ejecutivo N° 21279-S de! 15 de mayo de 1992). Artfculo l 0.-No se perrnite construir edificaciones permanentes ni sembrar arboles encirna de las tuberias de los sistemas de acueductos y alcantarillados, a efoctos de evitar riesgos a la seguridad de las personas y bienes, y en ese sentido deberan disponerlo las respectivas Municipalidades del pais. CAPITULO II De la Delegacion de ta Administracion en los Entes Operadores y su Constitucion Articulo 11.-EI A y A podra d,!legar la administraci6n, opera.cion y mantenimiento de los sistemas de acueductos y alcantarillados, en los entes operadores debidamente inscritos en el Registro de Asociaciones del Registro Publico. Articulo 12.-La Asociacion quti se constituya como Ente Operador debe ser acreditada por el A y A. Articulo IJ.-Para los efectos del articulo anterior, el Ente Operador debera remitir al A y A, los nombres y calidades los miembros de la Junta Administra<lora, asi como el de! Fiscal, haciendo constar quien ostenta la personeria juridica. Una vez acreditados, se les hara entrega de los cames respectivos. Estos deberan stir devueltos una vez finalizadas las funciones por las cua!es fueron electos yes obligaci6n de la nueva Junta Directiva el retiro y destrucci6n de los came. El mal uso que se le de queda bajo su responsabilidad. Articulo 14.-A y A establecera los principios fundamentales y obligatorios a los que se someteran las Asociaciones para poder aspirar a la administraci6n del sistema, los cual1~s deberan estar contenidas en los estatutos para poder delegar la administraci6n del respectivo sistema y, en esa forma, garantizar el cumplimiento de las normas tecnicas para la prestacion del servicio. Articulo 15.-Para efectos di: construcci6n de sistemas de acueductos y /o alcantarillados en lugares donde no exista Asociaci6n Administradora, el comite de vecinos interesados en la construcci6n de obras en \a comunidad, debeci consult:ar previamente con A y A quien determinani la viabilidad de esta. El Comite de Vecinos convocara a la comunidad a Asamblea General Constitutiva, para tomar los acuerdos necesarios a efectos de constituirse en Asociaci6n Administradora de Sistemas de Acueductos y lo Alcantarillados. En la Asamblea se emitiran los estatutos constitutivos conforme con la ley y reglamentos. Un~. vez constituida e inscrita I~ Asociaci6n, se procedera a la construcc1on de las obras. C01Tespond1endo a la Direcci6n de Obr·\'> Rurales las gestiones, segun lo indicado en el articulo cinco. La Asociaci6n consultara a la Direccion Regional de A y A la posibilidad de que Ja Instituci6n :isuma o no. la administracion de los sistemas o, en su caso. previa realiznci6n de los estudios correspondientes, recomiende delegar la administracion en la Asociacion. No se iniciani ninguna clase de construcci6n de obras con Comites Pro Constru(l:ci6n, en raz6n de que carecen de personeria juridica. Articulo 16.-Para constituir Ia Asociaci6n, se convocara a todos los vecinos usuarios de los sistemas. para que en Asamblea la constituyan conforme con las !eyes, nombren su Junta Directiva v adopten el respectivo acuerdo de solicitar al A y A que delegue en ella Ja administraci0n, operacion y financiamiento de los sistemas. ' Articulo 17.-La constituci6n, organizaci6n, plazo de vigencia. personeria de la Asociacion se regira por la Ley de Asociaciones N° 218, sus modificaciones y reglamento. Corresponde al Registro Nacional del Registro Publico inscribe las Asociaciones Administradoras, acreditar su personeria y vigencia. debiendo presentar ante esta entidad los estatutos v sus modificaciones. ' Articulo 18 .-La Asociacion Administradora debera tener como unico y especifico fin, la administracion de! sistema por delegaci6n de Av A. Por lo tanto no podra dedicarse a tines distintos a la administraci6n de sistemas de acueductos y /o alcantarillados. Lo anterior incluye el uso de recursos financieros generados por el sistema en cuesti6n. Articulo 19.-Corresponde a la Direcci6n Regional de A y A donde se encuentre el sistema delegado, realizar todos los estudios, presupuestos. gestiones, actlividades, asesorias, intervenciones y controles que establece este reglamento, para lo cual contara con el apoyo de todas las unidades institucionales. Articulo 20.-En las asambleas de las asociaciones administradoras de los sistemas de acueductos y alcantarillados, podran participar representantes de A y A debidamente acreditados, con derecho a voz, pero no a voto, can el fin de que informen a A y A el cumplimiento de las norrnas aplicables al caso, o bien a etectos de asesorar a la asociaci6n en los aspectos tcicnicos y operativos del sistema. Articulo 21.--En el caso de nuevas urbanizaciones o lotificaciones cuya adminisiraci6n se entregara a la comunidad, se podra autorizar el desarrollo de los sistemas, con el compromiso de que una vez vendidos los totes, los adquirientes constituyan la Asociaci6n y posteriormente se efectuara el tramite de delegaci6n. El desarrollador debera entregar la respectiva garantia en los tem1inos de] articulo 38 de la Ley de Planificacion Urbana y segun normas tecnicas de A y A. Articulo 22.-Para asegurar la prestaci6n de los servicios en calidad, cantidad, cobertura, eficiencia, racionalizaci6n de gastos, por conveniencia institucional, tecnica o de otra indole, A y A podra ordenar con fundamento en la Ley deAsociaciones N° 218 de! 8 de agosto de 1939, que diversas Asociaciones se fusionen con una asociaci6n cantonal, regional o de otra clase, o en su caso rescindir la delegaci6n de la administraci6n y asumirla directamente. Articulo 23.-A y A unilateralmente podni rescindir en cualquier momento el convenio de Delegaci6n de la Administraci6n y asumir de pleno derecho la administracion de! sistema, para lo cual procedera de conformidad con lo establecido en el articulo 4 de este Reglarnento. CAPiTULO 111 Debercs y Atribuciones de los Entes Operadores Articulo 24.-Son deberes y atribuciones de los entes operadores, Ios siguientes: 24.1 Suscribir con A y A el Convenio de Delegaci6n de Ia administracion de! sistema. 24.2 Administrar, operar, desarrollar y mantener los sistemas de A y A, cuencas hidrograficas y control de la contaminaci6n, cumpliendo al efecto las !eyes, reglamentos y las directrices o dictamenes tecnicos. econ6micos o legales que emita el A y A. 24.3 Obtener y fomentar la participaci6n activa de la comunidad en la construc¢i6n, operaci6n y mantenimiento de los sistemas. 24.4 Autorizar los nuevos servicios, conexiones y reconexiones. asi como el control de los tanques septicos, para su tr:imite correspondiente. . 24.5 Elaborar y someter a la aprobaci6n de A y A los pliegos tarifarios de sus servicios, tasas, derechos de conexi6n y reconexion la cual hara las modificaciones que estime oportuna y los remitiera para su tramite a la ARESEP. 24.6 Adquirir. los bienes, materiales y equipos necesarios para la administraci6n y operaci6n de los sistemas, velando porque se adq uieran de acuerdo con los principios de igualdad y libre competencia. 24.7 lnventariar, custodiar y utilizar los bienes, materiales y equipos necesarios para la administraci6n y operaci6n de los sistemas, en beneficio de la comunidad. 24.8 lnventariar e inscribir todos los bienes muebles e inmuebles a nombre de A y A, los cuales para efectos financieros, tarifarios y de responsabilidad se consideraran bajo la administracion temporal de la respectiva Asociaci6n. Si por cualquier circunstancia la Asociacion se disuelve o se rescinde el convenio de delegaci6n, y A y A conserva la titularidad sobre tales bienes. 24.9 La Asociaci6n Administradora, debera administrar, operar, reparar, custodiar, defender, y proteger segun los principios de una sana administraci6n, todos los bienes destinados a la prestaci6n del servicio del sistema que administra. 24. IO Llevar a cabo los planes, proyectos y obras recomendadas tecnic:iml"nt!" r,nr A ,, A 24. l l Establecer los sistemas de control financiero y de recaudacion que recomiende A y A, y mantener el dinero en una cuenta corriente de cualesquiera de los Bancos del Sistema Bancario Nacional. 24.12 Establecer las medidas de control interno necesarias para garantizar el buen desempeno de las actividades que desarrolla la Asociacion. 24 .13 Cumplir con los tramites de inscripcion de la asignaci6n de los caudales y fuentes de abastecimiento necesarios para la comunidad, a efectos de que se mantengan reservados para un fin publico. 24.14 Otorgar los servicios publicos, en forma eficiente, igualitaria y oportuna a todos sus usuarios, sin distinciones de ninguna naturaleza, siempre que este cumpla con los requisitos solicitados por A y A. 24.15 No podra disponer de los bienes de la Asociaci6n sin autorizaci6n expresa de la Junta Directiva de A y A. 24.16 Convocar a reuniones a los vecinos para tratar los asuntos que requieren de acci6n comunal. 24.17 Rendir inforrnes peri6dicos a la comunidad de lo actuado conjuntamente con A y A, respecto al desarrollo de los sistemas en los terrninos de los articulos 3°, 4°, 5° y 19 de la Ley Constitutiva de A y A. 24.18 Elaborar su presupuesto anual para la operaci6n y administraci6n de los sistemas y someterlos a consideraci6n de la Direcci6n Regional, a efectos de que se realicen los ajustes necesarios, de modo que a mas tardar el mes de setiembre se someta a la aprobaci6n de la lnstituci6n. Dichos ajustes deber.:in incluir el canon ambiental, con el fin de contar con los recursos financieros para impulsar los proyectos y programas de manejo y protecci6n de cuencas hidrograficas respectivas. 24.19 Entregar a A y A, los sistemas y sus activos, una vez que la Junta Directiva del Instituto ordene rescindir el Convenio de Administraci6n o cuando por acuerdo, este sea entregado a la lnstituci6n. 24.20 Solicitar a A y A, la asesoria tecnica, legal y financiera necesaria para la buena administraci6n de los sistemas, asi como requerir la expropiaci6n de los terrenos y servidumbres necesarios. 24.21 Contar de forrna previa con la autorizaci6n de A y A en el caso de realizaci6n de mejoras, ampliaciones o modemizaci6n de los sistemas, para lo cual un profesional del Instituto velara por la correcta aplicaci6n de las normas y politicas establecidas, incluyendo instalaci6n de equipos de macro y micro medici6n e instalaci6n de equipos de desinfecci6n. 24.22 Enviar trimestralmente a A y A un detalle de usuarios de la Asociaci6n de la siguiente forma: No. abonado - medidos - fijo morosidad - consumo, tarifa aplicada. 24.23 Hacer buen uso de los recursos, activos y dineros recaudados por concepto de pago de los servicios de agua y alcantarillado, destinandolos al mantenimitmto, mejoras, ampliaci6n o administraci6n de los sistemas, de conformidad con Io dispuesto por la legislaci6n vigente. 24.24 Pagar las obligaciones segun las previsiones presupuestarias, asi como tener asegurados a sus trabajadores. 24.25 Someter a consideraci6n de la fonta Directiva de A y A cualquier gestion de endeudamiento, o garantia de prestamos necesarios para el sistema. 24.26 Cualquier otra que le asigne el A y A, o la Asamblea de Asociados de conformidad con las normativas vigentes. CAPITULO IV De la Administracion Financitiro - Contable y Tarifaria Articulo 25.-Para llevar a cabo la administraci6n financiera del sistema de agua potable y alcantarillado sanitario, el ente operador debera lie var un registro de los abonados, y debera c:umplir con los siguientes lineamientos: a) Contratar servicios de administraci6n y de contaduria por el tiempo que se requiera, de conformidad con la clasificaci6n seflalada en el articulo 31. b) Seiialar el lugar de recaudaci6n para el cobro de tarifas y otros, y depositarlos a su nombre en una cuenta corriente o libreta de ahorros de la sucursal bancaria mas cercana, unicamente para estos efectos. c) Remitir a la Direcci6n de Obras Rurales (cuando el sistema se encuentre en c:tapa de construccil'm) o bien, a la Direcci6n Regional que corresponda ( una vez que st: hA y A finalizado y entregado la obra) un infonne contable, el ,:ual debera estar firmado por el contador autorizado, el tesorero y presidente del ente operador de conformidad con la siguiente cal,~ndarizaci6n: Cantidad de Abonados 0- 50 51- 100 101-150 151-300 301 - 500 500 y mas Rcmision lnforrne de ingresos y egresos lnforrne de estado financiero, anual lnforme de estado financiero, semestral lnforme de estado financiero, cuatrimestral lnforrne de estado financiero trimestral lnforrne de estado financiero mensual d) En el caso de los morosos, deterrninar las acciones legates pertinentes de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Cobro Administrativo y Judicial vigente. Articulo 26.-La deuda proveniente del servicio de acueducto y alcantarillado sanitario impone hipoteca le~al sobre el bien o bienes en que recae laob\igaci6n de pagarlo, de conform,dad con el articulo 12 de la Ley General de Agua Potable N° 1634 de l 8/09/1953 y articulo 4° de la Ley 5595 del 17 de octubre de 1974. Articulo 27.-Las certiticaciones expedidas por A y A relativas a deudas provenientes de sus servicios, sc:ran titulos ejecutivos yen el juicio correspondiente solo podra oponerse la excepci6n de pago o de prescripci6n, segun el articulo cinco de la Ley N° 6622 del 27 de agosto de 1981. Para tales efectos la Asociaci6n presentara certificaciones expedidas por el Contador relativas a deudas morosas, con el fin de que A y A las certi tique y la A$ociaci6n proceda a realizar las gestiones de cobro en sede judicial. Articulo l8.-La Junta Directiva de A y A podra .:stablecer tarifas especiales, en los sistemas donde la comunidad hA y A efectuado aportes, o bien, en el caso de comunidades en las que no se brinde el servicio publico en calidad y cantidad acorde con los principios del servicio publico, o cuando por circunstancias o condiciones especiales, los abonados del slstema no se encuentren en posibilidades de enfrentar inicialmente la tarifa que corresponde. CAPITULO V Contrataciones de Personal y Servicios Articulo ;29.-Las Asociaciones Administradoras de Acueductos Rurales, no podran contratar familiares hasta un tercer grado de consanguinidad con respecto a los miembros de la Junta Directiva y Fiscalia. Articulo JI0.-Cada ente operador debera contratar a un contador privado debidamente incorporado al respectivo Colegio, quien debera poseer al meno$ dos aiios de experiencia profesional. lo cua! debe ser acreditado con los respectivos documentos. Articulo 31.-La contratacion de personal para los ser1icios administrativos de los entes operadores se realizara con base en el numero de clientes que posea el sistema, de acuerdo a la siguiente tabla: Cantidad de clicntcs Tiempo a contratar Menos de 51 6 horas semanales 51 a l 51 12 horas semanales 151 a 300 24 horas semanales Mas de 300 Tiempo completo semanal Articulo 32.-Las Asociaciones podran contratar servicios, cuando asi lo consideren necesario, con empresas y /o personas de reconocida experiencia que esten debidamente inscritas en el Registro de Proveedores de A YA. Se prc>hibe realizar contrataciones con empresas o personas que tengan algun vinculo comercial o de consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, <ion los miembros de la Junta de las Asociaciones Administradora&, y con los funcionarios de A y A relacionados con dicha asesoria. Articulo 33.-La Asociacion debera de establecer politicas de estabilidad labdral de sus trabajadores, su relaci6n se regira por los derechos, deberes y obligaciones entre trabajadores y patronos que establece el C6digo de Trabajo. Articulo 34.-La Asociaci6n debera proceder con sus trabajadores de conforrnidad con las normativas y garantias laborales vigentes. La relaci6n laboral se establecera entre el trabajador y la Asociaci6n, sin ningun vinculo ¢on A y A. Articulo 35.-La Asociaci6n podra nombrar un administrador general de! sistema, que no tendra facultades de enajenar los bienes. Articulo 36.-La Asamblea General podra acordar el pago de dietas a los mitmbros de la Junta Directiva y Fiscal, no obstante los montos deberan ser previamente aprobados o moditicados por la Junta Directiva de A y A. CAPITULOVI Atribuciones de los miembros de la Junta Administradora Articulo 137.-Son deberes y atribuciones de los miembros de la Junta Administriadora, aparte de las establecidas en el Estatuto de la Asociaci6n respectiva, las siguientes: 37. I Todas aq1,1ellas que establece el presente Reglamento y las normas aplicables al Instituto. 37.2 Acatar los dictamenes y directrices que emanen de Ay A, en materia operativa y tecnica de los sistemas de acueducto y alcamarillado. 37.3 Suscribir, junto con el personero de A y A, el convenio de delegaci6n de la Administraci6n de los sistemas. 37.4 Administrar, operar, mantener y desarrollar los sistemas entregados en adminlstracion por A y A. 37.5 Contratar los servicios del personal nccesario para la administraci&n y operacion de los sistemas de acuerdo con su presupuesto anual. 37.6 Designar y remover al administrador, contador, fontanero y demas personal del sistema y establccer sus deberes, derechos. obligaciories y salarios. 37.7 Adquirir los materiales y equipos necesarios para la administracion de los sistemas. 37.8 Establecer los procedimientos de comercializacion de los servicios, revisione$ domiciliarias, medici6n, control de fugas, asi como las funciones del personal con la asesoria del A y A. 37.9 lnformar periodicamente a los asociados, vecinos y usuarios sobre los planes, proyectos y funcionamiento de los sistemas y la administraci6n. 37.10 Conocer de los recursos y reclamos que le formulen los usuarios o terceros en contra de los actos que emita la Asociaci6n. 3 7 .11 Enviar al A y A una copia de la memoria anual de actividades. 3 7. 12 No realizer contrataciones contrarias a la Ley, ni otorgar servicios gratuitos, sin perjuicio de establecer en los pliegos tarifarios, tarifas especiale$ para los sectores mas necesitados de la comunidad. 37. l 3 I-lacer de conocimiento de A y A, cualesquiera partidas especificas o donacipnes para el desarrollo de los sistemas y requerir la aprobacion tecnica de A y A previa a la ejecuci6n de las obras. 37.14 El Presidente debera velar por el cumplimento de los planes y programas de! ente "perador. 37.15 El Secretario. a quien corresponde tener a su cargo y custodia los documentos y archivos, deberi remitir al A y A la informacion solicitada en los plazos indicados. 37.16 El Tesorero debera controlar y custodiar los dineros recaudados por concepto del cobro o de cualquier otra actividad desarrollada por el ente, con la finalidad de obtener fondos para las obras de mantenimiento, administracion y operacion del acueducto y alcantarillado sanitario. 37.17 El Fiscal debera atender las qu,:jas de los usuarios y realizar la investigacion pertinente conforme al principio del debido proceso. Le corresponde. ademas, comunicar a A y A los asuntos que se discuten o aprueban en la Junta Administradora y que no se encuentren regulados en el re·glamento vigente, reforentes a aspectos tecnicos y operativos de los sistemas. Debe remitir copia a la Direcci6n de Obras Rurales y Direccion Regional del lnstituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, de! [nforme Anual que· debe rendir a la Asamblea General de la Asociacion. CAPITULOVll Obligaciones y Derechos del lnstituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados Articulo 38.-Son obligaciones y derechos del Ay A las siguientes: 38.1 Suscribir y rescindir los Convenios de Delegacion de la Administracion de los sistemas dt: acueductos y alcantarillados con las comunidades rurales, cuando asi lo recomiende la Gerencia y lo apruebe su Junta Directiva, por motivos de conveniencia. oportunidad o ineficacia en la prestacion de los servicios publicos. 38.2 Establecer las directrices y dictamenes tecnicos para la operacion, administracion. control y funcionamiento de los sistemas. 38.3 Aprobar los pliegos rarifarios de los sistemas administrados por las Asociaciones y someterlos al trarnite respectivo ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos. 38.4 Asesorar y dar apoyo tecnico en ·:odas las areas necesarias para el control, administracion, operacion y funcionamiento de los sistemas entregados a las Asociaciones. 38.5 Realizar auditorias, controles, inventarios y evaluaciones en la contabilidad y administracion de la Asociacion. 38.6 Aprobar las dietas que devengaran los directivos de la Asociacion, asi como autorizar que se les recarguen funciones remuneradas. 38.7 Dar talleres de capacitacion a los miembros de la Asociacion y vecinos en general, orientados a la capacitaci6n en todos los aspectos necesarios para la administracion de los sistemas. 38.8 La Oficina Regional debera brinclar la asesoria tecnica, asi como colaboracion de cualquier orden que requiera la respectiva asociacion para la correcta administracion de sus sistemas. CAPJTULO vm Del Procedimiento y los Recursos Articulo 39.-La prestacion de los servicios de acueductos y alcantarillados, son un servicio public:o, indistintimente de su ente administrador, y para la formulacion de peticiones, solicitudes y resolver se aplicaran los procedimientos establecidos en la Ley General de la Administracion Publica. Aniculo 40.-Todo usuario o interesado, podra formular peticiones a la Junta Directiva de la Asociacion, kt cual debe resolver y contestar dentro de los plazos que al efecto determina la Ley General de Administracion Publica. Articulo 41.-Si el interesado no estuviere conforme con lo resuelto, podra interponer los recursos de que establece la citada Ley. Articulo 42.-Correspondera a la Junta Directiva de la Asociacion, resolver todos los recursos de revocatoria que se interpongan contra actos emanados de esa instancia. A efectos de resolver los recursos de apelacion, cuando se trate de aspectos de car:icter administrativo y organizativo de la Asociacion, tales como inscripciones, sustituciones, nombramientos, entre otros, estos seran competencia del Departamento de Personas Juridicas del Registro de Asociaciones del Registro Publico, el cual se encuentra adscrito al Ministerio de Justicia. En caso de que los recursos de a.pelaci6n se refieran a aspectos tecnicos y operativos de los sistemas, o incidan en la prestacion de! respectivo servicio, estos seran competencia exclusiva de A y A, como ente rector nacional en materia de aguas. CAPiTULO IX Disposiciones Comunes Articulo 43.-Durnnte las reuniones del ente operador, ser:i estrictamente prohibido llevar a cabo discusiones de tipo polftico, religioso o cualquier otra indole que sea ajena a los intereses y finalidades del ente operador. Articulo 44.-Los miembros del ente operador trabajaran en paz y armonia para lograr el mayor progreso y bienestar de la comunidad de conformidad con la presente normativa y de acuerdo con los principios de un servicio publico eficiente y continuo. Articulo 45.-Cualquier reforma al presente Reglamento debera ser comunicada a los entes operadores, a traves de su publicacion en el Diario Oficial La Gaceta. Articulo 46.-Los servicios que brinden las Asociaciones Administradoras de Acueductos se regin de conformidad con el Reglamento de Prestacion de Servicios a los Clientes de A y A vigente y se aplicani en lo pertinente a los entes operadores regulados por la presente nonnativa. Articulo 47.-Los lineamientos que seflala este Reglamento, son de acatamiento obligatorio para todos los antiguos Comites Administradores de Acueductos Rurales que administraron con participacion comunal un Acueducto, los cuales deberan constituirse en Asociaciones .\dministradoras de AcuedUl.'tos Rurales, debidamente inscritas como tales en el citado Regjistro de Asociaciones. El incum!lllimiento de las directrices dictadas por A y A por parte de una Asociaci6n o antiguo Comite, sera motivo para rescindir el Convenio de Delegacion, asf como para suspender inversiones futuras y asesorias hasta tanto el Cqmite o Asociacion nose ajuste las disposiciones de A y A. Articulo 48.-El A y A firmara un Convenio con las Asociaciones Administradoras de acueductos y alcantarillados, en el cual se especificaran las contraprestaciones de ambos, las cuales estaran sujetas al presente Regla111ento, y derogara los convenios firmados con la Asociacion de Desarrollo Comunal de cada lugar. Articulo 49.-Se deroga el Reglamento de los Comites Administradores, de Acueductos Rurales numero 6387-G. publicado en La Gaceta N° 235 de! 8 de diciembre de 1977, asi mismo se deja sin ningun valor ni etecto t1gal el Reglamento emitido por la Junta Directiva de A y A, publicado en 'l.a Gaceta N° 28 del IO de febrero de 1997. Articulo 5\0.-El presente Reglamento regira a partir de la fecha de su publicacion en el Diario Oficial la Gaceta. Disposiciones Transitorias 1°-Los aptiguos Comites Administradores de Acueductos Rurales que esten admitjistrando un acueducto de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 6387-G. publicado en la Gaceta N° 235 del 8 de diciembre de 1977 y las detl/las organizaciones que administren los sistemas, tendran un plazo de seis rjleses contados a partir del dia siguiente de la publicaci6n de este Decreto, para adecuarse a esta reglamentacion. Las Asociaciones Administradoras que se encuentren ya inscritas, en Asamblea General deberan tomar el acuerdo de someterse a la nueva reglamentacion, debiendo ajustar ,en su caso los estatutos. Para cumplir con lo anterior A y A notificara a diqhos Comites a efoctos de que puedan ponerse a derecho 2°-Los a¢tivos tales como microcomputadoras, terrenos, edificios, vehiculos, etc. que esten a nombre de las Asociaciones de Desarrollo Comunal o Com~te Administrador de Acueductos Rurales o Asociaciones Administradoras, deberan traspasarse a nombre de! Instituto, bajo administraci6n temporal de las Asociaciones Administradoras de Acueductos una vez que esten constituidas para tales efectos, debiendo asumir los gastos, que ellos impliquen. 3°-A y A firmara un Convenio con las nuevas Asociaciones Administradoras de Acueductos, una vez que esten legalmente constituidas y d~rogara los Convenios firmados con la Asociacion de Desarrollo Comunal de cada lugar. Dado en la Presidencia de la Republica.-San Jose, a los nueve dias del mes de noviel\tlbre del dos mil. MIGUEL :ANGEL RODRiGUEZ ECHEVERRiA.-EI Ministrq de Salud, Dr. Rogelio Pardo Evans.-! vez.-(Solicitud N° 37058). C-95020.-{8005r7).